Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con el artículo 95 de dicha Convención, el Gobierno de la República de Singapur no quedará obligado por el párrafo 1)b) del artículo 1 de la Convención, y aplicará la Convención a los contratos de compraventa internacional de mercaderías únicamente entre las partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando los Estados sean Estados Contratantes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014