Proceso 139-IP-2020, Comunicación o ejecución pública no autorizada mediante la retransmisión de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo). Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. (Artículo 3, literal b) del Artículo 13, Literal e) del Artículo 15, y Artículo 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»).,
Communauté Andine
RetourDate du jugement14 octobre 2021JuridicitonCour de justice de la Communauté andineDegrés de juridictionInstance finaleType de procédureJudiciaire (administratif)SujetMise en application des droits, Droit d'auteurPlaignant/RequérantEntidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia - EGEDA Colombia -DéfendeurTELMEX COLOMBIA S.A. (hoy COMCEL S.A.)Mots clés
Sociedades de gestión colectiva,
Retransmisión no autorizada,
Obra audiovisual,
Comunicación pública de obras audiovisuales,
Retransmisión de una obra audiovisual,
Retransmisión de una señal
Jugement/DécisionEspagnolProceso 139-IP-2020, Comunicación o ejecución pública no autorizada mediante la retransmisión de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo). Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. (Artículo 3, literal b) del Artículo 13, Literal e) del Artículo 15, y Artículo 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»). PDFDOCXRésuméEspagnolProceso 139-IP-2020, Comunicación o ejecución pública no autorizada mediante la retransmisión de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo). Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. (Artículo 3, literal b) del Artículo 13, Literal e) del Artículo 15, y Artículo 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»). PDFDOCXLégislation pertinente