Reserva formulada al momento de la firmar:
"El Representate de Venezuela firma el presente Protocolo con la siguiente modificación al inciso I del Artículo primero:
1. Si el poder lo otorgare en su propio nombre a una persona natural, el funcionario que autorice el acto (Notario, Registrador, Escribano, Juez o cualquier otro a quien la ley del respectivo país atribuyere tal función) dará fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento, según los documentos que ha producido."