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TRT/HAGUE/032

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Instrucciones Administrativas para la aplicación del Arreglo de La Haya (texto en vigor el 1 de abril de 2022)

Instrucciones Administrativas para la aplicación del Arreglo de La Haya

Instrucciones Administrativas para la aplicación del Arreglo de La Haya

(texto en vigor el 1 de abril de 2022)

LISTA DE INSTRUCCIONES

Parte 1: Definiciones
 Instrucción 101: Expresiones abreviadas
Parte 2: Comunicaciones con la Oficina Internacional
 Instrucción 201: Comunicación por escrito; envío de varios documentos en un único pliego
 Instrucción 202: Firma
 Instrucción 203: [Suprimida]
 Instrucción 204: Comunicaciones electrónicas
 Instrucción 205: Comunicaciones por medio de cuentas de usuario disponibles en el sitio Web de la Organización
Parte 3: Requisitos relativos a los nombres y direcciones
 Instrucción 301: Nombres y direcciones
 Instrucción 302: Dirección de correo electrónico para la correspondencia
Parte 4: Requisitos relativos a las reproducciones y otros elementos de la solicitud internacional
 Instrucción 401: Presentación de las reproducciones
 Instrucción 402: Representación del dibujo o modelo industrial
 Instrucción 403: Renuncias y elementos que no forman parte del dibujo o modelo industrial o del producto en relación con el cual se va a usar el dibujo o modelo industrial
 Instrucción 404: Requisitos relativos a las fotografías y otras representaciones gráficas
 Instrucción 405: Numeración de las reproducciones y leyendas
 Instrucción 406: Requisitos para las muestras
 Instrucción 407: Relación con un dibujo o modelo industrial principal o una solicitud o registro principal
 Instrucción 408: Indicaciones permitidas en la solicitud internacional y documentos permitidos que acompañan una solicitud internacional
Parte 5: Denegaciones
 Instrucción 501: Fecha de envío de una notificación de denegación
 Instrucción 502: Notificación de la división de un registro internacional
Parte 6: Petición de inscripción de una limitación o renuncia antes de la publicación
 Instrucción 601: Último momento para solicitar la inscripción de una limitación o renuncia
Parte 7: Renovación
 Instrucción 701: Aviso oficioso de expiración
Parte 8: Tasas
 Instrucción 801: Modalidades de pago
Parte 9: Copias confidenciales
 Instrucción 901: Transmisión de copias confidenciales
 Instrucción 902: Actualización de los datos relativos a un registro internacional

 

Parte 1
Definiciones

Instrucción 101: Expresiones abreviadas

a) A los fines de las presentes Instrucciones Administrativas se entenderá por:

i) "Reglamento", el Reglamento Común del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales;

ii) "Regla", una Regla del Reglamento.

b) Toda expresión utilizada en las presentes Instrucciones Administrativas y que esté mencionada en la Regla 1 tendrá el mismo significado que en el Reglamento.

 

Parte 2
Comunicaciones con la Oficina Internacional

Instrucción 201: Comunicación por escrito; envío de varios documentos en un único pliego

a) Toda comunicación dirigida a la Oficina Internacional deberá ser mecanografiada o escrita mediante otro tipo de máquina y estar firmada.

b) Si se envían varios documentos en un único pliego, deberán estar acompañados de una lista en la que se identifique cada uno de ellos.

Instrucción 202: Firma

a) La firma será manuscrita, impresa, mecanografiada o estampada.

b) En lo que atañe a las comunicaciones electrónicas mencionadas en la Instrucción 204.a)i) o a las comunicaciones por medio de una cuenta de usuario mencionadas en la Instrucción 205, la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación que determinará la Oficina Internacional. En lo que atañe a las comunicaciones electrónicas mencionadas en la Instrucción 204.a)ii), la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación acordado entre la Oficina Internacional y la Oficina en cuestión.

Instrucción 203: [Suprimida]

Instrucción 204: Comunicaciones electrónicas

a)

i) Las comunicaciones con la Oficina Internacional, incluida la presentación de solicitudes internacionales, podrán efectuarse por medios electrónicos en el momento, la manera y el formato que determine la Oficina Internacional y serán publicados en el sitio Web de la Organización.

ii) No obstante lo dispuesto en el punto i) supra, y a reserva de lo dispuesto en el apartado d) infra, las comunicaciones electrónicas entre una Oficina y la Oficina Internacional podrán efectuarse del modo que haya sido acordado entre la Oficina Internacional y la Oficina de que se trate.

b) La Oficina Internacional informará inmediatamente y por transmisión electrónica al autor de una comunicación electrónica de que ha recibido esa transmisión y, si tal fuera el caso, de que la transmisión electrónica recibida es incompleta o inutilizable, siempre y cuando el autor pueda ser identificado y contactado. En dicho acuse de recibo constará la fecha de recepción en el caso de una solicitud internacional.

c) Cuando se transmita a la Oficina Internacional una comunicación por medios electrónicos y, debido a la diferencia horaria entre el lugar desde el que se transmite la comunicación y Ginebra, la fecha en que se inicia la transmisión es distinta de la fecha de recepción por la Oficina Internacional de la comunicación completa, la primera de las dos fechas se considerará la fecha de recepción por la Oficina Internacional.

d) Si la Oficina de una Parte Contratante desea recibir por parte de la Oficina Internacional la comunicación de la fecha de publicación de cada número del Boletín, esa Oficina deberá notificar a la Oficina Internacional su intención en dicho sentido así como la dirección electrónica a la que deberá enviarse dicha comunicación.

Instrucción 205: Comunicaciones por medio de cuentas de usuario disponibles en el sitio Web de la Organización

a) Una parte interesada que haya aceptado las "Cláusulas y condiciones de uso" emitidas por la Oficina Internacional podrá establecer una cuenta de usuario. Las comunicaciones por medio de la cuenta de usuario serán autenticadas mediante el uso del nombre de usuario y la contraseña del titular de la cuenta.

b) La solicitud internacional u otra petición especificada en las "Cláusulas y condiciones de uso" podrá presentarse por medio de una interfaz electrónica facilitada por la Oficina Internacional en el sitio Web de la Organización y en ella se indicará una dirección de correo electrónico.

c) La Oficina Internacional podrá transmitir comunicaciones al titular de la cuenta por medio de la cuenta de usuario.

 

Parte 3
Requisitos relativos a los nombres y direcciones

Instrucción 301: Nombres y direcciones

a) Cuando se trate de una persona natural, el nombre que habrá de indicarse es el apellido y el nombre o nombres de esa persona.

b) Cuando se trate de una persona jurídica, el nombre que habrá de indicarse es la denominación oficial completa de esa persona.

c) Cuando se trate de un nombre compuesto por caracteres no latinos, dicho nombre se indicará mediante una transcripción en caracteres latinos que deberá basarse en el sistema fonético del idioma de la solicitud internacional. Cuando se trate de una persona jurídica cuyo nombre esté compuesto por caracteres no latinos, podrá sustituirse dicha transcripción por una traducción del nombre al idioma de la solicitud internacional.

d) La dirección se indicará de tal manera que satisfaga las exigencias habituales para la rápida distribución postal y estará compuesta, al menos, por todas las unidades administrativas pertinentes, incluyendo el número de casa, si lo hubiera. Además, podrá indicarse un número de teléfono.

Instrucción 302: Dirección de correo electrónico para la correspondencia

Cuando haya dos o más solicitantes o nuevos titulares y no se haya nombrado a ningún mandatario, deberá indicarse una dirección única de correo electrónico para la correspondencia. Cuando no se indique dicha dirección, la dirección de correo electrónico de la persona nombrada en primer lugar será considerada la dirección de correo electrónico para la correspondencia.

 

Parte 4
Requisitos relativos a las reproducciones y otros elementos de la solicitud internacional

Instrucción 401: Presentación de las reproducciones

a) En una misma solicitud internacional se pueden incluir fotografías y otras representaciones gráficas en blanco y negro o en color.

b) Cada reproducción adjunta a la solicitud internacional deberá entregarse en un único ejemplar.

c) Las fotografías u otras representaciones gráficas que acompañen una solicitud internacional presentada en papel deberán pegarse o imprimirse directamente en una hoja aparte de papel A4 blanco y opaco. La hoja de papel deberá usarse verticalmente y no podrá contener más de 25 reproducciones.

d) Las reproducciones que acompañen una solicitud internacional deberán colocarse en la posición en la que el solicitante desea que se publiquen. Cuando la solicitud se presente en papel, deberá dejarse un margen de al menos 5 milímetros alrededor de la representación de cada dibujo o modelo industrial.

e) Cada reproducción deberá enmarcarse en un cuadrilátero de ángulos rectos donde no figure ninguna otra reproducción, parte de reproducción o numeración. Las fotografías y otras representaciones gráficas no podrán doblarse, graparse ni marcarse de forma alguna.

Instrucción 402: Representación del dibujo o modelo industrial

a) Las fotografías y otras representaciones gráficas deberán representar únicamente el dibujo o modelo industrial o el producto en relación con el cual se va a usar el dibujo o modelo industrial, con exclusión de cualquier otro objeto, accesorio, persona o animal.

b) El tamaño máximo de la representación de cada dibujo o modelo industrial que aparezca en una fotografía u otra representación gráfica será de 16 x 16 centímetros, siendo una de sus dimensiones, respecto de al menos una representación de cada dibujo o modelo de 3 centímetros, como mínimo. En lo que respecta a la presentación de solicitudes internacionales por medios electrónicos, la Oficina Internacional podrá establecer un formato de datos, cuyas características se publicarán en el sitio Web de la Organización, para garantizar que se respetan dichas dimensiones máximas y mínimas.

c) No se aceptarán

i) dibujos técnicos, en particular, los que incluyan ejes y dimensiones;

ii) textos explicativos o leyendas en la representación.

Instrucción 403: Renuncias y elementos que no forman parte del dibujo o modelo industrial o del producto en relación con el cual se va a usar el dibujo o modelo industrial

a) Los elementos que figuren en una reproducción pero para los cuales no se solicita protección podrán ser señalados

i) en la descripción mencionada en la Regla 7.5)a) y/o

ii) por medio de una línea punteada o discontinua o de coloración.

b) A pesar de lo dispuesto en la Instrucción 402.a), los elementos que no forman parte del dibujo o modelo industrial o del producto en relación con el cual se va a usar el dibujo o modelo industrial podrán figurar en una reproducción si están señalados de conformidad con el párrafo a).

Instrucción 404: Requisitos relativos a las fotografías y otras representaciones gráficas

a) Las fotografías que se adjunten deberán ser de calidad profesional y todos sus ángulos deberán ser rectos. El dibujo o modelo industrial deberá presentarse sobre un fondo neutro y liso. No se aceptarán fotografías retocadas con tinta o líquido corrector.

b) Las representaciones gráficas deberán ser de calidad profesional y realizadas con herramientas de dibujo o por medios electrónicos y, cuando la solicitud se presente en papel, deberá utilizarse papel blanco y opaco de buena calidad, cuyos ángulos sean todos rectos. Para darle relieve, el dibujo o modelo industrial representado podrá lucir un sombreado común o a rayas. Las representaciones gráficas realizadas por medios electrónicos podrán presentarse sobre un fondo, siempre y cuando sea neutro y liso y todos sus ángulos sean rectos.

Instrucción 405: Numeración de las reproducciones y leyendas

a) La numeración estipulada para las solicitudes internacionales múltiples deberá figurar en el margen de cada fotografía o representación gráfica. Cuando se represente un mismo dibujo o modelo industrial desde distintos ángulos, la numeración constará de dos números separados mediante un punto (por ejemplo, 1.1, 1.2, 1.3, etc. para el primer dibujo o modelo, 2.1, 2.2, 2.3, etc. para el segundo dibujo o modelo, y así sucesivamente).

b) Las reproducciones se presentarán en orden numérico ascendente.

c) Podrán incluirse leyendas para indicar una perspectiva especifica del producto (por ejemplo, "perspectiva frontal", "perspectiva superior", etcétera) en relación con la numeración de la reproducción.

Instrucción 406: Requisitos para las muestras

a) Toda muestra bidimensional que acompañe una solicitud internacional tendrá un tamaño máximo de 26,2 centímetros x 17 centímetros (desplegada), 50 gramos de peso y 3 milímetros de espesor. Las muestras deberán pegarse en hojas de papel A4 y numerarse conforme a lo señalado en la Instrucción 405.b). Se asignará el mismo número a la reproducción que a la muestra cuando se presente ante la Oficina Internacional.

b) Ninguno de los lados del paquete en el que se envíen las muestras será mayor de 30 centímetros y el peso de dicho paquete y de su embalaje no superará los 4 kilogramos.

c) No se aceptarán los productos perecederos o cuyo almacenamiento pueda resultar peligroso.

Instrucción 407: Relación con un dibujo o modelo industrial principal o una solicitud o registro principal

a) Si el solicitante desea que se considere alguno o todos los dibujos o modelos industriales que figuran en la solicitud internacional, en virtud de la legislación de una Parte Contratante designada que así lo estipule, en relación con cualquier solicitud o registro nacional o internacional (la solicitud o el registro principal), o con determinado dibujo o modelo industrial que figure en una solicitud o registro nacional o internacional (el dibujo o modelo industrial principal), en la solicitud internacional deberá figurar una petición a tal efecto, en la que se señale la Parte Contratante en cuestión y se proporcione la referencia a la solicitud o registro principal o al dibujo o modelo industrial principal.

b) A los fines del apartado a), la referencia a la solicitud o registro principal o al dibujo o modelo industrial principal deberá indicarse de una de las maneras siguientes:

i) si el dibujo o modelo industrial principal figura en la misma solicitud internacional, el número de ese dibujo o modelo industrial;

ii) si el dibujo o modelo industrial principal es objeto de otro registro nacional o internacional, el número del registro nacional o internacional en cuestión, junto con el número del dibujo o modelo industrial principal, si en dicho registro figura más de un dibujo o modelo industrial;

iii) si el dibujo o modelo industrial principal es objeto de una solicitud nacional que no ha devenido en registro, el número de la solicitud nacional en cuestión o, si no está disponible, la referencia del solicitante respecto de esa solicitud nacional, junto con el número del dibujo o modelo industrial principal, si en dicha solicitud figura más de un dibujo o modelo industrial, o

iv) si el dibujo o modelo industrial principal es objeto de una solicitud internacional que no ha devenido en registro internacional, la referencia otorgada por la Oficina Internacional a esa solicitud internacional, junto con el número del dibujo o modelo industrial principal, si en dicha solicitud figura más de un dibujo o modelo industrial.

c) Si la petición contemplada en el apartado a) atañe únicamente a uno o varios de los dibujos o modelos industriales que figuran en la solicitud internacional, se deberán indicar asimismo los números de los dibujos o modelos industriales en cuestión.

Instrucción 408: Indicaciones permitidas en la solicitud internacional y documentos permitidos que acompañan una solicitud internacional

a) Cuando, en la solicitud internacional, el solicitante haya formulado una declaración en virtud de la Regla 7.5)c) por la que reivindique la prioridad de una solicitud presentada anteriormente, esa reivindicación podrá estar acompañada de un código que permita recuperar de una biblioteca digital del Servicio de Acceso Digital a los Documentos de prioridad (DAS) esa presentación anterior;

b) Si el solicitante desea beneficiarse de una reducción de la tasa de designación individual, según se indique en una declaración formulada por una Parte Contratante designada en virtud del Artículo 7.2) del Acta de 1999, la solicitud internacional podrá contener una indicación o una reivindicación de la situación económica que faculte al solicitante a obtener la reducción de la tasa conforme a lo indicado en la declaración, así como el certificado correspondiente, cuando proceda.

c)

i) Si el solicitante desea formular en la solicitud internacional una declaración relativa a una excepción a la falta de novedad, según lo prescriba la legislación de una Parte Contratante designada, la declaración se redactará de la manera siguiente, con indicación de los dibujos o modelos industriales a que dicha declaración se refiera:

"Declaración relativa a la excepción a la falta de novedad

El solicitante invoca el beneficio del trato excepcional previsto en la legislación vigente de la(s) Parte(s) Contratante(s) designada(s) de que se trate para la divulgación de [todos] los dibujos y modelos industriales [siguientes], incluidos en la presente solicitud."

ii) Si el solicitante desea presentar documentación sobre el tipo de divulgación y la fecha en que ha tenido lugar, la solicitud internacional podrá ir acompañada de dicha documentación.

d) Si el solicitante desea presentar una declaración conforme a lo dispuesto en la Regla 7.5)g), la declaración se efectuará en el formato establecido por la Oficina Internacional de acuerdo con la Parte Contratante designada de que se trate.

 

Parte 5
Denegaciones

Instrucción 501: Fecha del envío de una notificación de denegación

Cuando se trate de una notificación de denegación enviada mediante un servicio postal, la fecha del envío será la del matasellos. Si el matasellos es ilegible o no lo hay, la Oficina Internacional tratará dicha notificación como si hubiera sido enviada 20 días antes de la fecha en que la haya recibido. No obstante, si la fecha del envío determinada de esta manera es anterior a la fecha de denegación o a la fecha de envío mencionada en la notificación, la Oficina Internacional tratará dicha notificación como si hubiera sido enviada en esa última fecha. Cuando se trate de una notificación de denegación enviada mediante un servicio de distribución, la fecha del envío será la que indique dicho servicio sobre la base de los datos inscritos por dicho servicio al efectuar la expedición.

Instrucción 502: Notificación de la división de un registro internacional

Cuando un registro internacional ha sido dividido ante la Oficina de una Parte Contratante designada tras una notificación de denegación conforme a lo dispuesto en la Regla 18.3), esa Oficina notificará a la Oficina Internacional la división, indicando los siguientes datos:

i) la Oficina que realiza la notificación;

ii) el número del registro internacional del que se trate;

iii) los números de los dibujos o modelos industriales que se hayan dividido ante esa Oficina, y 

iv) los números de solicitud nacional o regional o números de registro resultantes de la división.

 

Parte 6
Petición de inscripción de una limitación o renuncia antes de la publicación

Instrucción 601: Último momento para solicitar la inscripción de una limitación o renuncia

Cuando se aplique la Regla 17.1)ii) o iii), toda petición de inscripción de una limitación o renuncia relativa a ese registro que cumpla los requisitos aplicables, deberá ser recibida por la Oficina Internacional a más tardar tres semanas antes de que venza el período de publicación indicado en la Regla 17.1)ii) o iii), respectivamente. En su defecto, el registro internacional se publicará según lo dispuesto en la Regla 17.1)ii) o iii), según sea el caso, sin tener en cuenta la petición de inscripción de la limitación o renuncia. No obstante, si la solicitud de limitación o renuncia cumple los requisitos aplicables, será inscrita en el Registro Internacional.

 

Parte 7
Renovación

Instrucción 701: Aviso oficioso de expiración

Cuando la Oficina Internacional envíe al titular y al mandatario, si lo hubiere, un aviso conforme a la Regla 23 indicándole la fecha de expiración del registro internacional, deberá también señalar en dicho aviso las Partes Contratantes en las que sea posible renovar el registro internacional en la fecha del aviso y conforme a la duración de protección máxima notificada por cada Parte Contratante en virtud del Artículo 17.3)c) del Acta de 1999 y la Regla 36.2).

 

Parte 8
Tasas

Instrucción 801: Modalidades de pago

Las tasas se podrán abonar a la Oficina Internacional

i) con cargo a una cuenta corriente abierta en la Oficina Internacional;

ii) mediante ingreso en la cuenta postal suiza de la Oficina Internacional o en la cuenta bancaria de la Oficina Internacional que se especifique;

iii) mediante un sistema de pago por Internet facilitado por la Oficina Internacional.

 

Parte 9
Copias confidenciales

Instrucción 901: Transmisión de copias confidenciales

a) La copia confidencial de un registro internacional prevista en el Artículo 10.5) del Acta de 1999 se transmitirá por medios electrónicos a toda Oficina interesada, de conformidad con la Instrucción 204.a)ii).

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), supra, las muestras presentadas a la Oficina Internacional conforme a la Regla 10.1)ii) se transmitirán según la modalidad que corresponda.

Instrucción 902: Actualización de los datos relativos a un registro internacional

a) Cuando el registro internacional mencionado en la Instrucción 901.a) se cancele de conformidad con la Regla 16.5), esa cancelación se comunicará a toda Oficina que haya recibido una copia confidencial de dicho registro internacional.

b) Cuando, con respecto al registro internacional mencionado en la Instrucción 901.a), se inscriba un cambio en el Registro Internacional de conformidad con la Regla 21.1)a) antes de la publicación de dicho registro internacional, ese cambio se comunicará a toda Oficina que haya recibido una copia confidencial del registro internacional, excepto cuando el cambio se refiera específicamente a las designaciones de otras Partes Contratantes.

c) El párrafo b) se aplicará a toda corrección efectuada en virtud de la Regla 22.1) antes de la publicación del registro internacional.

d) Las cancelaciones, los cambios o las correcciones mencionados en la presente Instrucción se comunicarán de la misma manera prevista en la Instrucción 901.a).