- RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI *
- Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor yDerechos Conexos
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II OBRAS, PRODUCCIONES Y DERECHOS
- TÍTULO III PRESENTACION DE SOLICITUDES DE REGISTRO
- TÍTULO IV CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO
- TÍTULO V INSCRIPCIONES
- TÍTULO VI NULIDAD Y POSTERIOR CANCELACIÓN DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
- TÍTULO VII CADUCIDAD DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
- TÍTULO VIII RECTIFICACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCION
- TÍTULO IX ARCHIVO REGISTRAL
- TÍTULO X PUBLICIDAD DEL REGISTRO
- TÍTULO X PUBLICIDAD DEL REGISTRO
- TÍTULO XI RECURSOS IMPUGNATIVOS
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.-
- DISPOSICIÓN FINAL.-
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0276-2003/ODA-INDECOPI *
Lima, 05 de diciembre de 2003
De conformidad a lo dispuesto en el inciso k) del artículo 169 y al artículo 170 del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, es atribución de la Oficina de Derechos de Autor llevar el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, donde pueden inscribirse las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos por la referida Ley, así como los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, o por los que se autoricen modificaciones a las obras.
Además el artículo 170 del Decreto Legislativo 822 establece que la solicitud, trámite, registro y recaudos a los efectos del registro se realizarán conforme lo disponga la reglamentación pertinente.
Finalmente, en virtud a lo dispuesto en el artículo 170 citado, corresponde a la Oficina de Derechos de Autor aprobar el Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, mediante Resolución Jefatural, la que será publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”;
Aprobar el Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, el mismo que consta de Título Preliminar, XI Títulos, 89 Artículos, Disposición Transitoria, Disposición Complementaria y Disposición Final, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese y publíquese.
MARTÍN MOSCOSO VILLACORTA
Jefe de la Oficina de Derechos de Autor
* Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2003.
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. PUBLICIDAD MATERIAL
El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie.
Artículo II. PUBLICIDAD FORMAL
El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del Archivo Registral.
Los funcionarios responsables del Registro no podrán mantener en reserva la información contenida en el Archivo Registral, salvo las prohibiciones expresas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA
Los asientos registrales se extienden a solicitud del autor, titular o licenciatario del derecho de autor o del derecho conexo.
En caso de pluralidad de autores, titulares o licenciatarios, se presume que el solicitante actúa en representación de los demás autores, titulares o licenciatarios legitimados para solicitar la inscripción.
Artículo IV. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Por cada obra, producción o titular, de ser el caso, se abrirá una partida registral independiente, en la cual se extenderá la primera inscripción de la obra, producción
o derecho, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.
Excepcionalmente, podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral.
Artículo V. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor verifican el cumplimiento de las formalidades establecidas en la legislación y la capacidad del solicitante; asimismo, se evalúan los requisitos de fondo previamente a la inscripción.
Artículo VI. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.
Artículo VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez.
Artículo VIII. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales.
Artículo IX. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE
Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación.
Artículo X. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza del procedimiento
El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos por la Ley sobre el Derecho de Autor, y los actos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos conexos. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción.
Artículo 2.- Conclusión del procedimiento
El procedimiento registral termina con:
a) La inscripción; b) La denegatoria del registro por falta de originalidad; c) La denegatoria del registro por falta de requisito insubsanable; d) La declaración de abandono del procedimiento; e) La aceptación del desistimiento de la solicitud de registro.
Artículo 3.- Instancias
Son instancias del procedimiento Registral:
a) La Oficina de Derechos de Autor;
b) La Sala de Defensa de Propiedad Intelectual del Tribunal de la Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.
Contra lo resuelto por la Oficina de Derechos de Autor procede el recurso de reconsideración o de apelación.
Contra lo resuelto por la Sala de Defensa de Propiedad Intelectual sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
Artículo 4.- Cómputo de plazos
Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.
Artículo 5.- Partida Registral
La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación de la obra, producción o derecho, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.
TÍTULO II
Artículo 6.- Definición
Se entiende por obra, para efectos de la inscripción, a toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.
Se entiende por producción, a toda aquella creación que no obstante no tener la categoría de obra, está protegida por la legislación de derechos de autor.
Se entiende por título, el documento o documentos con los que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acreditan fehaciente e indubitablemente su existencia.
También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción, pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice.
Artículo 7.- Requisitos de la inscripción
Las inscripciones se efectuarán sobre la base de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del INDECOPI; siendo su clasificación la siguiente:
a) Requisitos esenciales:
a.1.- Llenar debidamente el formato de solicitud. a.2.- Presentar un ejemplar de la obra, producción o documento que contenga el derecho a registrarse. a.3.- Acreditar el pago del derecho registral.
b) Otros requisitos, aplicables de ser el caso:
b.1. Tratándose de personas jurídicas solicitantes, acreditar su existencia y representación.
b.2. La cesión de derechos.
b.3. El contrato de trabajo o contrato de obra por encargo.
b.4. En caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar, presentar la autorización del autor o titular de los derechos.
b.5. En las obras derivadas, precisar el título de la obra originaria y presentar la autorización del autor a fin de modificar la misma.
b.6. Los documentos elaborados en idioma extranjero, deberán estar traducidos al español.
Los requisitos esenciales, deberán presentarse necesariamente con la solicitud de registro, salvo en el caso de la solicitud de acto modificatorio cuando fuere el caso.
Los otros requisitos, se presentarán cuando sean aplicables al caso en concreto; salvo presunción establecida legalmente o en el supuesto de un límite a la explotación de los derechos patrimoniales.
En lugar de los documentos señalados en los numerales b.2; b.3; b.4, y b.5 el solicitante puede presentar una declaración jurada expresando tener dichos documentos.
El numeral b.6 no es aplicable a las obras y producciones.
La traducción referida en el numeral b.6, puede ser traducción simple, debiendo en todo caso contener la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado.
En caso del inciso i) del artículo 9, al tratarse de un registro múltiple de obras o producciones, el solicitante deberá presentar un ejemplar de cada obra o producción a registrarse.
Artículo 8.- Régimen de poderes
a) Tratándose de personas naturales, la representación puede constar en carta poder simple.
b) En el supuesto de personas jurídicas, éstas intervendrán en el proceso a través de sus representantes legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos poderes, para lo cual será suficiente la presentación de copia simple de los documentos correspondientes.
c) Los poderes otorgados en el extranjero deberán contener además la legalización consular.
Artículo 9.- Procedimientos de registro
En el TUPA del INDECOPI se señalan los procedimientos de registro, siendo éstos los siguientes:
a) Registro de obras literarias. b) Registro de base de datos, compilaciones, antologías y similares. c) Registro de fonograma. d) Registro de software o programa de ordenador. e) Registro de obras audiovisuales o imágenes en movimiento no consideradas
como obras. f) Registro de catálogos, álbumes, colecciones y similares. g) Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado. h) Registro de interpretaciones artísticas. i) Registro de autores, editores o productores (de fonogramas, obras audiovisuales
o software). j) Registro de licencias, cesión de derechos y contratos de transferencia de
derechos patrimoniales de autor. k) Registro de actos modificatorios. l) Registro del acta de nombramiento de nuevos miembros de órganos directivos
de sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y/o derechos conexos o del comité de vigilancia, así como administradores y apoderados.
m) Inscripción de reglamentos, contratos de representación y otros actos de administración de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y/o derechos conexos.
La relación de procedimientos señalada en el presente artículo es enunciativa. La Oficina de Derechos de Autor puede crear nuevos procedimientos atendiendo a la naturaleza de las obras, producciones o derechos.
Las solicitudes de registro señalados en el TUPA del INDECOPI, tienen un formato correspondiente, cuyo ejemplar puede ser recabado en la Mesa de Partes o impreso de la página web del INDECOPI.
Artículo 10.- Inscripción de actos o derechos otorgados en el extranjero
Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos susceptibles de ser registrados conforme a la ley peruana.
Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil.
Las sentencias, así como las resoluciones que ponen término al procedimiento y los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero son objeto de registro, siempre que hayan sido reconocidos en el país conforme a las normas establecidas en el Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje, en su caso.
Para la anotación de demandas interpuestas ante tribunales extranjeros, se requiere autorización del Poder Judicial.
TÍTULO III
PRESENTACION DE SOLICITUDES DE REGISTRO
Artículo 11.- Solicitud de Inscripción
El procedimiento registral se inicia con la presentación del formato de solicitud de registro correspondiente, debidamente llenado. Tienen facultad para solicitar la inscripción las personas a que se refiere el Artículo III del Titulo Preliminar.
Lo indicado en el párrafo que antecede, no resulta de aplicación cuando se trata de inscripciones que se deban efectuar de oficio en virtud a norma legal expresa o por mandato judicial.
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
TÍTULO I : Disposiciones Generales TÍTULO II : Obras, producciones y derechos TÍTULO III : Presentación de solicitudes de registro TÍTULO IV : Calificación de solicitudes de registro TÍTULO V : Inscripciones • Capítulo I : Inscripciones • Capítulo II : Anotaciones Preventivas TÍTULO VI : Nulidad y posterior cancelación de asiento de inscripción TÍTULO VII : Caducidad de asiento de inscripción TÍTULO VIII : Rectificación de asiento de inscripción TÍTULO IX : Archivo Registral • Capítulo I : Contenido y conservación del Archivo Registral • Capítulo II: Reconstrucción del Archivo Registral TÍTULO X : Publicidad del Registro TÍTULO XI : Recursos impugnativos Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos
OBRAS, PRODUCCIONES Y DERECHOS