Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"La República Eslovaca no estará obligada por el artículo 27 que dispone que se expedirán documentos de identidad a todo apátrida que no posea un documento válido de viaje. La República Eslovaca únicamente emitirá documentos de identidad a los apátridas que se encuentren en el territorio de la República Eslovaca que hayan recibido un permiso de residencia permanente o de larga duración."