El Gobierno de la República Portuguesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 21.2)a) del Convenio de la OMPI. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 25 de agosto de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Portuguesa, que ese momento era miembro de la Unión de París y de la Unión de Berna pero todavía no era parte en el Convenio de la OMPI, podrá ejercer durante cinco años, a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del mencionado Convenio, los mismos derechos que si fuese parte en el mismo. (véase WIPO Notification No. 30)