En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3) del Tratado de la OMPI sobre las interpretaciones y ejecuciones y los fonogramas, Estados Unidos de América únicamente aplicará las disposiciones del artículo 15.1) del Tratado con respecto a ciertos actos de radiodifusión y comunicación al público por medios digitales, por los que se cobre una tarifa directa o indirecta en concepto de recepción, y otras retransmisiones y descargas digitales de fonogramas, de conformidad con lo establecido en la legislación de Estados Unidos de América. (véase WPPT Notification No. 8)