Declaraciones formuladas en el momento de la ratificación:
con respecto a los artículos 9 y 11:
"Ucrania declara por la presente que en caso de descubrir elementos del patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de un Estado Parte o en la Zona, o si tuviera la intención de llevar a cabo, en esos sitios, actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, Ucrania velará por transmitir la información al respecto de manera rápida y eficaz a todos los Estados Parte y al Director General de la UNESCO, por conducto de la Comisión Nacional de Ucrania para la UNESCO";
respecto del artículo 22:
"La autoridad competente, autorizada de conformidad con el artículo 22 de la Convención, será la autoridad ejecutiva central en la esfera de la protección del patrimonio cultural";
respecto del artículo 28:
"Ucrania declara que las Normas de la Convención se aplicarán a las aguas continentales que no sean de carácter marítimo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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