À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Décret royal nº 151/1996 du 2 février 1996 portant modification partielle du règlement d'application de la loi n° 11/1986 du 20 mars 1986 sur les brevets approuvé par le décret royal n° 2245/1986 du 10 octobre 1986, Espagne

Retour
Version la plus récente dans WIPO Lex
Détails Détails Année de version 1996 Dates Entrée en vigueur: 8 février 1996 Adopté/e: 2 février 1996 Type de texte Textes règlementaires Sujet Brevets (Inventions), Organe de réglementation de la PI

Documents disponibles

Texte(s) principal(aux) Textes connexe(s)
Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Real Decreto Nº 151/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de ejecución de la Ley Nº 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto Nº 2245/1986, de 10 de octubre        
 
Ouvrir PDF open_in_new

Real Decreto 151/1996, de 2 de Febrero (B.O.E. del 7; Rectificaciones B.O.E. del 9), por el que se modifica parcialmente el Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de Marzo de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de Octubre.

La presente disposición tiene por objeto modificar determinados preceptos del Reglamento de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre. La finalidad perseguida es, fundamentalmente, la de adecuar el artículo 59 del citado Reglamento a la nueva redacción

dada al artículo 157 de la Ley de Patentes por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que supuso la introducción de nuevos requisitos y la modificación de otros ya existentes, necesarios todos ellos para poder obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Entre los nuevos requisitos destaca el relativo a la necesidad de superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional en la forma que reglamentariamente se determine. Es por ello que el presente Real Decreto además de servir para la adecuación del artículo 59 del Reglamento a los nuevos requisitos establecidos en el actual artículo 157 de la Ley de Patentes, desarrolla los principios rectores del examen de aptitud, los cuales precisarán ser concretados posteriormente en las correspondientes convocatorias de examen que oportunamente se realicen.

Asimismo, el Real Decreto actualiza la cuantía de las fianzas y el importe de la cobertura de las pólizas del seguro de responsabilidad civil establecidos, respectivamente, por los artículos 60 y 62 del Reglamento y que no habían sufrido modificación alguna desde su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996,

0BDISPONGO:

1BArtículo único.

El artículo 59 del Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986 de 10 de Octubre, queda redactado en los términos siguientes:

“1. Las personas que deseen obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial deberán presentar una solicitud dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en la que se incluirá la fecha en que se superó el examen de aptitud a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y a la que acompañarán los documentos a los que se refiere el siguiente párrafo.

2. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

a) Título facultativo o testimonio notarial del mismo.

b) Fotocopia compulsada del documento de identidad.

c) Declaración de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.

d) Documento de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas acreditativo de tener despacho profesional en España, o documento equivalente acreditativo de tener despacho profesional en un Estado miembro de la Unión Europea.

e) Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 159 de la Ley.

f) Resguardo de haber constituido fianza a disposición del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos establecidos en los artículos 60 y 61.

g) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertado según lo dispuesto en el artículo 62.

3. Para la realización del examen de aptitud a que se refiere el apartado 4 del artículo 157 de la Ley su efectuarán las correspondientes convocatorias públicas con la periodicidad que acuerde el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

4. Las bases de las convocatorias regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación, de conformidad con las siguientes directrices:

a) El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo 156 de la Ley, en particular, si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión.

b) El examen constará de pruebas teóricas y prácticas, realizándose sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.

c) Entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de las pruebas deberá transcurrir un período de, al menos, cuatro meses.

5. El tribunal calificador será designado en la convocatoria y estará compuesto por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose también a los miembros suplentes. Los miembros del Tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 157.3 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Al tribunal corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, de conformidad con las bases de la convocatoria.

La acreditación de haber superado estudios del tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial con una duración superior a quinientas horas en su conjunto, incrementará la calificación obtenida en las pruebas teóricas del examen de aptitud en un 25 por 100 de la puntuación máxima posible asignada a las pruebas teóricas en la correspondiente convocatoria.

6. Los aspirantes que no superen el examen de aptitud en una convocatoria podrán participar en convocatorias posteriores.

7. El tribunal calificador elevará al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas la relación de los aspirantes que hayan superado el examen de aptitud. El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas dará adecuada publicidad a la lista de aspirantes aprobados y expedirá los correspondientes certificados de aptitud, acreditativos del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 157 de la Ley.”

2BDisposición adicional primera.

La cuantía de la fianza señalada en el artículo 60 del Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, queda establecida en 143.300 pesetas.

3BDisposición adicional segunda.

El importe mínimo de cobertura del seguro de responsabilidad civil establecido por el artículo 62 del mencionado Reglamento queda fijado en 7. 165.000 pesetas.

4BDisposición transitoria única.

En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los agentes de la propiedad industrial actualmente inscritos deberán:

a) Completar la fianza que tienen constituida hasta la cuantía señalada en la disposición adicional primera del presente Real Decreto.

b) Presentar ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil actualizada hasta alcanzar el importe mínimo de cobertura establecido en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto.

5BDisposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.

6BDisposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»


Législation Modifie (1 texte(s)) Modifie (1 texte(s)) Met en application (1 texte(s)) Met en application (1 texte(s)) Référence du document de l'OMC
IP/N/1/ESP/P/2
Aucune donnée disponible

N° WIPO Lex ES023