Acta de Niza (1957): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de San Marino declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a San Marino cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 14 de agosto de 1969. (véase Industrial Property 1969, No.7, p.183)