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Décret exécutif n° 257 17 Octobre 2006, qui réglemente l'article 71 de la loi générale sur l'environnement (loi n° 41 du 1 juillet 1998), Panama

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Détails Détails Année de version 2006 Dates Entrée en vigueur: 26 octobre 2006 Adopté/e: 17 octobre 2006 Type de texte Textes règlementaires Sujet Brevets (Inventions), Mise en application des droits, Ressources génétiques, Transfert de technologie, Savoirs traditionnels, Organe de réglementation de la PI, Divers Notes Ce règlement a été emis en vertu de l'article 71 de la loi générale sur l'environnement (loi n° 41 du 1 juillet 1998).

Pour les dispositions relatives aux savoirs traditionnels, ressources génétiques et brevets, voir titre II, chapitres I à IV.

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Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Decreto Ejecutivo N° 257 de 17 de octubre de 2006, que reglamenta el Artículo 71 de la Ley N° 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente        
 
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REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Tipo de Norma:DECRETO EJECUTIVO Número: 257 Referencia: Año: 2006 Fecha(dd-mm-aaaa):17-10-2006 Titulo:QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 71 DE LA LEY 41 DE 1 JULIO DE 1998, GENERAL DE AMBIENTE.

Dictada por: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Gaceta Oficial:25660 Publicada el:25-10-2006 Rama del Derecho:DER. ADMINISTRATIVO, DER. AMBIENTAL

Palabras Claves: Conservación, Protección de plantas, Recursos naturales, Vida salvaje, Reservas

Páginas: 16 Tamaño en Mb: 1.089 Rollo: 549 Posición: 1810

TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

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MGTER. OTTO ARLES ACOSTA M. LleDA. YEXENIA RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA

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MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS DECRETO EJECUTIVO N9 257 (De 17 de octubre de 2006)

"Que reglamenta el Artículo 71 de la Ley 41 de I de julio de !998, General de Ambiente".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en LISO de sus facultades Constitucionales y Legales.

CONSIDERANDO:

Que el artículo J20 de la Constitución Política de la República de Panamá. establece que el Fslad<l reglamentará. fiscalizará y aplicará oportunamentelas medid~s necesar;as para garantizar que la utiltzación y el aprovechamiento de la fauna terrestre; fluvial ·y marina, así como de 10$ bosques. tierras yaguas.. se lleven a cabo racionalmerite,d~ manera. que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permahencia. ". '-j

: .:~ ,-< ::<.' ~:~:;,>.;~":,~:"

Que mediante Ley.2 de"¡2 de enero de 1995,publicada,~nO~~eta Oficial 22,704 de 17 de enero de 1995, la Repúblic~!de Panamá aprobóeLqonv~ni&sobré"ii Diversidad Biológica, adoptado en la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente' y [)·esarrbl1'6, celebrada en·Río de Janeiro. Brasil, en 1992. que establece :(;oI11Q objetivofundamental :¿'1 .it$e¡gurar la pahiclpa.ci,ón justa y equitativa 0::11 lu:, bendi..:i0s que se deriven de~aüti1izaci6rLde'1oSr~cursos g~né'Íié~s; y. reconoce el valor intrínseco de la 'diversidad biológicax~,.d~: sus;~ yido'res ecológico~, . genétic0s, sociales. económicos, científicos,educativos"cll,l.túi,af~,Jéote;~ti,¡()s y estéticos;·' . i

o,,'', . . -. ,:. .

QL!e la Ley 24 de 7 deju.iliode 1995,' ·"Por:l:a,~:cUal::s(!:.,establece 'lztLeg,islación de Vida Silvestre de la República de Panamá·y se dicta:notras dlsp()siciones"~ establece en el artículo Primero '"que la vida silvestre es parte del patrimonio natUral de' Panái'úá'y declara de dominio público su protección. conservación, restauración, investigación, manejó y desarrollo de los recursos genéticos, así (;(;1110 especies, razas y variedades de la vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que. en su proceso de adaptación, hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas ";

Que el artículo 63 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, establece que "Las comarcas indígenas y los municipios donde existan y se aprovechen o extraigan recursos naturales, tendrán el deber de contribuir a su protección y conservación, de acuerdo con los parámetros que establezca In Autoridad Nacional del Ambiente junto con las autoridades indígenas de las comarcas, conforme a la legislación vigente";

Qu~ t'1 artículo 71 de la Ley 41 de 1998, señala que "La Autoridad Nacional del Ambiente será el ente competente con base a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación, para normar, regular y controlar el acceso y uso de los recursos biogenéticos en general, con excepción de la especie humana, respetando los derechos de propied!id intelectual. Para cumplir con esta función, desarrollará e introducirá instrumentos legales y/o mecapismos económicos. El derecho para el aprovechamiento de los recursos naturales, no faculta a sus titulares al aprovechamiento de los recursos genéticos contenidos en ellos";

Que el artículo 58 del Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004, "que reglamenta la Ley 24 de

7 de junio de 1995 y dicta otras disposiciones", establece que "todo lo concerniente a la bioprospección o prospección biológica será sujeto a regulación especial, sin perjuicio de lo· dispuesto en la legislación vigente".

Que la Estrategia de Conservación para el Desarrollo Sostenible 2005-2009, de la ANAM, establece los objetivos y lineamientos estratégicos para conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica del país, e insta a apoyar los programas científicos asociados a los recursos genéticos del país, mediante el establecimiento de normas y nuevas tarifas para actividades de bioprospección y el establecimiento de directrices de investigación sobre los recursos " genéti~os en alianza con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT);

Que en atención al mandato de la Ley 41 de l de julio de 1998, y otras legislaciones vigentes,

DECRETA:

Artículo Único: Aprobar el Reglamento del artículb 71 d~la Ley 41 de 1 de julio de 1998, como se establece a continuación:

TÍTULO 1 DISPOSICIONES:GENEBALES

.. ~. o.. ,. " ." " .:... " .

" "" . CAPÍTULor ,"

DE LOSOSJETIVOS YAMB1TO, I3iI;¡:-k_P~BPSENTE REGLAMENTO ,_. :

Artículo 1: Son objetivos de este Reglamento:-,

1 .

" ... ,;,

a) Régular él accesO a los.,recursos:.gen~~qsy·~iólóil'9bs, cuyoor:igen o procedencia sea el territorio de la Repúbliclj, de ,Panamá,conélfi~ d!: asegurar la conservación de la diversidad bi~lógica y el LISO sosteili"l~ de 'sus compo~~tite!l CO~OUri mecanismo para mantener y mejorar la calidad de vida de los habitantes; , , b) Regular el acceso a los conocimientos, innoyaciones y prácticas tradicionales asociadas al

-uso del recurso genético y biológico; " c) Establecer un sistema apropiado de acceso a los recursos genéticos y biológicos basados en el consentimiento previamente informado y en ténninos mutuamente acordados, que aseguren la distribución justa y equitativa de beneficios resultantes del acceso a los recursos genéticos y biológicos. tan\t) para el Estado panameílo como para las partes proveedoras de los recursos: ti) Establecer los procedimientos para facilitar los cQntratos y cartas de compromisos para el uso. reculección. manipulación, transferencia e información de los recursos genéticos y biológicos asociados a la vida silvestre, sean de carácter comercial o no comercial; e) Aprobar los contratos que se firmen posterior a la aprobación de las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y biológicos, que se pacten entre las partes proveedoras de los recursos genéticos y biológicos, conocimientos, Ílmovaciones y prácticas tradicionales y los solicitantes del acceso: t) Asegurar la creación y desarrollo de capacidades científicas, técnicas y tecnológicas, en los niveles local y nacional sobre el uso de sus rec~rsos genéticos y biológicos; g) Fomentar la participación de universidades, cenfros de ciencias, investigación y desarrollo

Gaceta Oficial, miércoles 25 de octubre de 2006

nacionales, en investigaciones básicas y de bioprospección con contrapartes internacionales·

h) Promover y facilitar la transferencia de tecnologías apropiadas para los proveedor~s de

recursos genéticos y biológicos, la comunidad científica panameña y del Estado como proveedor

de los recursos genéticos y biológicos;

i) Fortalecer la capacidad de negociación nacional ante los convenios o contratos relacionados

con el tema del acceso arecursos genéticos y biológicos, y la distribución de beneficios;

J) Proporcionar un mecanismo de acceso a los recursos genéticos y biológicos, a través del USQ,

sostenible de dichos recursos en todo e! país, con especial énfasis en las áreas protegidas,

cortedores biológicos y zonas de amortiguamiento;

1) Aprobar la inversión en proyectos de investigación de la biodiversidad y sus elementos de

vida silvestre en las áreas protegidas y corredores biológicos.

Artículo 2: El ámbito de aplicación del presente Reglamento es el acceso a los recursos genéticos y biológicos de los cuales Panamá es país de origen o de procedencia, sean silvestres o domesticados, en condiciones ex sifu o in situ; de sus productos derivados, y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de Panamá; comu también los procedimientos para el acceso a conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas al LISO dc los recursos genéticos y biológicos, y a los beneficios derivados de la utilización comercial y de otro tipo, de tales recursos, con exclusión de los recLll"sos genéticos humanos.

hAPÍTULO II DE LASDEFINIClONESBÁSICAS

Artículo 3: Se aplican a. este reglamento, los términos definidos ,en e! artículo 2 del Convenio sobre la Di versidad Biológicaratificado por la Repúhlica de Panamá, mediante la Ley 2 de 12 de enero de 1995. Adicional¡nente, pataJósefeCtosdecster~,gl~ento se entiende por:

Acceso a los recursos genéticos y biológicos: Proceso que Lncluye la obtención y utilización de los recursos genéticos, biológicos: y sus derivados;ásociados a la vida silvestre nativa, en condiciones ex situ o in situ, desde eL consentimientoinforrnado previo por parte del Estado o del poseedor del recurso, con fines deiqvestigaciónbásiéa.;. científica; indústtial o comercial.

. ' '~" ,

Ácido desoxirrihonudéico (ADN):. uncomponenté,'c¡üínüto dentro:del núcleo de las células, portador de las irislrucciones genéticas:,. que alrhaperta la,üdor:mación genética, para la elaboración de los organismos ~ívientes. '. . . "

Acuerdo de Transferencia de M¡ifeiúl: ConVenio celebrado entre centros de conservación in situ, ex situ u otras entidades nacionales que maritienen recursos en dichas condiciones para la transferencia de material genético, recurso genético o biológico, previa autorización expresa de la Autoridad Nacional del Ambiente

Acuerdo de acceso entre el solicitante y el proveedor: ConvenlO o acuerdo de voluntades suscrito entre un proveedor autorizado de conformidad con la legislación nacional y el solicitante de acceso.

Autoridad Nacional Competente: entidad pública designada por las leyes nacionales para contratar. negociar o autorizar el acceso a los recursos genéticos, biológicos asociados a la vida st! vcSlrc.

Biodiversidad o diversidad biológica: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos t':cológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

BlOprospección O Prospección biológica: Búsqueda sistemática; clasificación e investigación con fines comerciales de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor. económico actual o potencial que se encuentre en la biodi versidad.

Búsqueda sistemática de especies, genes o sustancias qUlmiCas derivadas de los recursos

biológicos, para la obtención de productos medicinales, biotecnológicos u otros.

Blútecnologia: Cualquier aplicación tecnológica que use sistemas biológicos, organismos vivq.s·:~ derivados de ellos para hacer o modificar productos o procesos para usos específic~1,.:

comerciales o no.

Biotecnología moderna: se entiende la aplicación de Técnicas in vÍfro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribol1ucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido l1ucleico en células 1I orgánulos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras físiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que 110 son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

Carta de Compromiso: Acuerdo en el que el solicitante se compromete a cumplir los compromisos del Contrato de Acceso, de la presentación de informes de avance del cumplimiento del contrato, de hacer valer los derechos de propiedad intelectual de las comunidades que aportan conocimientos sobre los recursos genéticos.

Centro de conservación ex situ: Entidad reconoci.da por la Autoridad Nacional del Ambiente para la colección y conservación de los componentes de -la diversidad biológica, incluyendo los recursos genéticos o biológieos comprendiqos en ellos, fuera de su hábitat natural.

Certificado de Origen o procedencia: el reconocimiento legal, por par:te de la Autoridad Nacional del Ambiente, de la procedencia u orig~n del ;recut'so genético 'y. biológico, cuya herencia genética conforma el mé:ltl~rial genétiéo,dedond~ sederivaoprocedimientos u otros productos.

. . " . .,,' " .

CITES: Convenciól1::¡-obre el ComercioJnternacional d!:'Especies Amenazad.as de Fauna y Flora

Silvestres. ' .. , . . '.,. ' .' '. .

Comité Cientítico Técnico: Instancia.d,e Consulta.mÍJit~ .'p~a la recomendación de aprobación o rechazo de las solicitudes de acceso Yu$Q de recursgs;gen~ticos, de la§. sQIic:tudes de acceso y uso para colectas adiciolJalcscon potenciaf¡-y!paia;firi~s"bomerciales e-industriales.

.' :, . .. '~ ;" " ': "::." ':-" '

C:o.ndición I!X si'fU: Condiciones en la~ ·~\le:loS ;cqi.nAA.~riies,de fadi,versldad biológica (recursos genéticos) son conservadosfuerhie suhábiiatnatw-al. . "

: "

Condición in ~·itu: Condiciones .en que los recursos genéti~sson conservados dentro de sus ecosistemas y hábitat natural y, eifel caso de'lasespecíes domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades especificas.

Conncimil!l1lo Tradicional: conjunto de saberes, costumbres, tradiciones. creencias. espiritualidad. religiosidad, cosmovisión, expresiones folclóricas, manifestaciones artísticas y cualquier otra forma de expresión tradicional de las comunidades indígenas y locales que forman parte de su patrimonio cultural, espiritual, histórico y que está en permanente evolución.

Con.sentimiento Libre Informado Previo: Es la autorización para el acceso a recursos genéticos y biológicos, así como a los conocimientos, innovaciones o prácticas tradicionales, libremente otorgado por las autoridades oficialmente designadas para tal fin y acreditadas ante la Autoridad Nacional del Ambiente.

Conservación in si/u: Es toda actividad para la conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales, el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado SlIS propiedades específicas.

Conservación ex sill/: Es toda actividad para la conservación de las especies silvestres fuera de su habital natural, l:omo los zoocriaderos, acuarios, viveros, zoológicos. centros de gennoplasIlla y jardines botánicos, entre otros.

Conlriuo de Acceso y Uso de recursos genéticos y biOlógicos: Acuerdo de voluntades entre el FSlado y unso.icitantc; que autoriza la realización de investigaci6n básica (comercial y nQI

comercial), ele bioprospección (comercial) y establece los términos y condiciones para la obtención de recursos genéticos y biológicos, y del conociiniento tradicional asociado, como resultado del otorgamiento del permiso o de una autorización de acceso.

Contrato de Beneficios: Acuerdo entre el solicitante y el poseedor del recurso o material genético

  1. o del conocimiento tradicionaL en cual se definen los beneficios monetarios y no monetarios C0l110 resultado del uso, aprovechamiento del material y/o recurso genético, o de sus productos y procesos derivados y de la comercialización de los resultados de investigación básica (comercial e industrial y no comercial), de bioprospección como consecuencia del otorgamiento del permiso
  2. o de una aUlOrización de acceso.

Creación de capacidades nacionales e instituciones generadoras de valor agregado: Adquisición, desarrollo y fortalecimiento de las destrezas y posibilidades científicas, técnicas y tecnológicas l'~lrJ la cons~rvación y el LISO sostenible de la biodiversidad, que permitan avanzar progresivamente en las capacidades de investigación Y'desarrollo de productos y procesos con valor agregado. '

Distribución de beneficios: Compre!}de las medidas para promover y;garantizar la participación justa y equitativa de los beneficios monetarios y nomonetarios,reiiultantes del acceso a los recurSOS genéticos,: biológicos, 'incluyendo el. as~es'!/.1a trans:ferencia de tecnología y biotecnología, y la. participaciónen'actividades' d.ei'iívesiiga,(fiÓn y,des'¡irrollo relacionados a los recursos genéticosyb,iplógicos asodaoos ala::vidásilvestte) ', .

Diversidad genética:-Variabilidadde genes y genQtipos.entre las ~fipecies y dentro de ellas; o parte de toda la infornlación genética coritenidaenlos:re:~u.rsos bioIQ'gicos:-.

Ecosistemas: Se entiende un complejo dinámic~de, comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio.no viviente, qu~.¡titera..9tÚall}omouna,~n.id~d funcional.

Entidad bajo régimen t;special: Se entiende,"ias i,nstitucrones -'o ' regímenes especiales de administración de territorios conferidos por la Constitución y leyes de la República, tales como las Comarcas Indígenas, las Municipalidadesi~laAutoridad delCilnal de Panamá~ entre otras.

Especies: Es el conjunto de seres vivos que · poseen en común ciertos caracteres que los distinguen de otros grupos parecidos y que se reproducen entre sí, real o potencialmente.

Especie endémica: Es aquella cuyo rango de distribución se restringe a una localidad específica.

Especie en peligro de extinciÓn: Es aquella cuya población ha sido declarada como tal, por haber quedado redll~ida numéricamente a un nivel crítico al experimentar su hábitat una modificación considerable, de acuerdo con las resoluciones de los convenios internacionales ratificados por Panamá y la legislación nacional vigente.

Especie exótica: Es aquella especie que se halla fuera de su área normal de distribución,

Espécimen: Es el individuo representativo de la población de una especie en cualquiera de sus dapas de desarrollo.

Fines Comerciales e Industriales: Actividad que se realiza con el propósito de obtener un beneficio económico, incluso una ganancia, bien sea en dinero en efectivo o en especie, o con la intención de venderlo, cambiarlo o prestar un servicio u otra forma de utilización o beneficio

económico;

Fines no comerciales: Actividad que no tenga por finalidad obtener una ganancia y se real~ entre dos entidades que participan en un programa cooperativo de conservación en el que s~ prevé la participación y el apoyo de uno O más entidades;

Innovación: Materialización d,e los avances que se derivan del conocimiento acumulado y que se concreta en la creación, introducción o venta y difusión de nuevos y mejorados procesos, productos y procedimientos.

InVención de un pruducto: Toda idea aplicable en la práctica para la solución de un problema lc:cnicu determinadu; el uso especial de un producto o procedimiento. como el liSO no evidente del producto Comprende cualquier sustancia, composición o material, cualquier artículo, aparato. máquina, equipo, mecanismo, dispositivo u otro objeto o resultado tangible, así como cualquiera de sus partes.

I-nvención de procedimiento: Cualquier método, sistema o secuencia de etapas conducentes a la

labricación o.a la obtención de un producto o deLl[l resu-ltado, así como el uso o la aplicación de

un procedimiento o de un producto,para la obtención de un. resultado determinado.

Investigación aplicada, práctica o empírica: Investigación que se caracteriza porque busca la aplicación o utilización de los. conocimientos que se . aqquiere,n;'se encuentra estrechamente vinculada con la investigación básica, pues depende de los resultados y avances de esta última; esto queda aclarado. sinos percatarnos de que toda investigación aplicada requiere de un marco teórico. Sin t::mba~go,. en una in:vestigaciórt, e;mpíri~a; lo que le interesa al investigador, primordialmente, s'on'lás consecuenciasptáctíCas:"

Investigación básica: También recibe-el nombre de .iiivestigación pura, teonca o dogmática. Investigación que se caracteriza porque parte de un marcO,teórico y permanece en él; la finalidad radica en formular,nuevas teorías o modificar la~existentes, en incrementar los conocimientos científicos o filosóficos, pero sin contrastarlos con ningún aspecto práctico.

Investigación cientítica: Búsqueda intencionada de conocimientos o de soluciones a problemas de carácter científico, que se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódIca; y se desarrolla mediante un proceso. el método científico. que indica el 'camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisan la manera de recorrerlo.

Investigación de campo: Es la que se apoya en informaciones que provienen entre otras, de \!Illrevlstas. CLlestionarios, em;uestas y observaciónes, Como es compatible desarrollar este tipo de investigación junto a la investigación de cankter documental, se recomienda que primero se consulten las fuentes de la de carácter documental, a fin de evitar una duplicidad de trabajos.

Investigación descriptiva: Es el tipo de investigación que, utilizando el método de análisis, logra caracterizar un objeto de estudio o )lna situación concreta y señalar sus características y pro¡;lÍedades Combinada con ciertos criterios de clasificación sirve para ordenar, agrupar o sisl":Jl1aliLar l\Js ubjélU::; 111\'l)lucrados en el trabajo indagatorio. Este tipo de investigación, puede servir de base para investigaciones que requieran un mayor nivel de profundidad.

Investigación documental : Es el tipo de investigación que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie. Como subtipos de esta investigación encontramos la investigación bibliográfica, la helllerográfica y la archi vística; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda en artículus l) cnsayus de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en los archivos, como cartas, oficios, circulares, expedientes y demás documentación.

Investigación experimental: Es la investigadón que obtiene su información de la actividli6 intencional realizada por el investigador y que se encuentra dirigida a modificar la realidad con el propósito de crear el fenómeno mismo que se indaga, y así poder observarlo.

Investigación explicativa: Es la investigación que requiere la combinación de los métodos 'analítico y sintético, en conjugación con el deductivo y el inductivo, donde se trata de responder

°dar cuenta de las interrogantes emanadas del objeto que se investiga.

Investigación exploratoria: Es la investigación que se realiza con el propósito de destacar los aspectos fundamentales de una problemática determinada y encontrar los procedimientos adecuados para elaborar una investigación posterior. Es útil desarrollar este tipo de investigación porque, al contar con sus resultados, se simplifica abrir líneas de investigación y proceder a su consecuente comprobación

Investigación mixta: Es aquella investigación que involucra problemas tanto teóricos como

Gaceta Oficial, miércoles 25 de octubre de 2006 N° 25,660

práctIcos, En realidad, Ull gran núrnero de investigaciones participa de la naturaleza de las invesllgacionts básica~ y de las aplicadas

Licencias de Uso comercial: Permiso para el uso de derechos exclusi vos, otorgado como beneficios por ti aprovechamiento económico de los recursos genéticos.

M,ltenal (;ellélicu: Todo .n¡aterial de origtn vegetal, animal, mIcrobiano o de otro tipo que cOllttnga unidades funcionales dela herencia,

OMPI Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

Pais de ungen del recurso genético: País que posee esos recursos genetlcos o biológicos en condiciones in si/u, incluyendo aquellos qLle,habiendo estado en tales condiciones, se encuentran en condiciones ex situ dbnde son dt j urisdicciónnacional.

Patentes: Son los títulos de derechos de propiedad industrial.

Propiedad InteleClual: Conjunto dc derechos y facultades que la Ley le concede al creador, lI1ventor, Innovador o autor de una obra Clcntífica, artística o literaria o de Una invención para que se pucda benefiCiar de la misma, cn forma exclusiva durante un tiempo determinado,

rroeluclo del'l\':ldo-Cualqlller compuesto qUíllllCO quc haya sido obtenido del material, un análogo de tal compuesto, UJ1(l contraparte sintética de tal compuesto, una variante que sea L'slruelurallll':l1lC basada enel compucsto o que de mra manera sea producida usando una parte sustancial de lníonnaCión contel1lda en, o sugerido por, el recurso genético, biológico y/o material genét,ico capaz de expresar tales compuestos,

PlUveedur del conocimiento tradicional: Comunidad o grupo que posee titularidad legal, de acuerdo con el orcknamiento jurídico nacionaL para participar en el proceso decisorio dirigido a otorgar el consentil11lenlO informado previo y negociar los términos mutuamente convenidos para proveer el conocimiento tradicional asociado,

Proveedor del recurso genético o biológico: Persona natural, jurídica, nacional o extranjera, o comunidad local, que posee la titularidad de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, para partiCipar en el proceso decisorio dirigido a otorgar el consentimiento informado previo y negociar los términos mutuamente convenidos para proveer el recurso genético o biológico asociado a la vida silvestre,

Recursos Genéticos o Biogenéticos: Conjunto de moléculas hereditarias en los organismos, cuya

~'unción principal es la transferencia generacional de la información sobre la herencia natural de

los seres vivos, Su expresión da lugar al conjunto de células y tejidos que forman el ser vivo. Es el material genético de valor real o potencial.

Recursos Biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o parte de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad; que incluyen cualquier material derivado de plantas, animales, hongos o microorganismos que contenga características específicas, moléculas especiales o evidencias para el diseño de las mismas.

Regalías: Beneficios que reditúan de un derecho exclusivo como resultado de una actividad artística, literaria, científica e inventiva susceptible de aplicación industrial y cuyos derechos sean r~conocidos vía títulos de propiedad intelectual.

Subproducto o derivado: Es el resultado de las etapas intermedias del procesamiento de uno o más especimenes, antes de obtener el producto final.

Uso sostenible: Utilización de los componentesdéla biodiversidad de modo que en el tiempo no dañen a largo plazo o provoquen unl:l..O,isminucjón de ladiversidad biológica, manteniendo así su potencial para at~nder la~vi1ecesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras,

.-: ~ " •• ~,.' ":,' ,," '1,:" " •

Gaceta Oficial, miércoles 25 de octubre de lOO6

Vida Silvestre: Es eLéonjontode espes;i~,y esp'eoime~~s 'de ia·fÍo'r1i: 'faima o microorganismos

que viven o se enCÚeJ;1tran en ebrnt,~:::patwáJ,,:Ya.,s.~a.rt~~~os, en .ca\1tividad o reproducidos

artificialmente, así.¿olll,QSUs pro~~~s:~Ú~~4Rc~ti~(pjh~',x deriy~90s.

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DE LA AUTORID~,N~CI(;~W~:[fOMPETE~.;r:E

I ¡',': . "...... ',>'.:,.::::'~: : ~ ;.':~ 1,... ~. ¡r;'J ,. !;; ¡ ... ', ,

Artículo 4: La.AutoripadN~~.ional del:t~~~~~~J~f,A~mfes htÁ~~~d~.d Nacional .Competente (ANC) para ejercer lo~ po!te~es, la aU!.q'~4~J;I;.:Y~f.~,,~ClOIJes ~peclallzadas, relacIOnadas con aspectos parciales ocorilPonentes de!.medio aín15terite o con el; manéjo sostenible de los recursos naturales. De igual manera;.,tienela·atribl1cióndenorinar,<tegUlary controlar el acceso y uso de los recursos genéticos y biológi(:os en general, con excepción de la especie humana y respetando los derel:ho~ de propiedad intelectuaL ' .

Artículo 5: Se crea la Unidad de Acceso al Recurso Genético (UNARGEN); que estará adscrita a la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Artículo 6: La UNARGEN será responsable de:

a) Recibir y tramitar lodas las solicitudes de acceso a recursos genéticos y biológicos; de col.~ctas con fines comerciales e industriales y no comerciales; y de todo tipo de investigaciones, dentro de las obligaciones del CITES y de cualquier otro propósito que implique uso de elementos de la vida silvestre y de la biodiversidad. Cuando se trate de colectas con fines comerciales o industriales, las solicitudes de las mismas serán sometidas a consideración del Comité Cientítico Técnico (CCT); b) Aprobar en f0rma cxp!!dita las solicitudes de acceso o de colectas sin fines comerciales que expresamente renuncien a licencia de usufructo comercial, cuando no riñan con otras disposiciones legales o normativas, como pueden ser disposiciones para preservar especies en peligro de extinción, disposiciones bioéticas o restricciones de seguridad biológica. La UNARGEN tramitará estas solicitudes de acuerdo con el procedimiento vigente;

c) Tramitar la aprobación de los contratos de acceso y demás obligaciones, acuerdos de (ransferencia~, consentimiento informado previo, contratos de beneficios y demás cartas de comproñ1isos entre el Estado y las partes interesadas; d) Vigilar el cumplimiento de los compromisos pactados entre las instituciones nacionales e internacionales con el Estado panameño;

e) Poner a disposición del público, anualmente, los resúmenes ejecutivos de las investigaciones autorizadas, respetando la información de carácter confidencial que sea reconocida por la

ANAM; t) Preparar y publicar el Boletin semestral de las solicitudes de acceso aprobadas, rechazadas y en trámite; las solicitudes de exportación e importación con fines científicos, académicos o t:Oll1erciales, que se reciban durante el periodo semestral; g) Fiscalizar las exportaciones de especies silvestres de flora y fauna COn el fin de asegurar los derechos y reclamos posteriores del Estado en los permisos comerciales; h) Monitorear. en coordinación con la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) o su equivalente en el futuro, el cumplimiento de los contratos de accesos a recursos genéticos y biológicos

marinos y costeros;

i) Negociar contratos de acceso a recursos genéticos y biológico ....s entre ANAM y los interesados, en caso necesario; . . . k) Fiscalizar el fiel cU}11plimientode los Contratos de:;.Acceso y Uso, y los Contratos de

Beneficios entre las par,tes solicitantes y. las proveedoras 'de los>e.onocimientos tradicionales locales o indígenas, . " . . 1) Coordinar la conv,ocatoria,.del C~ri*~,~~gtifico' T~~.~. :;,,,~' m) Servir de Secretarj~,gJecutiva~él.Coi:\1ilé;:Cieri¡~q.T~~J<:;p. ',"" ~:'>';':',~ . ....~. ," . ";" -:. ': '::.' ;..;:}.~;?

Artículo 7: Se crea la 'ventanilla ún~~·j<4~:9~.o:,~t;~J~·~~ de AC~~$? al R~c~rs? Genético (UNARGEN), para e:1,/1,1aneJo de s;ohc~t~es ·¡¡~tm~!J())~reoursos g~n~l~()s, YblOloglCOS, con el propósito de tiscalizar-el' cumpliJ,l1ieI1,to::,d~ los, ,contratos de acceso a recursos genéticos y biológicos

"

Artículo 8, La UNARGEN, 'contará i~()n J:íá~itt<s de .plazo ,para dar respuesta a las

.' . ./

solicitudes de permiso's de,acceSo,.

Articulo 9: La UNARGEN apoyará a lascomunidadesjmf1genas y locales en cttaflto a las negociaciones para la transterimcia de , 105 ,conocimieiltos tradicionales asociados el consentimiento libre informado previo y los ¿ont~atos c\eben~ficio entre las comunidades ~ las partes solicitantes.

Artículo 10: La UNARGEN avalará las firmas de las autorizaciones y del consentimiento libre informado, previo para el acceso a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas de acuerdo a la información depositada en ANAM para estos fines,

Artículo 11: La UNARGEN corroborará que las solicitudes de acceso a recursos genéticos y biológicos que sean autorizadas por las Autoridades Indígenas o Locales, estén en coherencia c,on las estrategias y políticas nacionales de biodiversidad, vida silvestre, Sistema Nacional de Areas Protegidas y el Convenio sobre Diversidad Biológica,

CAPÍTULO IV DEL COMITÉ CIENTÍFJC9 TÉCNICO

Artículo 12: El Comité Científico Técnico (CCT), cuyo quórum se conformará con la asistencia de cinco de sus miembros, estará integrado por:

a) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM),

b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), c) Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e InnovacióJ')

(SENACYT), d) Un representante de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), e) Un representante de la Entidad Bajo Régimen Especial si fuere el caso, 1) Un representante de la Comunidad proveedora del conocimiento, innovación o práctica

tradicional, g) Un representante del sector privado con experiencia en el tema que se reqlllera, h) Un representante de una institución académica reconocida.

La UNARGEN c.:onformará un listado de expertos nacionales e internacionales que apoyen la labor del CCT de ser necesario,

Artículo 13: El CCT tendrá a su cargo recomendar justificadamente la aprobación o negación de las investigaciones o proyectos de investigación, que incluyan en su proceso de desarrollo:

a) Las solicitudes y contratos para ,acceso y uso de los recursos genéticos y material biológico

con fines comerciales; b) La transferencia (export~ción o importación) de recu'rsos genéticos y material biológico en calidad de préstamo; " : '. '

e) Las solicitudes para' l'ÍL1evás colectas"o recolectas, no previstas.en el primer permiso de

o .', ' !..' '

investigación; ,'" ,'<'>' , , " , d) Cualquier otro terp.¡:¡ cietltíflco-:t¿,cJJico,d'é:iiúe;rés,de)aAN~M, ' '

. ~.' . ',' " ". . ',." . .~, .' ":

Artículo 14: El CCfevaluará las sOlicrtüdeS ,deacqeSQ ;enfunción de 'cl'ilerios preestablecidos, que serán puesto~ ellGotiocimienio del: p~bli¿q"~h5~f,':prirher boletíni:ª~ la VNARGEN, El principio de precaución, '~LSO sostenibU.:"')r"raciói¡ábQet:,;ecurso Y los beqeficios ambientales, agrícolas, cientíticos, $()ciales y eCQriÓmic:O,s,qu.e.T.eviri~:~ri'al Estado s9rá!1 criterios principales a

ser tomados en cuen.ta \: " , , ';,,;:,::_":t~}<-:, ,.'.~¿: ',,:::::, ' , ' ,-'~:" " Artículo 15: La CCT ieptjtiiªS¡Liopini6~;·a,!,:\~,.liN~g,g~;t;1' deI1tro~~.e; 16s ,JO díllS hábiles siguientes recibida la solicitud. seña1andlihsú'aorob1ü::Íón o'rechaz()·a la'misma. La UNARGEN informará . al solicitante la opinión que eLCcr emíta;si la-ntisma"fJ,¡ese denegada, el solicitante podría

apelar a la UNARGEN paracól10cer las razt>Íle$ de la nega.c-ió'n, modificar su propuesta y/o

presentar nuevamente una solicitud de acceso.:",

TÍTULO II DEL DOMINIO Y USO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y BIOLÓGICOS

CAPÍTULO 1 DE LA SOLICITUD DE ACCESO

Articulo 16 : Las solicitudes de acceso, presentes en el Anexo 1 a los recursos genéticos y biológicos en áreas de dominio público, propiedades privadas, colectivas o bajo régimen especial serán presentadas a la ventanilla única de -la UNARGEN, según los términos y procedimientos establecidos en el Anexo II de este reglamento; y serán registradas, numeradas y fechadas; con carácter de declaración jurada,

Artículo 17: Las solicitudes de acceso para investigaciones básicas, sin fines ni objetivos comerciales o industriales, a cargo de estudiantes o profesores investigadores de universidades y centros de estudios nacionales, serán evaluadas y tramitadas por la UNARGEN.

Artículo 18: Las solicitudes de acceso a recursos genéticos y biológicos serán evaluadas por el

CCT de acuerdo a las siguientes categorías:

a) Investigaciones básicas sin fines ni objetivos comerciales o industriales a cargo de estudiantes

o profesores investigadores panameños con cooperantes O vínculos a Universidades o Centros de Estudios extranjeros; b) Investigaciones científicas con cooperantes internacionales; con potencial o aprovechamiento comercial·o industrial; e) Investigaciones de bioprospección con socios nacionales; d) Otras investigaciones.

Artículo 19: La autorización para el acceso a recursos genéticos y biológicos es intransferible y limitada al territorio o área de colecta autorizada y a los recursos genéticos bajo los ténninos del Contrato de Acceso. Cualquier otro uso o explotaCión no pr;!visto O identificado en la solicitud original requiere la presentación de una nueva solicitud y su correspQlliiiente evaluación. Para casos excepcionales pueden ser presentados a la UNARGEN dentro de W1 período de 10 días calendario después del inicio de la investigación, siempre y cuando:

a) Sean implementados por p.ersonas que tienen un Contrato de Acceso vigente y b) La investigación sea ~onsistente'con los demás ténninQs del presel)te Reglamento y cualquier otra regulación o legislación'pertinente. .. .

Artículo 10: Por Reso,u,c:jó'1admi~$triltiva. 9e-JllA'N'~~Jfjaian las. tasas por el trámite de la solicitud de acceso;:a.r~~ürsos ge~cos'y'~lóil~oS~':C~le~, recole~ias,transferencias, con el obj(lO de cubrir costos Y fomentar:éi~cceSQbrd~a los:recursos,' tomando en consideración el acceso con fines comerciales e i~i.~s;i_.@:~~teiales. y, en-f'-'11tión de la cantidad, endemismo o rareza 'de la especie asef'at'ectilda: ~.~.iJj~sttgaci6n.¡ .'Z

... e~~~;·f .... .::j DEL~tQ1lE"CESQ '>.

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Artículo 21: Serán partes del C~de Ac~"

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a) El Estado Panameño. ~tado-P.H" ~'~;... _./ ,.,

h) El !Kl'icitante del acceso; . _" " -. --, -:-'

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c) El proveedor propietario privado, propietario colectivo o bajo régimen Especial, si fuere el

caso; d) El o los provo::c:dores del conocimiento, innovación o práctica tradicional indígena o local, si fuere el caso.

Artículo 22: Los contratos acordados con o entre las partes proveedoras de recursos genéticos y biológicos serán puestos en conocimientos de la UNARGEN, previo a la firma del Contrato de Acceso.

Articulo 23 : Todos los Contratos de Acceso serán válidos por el periodo que determine la UNARGEN en consulta con el CCT e incluirán las siguientes obligaciones con el Estado:

a) Los derechos inalienables del Estado para reclamar beneficios presentes o potenciales derivados del acceso; b) Los derechos del Estado a co·participar de futuros beneficios por aplicación comercial o industrial o aprovcchamiento económico en etapas posteriores de investigaciones básicas; c) La eximente de cualquier responsabilidad del Estado por daños o perjuicios causados a terceros por el acceso autorizado;

d) La Certificación de origen y procedencia del recurso genético y/o biológico panamei\o~

" . . I II!GI$1

todas Ias pu blIcaClOnes o resumenes que ll1corporen e recurso; e) Todas las publicaciones o resúmenes que incorporen el recurso genético y/o biológico panameño darán tiel testimonio de su origen y procedencia; f) Toda solicitud de patente de invención o pmcedimiento que sea elevada a la Dirección General de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias y/o cualquier oficina de patentes de los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) deberá comunicar por escrito el origen y procedencia del material genético. recurso genético y/o biológico utilizado en el desarrollo de la invención o el procedimiento, a titulo de información; g) Presentación a la ANAM de dos copias de las publicaciones resultantes de los estudios deri vados de ,los permisos.

Artículo 24: Los Contratos de Acceso al recurso genético y/o biológico para investigaciones y/o aplicaciones potenciales, con fines comerciales o industriales de bioprospección incluirán además, compromisos adicionales en los siguientes términos:

a) Certificación del origen y procedencia panameftadelrecursogenético y/ o biológico; b) Celebración de talleres de <:;apacitación para investigadores de'U1liversidades nacionales sobre los avances y novedadesp,e la investigación en curso; '. c) Incorporación deinstítuCiones científicas, investigadore§f·.académicos y estudiantes nacionales en las tareas de: colecta, marcado, investigaciÓn, cataloga,ción y otras referentes a la investigación autori~ada;.. .' .<" ..

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d) Informes de av~n~eªdeinves~~acióll:; .-,/., . .... .' .'. e) Cualquier otrocomprorniso que·sepactfieIltr.e'la-S:ll~s;\··

;' _\' ',"' •• .'~ .0., • -i ' ,.

Artículo 25: Los contratos de beneficiQs coniercet()s~ suscritos por un~~e las partes solicitantes del recurso genético y/o biológico: y las.partesproveedoras propietarjaS pdvadas, colectivas o bajo régimen especil:ü~ oproveedofesdeconodmientos tradicionales, que tengan contratos firmados, deberán incorporar previoá.Ja:;Qrma;decbntratos de benefi.eios, los términos de beneficios para el Estadó,qeacuerif~'ll lO~·:liÍ1eanUentº$":de este 'reglamento y ser puestos en conocimiento de la UNAROeN. " '.' . -.

CAPiTULO 111 DE LA TRANSFERENCIA DEL MATERIALGENÉTICO y BIOLÓGICO

Artículo 26: Los interesados en solicitar acceso a recursos genéticos y/o biológicos que se encuentren en condiciones ex silu deberán cumplir con los procedimientos de solicitud de acceso a materiales y/o recursos genéticos·ex situ (anexo IV) referente a la transferencia de material genético y/o biológico, conjuntamente con el Contrato de Acceso (Anexo IlI) y el Acuerdo de Transferencia (anexo V) que asuman, y el Contrato de beneficios para el Estado pan~meño

(anexo VI).

Artículo 27: Para el otorgamiento de material genético y/o biológico en calidad de préstamo, bajo Contratos para Acceso y Uso de recursos genéticos y/o biológicos con fines no comerciales, la institución que aporta el material o recurso comunicará por escrito a la UNARGEN, dentro de 10 días hábiles, la descripción del recurso, material genético y/o biológico prestado, los términos y ohligaciones de la prestación, una Certificación del origen o procedencia y una aclaración donde conste que la transferencia es estrictamente para propósitos no-comerciales.

Articulo 28: Las sol ¡citudes de transferencia de recursos, material genético y/o biológico, no previstas en la primera solicitud de acceso, deberán ser presentadas a la UNARGEN y evaluadas por el CCT para su autorización o denegación correspondiente; previo aviso de inicio de la transferencia.

CAPÍTULO IV DEL ACCESO Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS. INNOVACIONES O PRÁCTICAS TRADICIONALES

Artículo 29: Los contratos de acceso a recursos genéticos y/o biológicos ubicados en comunidades indigenas o locales deberán adjuntar el consentimiento libre mformado previo, de acuerdo con el anexo VIL indicando el régimen de propiedad intelectual compartido que pacten sobre los resultados de la investigación, coincidente con el Contrato de Beneficios que se firme.

Artículo 30: La tasa por prestación o transferencia de los recursos genéticos y/o biológicos se fijara por resolución administrativa de ANAM, según categoría, y será revisada cada dos años o a solicitud del Comité Científico Técnico.

Articulo 31: La autorización para el acceso al recurso genético y/o biológico no implica acceso ubligalorio a cono¡;imientos, innovaciol1<s o prácticas tradicionales asociadas al recurso autorizado.

Ankulo 32: La UNARGEN,colaborará con las autoridades de las comunidades indígenas y locales, en la clasificación y registro de los conocimientos, ilUlovaciones y prácticas tradicionales que tengan a bien ordenar.

Arlkulo 33: Los Registros Oficild~sde ,los Conoci~ientos Tradicionales (ROCT) serán propiedad colectiva d.e'las comurlidades 'respectivas cllyaconfidencialidad y protección vía derechos de propiedad intelectual setáveriücado podatINARGEN.

Artículo 34: Los cono(:imíentos, innovaci0nesYl'flÍct~SI!$ tradicionales que estén en el dominio público y pueda cer~ifitarse su origen coIílo tal.,pOdrM ser asociados a recursos genéticos y/o biológicos asegurandQ,la compensación a la comunidad'qitéhaya dado;'pt:u~ba del vinculo con el

"".,!.i' . ' .

I.:LlIlO¡;imi¡;:lllo.

, . , .

Artículo 35: Los Contratos,de Acceso, C:artas.:de<CQmprbmiso y.,(JQntra.tos de Beneficios, entre las' (;ul1luniJad.:s y los solicitantes' de los conocimi'étÍlos que; se asocien al uso de los recursos genéticos y/o biológicos, deberán'ser avalad0s por la ANAMi

Artículo 36: La UNARGEN convocará una ve,z al año a las autoridades de las comunidades indígenas y locales para revisar el estado deejecuciól1 de estos compromisos y contratos accesorios.

TÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN O PROCEDENCIA

Artículo 37: La UNARGEN emitirá la Certificación del Origen o Procedencia del recurso g.:néti¡;o y/o biológico; la que se anexará a toda la documentación vinculada a la autorización de acceso ya solicitudes posteriores para nuevas colectas, transferencias o contratos.

CAPÍTULQ I DE LOS CONTRATOS DE BENEFICIOS

Artículo 38: Toda solicitud de acceso deberá incluir una propuesta de Contrato de Beneficio entre las partes y el Estado panameño. Los Contratos de Beneficio serán negociados por la

\1

UNARGEN y firmados a nombre de la República de Panamá, por el/la Administrador(a) General de la Autoridad Nacional del Ambiente, seguido a la notificación de la autorización de acceso, firma del Contrato de Acceso y previo a la primera colecta autorizada.

Toda solicitud de acceso para actividades con fines comerciales deberá estar amparada por.,I;lf,i' Contrato de Beneficio entre las partes y el Estado panameño.

Articulo 39: El Estado panamefio co-participará de los beneficios derivados por autorizaciones de acceso de las siguientes actividades:

a) Investigaciones básicas en los términos del Contrato de Acceso; b) Investigaciones básicas que resulten de interés comercial o industrial; c) Investigaciones de bioprospección vía un Contrato para Acceso y Uso de recursos, materiales genéticos y/o biológicos o con fines comerciales entre el Estado y la parte solicitante; el cual se suscribirá por un periodo determinado por ambas partes y podrá ser revisado en función del interés nacional, debidamente justificado por el CCT y la ANAM; d) Investigaciones científicas con material de aplicación comercial, incluyendo industrial; e) Actividades educacionales y comerciales;

Parágrafo: Se obliga a la parte solicitante a establecer un COntrato de" Beneficios con el Estado, una vez se entre en la etapa de aprovechamiento' económico, que no haya sido prevista en la primera solicitud de acceso; estableciéndoselos términos de beneficios monetarios y/o no monetarios, en función de las regalías, licencias comerciales u otros· beneficios derivados de la propiedad intelectual acordadáalsolicitante del recurso genético ylo.biológico;

AnÍl:ulu 40: Lus compromisos de pagos. al Estado Panameño de proyectos con fines comerciales e industriales, incluyendo regalí¡}s'o 'sus "eqllivalentes ge los ingresos netos por ventas del producto final, incluiraiílos siguientescorr¡poneiltes:. .

a) Las regalías anuales no serán menmes de 1 % de las ventas, y serálLaport<ldas a fondos para

fines de conservación; de inveStigaCiónoJI,edes~r()llo ciendfico"o, tecnológico de la biodiversidad; '." .., . '. :'.. <.<.' ,,'

b) Un pagu al inicio UdpfoyectQ por dri'iOrifoquepacten ~as partes;· ..•. c) Otros pagos, periódicos O no, quea~l1ercl2nlas~a:rte~;.<:. .' .

Artículo 41: Los Contratos;de' Beneticios enire las'partespiopietariasprivadas, colectivas o bajo régimen especial por la provisi6.ride los recursos genéticos"y)p biológicos, o del conocimiento, innovación o práctica tradicional serán pu'estos.en>conocimie~t9 de le. UNARGEN.

CAPÍTULO 11 DE LA CUENTA ESPECIAL PARA EL ACCESO AL RECURSO GENÉTICO Y BIOQUÍMICO

ArtÍCulo 42: La ANAM creará la Cuenta Especial para el Acceso al Recurso Genético (CERG), dentro del Fondo de Vida Silvestre, establecido mediante la Ley 24 de 7 de junio de 1995, la cual se constituirá con los recursos provenientes de los Contratos de Beneficios; pagos iniciales, por etapas. regalías, licencias comerciales y otras fuentes de ingresos derivados del uso de los recursos o material genético y/o biológico.

Artículo 43: La CERG apoyará el desarrollo de capacitaciones, investigaciones científicas y tecnológicas de las instituciones nacionales que trabajen en la conservación de la biodiversidad. el uso sostenible y aprovechamiento de los recursos genéticos y biológicos panameños. Se dará prioridad a aquellas actividades que promuevan: .

a) La c.apacitación a las comunidades proveedoras de los conOCImIentos, innovaciones y prácticas tradicionales en sus gestiones de fortalecimiento y defensa de los conocimientos y la identidad cultural; b) La participación de investigadores, cientíticos. tUncionarios y estudiantes panameños, en

acti v idades de bioprospección u otras actividades científicas; c) La conservación de la biodiversidad en áreas silvestres naturales; d) Perfeccionamiento de estudiantes y profesionales de ciencias ambientales y sociales de laS universidades nacionales y centros de interés científico y tecnológico,

CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS DE BENEFICIOS Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS

Artículo 44: El Contrato de Beneficios con la palie solicitante del acceso por investigación de bioprospección incluirá además, los siguientes compromisos:

a) Aportes obligatorios del 2% del presupuesto de la investigación, a la Cuenta Especial de Recursos Genéticos (CERG) del Fondo de Vida Silvestre; b) Pagos anuales de 1% del presupuesto de la investigación a la CERG; c) Pagos pOI' acontecimientos importantes en el d,esarrollo y comercialización de un producto derivado del recurso o material genético y biológico, por inv¡;stigaciones agrícolas, por invcstigación farmaceutica, y otras a ser negociados, previo a la firma del Contrato de Beneficios; ti) Derechos exclusivos de' uso por parte del Estadopapameño sobre las licencias comerciales de derivados o producto' final que contenga rec\..llcsosg~n~tj:Cos y/o biológicos panameños; en función del interés naciorial; e) eo-partici pació n delEstado panameño' ent()d()s los otros contratos industriales o comerciales vincuiados al uso delmaterial genétícoy/opiológico ósus. derivados;

Artículo 45: Los compromisos y beneficipsde pagos anuales por regal(aso su equivalente de los ingresos nelOS por ventas del producto fin~l, a ser pagadas al Estado panameño, serán negociados por la ANAM y las compañías o centrossoJicitantes,: Las negociaciones podrán incluir ventas netas anuales por productos .con ventas'anu¡;¡Jes.

TÍTULO IV DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO 1 DE LAS PROHIBICIONES

Anículo 46. Se denegará toda solicitud de acceso a áreas utilizadas por las comurlidades indígenas como sitios sagrados, religiosos o similares que constituyan valor espiritual, y cuya preservación resulte indispensable a su identidad cultural, como a todas otras áreas que así lo soliciten las autoridades de las comunidades respectivas.

Articulo 47: Toda solicitud de acceso a recursos genéticos y/o biológicos para investigaciones, que est¿n vin~llladas, incorporadas o prevista su aplicación en la esfera de la transferencia, manipulación genética, por el uso de tecnologías de restricción del uso genético y utilización de organismo vivos modificados, será evaluada en forma puntual por el CCT, según la solicitud de acceso y podrá ser autorizada o denegada, hasta que se estab}ezca la reglamentación específica.

Aliículo 48: Todas las solicitudes de acceso a recursos genéticos y/o biológicos, que prevean uso~ con fines de guerra biológica dañinas al ambiente, o ponga en grave peligro la salud del ser humano, será denegada.

CAPÍTULO Il DE LA CANCELACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ACCESO

Artículo 49: Son causales de resolución del cOlltrato de acceso, además de las pactadas en el instrumento jurídico correspondiente, las siguientes:

a) Incumplimiento de las cláusulas del contrato; b) La incapacidad física definitiva de la parte interesada; c) La disolución de la parte contratada en caso de persona jurídica; d) Cuando la persona contratada haya sido sancionada por infracción ambiental o condenada por delito contra el Ambiente; e) Cuando las actividades vinculadas al acceso autorizado causaren detrimento manifiesto y demostrable a la integridad cultural, social, económica y espiritual de las comunidades indígenas.

CAPÍTULO IIl, " DE LAS SANCIONES

AI1ículo 50: Se considerajrifrácción administrativa contra losrecutsQs genéticos y/o biológicos. todo acto u omisión' qúe.ocasione daño o ponga en pelig¡-o~~tos recursos. Quien realice actividades de contra/jando o cotbercializa~ión ilegal de platltas o animales que amenacen directamente a la bipciJversidad,·Q·realiceenvíos noautonzadosde.Jos recursos genéticos de origen vegetal o animal o microbi;;iUo Úlerir 'del país, será sanc~oriado con multa, según la gravedad de la falt~, siTi:perjuicio de lasre~ponsabilid~desciviles y p~nales que correspondan.

Articulo 51: Se consideran faltas o infracc)bnes alpatrimbnici genético las'siguientes:

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a) Fraude a los contr'a't'os,permisos~o cdhyehÚ)~idj!jriv~§tigkción; , b) Excesos de la redoie~eión'; , \,1:':'" .

c) Recolección clandestina; .. : , ." d) . Actividades de acceso parafinesdepesquis~,éieiltífica sinautÓrización válida; e) El aprovechamiento derivado, del recurso genético, bioqu~micQ o al componente intangible asociado que no esté regulado en el contrato;. . .. í) Las infran:iones contra el patrimonio genético o el conocimiento, innovación o práctica tradicional asociada; g) Remitir, trasladar o transportar estos recursos sin la debida autorización; h) Proporcionar información falsa sobre la real actividad de investigación, recolecta, pesquisa, bioprospección o desarrollo tecnológico. Igualmente constituye falta a este reglamento quien por interpuesta persona, realice otras actividades que supongan un desvío a la función fiscalizadora de control y acceso a los recursos genéticos,

Artículo 52: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo será sancionado con:

a) Amonestación escrita; b) Multa impuesta por la ANAM de acuerdo a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 41 de 1998. Cuando se trata de persona jurídica, la multa se fijará de conformidad al tipo de actividad y beneficios que se obtengan de los productos obtenidos; c) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o laboratorio; d) Inhabilitación para contratar con el Estado para lograr acceso a los recursos genéticos y biúq uímiws; e) Cancelación temporal o definitiva del permiso de acceso.

Artículo 53: Dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la publicación en Gaceta Oficial "da presente reglamento deberán estar habilitados los organismos e instancias gubernamentales para implementar el presente reglamento. Todas las partes interesadas con permisos o contratos vigentes de acceso a recursos genéticos y/o biológicos a la fecha de la publicación en Gaceta Oficial del presente reglamento, dispondrán de un período de 6 meses para adecuar sus prácticas e instrumentos a las normas del presente reglamento.

Artículo 54: La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1 dejulio de 1998, Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Ley 24 de 7 de junio de 1995 y Ley 35 de 10 de mayo de 1996.

Dado en Panamá, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2006.

25,660 Gaceta Oficial, miércoles 25 de octubre de 2006

CUMUI\I[QUlSI y CUMPLASE

-;.--/

~~~K

MARTÍN 'rORRIJOSES~

PRESlDENTEDE LA REPÚBUCADE I'ANAMA

-:

A. VALLARINO R O DE ECONOMíA Y FINANZAS


Législation est modifié(e) par (1 texte(s)) est modifié(e) par (1 texte(s))
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N° WIPO Lex PA025