194 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16/Vol.-01
484Y0803(01)
3. 8. 84 Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº C 204/1
RESOLUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DlE LOS ESTADOS MIEMBROS
de 24 de julio de 1984
relativa a la lucha contra ia piratería audiovisual
(84/C 204/01)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
Considerando la amplitud creciente del fenómeno de la pi- ratería audiovisual y del tráfico de obras ilícitamente repro- ducidas;
Considerando los perjuicios así causados a los autores y de- más creadores, a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a los productores de obras sonoras o audiovisuales, y especial- mente cinematográficas, así como a los organismos de ra- diotelevisión y, más en general, al conjunto de las profesio- nes del espectáculo y del sector audiovisual,y a los distintos erarios públicos;
Considerando que, entre dichos perjuicios la pérdida de in- gresos para quienes han invertido en la producción de obras sonoras o audiovisuales pone en peligro la produc- ción de nuevas obras de calidad, sobre todo de obras cuyos elevados costes de producción exijan un público numeroso;
Considerando además que los actos de piratería audiovi- sual suponen para los consumidores grandes riesgos de de- terioro. del nivel de calidad de los productos que se les ofrecen;
Considerando que los efectos negativos de tales actos se de- jan sentir más allá de las fronteras nacionales y que el pro-: biema de.la piratería tiene, por lo tanto, una dimensión a la vez comunitaria e internacional;
Considerando que la necesidad de encontrar soluciones adecuadas ha sido reconocida en varias ocasiones a escala internacional y, en particular en el seno de los Comités in- ternacionales de los derechos de autor del Convenio de Berna y d_el Convenio U niversal y en los coloquios celebra- dos del 25 al 27 de marzo de 1981 y del 16 al 18 de marzo de 1983; que la adopción del Convenio de Roma, de 26 de oc- tubre de 1961, sobre los derechos afines de los artistas in- térpretes y ejecutantes, de los organismos de radiodifusión y de los productores de fonogramas, del Convenio de Gi- nebra, de 29 de octubre de 1971, sobre protección de los
productores de fonogramas contra la reproducción no auto- rizada de sus fonogramas, y del Convenio de Bruselas, de 21 de mayo de 1974, relativo a la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite demues- tra esta misma preocupación;
Considerando que, no obstante, no ha dejado de aumentar la importancia del fenómeno de la piratería y que dicho au- mento es consecuencia, en parte, de la falta de procedi- mientos y de sanciones eficazmente aplicables a los piratas y a los traficantes de productos copiados,
ADOPTAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
Los Estados miembros:
1. procurarán ratificar rápidamente, si no lo hubieren he- cho ya, los convenios internacionales que, por los ele- mentos de reciprocidad que impliquen consideren aptos para facilitar la iniciación de procedimientos dirigidos contra actos de piratería audiovisual;
2. reforzarán, en la medida que sea necesario, y en el mar- co de los convenios internacionales a que se hayan ad- herido o se adhieran, sus legislaciones nacionales, en particular en materia penal, con objeto de dar a los ser- vicios competentes todos los medios necesarios para in- vestigar y- comprobar los actos de falsificación, y a las autoridades judiciales las armas jurídicas indispensables para reprimir dicho actos de forma disuasoria y eficaz;
3. examinarán, en el ámbito de las administraciones com- petentes, todas las medidas oportunas para que se establezca y se desarrolle entre ellas una estrecha cola- boración en la lucha contra la piratería audio.visual;
4. pond~án en práctica una política sistemática de coope- · ración entre las administraciones y los profesionales con
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el fin' de seguir la evolución del fenómeno de la piratería y adaptar constantementa a dicha evolución las técnicas de prevención, de detección y represión de los actos fraudulentos;
5. proseguirán, en colaboración con las organizaciones in- ternacionales de la propiedad intelectual, una política de puesta a disposición de los Estados y de los titulares de derechos de autor de toda información existente en
materia de legislación y jurisprudencia relativas a la pi- ratería audiovisual;
6. acuerdan examinar, en el contexto de las discusiones ac- tuales sobre los derechos de autor y en el marco adecua- do, toda propuesta de carácter convencional, legislativo o de otra ·naturaleza que puedan favorecer la solución adecuáda de los problemas y, en particular, toda posibi- lidad de aumentar la eficacia de los procedimientos y de las sanciones aplicables a los piratas y trafit:antes de pro- ductos copiados
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