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Décision modifiant la déclaration générale de protection de l'appellation d'origine 'Mezcal' (publiée au Journal officiel de la Fédération le 2 octobre 2015), Mexique

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Détails Détails Année de version 2015 Dates Entrée en vigueur: 3 octobre 2015 Adopté/e: 2 octobre 2015 Type de texte Textes règlementaires Sujet Indications géographiques Notes La notification présentée par le Mexique à l’OMC au titre de l’article 63.2 de l’Accord sur les ADPIC indique ce qui suit :
'[La résolution inclut] la commune de San Luis de la Paz (État de Guanajuato) dans la zone géographique de protection définie par la Déclaration générale de protection de l'appellation d'origine Mezcal, publiée dans le Journal officiel de la Fédération le 28 novembre 1994'

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Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de octubre de 2015

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen

Mezcal.


Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL.

Con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 6o. fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, y el Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se efectúa la publicación de la Resolución por la que se modifica la citada Declaración, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1.- El 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución mediante la cual se otorgó protección a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, en la región geográfica comprendida por los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la “Región del Mezcal”, comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán.

2.- Mediante escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 11 de agosto de

1997, por el C. Jorge Guajardo Hesles, en nombre y representación de Comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, con el objeto de incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001.

3.- Mediante escrito presentado ante este Instituto el 07 de agosto de 1997, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Manuel Cavazos Lerma, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas, Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2003.

4.- Mediante escrito presentado ante este Instituto el 14 de noviembre de 2006, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir en la región geográfica protegida por dicha denominación, al Corredor geográfico del Mezcal al que pertenecen los municipios de Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa del Estado de Michoacán; la resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.

5.- Mediante escrito presentado ante este Instituto el 25 de marzo de 2015, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, solicitó la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato. En dicha solicitud aportó la siguiente información:

I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante

El Estado de Guanajuato, por conducto de su Gobernador Constitucional, Lic. Miguel Márquez Márquez, de nacionalidad mexicana, con domicilio en el inmueble ubicado en Paseo de la Presa número 103, segundo piso, zona centro, código postal 36000, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.

II. Interés Jurídico del solicitante

El Estado de Guanajuato, por conducto de su Gobernador Constitucional, con fundamento en los artículos
156, 158 fracción III, 159 fracciones I a III y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, solicita la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

Viernes 2 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

III. Señalamiento de la Denominación de Origen

“MEZCAL”, protegida mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.

IV. Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva

Se solicita incluir dentro de la región geográfica protegida con la Denominación de Origen al Municipio de
San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato.
El municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, está localizado entre las coordenadas geográficas extremas, definidas por los paralelos 21° 41´00´´ (al Norte) y 21° 04´00´´ (al Sur) de latitud Norte y los Meridianos 100° 12´00´´(al Este) y 100°45´00´´ (al Oeste) de longitud Oeste.
La solicitud de modificación es motivada en virtud de que en los términos actuales de dicha Declaración, el Municipio de San Luis de la Paz perteneciente al Estado de Guanajuato, presenta los mismos factores geográficos y componentes del medio biofísico exigidos por la Declaración, además de contar con grandes superficies donde prolifera de manera natural el Agave mezcalero denominado Salmiana, utilizado como materia prima en la elaboración de mezcal en los estados de San Luis Potosí y Zacatecas, ubicados en la misma región geográfica denominada Mesa Central.
Asimismo, la solicitud de modificación considera que al haber otorgado el Estado Mexicano la Denominación de Origen Mezcal a los estados de Guerrero, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas y a ciertas regiones de los estados de Oaxaca, Guanajuato, Tamaulipas y Michoacán, le concedió a estos lugares la exclusividad de siembra y cultivo del agave para la producción de mezcal.
Si bien es cierto, geográficamente la extensión territorial de los Estados mencionados forma un corredor Norte-Sur que colinda con la parte sur de San Luis Potosí, quien ya disfruta en algunos municipios de la Denominación de Origen del Mezcal. Las condiciones geográficas y humanas en que se produce el mezcal en Guanajuato mantienen una identidad muy clara, adaptándose por completo a las que se presentan en la declaratoria de Denominación de Origen Mezcal.
Por lo que el municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, al solicitar ser incluido dentro de la región geográfica protegida, lo hace aduciendo que cuenta con las condiciones tanto de carácter natural, en las que se incluyen el medio geográfico y biofísico, integrados en el componente definido como factores naturales y humanos suficientes para la producción de los agaves determinados en la Norma Oficial Mexicana aplicable a la bebida alcohólica "Mezcal" NOM-070-SCFI-1994. Como también cuenta en su territorio con seis de las siete especies existentes de agave en el Estado de Guanajuato.
Aunado a lo anterior, la presencia de grandes poblaciones de agave silvestre en el territorio de San Luis de la Paz, los antecedentes históricos sobre la producción de Mezcal y las estadísticas sobre los volúmenes producidos de esta bebida principalmente a partir del siglo XVIII, motivaron hace más de una década a un grupo de productores de agave de este municipio a iniciar las gestiones para reactivar esta agroindustria. Misma que hoy busca ser incluida al solicitar la modificación de la Declaración de protección del Mezcal.

6.- Habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos 159, fracciones I a III y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, con fundamento en sus artículos 161 y 166 del mismo ordenamiento y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, se publicó el 08 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, el “Extracto de la solicitud para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal”, con el objeto de incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de San Luis de la Paz, Estado de Guanajuato.

7.- En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto, para efecto de que cualquier tercero que justificara su interés jurídico, formulara las observaciones u objeciones que estimara pertinentes y, en su caso, aportara las pruebas necesarias.

8.- Dentro del plazo legal, el 7 de agosto de 2015, se presentó un escrito de objeción, con número de folio

0178543, de la Asociación Civil Integración de la cadena productiva maguey mezcal de México, A.C., representada por el C. Alfredo Conde de la Cruz, mediante el cual se realizaron diversas manifestaciones respecto a la improcedencia de la ampliación de la Denominación de Origen Mezcal.

9.- Mediante oficio del 25 de agosto de 2015 con número de folio 26, este Instituto comunicó al representante de la Asociación Civil Integración de la cadena productiva maguey mezcal de México, A.C., que en términos de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se tenía por recibido el escrito de “objeciones en relación con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación del 8 de junio de 2015, en relación con la publicación del Extracto de la Solicitud de Modificación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal”, por lo que se integraba al expediente respectivo, junto con su documentación anexa, a fin de ser tomado en cuenta en el análisis de la solicitud.

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Señalando que, en términos del artículo 163 de la Ley de la materia, efectuados los estudios pertinentes se dictaría la resolución correspondiente.

CONSIDERANDOS

I.- Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver la presente solicitud de modificación de la Denominación de Origen Mezcal, con fundamento en los artículos 2o. fracción V, 6o. fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, y el Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.

II.- Que mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2015, por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Miguel Márquez Márquez, en nombre y representación de dicha Entidad Federativa, se solicitó la modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir dentro de la región geográfica protegida por dicha denominación, al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato.

III.- Que la Asociación Civil Integración de la cadena productiva maguey mezcal de México, A.C., representada por el C. Alfredo Conde de la Cruz, en su escrito de objeciones esgrimió varios argumentos, entre los que destacan:

En su primera objeción, aduce que la protección otorgada por la Denominación de Origen que pretende ampliarse, al comprender el nombre de una región geográfica del país y características debidas al medio geográfico, es una protección inherente a la región geográfica que otorga una identidad al producto mismo del Mezcal.
Asimismo, señala el objetante que la delimitación territorial es preponderante en la materialización del vínculo entre la denominación y el producto, aduciendo que aunque dentro del territorio al que se pretende incluir dentro de la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen “MEZCAL”, se pueda cultivar la materia prima para la obtención del mezcal, carece de la identificación del producto a su vinculación territorial con sus respectivas localidades. Por lo que la ampliación de la protección de la citada denominación, ocasionaría la pérdida total de la identidad del producto, que es lo que medularmente protege.
Al respecto, es importante señalar que la Ley de la Propiedad Industrial, en su artículo 166 establece la posibilidad de modificar la Declaración de Protección de una Denominación de Origen, en cualquier tiempo, siempre y cuando se cumpla el procedimiento contenido en la Ley de la materia, de manera particular las fracciones I, II y III de su artículo 159.
En el territorio del Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato, se demostró que sus características, debidas al medio geográfico, permiten el cultivo y procesamiento del agave para producir mezcal y configuran la existencia del vínculo entre la denominación y la calidad del producto, otorgando con ello, plena identidad al producto y su vinculación territorial con la localidad en la que es producido. Por lo que se cumplen los factores humanos y naturales exigidos por la Ley de la Propiedad Industrial, lo que se acredita con los resultados del estudio de investigación y documentación científica aportado y consistente en el proyecto GTO-2009-02-120107, realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, financiado a través del Fondo Mixto FOMIX CONACYT-GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Convocatoria M007-2007-2.
Asimismo, se cuenta con dos documentos de investigación de la Universidad de Guadalajara, intitulados “Factores Geográficos y Culturales determinantes para la inclusión del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato en la Denominación de Origen Mezcal” y “Caracterización del proceso de elaboración de Mezcal en el Municipio de San Luis de la Paz (Guanajuato) como contribución al estudio para ser incluido en la zona declaratoria para la protección de la Denominación de Origen Mezcal”.
Por otra parte, en la segunda y cuarta objeciones señala que el solicitante de la ampliación carece de personalidad e interés jurídico, ya que dicha facultad le compete al Procurador General de Justicia y al Procurador General de la República. Aunado al hecho de que no ofrece las probanzas idóneas que acrediten que los destilados de Agave producidos en la región comprendida en San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato tengan las características derivadas de las condiciones naturales y humanas que le otorgan las características especiales al Mezcal, protegido por la Denominación de Origen que se pretende modificar.
En este punto, las objeciones son improcedentes en virtud de que el C. Gobernador del Estado de Guanajuato, parte integrante de la Federación, conforme al artículo 43 de nuestra Carta Magna, es su representante directo, por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 158 fracción III, relacionado con el 159 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, se le reconoce interés jurídico y personalidad, para solicitar la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

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En la tercera objeción manifiesta que la preclusión e improcedencia de la solicitud de modificación a la Declaratoria, es a todas luces visible, en virtud de que no se manifestaron observaciones u objeciones dentro del término legal una vez publicada la Declaratoria de Protección aludida en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la solicitante o algún tercero con pleno interés jurídico para ello. Además, la objetante expresa que la solicitud que nos ocupa, a pesar de fundamentarse en el artículo 166 de la Ley de la materia, no debe considerarse ya que su pretensión pretende modificar los elementos esenciales de la denominación como lo es la delimitación territorial de la protección.
Por lo que se refiere a la referida objeción, este Instituto estima que no es procedente en razón de que, tal y como lo establece el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, los términos de una declaración general de protección de una denominación de origen pueden ser modificados en cualquier tiempo y, como en la especie sucede, es procedente el estudio de la solicitud de modificación efectuada por el Gobierno del Estado de Guanajuato, ya que se siguió el procedimiento establecido para tal efecto en dicha Ley; particularmente, se presentó lo exigido por las fracciones I, II y III del numeral 159 de la Ley en cita, además de haber señalado detalladamente las modificaciones solicitadas y las causas que las motivan. Cabe señalar que el artículo 166 citado, señala lo siguiente:

Artículo 166.- Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo. La solicitud relativa, deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo 159 de esta Ley, y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan.

Por lo tanto no existe preclusión del derecho a solicitar la modificación de una declaración general de protección de una denominación de origen en los dos meses que establece el artículo 161, ya que éstos se refieren al derecho de un tercero de manifestarse u oponerse a la solicitud presentada y publicada, previa existencia de una Declaración General de Protección.
Por lo anterior, el solicitar se incluyan municipios de un Estado que demuestre deben estar comprendidos en la zona geográfica de protección del Mezcal es válido, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial.
Finalmente, la quinta objeción aduce que le causa agravios la resolución que se impugna, en virtud de que con ella se abre camino a prácticas desleales de comercio, contraviniendo lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Arreglo de Lisboa, el Convenio de París, el Acuerdo entre la Comunicad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas, así como en la Ley de la Propiedad Industrial.
En este punto, la modificación solicitada no abre camino alguno al surgimiento de prácticas desleales de comercio, en virtud de que en ningún momento la solicitud de modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, se asocia a alguna práctica monopólica, oligopólica o de competencia desleal, que cause distorsiones graves en la producción, distribución o comercialización del Mezcal, ni mucho menos impide la distribución, producción o comercialización eficaz de esta bebida alcohólica.
Igualmente conforme al artículo 157 de la Ley de la materia, al reconocer e incluir al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato en la Declaración General de Protección, mediante la publicación de la resolución por la que se modifica dicha Declaración, se previene el uso ilegal que otros productos similares fuera de la región geográfica protegida, causan al crear confusión en el consumidor implicando competencia desleal, al distinguir a tales productos similares con las indicaciones de “género”, “manera” o “imitación”.
Finalmente se señala que las objeciones contenidas en dicho punto carecen de sustento, ya que no se adjuntaron pruebas sobre el particular, además de no referir específicamente cuáles son las prácticas desleales que contienen las disposiciones invocadas y contenidas en los Tratados Comerciales que cita ni en la Ley de la Propiedad Industrial.

IV.- Que el Estado de Guanajuato, en su escrito de 25 de marzo de 2015, presentó pruebas para acreditar que el Municipio de San Luis de la Paz cumple con los factores naturales y humanos necesarios para la producción de la bebida alcohólica mezcal y por consiguiente para obtener la protección a través de la Denominación de Origen del mismo nombre.

De los documentos presentados se desprenden los siguientes elementos que dan origen a la presente
Resolución:

1.- Quedaron satisfechos los requisitos legales a que se refiere el artículo 166 de la Ley de la Propiedad

Industrial.

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2.- La solicitud y los documentos anexos resultaron suficientes para la comprensión y análisis de la petición.

3.- Del análisis de los documentos aportados, se desprende que el municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato, cuenta con los factores naturales y humanos, requeridos por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, tal y como se desprende del resultado del estudio técnico financiado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología “CONACYT” a través de sus Fondos Mixtos, específicamente con el Fondo Mixto FOMIX CONACYT-GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Convocatoria M007-2007-2, proyecto GTO-2009-02-120107, realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco.

En dicho estudio consta que los aspectos geográficos y la descripción del medio biofísico concuerdan con los señalados en la Declaración General de Protección, estableciéndose además los antecedentes de la producción de mezcal en dicho Municipio, concluyéndose que los factores geográficos y componentes del medio biofísico del municipio de San Luis de la Paz, materializan la presencia de condiciones ambientales que hacen posible la existencia de ecosistemas integrados por el tipo de vegetación que incluye a los agaves previsto en la Denominación de Origen Mezcal, como materia prima para su elaboración, pudiendo dar total cumplimiento a las especificaciones de la NOM-070-SCFI-94. Bebidas Alcohólicas. Mezcal. Especificaciones, al reunirse los factores humanos y naturales contenidos en la referida Declaración General de Protección.
Asimismo, para reforzar lo anterior, se cuenta con dos documentos de investigación de la Universidad de Guadalajara, intitulados “Factores Geográficos y Culturales determinantes para la inclusión del Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato en la Denominación de Origen Mezcal” y “Caracterización del proceso de elaboración de Mezcal en el Municipio de San Luis de la Paz (Guanajuato) como contribución al estudio para ser incluido en la zona declaratoria para la protección de la Denominación de Origen Mezcal”.
Del análisis y contenido de esos documentos, se aprecia que existe información que comprueba la existencia de grandes superficies donde prolifera el Agave salmiana, el cual es utilizado en la elaboración de mezcal. Además, existen 6 especies de agave en dicho Municipio, que convierten a la región geográfica de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato, en uno de los territorios con mayor diversidad de ese género de agave, situación que lo perfila como una región con alta producción y elaboración de mezcal.
Finalmente se señala que dichos trabajos de investigación no fueron objetados ni se aportaron probanzas para ello, por parte de tercero alguno.

V.- Que una vez analizada la solicitud de incluir al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato, como parte de la región geográfica protegida por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, así como toda la información, datos y anexos que obran en el expediente, en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, se acredita la existencia de los factores naturales y humanos necesarios para la producción de la bebida alcohólica denominada Mezcal, en dicho Municipio.

Por lo tanto, se modifica la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, en términos de los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se incluye al Municipio de San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato, dentro del ámbito geográfico de protección de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 1994.

SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del Registro Internacional de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables en la materia.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

CUARTO.- La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La presente se emite con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o. fracción V, 6o. fracción III, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2, 158, 159, 163, 164, 165, 166,
167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o., 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. y 10 de su Estatuto Orgánico.
México, Distrito Federal, a 25 de septiembre de 2015.- El Director General, Miguel Ángel Margáin

González.- Rúbrica.

(R.- 419872)


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