Reservas formulada al momento de la firmar:
"a. El Artículo IX, se tendrá por redactado para su aplicación en El Salvador, en la forma que sigue:
Artículo IX.- Los Poderes otorgados en cualquiera de los países de la Unión Panamericana con arreglo a las disposiciones que anteceden y de conformidad con las leyes del país de origen, para ser ejercitados en cualquier otro país de la Unión, se tendrán como otorgados ante un notario competente del país en que se ejerzan, sin perjuicio, sin embargo, de la necesidad de protocolizar el instrumento en los casos a que se refiere el Artículo VII.
b. Al Artículo VIII se hace la reserva de que no podrá ser admitida la gestión oficiosa del gestor, como actor o reo, en los asuntos judiciales o administrativos para los cuales las leyes salvadoreñas requieren que la representación se acredite con poder especial."