À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Décret n° 25-2012 complétant et modifiant le décret n° 83-2001 réglementant la Loi sur les marques et autres signes distinctifs, Nicaragua

Retour
Version la plus récente dans WIPO Lex
Détails Détails Année de version 2012 Dates Entrée en vigueur: 28 juin 2012 Émis: 20 juin 2012 Type de texte Textes règlementaires Sujet Marques, Indications géographiques, Noms commerciaux Sujet (secondaire) Mise en application des droits, Organe de réglementation de la PI Notes Date d'entrée en vigueur: voir l'article 4.

Documents disponibles

Texte(s) principal(aux) Textes connexe(s)
Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Decreto Nº 25-2012 de Reformas y Adiciones al Decreto N° 83-2001, Reguladora de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos        

CONSEJO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS DEDICADOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL NOTIFICADOS EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 2

DEL ARTÍCULO 63 DEL ACUERDO

NICARAGUA

En virtud del párrafo 2 del arto. 63 del Acuerdo sobre los ADPIC, Nicaragua desea notificar al Consejo de los ADPIC, el Decreto No. 25‐2012, sobre Reformas y Adiciones al Decreto 83‐2001, Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

A continuación se reproduce el texto del Decreto:

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO NO. 83-2001, REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 25-2012, Aprobado el 20 de Junio de 2012

Publicado en La Gaceta No. 121 del 28 de Junio de 2012.

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Artículo 125 parte conducente garantiza y protege la Propiedad Intelectual.

II

Que la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece disposiciones en su Artículo 2 y en los Capítulos XIII y XIV relativas a Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, por lo que es necesario contar con disposiciones que regulen aspectos específicos al reconocimiento y protección de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

III

Que para cumplir con los compromisos adquiridos mediante instrumentos internacionales comerciales, es necesario adecuar el marco jurídico de propiedad intelectual que regula la materia de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, de manera que se garantice la concordancia entre éstos y nuestra legislación interna.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente: DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 83-2001, REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS.

Artículo 1. Refórmese el Epígrafe del Capítulo X del Decreto No. 83-2001, Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 183 del 27 de Septiembre del año 2001, el que se leerá así:

"CAPÍTULO X INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN"

Artículo 2. Refórmense los Artículos 58, 59, 60,61, 62,63, numeral 5) del Artículo 81, 90, todos los que se leerán así:

"Arto. 58. Procedimiento de Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Serán aplicables al procedimiento de registro de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen las disposiciones relativas a las marcas, en lo que corresponda, salvo lo previsto en el presente Capítulo.

La solicitud de registro o un signo distintivo registrado que contenga o consista en una indicación geográfica o denominación de origen se denegará o decretará nulo, si el uso de tal indicación en los signos distintivos para esos productos es de naturaleza tal que induzca al público a error en cuanto al verdadero lugar de origen.

Arto. 59. Formalidades para el Registro de la Indicación Geográfica o Denominación de Origen. La solicitud para el registro de las indicaciones geográficas o denominaciones de origen se hará conforme a lo establecido en los Artículos 71, 74 y 75 de la Ley y contendrá al menos los siguientes elementos:

1. Datos generales del solicitante, representante o apoderado, en su caso. 2. Documento que acredite la representación. 3. Nombre de la indicación geográfica o denominación de origen a registrar. 4. País de origen. 5. Indicación delimitada de la zona geográfica de producción 6. Productos a los se aplica la indicación geográfica o denominación de origen. 7. Reseña de las cualidades o características de los productos. 8. Renuncias o limitaciones. 9. Lugar para notificaciones. 10. Nombre y firma del solicitante. 11. Adjuntar el Pliego de Condiciones y la Normativa de uso y administración.

Arto. 60. Requisitos de Aviso de Publicación. El Aviso de publicación de la solicitud del registro de la indicación geográfica o denominación de origen contendrá al menos los siguientes elementos:

1 . Número de la solicitud. 2. Fecha de presentación. 3. Datos generales del solicitante, representante o apoderado, en su caso. 4. País de origen. 5 . Nombre de la Indicación geográfica o denominación de origen. 6. Traducción al idioma español de la indicación geográfica o denominación de origen, si fuere necesario. 7. Zona geográfica de producción. 8. Productos a los que se aplica la indicación geográfica o denominación de origen. 9. Lugar y fecha de emisión del aviso. 9. Nombre, firma y sello del Registrador.

Arto. 61. Requisitos del Aviso de Concesión. El aviso de concesión de registro de una indicación geográfica o denominación de origen deberá contener al menos los siguientes elementos:

1. Número de registro. 2. Datos generales del titular; del representante o apoderado, en su caso; 3. Fecha de concesión del registro. 4. Indicación geográfica o denominación de origen. 5. Traducción al idioma español de la indicación geográfica o denominación de origen si fuere necesario. 6. Indicación delimitada de la zona geográfica de producción. 7. Productos a los que se aplica la indicación geográfica o denominación de origen. 8. Lugar y fecha de emisión del aviso. 9. Nombre, firma y sello del Registrador

Arto. 62. Requisitos de la Constancia de Registro. La constancia de registro de una indicación geográfica o denominación de origen deberá contener al menos los siguientes elementos:

1. Número de registro. 2. Fecha de concesión del registro. 3. Número de la solicitud de registro. 4. Fecha de publicación de la solicitud de registro. 5. Traducción al idioma español de la indicación geográfica o denominación de origen si fuera necesario. 6. País de origen. 7. Indicación delimitada de la zona geográfica de producción. 8. Productos a los que se aplica la indicación geográfica o denominación de origen. 9. Reseña de las cualidades o características de los productos. 10. Renuncia o limitación relativa al empleo de la indicación geográfica o denominación de origen. 11. Renuncias o limitaciones relativas a los productos. 12. Datos generales del titular, del representante legal o apoderado, en su caso. 13. Lugar y fecha de emisión. 14. Nombre y firma del Registrador que autoriza la emisión de la constancia.

Arto. 63. Modificación del Registro de una Indicación Geográfica o Denominación de Origen. La solicitud de inscripción de una modificación del registro de una indicación geográfica o denominación de origen se hará conforme lo establecido en el Artículo 76 de la Ley. La modificación del registro de una indicación geográfica o denominación de origen se anunciará mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta o en el medio de publicación oficial del Registro de la Propiedad Intelectual. El aviso deberá contener al menos los siguientes elementos:

1. Datos generales del titular; representante o apoderado, en su caso. 2. Número de registro. 3. Indicación geográfica o denominación de origen. 4. Indicar las modificaciones efectuadas. 5. Lugar y fecha de emisión. 6. Nombre, firma y sello del Registrador.

Arto. 81. Refórmese el numeral 5 del artículo 81 que se leerá así: 5) Libro de Indicaciones Geográficas o Denominaciones de origen....

Arto. 90. Contenido de la Inscripción de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. La inscripción de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se harán en el Libro correspondiente y contendrá los datos siguientes: 1) Número de registro; 2) Nombre, razón social o denominación del titular o titulares de la indicación geográfica o denominación de origen y el lugar donde se encuentren sus establecimientos de producción, elaboración o fabricación; 3) Descripción precisa de la indicación geográfica o denominación de origen; 4) Zona geográfica de producción, elaboración o fabricación del producto designado por la indicación geográfica o denominación de origen; 5) Los productos designados por la indicación geográfica o denominación de origen; 6) Reseña de las cualidades o características esenciales de los productos designados por la indicación geográfica o denominación de origen; 7) Lugar y fecha de la Resolución por medio de la cual se ordenó la inscripción, fecha y número del Diario o medio Oficial en que se publicó el correspondiente aviso; 8) Anexo de las normativas de uso y administración. 9) Indicar si hubo o no oposición; 10) Número del tomo y folio del Libro de Modelos en que figura el que corresponde al nombre comercial, si lo hubiere; 11) Lugar y fecha de inscripción; 12) El sello y la firma del Registrador y Secretario."

Artículo 3. Adiciónense los siguientes Artículos 58 bis, 58 ter, 59 bis, 59 ter que se leerán así:

"Arto. 58 bis. Protección en el país de origen. El o los solicitantes del registro de una indicación geográfica o denominación de origen extranjera deberán acreditar mediante certificación, constancia, título o documento análogo, el registro de la misma en su país de origen.

Se podrán registrar cualquiera sea la denominación o la protección que tengan en su país de origen, con tal que se ajusten claramente a las definiciones y cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

En este caso, la normativa de uso y administración será la misma que tienen en su país de origen, debidamente traducida al idioma español si fuera necesario. En el caso de no existir un documento equivalente, bastará con una relación detallada del método de producción efectuada en idioma español si estuviera en idioma extranjero."

Arto. 58 ter. Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Homónimas. En el caso de indicaciones geográficas y denominaciones de origen homónimas legítimas para vinos y bebidas espirituosas, el registro se condicionará a que la presentación de los productos permitan diferenciar cada denominación, teniendo en cuenta los usos locales y tradicionales, que los productores reciban un trato equitativo y principalmente la necesidad de eliminar los eventuales o potenciales riesgos de confusión y error al consumidor."

Arto. 59 bis. Pliego de Condiciones. El pliego de condiciones será técnicamente fundamentado y contendrá, según corresponda por su naturaleza, la información siguiente:

a) descripción del proceso o método de producción, elaboración, extracción u obtención del producto, con indicación de sus características generales y especiales, o de sus insumos, detallando los elemento s que incidan de forma directa en las cualidades o características del producto de que se trate, incluyendo los factores naturales y humanos; b) descripción de los controles y la trazabilidad empleada asegurar que el producto cumple con el pliego de condiciones; c) los análisis o estudios técnicos que acrediten el vínculo entre los productos o servicios y el territorio, incluyendo los factores naturales y humanos, o bien, aquellos aspectos socioculturales e históricos o prácticas culturales gestores o aplicables a esos productos."

Arto. 59 ter. Normativa de Uso y Administración. La normativa de uso y administración deberá contener, según corresponda: a) Los requisitos que los productores, fabricantes o artesanos deben cumplir para obtener la autorización de uso y el procedimiento aplicable a las solicitudes respectivas; b) Los derechos y las obligaciones de las personas autorizadas para utilizar la indicación geográfica o la denominación de origen; c) Los mecanismos de control que se aplicarán para asegurar el uso debido; d) El logotipo oficial a ser usado; e) El procedimiento para modificar el pliego de condiciones y la normativa de uso, particularmente para adaptarlos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos o para cambiar la delimitación de la zona geográfica; y f) Las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones que deben observar quienes estuvieren autorizados para usar la indicación geográfica o la denominación de origen, incluyendo las causas por las cuales procede la suspensión y la cancelación de la autorización de uso otorgada. g) La designación del consejo regulador, que garantice el cumplimiento de estos requisitos."

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.


Législation Modifie (1 texte(s)) Modifie (1 texte(s)) Référence du document de l'OMC
IP/N/1/NIC/I/7/Add.1-IP/N/1/NIC/T/2
IP/N/1/NIC/4
Aucune donnée disponible

N° WIPO Lex NI048