Declaración y reserva formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
"La República Socialista de Ucrania considera necesario llamar la atención sobre la naturaleza discriminatoria de los artículos 17, 19, 22 y 23 de la Convención, en virtud de los cuales una serie de Estados quedan privados de la posibilidad de ser partes en la misma. Ésta trata asuntos de interés para todos los Estados y, por tanto, debería estar abierta a la participación de todos ellos. De conformidad con el principio de la igualdad de soberanía, ningún estado tiene derecho a excluir a otros Estados de la participación en una Convención de este tipo.
El Gobierno de la República Socialista Soviética de Ucrania no se considera obligado por las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados sin litoral, en virtud de las cuales el Presidente de la Corte Internacional de Justicia puede nombrar a los miembros de la comisión de arbitraje, y declara que, en cada caso particular, será necesario el consentimiento de los Estados que participen en la controversia para que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia proceda al nombramiento de los miembros de la comisión de arbitraje.a."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Firma, ratificación y declaración por parte de la República Socialista Soviética de Ucrania.