Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con los artículos 12 y 96 de la Convención, declara que cualquier disposición del artículo 11, del articulo 29 o de la Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa, o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención, se hagan por un procedimiento que no sea por escrito no se aplicará en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en su territorio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014