Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"… que solo se puede exigir la restitución de los bienes culturales, con arreglo a lo estipulado en las Secciones I y II del Protocolo, una vez vencido el plazo de 20 años a partir de la fecha en que el bien en cuestión quedó en posesión de un tenedor de buena fe.”
Bulgaria, la República Socialista Soviética Bielorrusa, el Chad, Checoslovaquia, la India, Italia, Madagascar, México, los Países Bajos, Polonia, Rumania, San Marino, España, la República Árabe Unida y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas formularon observaciones sobre esta reserva.
En una nota verbal con fecha 3 de octubre de 1973, Noruega dio a conocer su decisión de retirar la reserva, que sería efectiva a partir del 24 de agosto de 1979.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014