À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Espagne

ES130-j

Retour

ALY&ALEX S.L c. DESIGUAL, No. 193/2024, decidida por el Tribunal Supremo el 29 de febrero de 2024

Antecedentes de hecho

 

El procedimiento se inicia con la demanda interpuesta contra la mercantil ALY&ALEX S.L. por delito contra la propiedad intelectual en base al artículo 270 del Código Penal. La demanda se produce tras la intervención policial en el establecimiento del demandado en el que se requisaron 3.746 bolsos que eran imitaciones de los diseños originales de la mercantil ABASIC S.L. titular de los derechos de explotación de la marca “DESIGUAL”. La demandante exigió una indemnización de 155.963,43€ por el perjuicio económico generado por las actividades presuntamente ilícitas del demandado.

 

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia dictó sentencia condenando al Administrador de la mercantil ALY&Alex SL como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual a una pena de 1 año y seis meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16 meses con cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP en caso de impago, y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo asimismo indemnizar, con la responsabilidad civil subsidiaria de ALY&Alex S.L, a la sociedad ABASIC S.L en la cantidad de 155.963,42 euros, cantidad que devengará el interés legal. Además, se acordó el comiso y la destrucción de las mercancías intervenidas.

 

Contra esta sentencia, se interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia por parte del demandado. La Audiencia estimó el recurso en su integridad y absolvió al recurrente del delito contra la propiedad intelectual.

 

Contra la sentencia de la AP se interpuso por parte de la mercantil ABASIC S.L. un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Resumen

La mercantil ABASIC S.L alegó en su recurso una infracción de ley por aplicación incorrecta del artículo 270 del Código Penal en conjunción con el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

Según la recurrente el razonamiento de la AP para considerar que la mercantil ALY&Alex SL no había cometido un delito contra la propiedad intelectual era errónea. Según la AP, el artículo 270 del CP protege de forma exclusiva la obra como una individualidad pero no protege la utilización de la misma por un tercero como parte de un producto destinado a la explotación comercial. Para la AP estos productos deben ser protegidos por la propiedad industrial y la figura del diseño industrial.

 

 Las alegaciones de la mercantil ABASIC S.L hacían referencia a otros pronunciamientos judiciales (incluso del TJUE) en los que se aceptó que la utilización de la obra en un producto útil sí que puede ser subsumida en el caso del artículo 270 del CP.

 

El Tribunal Supremo acepta los argumentos de los recurrentes puesto que aparte de los argumentos doctrinales aportados entiende que de la lectura conjunta de los artículos 270 CP y 10 de la Ley de Propiedad Intelectual se desprende que “la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el art. 270 del CP otorga al creador de toda obra artística”. Además, entiende el Tribunal Supremo que al haber registrado la marca “Desigual” sus diseños en el Registro de la Propiedad Intelectual ya se le había reconocido originalidad, capacidad de innovación y exclusividad a los estampados.

 

Por lo tanto, la interpretación que hace la AP acaba desprotegiendo a las obras plásticas que constituyen creaciones originales y registradas pero que han sido incorporadas a un producto comercial. Frente al pronunciamiento de la AP señalando que dichos diseños debían protegerse por la propiedad industrial y no por los derechos de autor, el TS señala que según el artículo 3.2 de la LPI “los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con (...) los otros derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra”.

 

El TS se remite a la calificación que hace el TJUE de lo que constituye una obra considerando que existe tal cuando concurren dos elementos “Por una parte, este concepto implica que existe un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor. Por otra parte, la calificación como obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual”.

 

Atendiendo a la jurisprudencia comunitaria el TS acaba afirmando que “los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético. Se trataba, por el contrario, de obras artísticas que reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual, en los términos que se concretan en el relato de hechos probados”.

 

Por ello, entiende el TS que las acciones de la mercantil ALY&Alex SL suponen un plagio y encajan dentro del artículo 270 CP y procede a la anulación de la sentencia de la AP y el restablecimiento de la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal.

Comentario

 

La presente sentencia tiene una considerable importancia al decidir las disputas doctrinales que existían entre diferentes Audiencias Provinciales respecto de la aplicación del artículo 270 del CP. El Tribunal Supremo haciendo uso de la jurisprudencia comunitaria acaba entendiendo que la utilización de una obra plástica en un producto útil, cuando la obra posee originalidad y es una creación intelectual del autor, sigue siendo una infracción de los derechos de autor y, por lo tanto, susceptibles de ser castigados según los términos previstos en el Código Penal.

 

También es importante la confirmación de la acumulación de la protección de los diseños por la propiedad industrial y por los derechos de autor. Recurre el TS en su sentencia a los pronunciamientos comunitarios (Caso C-168/2009) para señalar que es contraria a la Directiva 98/71 “la normativa de un Estado miembro que excluya la protección mediante el derecho de autor a aquellos dibujos y modelos registrados en un Estado miembro cuando cumplan todos los requisitos exigidos para gozar de tal protección”.