Reserva formulada en el momento de la adhesión del Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur el 3 de diciembre de 1973:
"Al artículo 10: El Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet Nam del Sur reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un Estado neutral, o a una organización humanitaria, para que asuma las funciones asignadas a las Potencias protectoras sólo en caso de que el Estado, del que dependen los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar haya otorgado su consentimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Reserva formulada en el momento de la adhesión de la República Democrática de Viet Nam el 28 de junio de 1957:
"Artículo 10: La República Democrática de Viet Nam no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a una Potencia neutral o a una organización que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia para que asuma las funciones asignadas en virtud del Convenio a las Potencias protectoras, a menos que el Estado del cual son nacionales los enfermos y heridos de las fuerzas armadas en campaña haya aprobado tal solicitud."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Adhesión, entrada en vigor y reserva por parte de República Democrática de Viet Nam. Segunda reserva formulada por la República de Viet Nam del Sur.