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Résolution accordant la protection de l'appellation d'origine "Olinalá", à appliquer à la menuiserie, Mexique

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Détails Détails Année de version 1994 Dates Entrée en vigueur: 29 novembre 1994 Adopté/e: 28 novembre 1994 Type de texte Textes règlementaires Sujet Indications géographiques

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Texte(s) principal(aux) Textes connexe(s)
Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Resolución Mediante la cual se otorga la Protección prevista a la Denominación de Origen "Olinalá", para ser aplicada a la artesanía de madera        
 
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RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA LA PROTECCIÓN PREVISTA A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN OLINALÁ, PARA SER APLICADA A LA ARTESANÍA DE MADERA.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos, 6o. fracción III, y 163 de la Ley de la Propiedad Industrial, resuelve hacer la siguiente declaración general de protección a la denominación de origen del nombre "OLINALA", de conformidad a lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.- Con escrito de fecha 20 de mayo de 1993, con folio de entrada 71918, la Unión de Artesanos Olinca, A.C., por conducto de su presidente el ciudadano Faustino García Vivar, solicitó a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la declaración de protección de la denominación de origen "OLINALA".

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, la solicitud presentada dio inicio al trámite de declaración de protección a la que se refiere esta resolución.

2.- En términos del artículo 161 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial elaboró el extracto de la solicitud a que se refiere el antecedente anterior, publicándolo en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de septiembre de 1994.

3.- Como lo establece el artículo 161, párrafo tercero, de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses para que cualquier tercero que justificase su interés jurídico formulara las observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime conveniente.

4.- De la solicitud presentada se desprenden los elementos siguientes:

A).- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante: Unión de Artesanos Olinca, A.C., de nacionalidad mexicana, con domicilio social en Olinalá, Estado de Guerrero, es una asociación civil constituida y organizada con las Leyes de la República Mexicana.

B).- Nombre de la denominación de origen y producto o productos que se pretende amparar: "OLINALA", para ser aplicada a la artesanía de madera que se manufactura con materia prima del municipio de Olinalá, Estado de Guerrero.

C).- Interés jurídico del solicitante: Fundó su interés jurídico por ser una agrupación de artesanos de la región, cuyo objeto social es la de procurar el mejoramiento de las artesanías de "OLINALA", así como elevar el nivel social, económico y cultural de dicho municipio.

D).- Señalamiento de la denominación de origen: El municipio de Olinalá se localiza al noroeste de Chilpancingo, Estado de Guerrero, entre los paralelos 17 grados 43 minutos y 18 grados 4 minutos norte y entre los 98 grados 39 minutos de longitud oeste respecto al meridiano de Greenwich, colindando al norte con el Estado de Puebla, al sur con Cualac, al oeste con Ahuacotzingo y Copalillo, y al este con Humuxtitlán, todos estos municipios comprendidos en el Estado de Guerrero. El municipio de Olinalá se caracteriza por tradición en la elaboración de artesanía de madera con materias primas de la localidad.

E).- Descripción del proceso de fabricación y productos al que se aplicará la denominación de origen: La materia prima que se utiliza en la manufactura de baules y cajas de madera, proviene del árbol de lináloe, arbusto localizado en las localidades de la región, posteriormente a la tala del árbol, se procede a tratar para evitar el deterioro por larvas o polilla, asimismo son lijadas y resanadas las hendiduras naturales de la madera para que posteriormente se proceda a barnizarse con una mezcla hecha a base de aceite de linaza con chía, tierra blanca y

tierra tecoztle. Una vez terminada la actividad antes descrita, se determina el color a la pieza u objeto de madera, predominando el color negro, aplicado por materias primas naturales como son la mezcla de carbón de encino con polvo de piedra tolte, así como también son utilizadas otras combinaciones de colores, como resultados de mezclas de polvo de piedra en un 80% y el resto de tintes o pinturas artificiales. La importancia del colorido y barniz de las piezas de maderas son una característica desarrollada desde tiempos anteriores.

F).- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio: Olinalá es el nombre del municipio de la población que reúne por tradición la elaboración y manufactura de productos de madera, distinguiendo a todos estos productos con el nombre de la región; además, atendiendo a la naturaleza intrínseca de la elaboración del producto acabado, colorido y forma de presentación; asimismo, todo el contenido de la elaboración de la artesanía es producto de la materia prima que se localiza en el municipio, como es la corteza del árbol de lináloe y el polvo de piedra que se encuentra en la zona señalada.

CONSIDERACIONES

5.- Transcurrido el término establecido para que cualquier tercero que justificase su interés jurídico formulara las observaciones u objeciones, sin que se haya presentado oposición o hiciera las manifestaciones correspondientes.

RESOLUCION

PRIMERO.- Se otorga la protección prevista por los artículos 157 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, a la denominación de origen "OLINALA", para ser aplicada a la artesanía de madera.

SEGUNDO.- Para los efectos de esta declaración de protección se establece como región geográfica el comprendido en el municipio de Olinalá que se localiza al noroeste de Chilpancingo, Estado de Guerrero, entre los paralelos 17 grados 43 minutos y 18 grados 4 minutos norte y entre los 98 grados 39 minutos de longitud oeste respecto al meridiano de Greenwich, colindando al norte con el Estado de Puebla, al sur con Cualac, al oeste con Ahuacotzingo y Copalillo, y al este con Humuxtitlán, todos estos municipios comprendidos en el Estado de Guerrero.

TERCERO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorgará el derecho de usar la denominación de origen protegida por esta declaración a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.

CUARTO.- Esta declaración de protección podrá ser modificada de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte interesada.

QUINTO.- La vigencia de la declaración de protección de la denominación de origen, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efecto por otra declaración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SEXTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de la denominación de origen a que se refiere esta declaración, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero conforme a los tratados internacionales.

SEPTIMO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Invenciones y Marcas.

OCTAVO.- La presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 11 de noviembre de 1994.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.


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N° WIPO Lex MX085