À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Arrêté du 3 mars 1989 instituant la protection de nouvelle variété de fraise, Espagne

Retour
Version la plus récente dans WIPO Lex
Détails Détails Année de version 2012 Dates Entrée en vigueur: 19 mars 1989 Adopté/e: 3 mars 1989 Type de texte Textes règlementaires Sujet Protection des obtentions végétales

Documents disponibles

Texte(s) principal(aux) Textes connexe(s)
Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Orden de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la Protección para las Nuevas Obtenciones de Fresa        
 
Télécharger le PDF open_in_new
 ORDEN de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la

Viernes 17 marzo 1989

6277 ROMERO HERRERA

7481

6278 REAL DECRETO 264/1989. de 10 defebrero. por el que se desa"olla· el curso de perfeccionamiento para la obten~ ción del título de Médico Especialista en Medicina Fami· liar y Comunitaria.

La Ley General de Sanidad de 2S de abril de 1986, otorga a la Atención Primaria de Salud, como primer nivel asistencial, un papel trascendental al tener encomendado el desarrono de todas las activida- des encaminadas a la formación, prevención, curación o rehabilitación de la salud, tanto colectiva como individual.

Entre los profesionales que prestan sus servicios en el nivel de Atención Primaria se incluyen los Médicos con formación en Medicina Familiar y Comunitaria

El Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, reguló el sistema de fonnación de estos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, disponiendo en su artículo 8 que «los Médicos que acrediten cinco años de ejercicio, en propiedad o interinos, en puestos de asistencia primaria., dependientes de cualquier Administración Pública o Entidades Gestoras de la Seguridad Social, podrán obtener el título de Médico de Familia y Comunitaria previo.cursillo de perfeccionamiento en la forma que la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comuni- taria y el Ministerio de Educación y Ciencia determinen».

Asimismo, el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la fonnadón médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, contempla a la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria como especialidad que no requiere básicamente forma- ción hospitalaria

Por otra parte la disposición final primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; prevé la regularización, aclaración y armonización, entre otros textos legales, del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre y el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, y con el fin de posibilitar el acceso de los Médicos contemplados en el artículo 8 del citado Real Decreto 3303/1978, se establece un procedi- miento excepcional restringido y controlado para la obtención del titulo de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES

YDELA SECRETARIA DEL GOBIERNO

Ilmo. Sr. Dírector general de la Producción Agraria.

desarrollo de la planta, salvo autorización expresa del Registro dé Variedades Protegidas y en cualquier caso para el procedente del extranjero deberá cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre condiciones fitoSanitarias a observar en la importación del mismo.

Nueve.-Los ensayos de campo correspondientes al examen previo tendrán un período mínimo de duración de dos años y se implantarán bajo condiciones que aseguren el desarrollo normal del cultivo. Para este fin por el solicitante del Título de Obtención Vegetal deberá remitirse anualmente el material vegetal citado en el apartado seis de. esta disposición.

Diez.-Las características más importantes a considerar en cuanto a la definición··de una obtención vegetal son las que figuran en el cuestionario técnico que para cada solícitud del Titulo de Obtención Vegetal ha de acompañarse por el solicitante. No- obstante y con el fin de obtener una desCripción lo más completa posible de cada novedad habrán de considerarse durante la realización del examen previo cuantas características sean necesarias para lograr una información lo más amplia posible.

Once.-Las solicitudes del Título de Obtención Vegetal para aquellas variedades vegetales a las que sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1674/1977 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales, deberán ir acompañadas de la documentación justificativa de que las citadas variedades han sido objeto de una patente de invención, de un Título, de Obtención Vegetal o equivalente.

Doce.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 1989.

BOE núm. 65

ORDEN de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la protección para las nuevas obtenciones de fresa.

En aplicación de lo establecido en el articulo L° y disposición final segunda del Real Decreto 1674/1977, por el que se aprueba el Regla- mento General de la Ley de Proteccíón de Obtencíones Vegetales de 12 de marzo de 1975, dispongo:

Uno.-Podrán emitirse Títulos de Obtención Vegetal para las varieda- des vegetales correspondientes al género Fragaria L. de acuerdo con lo previsto en la Ley.12/197S, de Protección·de Obtencion~ Vegetales y Real Decreto que la desarrolla.

Dos.-A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, queda abíerto el Registro de Variedades Protegidas para las variedades vegetales del citado género.

Tres.-El periodo de duración de la protección se establece en dieciséis' años.

Cuatro.-La solicitud del Título de Obtención Vegetal, dirigida al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberá ser cumplimentada por duplicado en el modelo oficial que para tal fin se encuentra a disposición de los solicitantes en el Registro de Variedades Protegidas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y presentada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 4.°, apartado cinco, del Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales. Asimismo, deberá ir acompañada de la solicitud de denominación y cuestionario técnico, cuyos modelos oficiales se encuentran a disposición de los solicitantes, además de todos los docUmentos necesarios previstos en el mencionado Reglamento Gene- ral.

Cinco.-La fecha limite de presentación de las solicitudes del Título de Obtención Vegetal serán para cada campaña el IS de septiembre.

Dicha fecha se considerará exclusivamente a efectos de imciación del examen previo, en la campaña de plantación inmediatamente posterior a la misma.

Seis.-eon objeto de llevar a cabo el examen previo previsto en el aI1ículo 4.°, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Obtenciones Vegetales. deberá suministrarse por el solicitante, en el Centro que se le indique por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero., un mínimo de 30 plantas para cada variedad. cuya protección se solicita.

Siete.-La fecha límite de entrega en el Centro correspondiente del material vegetal citado en el apartado anterior, será para cada campaña la siguiente:

- 15 de octubre, en el caso en que se trate de material en fresco (planta fresca). .

- 25 de agosto, para material conservado en frigorífico (planta fugo).

Ocho.-El material vegetal a entregar en el Instituto citado en el apartado seis, con objeto de realizar el examen previo correspondiente, deberá estar sano, libre de enfermedades, virosis, nemátodos y concreta~ mente, de Phytophora fragariae y de Phytophora cactorum, presentando además un VIgor y conformación normales.

En el caso de que por algún accidente se produzca la muerte o inutilización del material vegetal, el solicitante, previo requerimiento del Registro de Variedades Protegidas, deberá proceder a un nuevo envio del mismo.

Dicho material no deberá haber sido sometido a ningún tratamiento capaz de provocar alguna alteración en el posterior crecimiento y

CORCUERA CUESTA

Art 3.0 El pago de las indemnizaciones por el Estado se hará sin perjuicio de que la Administración pueda exigir de los conductores o funcionarios que hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencias graves, el debido resarcimiento, previa la instrucción del expediente oportuno, con audiencia del interesado. El conductor o funcionario de Quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolución "recaida los recursos que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 4.° La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 1989.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA

YALIMENTACION

·í


Aucune donnée disponible

N° WIPO Lex ES147