Con la siguiente exclusión territorial:
"...de conformidad con el estatuto constitucional de las Tokelau y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelandia de contribuir al advenimiento de su autonomía mediante un acto de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la presente ratificación no se aplicará a las Tokelau hasta que el Gobierno neozelandés haya depositado una Declaración a este efecto ante el depositario después de una consulta adecuada con dicho territorio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014