Declaración hecha en el momento de la ratificación:
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria "... se aplicará igualmente al territorio de Berlín, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma en lo que a la República Federal de Alemania respecta."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Aplicación extensiva a Nauru y la Isla Norkfolk el 9 de agosto de 1954.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Según la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la RPC y la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la RPC, el Gobierno de la RPC decide que el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria se aplica a la Región Administrativa Especial de Macao de la RPC. Salvo notificación en contrario, la Convención no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la RPC.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Hasta que no se indique lo contrario, el nuevo texto revisado de la Convención (1997) no se aplica a las Islas Feroe y la Groenlandia.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Aplicación extensiva, previa ratificación, a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales se encargan los Estados Unidos.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Hecha extensiva a las Islas de Man y de Jersey el 1º de octubre de 1953 y a la Bailía de Guernesey el 9 de marzo de 1966. El nuevo texto revisado de la Convención (1997) hecha extensiva a la Bailía de Guernesey, a la Bailía de Jersey y a la Isla de Man.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012