Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"En virtud del párrafo 1 del artículo 38 de la Convención, la República Portuguesa declara que en todos los casos en que se conceda a los apátridas el trato más favorable que se pueda conceder a nacionales de países extranjeros, no se interpretará que esta cláusula incluye el régimen aplicable a los nacionales de Brasil, a los nacionales de países de la Unión Europea, ni a los nacionales de otros países con los que Portugal ha establecido o pudiera establecer relaciones de comunidad, a saber los Estados lusófonos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014