Los territorios en Europa de Bélgica, Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos son considerados como un solo país en lo que concierne a la aplicación del Arreglo de Madrid a partir del 1 de enero de 1971.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de Estocolmo (1967) | 14 de julio de 1967 | Ratificación : 4 de diciembre de 1974 | 6 de marzo de 1975 | |
Acta de Niza (1957) | 15 de junio de 1957 | Ratificación : 11 de mayo de 1962 | 15 de diciembre de 1966 | |
Acta de Londres (1934) | 2 de junio de 1934 | Adhesión : 12 de junio de 1948 | 5 de agosto de 1948 | |
Acta de La Haya (1925) | 6 de noviembre de 1925 | Ratificación : 1 de mayo de 1928 | 1 de junio de 1928 | |
Acta de Washington (1911) | 2 de junio de 1911 | Ratificación : 1 de abril de 1913 | 1 de mayo de 1913 | |
Acta de Bruselas (1900) | 14 de diciembre de 1900 | Ratificación : 10 de junio de 1902 | 14 de septiembre de 1902 |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Reino de los Países Bajos depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 11 de septiembre de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, el Reino de los Países Bajos, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 11)
Acta de Niza (1957): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de los Países Bajos declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a los Países Bajos cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 15 de diciembre de 1966. (véase Industrial Property 1962, No.9, p.210 y Industrial Property 1966, No.12, p.271)
Aplicación del Acta de Estocolmo (1967) en Aruba: 14 de febrero de 1986; Fecha de entrada en vigor: 8 de noviembre de 1986. Esta aplicación se suspendió por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor en una comunicación fechada el 24 de junio de 1988. (véase Madrid (Marks) Notification No. 40)
El instrumento de ratificación del Acta de Estocolmo (1967) fue depositado para el Reino en Europa. (véase Madrid (Marks) Notification No. 24)
Aplicación del Acta de Niza (1957) en Aruba: 14 de febrero de 1986; Entrada en vigor: 8 de septiembre de 1986. Esta aplicación se suspendió por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor en una comunicación fechada el 24 de junio de 1988. (véase Madrid (Marks) Notification No. 38)
Los Países Bajos denunciaron el Arreglo de Madrid (Marcas) para Suriname en una nota de fecha de 21 de abril de 1958, con efecto a partir del 21 de abril de 1959. (véase La Propriété Industrielle 1958, No.6, p.101)
La adhesión al Acta de Londres (1934) incluía Suriname y Curazao. (véase La Propriété Industrielle 1948, No.7, p.125)
Los Países Bajos denunciaron el Arreglo de Madrid (marcas) para las Indias Orientales Holandesas, por medio de una nota de fecha de 4 de noviembre de 1935, con efecto a partir del 4 de noviembre de 1936. (véase La Propriété Industrielle 1935, No.11, p.206)
La ratificación del Acta de La Haya (1925) incluía las Indias Orientales Holandesas, Suriname y Curazao. (véase La Propriété Industrielle 1929, No.1, p.2)
La ratificación del Acta de Washington (1911) se hizo extensiva a las Indias Orientales Holandesas, Suriname y Curazao. (véase La Propriété Industrielle 1914, No.1, p.1)
La ratificación del Acta de Bruselas (1900) se hizo extensiva a las Indias Orientales Holandesas, Suriname y Curazao. (véase La Propriété Industrielle 1902, No.8, p.123)