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Decreto N° 2001-836 del 10 de abril de 2001, por el que se fijan los importes de las tasas relativas a las patentes de invención
Vista la Ley N° 82-66 del 6 de agosto de 1982 de normalización y calidad, en particular sus artículos 4 y 17,
Vista la Ley N° 2000-84 del 24 de agosto de 2000 de patentes de invención,
Visto el Decreto N° 82-1314 del 24 de septiembre de 1982 sobre la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Normalización y Propiedad Industrial, en particular su artículo 11,
Visto el Decreto N° 98-2133 del 2 de noviembre de 1998 sobre los importes de las tasas relativas a la propiedad industrial,
Visto el dictamen del Ministro de Hacienda,
Visto el dictamen del Tribunal Administrativo,
Atento a la propuesta del Ministro de Justicia,
El Presidente de la República decreta:
1. Quedan fijados en la tabla adjunta al presente decreto los importes de las tasas relativas a las patentes de invención, previstas en los artículos 22, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 37, 38, 52, 54, 61, 62 y 63 de la citada ley N° 2000-84 del 24 de agosto de 2000.
2. Las tasas a las que se hace referencia en el artículo primero del presente decreto se recaudarán según las modalidades previstas en el cuadro “D” adjunto al citado decreto N° 98-2133 del 2 de noviembre de 1998.
3. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que sean contrarias al presente decreto y, en particular, el cuadro “A” adjunto al citado decreto N° 98-2133 del 2 de noviembre de 1998.
En dichos importes no se ha incluido el I.V.A.
4. A los Ministros de Hacienda y de Industria incumbirá, cada uno en lo que le concierne, la ejecución del presente decreto, que será publicado en el Boletín Oficial de la República de Túnez.
Túnez, 10 de abril de 2001. Zin El Abidín Ben Alí
ANEXO
Importe de las tasas relativas a las patentes de invención
Naturaleza de la operación Importe en dinares
Presentación de una solicitud de patente y primera anualidad 140
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Reivindicación de prioridad de una solicitud 30 Reivindicación a partir de la undécima 30 Modificación de una reivindicación 24 Rectificación de errores materiales (de expresión o de transcripción), por página
36
Reanudación del examen de fondo de la patente 100 Retiro de una solicitud de patente 40 Extracto del Registro Nacional de Patentes 16 Copia de un expediente relativo a una patente o a una solicitud de patente
16
Anualidades de mantenimiento en vigor de la patente o de la solicitud de patente: — de la 2ª a la 5ª anualidad — de la 6ª a la 10ª anualidad — de la 11ª a la 15ª anualidad — de la 16ª a la 20ª anualidad
50 por año 130 por año 265 por año 500 por año
Mora en el pago de una anualidad dentro del plazo de gracia, por mes de demora
1/12 de la anualidad prevista
Renuncia a la patente de invención 40 Recurso de restablecimiento 100 — Inscripción de un embargo — Inscripción de la validación de un embargo — Inscripción del alzamiento de un embargo
40 40 40
Inscripción de la cesión o de la transmisión de una solicitud de patente o de una patente
200
— Inscripción de un contrato de licencia 100 — Inscripción de la modificación de un contrato de licencia 100 — Inscripción de la renovación de un contrato de licencia 100 — Inscripción de los actos relativos a cualquier modificación de las solicitudes de patente o de las patentes inscritas.
40
Nota: Traducción de la Oficina internacional de la OMPI.