Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"La República Eslovaca no estará obligada por el artículo 27 que dispone que se expedirán documentos de identidad a todo apátrida que no posea un documento válido de viaje. La República Eslovaca únicamente emitirá documentos de identidad a los apátridas que se encuentren en el territorio de la República Eslovaca que hayan recibido un permiso de residencia permanente o de larga duración."
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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