Declaración de conformidad con el artículo 310 de la Convención:
"Con arreglo al artículo 309 de la Convención, no se podrán formular reservas ni excepciones a esta, salvo las expresamente autorizadas por sus disposiciones. Una declaración de conformidad con el artículo 310 no puede producir para el Estado que la formula el efecto de una excepción o reserva. En consecuencia, el Gobierno del Reino de Noruega declara que no se considera obligado por las declaraciones formuladas o que formulen otros Estados u organizaciones internacionales, de conformidad con el artículo 310 de la Convención. La pasividad ante esas declaraciones no se interpretará como aceptación ni como rechazo de las mismas. El Gobierno se reserva el derecho de Noruega a asumir, en cualquier momento, una posición ante esas declaraciones según considere conveniente."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración de conformidad con el artículo 298 de la Convención:
"El Gobierno del Reino de Noruega declara, de conformidad con el artículo 298 de la Convención, que no acepta la jurisdicción de un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII para ninguna de las categorías de controversias mencionadas en el artículo 298."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración de conformidad con el artículo 287 de la Convención:
"El Gobierno del Reino de Noruega declara, de conformidad con el artículo 287 de la Convención, que elige a la Corte Internacional de Justicia como medio para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de esta."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014