À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Résolution nº 10 approuvant les tarifs pour la rémunération des auteurs des œuvres dramatiques, dramaticomusicales, des pantomimes, chorégraphiques, des scripts musicaux et du cirque pour la deuxième et les représentations successives de leurs œuvres, Cuba

Retour
Version la plus récente dans WIPO Lex
Détails Détails Année de version 2009 Dates Adopté/e: 6 juillet 2009 Type de texte Textes règlementaires Sujet Droit d'auteur, Organe de réglementation de la PI

Documents disponibles

Texte(s) principal(aux) Textes connexe(s)
Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Resolución Nº 10 que aprueba las Tarifas para la remuneración a los autores de obras dramáticas, dramáticas – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses por las segundas y sucesivas representaciones que se realicen de sus obras        
 Resolución No. 10/09

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

RESOLUCIÓN No.10 / 09

POR CUANTO: La Resolución No. 156, de fecha 13 de noviembre de 2002, del Ministro de Cultura, en su Apartado Segundo, autoriza al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) para establecer, pautas distintas a las previstas para la remuneración de los autores en correspondencia con las transformaciones socioeconómicas en las que la misma tiene que ejercerse.

POR CUANTO: Por Resolución No. 150, de fecha 12 de diciembre de 1986, del Ministro de Cultura, se crea la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, ACDAM, siendo la institución competente para representar a los autores cubanos de la esfera de la música en el extranjero y en el territorio nacional por las distintas utilizaciones que se realicen de sus obras. El referido cuerpo normativo da la posibilidad además de que las atribuciones de la ACDAM puedan extenderse a los autores dramáticos y dramático-musicales.

POR CUANTO: La Resolución No. 60, de fecha 4 de septiembre de 1998, traslada a la ACDAM la función de realizar la gestión administrativa de los derechos que la Ley le reconoce a los autores dramáticos y dramático musicales sobre sus obras, a los fines de la representación de éstos y fundamentalmente para el otorgamiento de las autorizaciones que se requieran para la utilización de esas obras, y para la recaudación y distribución de las remuneraciones derivadas de esas utilizaciones.

POR CUANTO: La Resolución No. 29, de 26 de marzo de 2003, que aprueba y pone en vigor el Reglamento para la concertación de contratos y para la remuneración a los autores por la representación escénica o ejecución pública de las obras dramáticas, dramático-musicales, pantomímicas y coreográficas, así como para los guiones de espectáculos musicales y circenses también señala en su Capítulo IV, Artículo 11, que la remuneración al autor por las segundas y sucesivas representaciones se realizará de acuerdo con las tarifas establecidas para esta forma de explotación que sean previamente acordadas entre la entidad de gestión colectiva, entiéndase ACDAM, y las entidades teatrales o de espectáculos y aprobadas por el CENDA.

POR CUANTO: La referida Resolución No. 29, de 26 de marzo de 2003, fue modificada por la Resolución No. 11, de 19 de febrero de 2008, sólo en el sentido de prescindir de las tarifas ahí establecidas para el pago por la primera representación pública de las obras dramáticas y dramático-musicales.

POR CUANTO: Se mantiene vigente el resto del articulado de la Resolución No. 29, permaneciendo la disposición del artículo 4 referente a que los pagos por las segundas y sucesivas representaciones, deberán realizarse a través de la entidad de gestión colectiva.

POR CUANTO: La Resolución No. 4, de 26 de enero de 2004, del Director General del CENDA, establece en su Anexo único las tarifas a tener en cuenta para efectuar, por parte de la entidad de gestión colectiva los pagos concernientes a las segundas y sucesivas representaciones de las obras dramáticas, dramático – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses.

1/4

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

POR CUANTO: La referida Resolución No. 4, estableció dichas tarifas con carácter provisional por un período de tiempo determinado.

POR CUANTO: Ha transcurrido dicho término y ha sido confirmada la voluntad de mantener las tarifas establecidas por ella.

POR CUANTO: La Resolución No. 104, de 6 de noviembre de 2007, del Ministro de Cultura, designó a quien resuelve, Director General del CENDA.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las siguientes:

Tarifas para la remuneración a los autores de obras dramáticas, dramáticas – musicales, pantomímicas, coreográficas, guiones de espectáculos musicales y circenses por las segundas y sucesivas representaciones que se realicen de sus obras.

1) OBRAS TEATRALES (Dramáticas, comedias, teatro de figuras, mimos)

Sin música 8% sobre la recaudación en taquilla

Con música, se toma en cuenta lo siguiente:

SI SE UTILIZA MÚSICA EXPRESAMENTE CREADA PARA LA OBRA

Hasta 3 minutos de utilización 1% sobre la recaudación entaquilla Hasta 6 minutos de utilización 2% sobre la recaudación en taquilla Hasta 12 minutos de utilización 3% sobre la recaudación en taquilla Hasta 18 minutos de utilización 4% sobre la recaudación en taquilla Pasando de 18 minutos de utilización 5% sobre la recaudación en taquilla

SI SE UTILIZA MÚSICA PREXISTENTE

Hasta 3 minutos de utilización 0.50 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 6 minutos de utilización 1.00 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 9 minutos de utilización 1.50 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 12 minutos de utilización 2.00 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 15 minutos de utilización 2.50 % sobre la recaudación en taquilla

2/4

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

Hasta 18 minutos de utilización 3.00 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 21 minutos de utilización 3.50 % sobre la recaudación en taquilla Hasta 24 minutos de utilización 4.00 % sobre la recaudación en taquilla Pasando de 24 minutos de utilización 5.00 % sobre la recaudación en taquilla

SI COMPRENDE TAMBIÉN COREOGRAFÍA

Tarifa 2% más sobre la recaudación en taquilla

2) ÓPERAS, OPERETAS*

Tarifa 15% sobre la recaudación en taquilla

3) BALLET O DANZA CON ARGUMENTO Y MÚSICA CREADA EXPRESAMENTE PARA LA OBRA*

Tarifa 15% sobre la recaudación en taquilla

4) BALLET O DANZA CON ARGUMENTO Y MÚSICA PREEXISTENTE*

Tarifa 12 % sobre la recaudación en taquilla

5) BALLET O DANZA SIN ARGUMENTO*

Tarifa 10 % sobre la recaudación en taquilla

6) OBRAS DE TEATRO MUSICALES, REVISTAS, COMEDIAS MUSICALES, ZARZUELAS*

Tarifa 15 % sobre la recaudación en taquilla

7) ESPECTÁCULOS CIRCENSES CON GUIÓN

Sin música 4% de la recaudación en taquilla Con música 8% (4% por la música) Con coreografía 12% (4% por coreografía)

8) MÚSICA AMBIENTAL (A utilizarse en los intervalos en general)

Por función, según la capacidad de la sala

150 localidades 20% del valor de una localidad de platea cada intervalo 300 localidades 20% del valor de dos localidades de platea cada intervalo Más de 300 localidades 20% del valor de tres localidades de platea cada intervalo

3/4

CENDA Centro Nacional de Derecho de Autor

9) REPRESENTACIONES EN LOCALES Y TEATROS SIN COBRO DE TAQUILLAS

Ofrecidas por grupos teatrales que devenguen un sueldo fijo

Sin música 5% del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función Con música 8% del importe del sueldo total diario del grupo teatral por función

Ofrecidas por grupos teatrales contratados

Sin música 5% del importe del contrato diario del grupo teatral por función Con música 8% del importe del contrato diario del grupo teatral por función

10) CAFÉ TEATRO

Regirán para la utilización que se realice en estos locales las mismas tarifas que para teatro.

* En estos casos los autores del argumento, los compositores y coreógrafos se pondrán de acuerdo en la distribución del 15% de acuerdo con la duración e importancia de cada elemento en la obra.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

TERCERO: Se deroga la Resolución No. 4, de 26 de enero de 2004, del Director General del CENDA.

NOTIFÍQUESE a Consejo Nacional de las Artes Escénicas, CNAE y Agencia Cubana de Derechos de Autor Musical, ACDAM.

COMUNÍQUESE a Unión de Escritores y Artistas de Cuba, UNEAC; Dirección Jurídica del MINCULT, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Subdirección Jurídica del Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 6 días de julio de 2009. “AÑO DEL 50 ANIVERSARIO DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCIÒN”

Lic. Ernesto Vila González Director General

4/4


Législation Se rapporte à (2 texte(s)) Se rapporte à (2 texte(s))
Aucune donnée disponible

N° WIPO Lex CU051