Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Artículo 10: La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no reconocerá la validez jurídica de las solicitudes dirigidas por la Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que se haya obtenido el consentimiento del Gobierno del país del cual son nacionales las personas protegidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Signature and ratification by the Union of Soviet Socialist Republics.