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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Segundo Protocolo de Convenios de Genebra de 1949 Santa Sede

Fechas Firma: 12 de diciembre de 1977 Ratificación: 21 de noviembre de 1985 Entrada en vigor: 21 de mayo de 1986

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Mediante la ratificación de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (Protocolo I) y sin carácter internacional (Protocolo II), adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, la Santa Sede desea ante todo reconocer los méritos y resultados positivos alcanzados en la 'Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados', en la que tomó parte activa.
La Santa Sede estima que, desde una perspectiva histórica y jurídica global, los dos Protocolos representan y confirman un progreso significativo del derecho humanitario que ha de aplicarse en los conflictos armados, progreso que merece aprobación y apoyo.
Al mismo tiempo, la Santa Sede desea recordar, respecto de las disposiciones de los textos jurídicos mencionados anteriormente, las consideraciones que ya han sido notificadas por su delegación al término de los trabajos de la Conferencia a la Secretaría de esta última. La Santa Sede reconoce con agrado el valor de las disposiciones que amplían, en determinados sectores, el derecho humanitario, por ejemplo: la protección de la población civil, especialmente de mujeres y niños; la protección concedida a los bienes culturales y a los lugares de culto, testigos y símbolos del patrimonio espiritual de los pueblos; la protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil; el respeto y la protección del personal sanitario y religioso; la prohibición de represalias.
Otras disposiciones, por el contrario y a juicio de la Santa Sede, son menos satisfactorias en cuanto al fondo o la formulación es poco acertada. Además, se han observado titubeos y omisiones en cuestiones importantes en relación con la ampliación de las normas humanitarias. Respecto del Protocolo II en particular, la Santa Sede lamenta que después de haber sido despojado de buena parte de su contenido humanitario por la Asamblea Plenaria de la Conferencia, se haya convertido en instrumento que adolece de una estricta juridicidad, tanto en su texto como en su espíritu.
Si lo ha firmado la Santa Sede, no sin grandes reservas, y si lo ratifica en este momento, se debe sobre todo a que lo considera una puerta abierta para el futuro del derecho humanitario en un sector crítico y descuidado hasta la fecha.
La Santa Sede declara asimismo que toma nota de las reservas y declaraciones formuladas por determinados Estados que han depositado el instrumento de ratificación o de adhesión a los Protocolos.

Por último, la Santa Sede reafirma en esta ocasión su profunda convicción del carácter fundamentalmente inhumano de la guerra. Una humanización de los efectos de los conflictos armados, como la que se pretende mediante estos dos Protocolos, encuentra siempre el favor y el aliento de la Santa Sede en la medida en que se propone con ello aliviar los sufrimientos humanos y en que, ante el desencadenamiento de las pasiones y fuerzas maléficas, tiende a salvaguardar los principios esenciales de humanidad y los bienes supremos de la civilización. La Santa Sede expresa, además, su firme convicción de que el objetivo final, el verdaderamente digno de la vocación del hombre y de la civilización humana, ha de ser la abolición de la guerra. No puede evitarse pensar que las medidas previstas en los Convenios de Ginebra, y ahora en los dos Protocolos adicionales, medidas que son ya por sí mismas instrumentos frágiles para la protección de las víctimas de los conflictos armados de índole internacional, resultarían no solamente insuficientes, sino por completo inadecuadas ante la devastación aniquiladora de una guerra nuclear.
La Santa Sede, en la creencia de que interpreta las inquietudes y esperanzas de los pueblos, desea que el camino alentador que se ha abierto en Ginebra para la codificación del derecho humanitario en los conflictos armados no se quede en letra muerta o en simple compromiso de mera forma, sino que se acoja en las conciencias, se traduzca en la práctica y se siga hasta lograr el objetivo final de abolir todas las guerras de cualquier tipo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

وفي الأخير، يؤكد "الكرسي الرسولي" في هذه المناسبة، على اقتناعه الراسخ بشأن طبيعة الحروب والتي تتصف في المقام الأول بعدم الإنسانية. وقد تفاعل "الكرسي الرسولي" بتأييده وتشجيعه للجهود الرامية إلى إضفاء الطابع الإنساني على آثار النزاعات المسلحة، مثل تلك التي يضطلع بها البروتوكولين، بقدر ما يهدف إلى تخفيف المعاناة البشرية، ويسعى جاهداً إلى الحفاظ على المبادئ الأساسية للإنسانية وتحقيق فوائد جوهرية للحضارة البشرية، وسط المشاعر الجامحة لقوى الشر. وإضافة إلى ما تقدم، يعبر "الكرسي الرسولي" عن اعتقاده الراسخ بأن الهدف النهائي هو الدعوة إلى والتوصل لما فيه من خير للإنسان وللحضارة الإنسانية، ألا وهو إلغاء الحروب. لا يسع المرء إلا أن يفكر في أن التدابير المنصوص عليها في "اتفاقيات جنيف"، وفي الآونة الأخيرة في "البروتوكولين الإضافيين"- التدابير التي تتصف بالفعل في حد ذاتها بأنها صكوكاً واهية لحماية ضحايا المنازعات المسلحة التقليدية – ستثبت أنها ليست فقط غير كافية، ولكنها غير كافية بالمرة في مواجهة الدمار المروع لحرب نووية.
ويأمل "الكرسي الرسولي"، وخاصة وهو يرى نفسه متحدثا نيابة عن مخاوف وآمال الأمم، في ألا تذهب الخطوات الإيجابية التي تم اتخاذها في جنيف لتقنين القانون الإنساني في المنازعات المسلحة في جنيف أدراج الرياح أو تظل التزاماً شكلياً فقط، ولكن يجب أن يتبصر به جميع الأفراد، وأن يوضع موضع التنفيذ وأن يُهتم بمتابعته إلى أن يصل إلى غايته النهائية: إنهاء الحروب، من أي نوع أيا ما كانت."
ترجمة مرخصة من إعداد الويبو، © 2013