Reserva formulada en el momento de la aceptación:
"La adhesión de la República Árabe Siria a la Convención adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en su decimoséptima sesión, celebrada el 16 de noviembre de 1972, y su ratificación por el Gobierno de Siria no suponen de ninguna manera el reconocimiento de Israel y no pueden dar lugar al establecimiento de contactos directos con ese Estado que puedan ser estipulados por dicha Convención. El Gobierno de la República Árabe Siria opina que la obligación dimanante del artículo 4 abarca los territorios árabes ocupados y, en consecuencia, las autoridades de ocupación israelíes tienen la obligación de preservar el patrimonio cultural y natural existente en los territorios ocupados habida cuenta del hecho de que la ocupación no elimina la soberanía y de que las autoridades de ocupación son consideradas responsables internacionalmente de la pérdida del patrimonio cultural y natural aun cuando Israel no se haya adherido a la Convención. El Gobierno de la República Árabe Siria opina que el párrafo 3 del artículo 6 obliga a cumplir lo dispuesto en ese artículo a las autoridades que ocupan los territorios por la fuerza. El Gobierno de la República Árabe Siria opina que el sistema de cooperación internacional estipulado en el artículo 7 obliga a los Estados miembros a prestar toda la ayuda posible al Estado que tenga una parte del territorio ocupado a fin de proteger el patrimonio cultural y natural de los territorios ocupados contra las agresiones de las autoridades de ocupación."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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