La ratificación estuvo acompañada de la siguiente declaración: "Las disposiciones de los artículos 5 y 14.1) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1947, no respetan el principio de universalidad de los tratados, en virtud del cual todos los Estados tienen derecho a ser partes en los tratados multilaterales que regulan cuestiones de interés general." (Traducción) (véase WIPO Notification No. 9)
Firma y ratificación por parte de la República Socialista de Rumania.