La licencia otorgada por el creador de los programas faculta al empleo de una copia del programa por ordenador, e indica cuáles son las condiciones de uso de un programa instalado en ordenadores nuevos, sin que le esté permitido al licenciatario emplear dicho programa en otras computadoras. Está, además, prevista la posibilidad de realizar una copia de seguridad para el caso que el ordenador sufra algún tipo de daño que afecte los archivos o el sistema operativo y sea requerida una reinstalación de los programas. En este sentido, en las licencias presentadas por el demandado puede leerse: Este CLUF le otorga a usted los siguientes derechos: Software. Usted puede instalar y usar una copia del Producto Software en el ordenador. Ordenador individual. El Producto Software es cedido en licencia con el ordenador como un producto individual integrado. El Producto Software debe ser usado únicamente con el ordenador. Utilidad copia de seguridad. Si el fabricante de PC no ha incluido una copia de seguridad del Producto Software con el Ordenador, usted puede usar la utilidad de copia de seguridad Microsoft, si está incluida con el Producto Software. Usted podrá usar la copia de seguridad únicamente para propósitos de archivo. Después de efectuar esta copia única, la utilidad de respaldo será anulada permanentemente. Cabe recordar que cada copia del software cuya licencia de uso es cedida por la demandante, se halla individualizada con un número de serie, impreso en contrato de licencia de uso y que debe, necesariamente coincidir con el número de serie del programa instalado en el ordenador.-
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió ANULAR el Acuerdo y Sentencia Nº 21 del 11.03.2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala y MODIFICAR la Sentencia Nº 559 del 24.07. 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y en tal sentido; HACER LUGAR a la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada por la firma Microsoft contra Constructora Goldemberg – Perelló S.A., y CONDENAR a la demandada a abonar la suma de USD 4819,6, en virtud de lo establecido por el artículo 158 de la Ley Nº 1328/1998, así como IMPONER las costas en un 74,2% a la demandada y en un 25,8% a la parte actora.