La adhesión de la República Socialista de Checoslovaquia estuvo acompañada de la siguiente declaración: "Contrario al principio de igualdad soberana de los Estados y al derecho de todos los Estados a participar en tratados multilaterales generales, el artículo 5 relativo a los miembros de la organización socava el derecho inalienable de algunos Estados a ser parte de un tratado de carácter general que atiende cuestiones de interés legítimo para cualquier Estado que desee contribuir al desarrollo de las relaciones amistosas entre naciones, independientemente de sus diferentes sistemas sociales y constitucionales." (Traducción) (véase WIPO Notification No. 29)
El Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 21.2)a) del Convenio de la OMPI. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 4 de agosto de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Socialista de Checoslovaquia, que en ese momento era miembro de la Unión de París y de la Unión de Berna pero todavía no era parte en el Convenio de la OMPI, podrá ejercer durante cinco años, a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del mencionado Convenio, los mismos derechos que si fuese parte en el mismo. (véase WIPO Notification No. 28)
Adhesión de la República Socialista de Checoslovaquia: 22 de septiembre de 1970; Fecha de entrada en vigor: 22 de diciembre de 1970. Declaración de continuidad por parte de la República Eslovaca: 30 de diciembre de 1992. La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.