À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Décret royal nº 305/1993 du 26 février 1993 portant modification partielle du règlement de l'Office espagnol des brevets et des marques, approuvé par le décret royal n° 2573/1977 du 17 juin 1977, Espagne

Retour
Texte abrogé 
Détails Détails Année de version 1993 Dates Entrée en vigueur: 28 février 1993 Adopté/e: 26 février 1993 Type de texte Textes règlementaires Sujet Organe de réglementation de la PI, Propriété industrielle

Documents disponibles

Texte(s) principal(aux) Textes connexe(s)
Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Real Decreto No. 305/1993, de 26 de febrero de 1993, por el que se modifica parcialmente el Reglamento orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, aprobado por Real Decreto N° 2573/1977, de 17 de junio de 1977        
ES004: Propiedad Industrial, Real Decreto, 26/02/1993, N° 305

REAL DECRETO 305/1993, de 26 de febrero,

por el que se modifica parcialmente el Reglamento orgánico de la Oficina
Española de Patentes y Marcas, aprobado por Real
Decreto 2573/1977, de 17 de junio.

La presente disposición tiene por objeto modificar determinados preceptos del Reglamento orgánico del Registro de la Propiedad Industrial aprobado por Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio; Organismo que, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, ha pasado a denominarse Oficina Española de Patentes y Marcas.

La finalidad perseguida con estas modificaciones es, fundamentalmente, adecuar determinados preceptos del citado Reglamento orgánico a lo prevenido en la Ley de Industria, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992.

Respecto a la Ley de Industria, su disposición adicional primera, apartado 2 ha modificado el artículo 4.° de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, de creación del Organismo autónomo Registro de la propiedad industrial (en la actualidad denominado Oficina Española de Patentes y Marcas) que se refería al Consejo de Dirección de este organismo; precepto que fue, en su momento, convenientemente desarrollado por los artículos 7° a 12 de su Reglamento orgánico.

En este aspecto el presente Real Decreto tiene por finalidad modificar alguno de los citados artículos a los efectos de adecuarlos a la nueva redacción dada por la Ley de Industria al artículo 4° de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. De esta forma, la presente disposición establece las funciones, composición y número de vocales del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, para lo cual se han tenido en cuenta, especialmente, los intereses de las diversas entidades y organismos relacionados con la propiedad industrial.

Por su parte, la LRJ-PAC suprime el recurso de reposición, manteniendo como único recurso el ordinario en vía administrativa de carácter jerárquico que podrá interponerse por los interesados contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.

La aplicación de las disposiciones de la LRJ-PAC supondría que, de no modificarse el Reglamento orgánico, las resoluciones que la Oficina Española de Patentes y Marcas adopte en el ámbito de su competencia específica de reconocimiento y mantenimiento de los derechos de propiedad industrial en sus diversas modalidades, quedarían excluidas del recurso administrativo ordinario común, ya que de acuerdo con las disposiciones del Reglamento orgánico actual los actos del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como las resoluciones dictadas por los Directores de los Departamentos ponen fin a la vía administrativa, y sólo son susceptibles en el momento actual del recurso de reposición.

La supresión de la vía del recurso administrativo en el ámbito de la propiedad industrial trae repercusiones desfavorables para los interesados que hacen un gran uso de la misma como lo demuestra el gran número de recursos que se interponen, así como para la Administración de Justicia, y para el propio funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por lo que parece necesario mantener que los interesados puedan recurrir en la vía administrativa las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

A estos efectos, la vía que se presenta como más adecuada, dada la naturaleza de los procedimientos en materia de propiedad industrial, es la modificación del precepto que dispone que los actos administrativos que dictan los Directores de Departamento y demás órganos inferiores de la Oficina Española de Patentes y Marcas ponen fin a la vía administrativa, de tal forma que dichos actos y resoluciones no pongan término a la vía administrativa, permitiendo así su impugnación ante el Director general de la misma, como órgano superior jerárquico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 26 de febrero de 1993.

DISPONGO:

Artículo único.
Los artículos del Reglamento orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas aprobado por el Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio, que a continuación se insertan, quedan redactados en los términos siguientes:
1. El artículo 8° queda redactado de la siguiente forma:
«I. El Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas estará formado por un Presidente designado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo y por los siguientes miembros, como vocales:
a) El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Tres representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
c) Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores; Educación y Ciencia; Economía y Hacienda; y Justicia.
d) Un representante por cada una de las siguientes Entidades: Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
e) El Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
f) El Secretario General de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desempeñará la Secretaria del Consejo.
II. El Presidente del Consejo de Dirección nombrará entre los vocales un Vicepresidente.»
2. El artículo 9-11 queda redactado de la forma siguiente:
«II. Los miembros del Consejo que ostenten la representación de los Departamentos Ministeriales deberán tener la categoría de Director general o desempeñar cargos de análogo nivel, pudiendo delegar la asistencia a las reuniones del Consejo en un Subdirector general de su Dirección.»
3. El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:
«Son funciones del Consejo de Dirección:
1. Definir la política de la Oficina y establecer las directrices de su actuación.
2. Aprobar la gestión del Director de la Oficina.
3. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos así como la liquidación anual del mismo.
4. Aprobar la Memoria anual de actividades de la Oficina.
5. Emitir informes previos sobre propuestas de adhesión de España a Convenios internacionales en materia de propiedad industrial, así como en todas las iniciativas legislativas que afecten a la propiedad industrial, cuando fuere requerido para ello.
6. Deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia, sean sometidos a su conocimiento por el Director de la Oficina.
7. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano supremo de la Oficina.»
4. El artículo 12 queda redactado de la forma siguiente:
«El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente una vez al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
5. El número 3 del artículo 14 queda redactado de la forma siguiente:
«3. Resolver los asuntos propios de la competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que del mismo dependen.»
6. El apartado II del artículo 49 queda redactado de la forma siguiente:
«II. Las resoluciones dictadas por los Directores de Departamento no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante el recurso ordinario regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
7. El apartado II del artículo 52 queda suprimido.

Disposición transitoria única.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por su normativa anterior.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de febrero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ


Législation Modifie (1 texte(s)) Modifie (1 texte(s)) est abrogé(e) par (1 texte(s)) est abrogé(e) par (1 texte(s)) Référence du document de l'OMC
IP/N/1/ESP/I/1
Aucune donnée disponible

N° WIPO Lex ES004