Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de la República del Sudán no se considera obligado por la tercera frase del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención respecto al tránsito a través de su territorio de bienes con destino a Sudáfrica o procedentes de ese país o de Portugal o de bienes cuya propiedad puedan reclamar Sudáfrica o Portugal. La reserva se realiza de conformidad con el espíritu de la resolución S/5773 del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo de Seguridad condenó la política de apartheid del Gobierno de la República de Sudáfrica, de la resolución A/AC.109/124 en la que el Comité Especial condenó la política colonial de Portugal y su persistente negativa a aplicar las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Comité Especial, y la resolución CM/Res.6(1) del Consejo de Ministros de la Organización para la Unidad Africana. Esta reserva permanecerá en vigor mientras perdure la situación actual en Sudáfrica y las colonias portuguesas.
Como miembro de la Liga Árabe, la República del Sudán no se considerará obligada por las mismas disposiciones respecto del tránsito a través de su territorio de bienes destinados a Israel o procedentes del mismo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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