Declaración formulada al momento de la ratificación:
"(1)Suecia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos. (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, Suecia declara que la declaración de competencia de la [Unión] Europea presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. (3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3, Suecia declara que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 o en el artículo 22.2 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en el artículo 22.3 (a)."