Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"Artículo 44: Toda persona protegida que sea ciudadana "de jure" de un Estado enemigo y en cuya contra se tomen o se prevea tomar, por tratarse de un extranjero enemigo, medidas en virtud del artículo 41, ya sea internamiento o residencia forzosa, o en virtud de cualquier otra ley, tendrá derecho a presentar ante la Potencia detenedora, o según sea el caso, ante un tribunal o un consejo administrativo competente instituido para examinar su situación, pruebas que demuestren que no goza de la protección de un Estado enemigo; si la Potencia detenedora corrobora que es el caso, investigación mediante o no, le concederá todo el valor a dicha circunstancia a la hora de tomar las medidas que correspondan, ya sea que se trate de una decisión inicial, o según el caso, de su modificación.
Artículo 68, párrafo 2: El Gobierno del Pakistán suscribe la reserva formulada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y se reserva el derecho a imponer la pena de muerte de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 68, independientemente de que en la legislación del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupación, se prevea la pena de muerte para las infracciones que allí se contemplan."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014