El 28 de junio de 1999, el Gobierno de Portugal informó al Secretario General de que el Convenio también se aplicará a Macao.
Ulteriormente, el Secretario General recibió comunicaciones sobre el estatuto de Macao de Portugal y de China:
Portugal (9 de diciembre de 1999):
"De conformidad con la Declaración Conjunta del Gobierno de la República de Portugal y el Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao firmada el 13 de abril de 1987, la República de Portugal continuará asumiendo la responsabilidad internacional de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999 y, a partir de esa fecha, la República Popular China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao, con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999.
A partir del 20 de diciembre de 1999, la República Portuguesa cesará de asumir la responsabilidad internacional relativa a los derechos y obligaciones derivados de la aplicación del Convenio a Macao."
China (15 de diciembre de 1999):
"De conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Portugal sobre la cuestión de Macao (en adelante denominada la "Declaración Conjunta), el Gobierno de la República Popular China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao, con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999. A partir de esa fecha, Macao se convertirá en una Región Administrativa Especial de la República Popular China y gozará de una alto grado de autonomía, excepto en cuestiones de defensa y relaciones exteriores que competen al Gobierno Central de la República Popular China."
Al reanudar el ejercicio de la soberanía en Macao, China notificó al Secretario General de que la Convención se aplicará asimismo a la Región Administrativa Especial de Macao.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014