- Libro Primero, Disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, las Personas Responsables, y las Penas
- Título I.De La Aplicación de la Ley Penal
- Título II.De las penas
- Título III.De la aplicación de las penas
- Título IV.De la conversión y conmutación de penas
- Título V.De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan
- Título VI.De la tentativa y del delito frustrado
- Título VII.De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible
- Título VIII.De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables
- Título VIII.De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables
- Título IX.De la reincidencia
- Título X.De la extinción de la acción penal y de la pena
- Título XI.De la responsabilidad civil, su extensión y efectos
- Libro Segundo, de las Diversas Especies de Delito
- Título I.De los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación
- Título II. Delitos contra la libertad
- Capítulo I.De los delitos contra las libertades políticas
- Capítulo II.De los delitos contra la libertad de cultos
- Capítulo III.De los delitos contra la libertad individual
- Capítulo IV.De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio
- Capítulo V.De los delitos contra la inviolabilidad del secreto
- Capítulo VI.De los delitos contra la libertad del trabajo
- Título III.De los delitos contra la cosa pública
- Capítulo I.Del peculado
- Capítulo II.De la concusión
- Capítulo III.De la corrupción de funcionarios
- Capítulo IV.De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios Público
- Capítulo V.De los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones
- Capítulo VI.De la usurpación de funciones, títulos u honores
- Capítulo VII.De la violencia o de la resistencia a la autoridad
- Capítulo VIII.De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública
- Capítulo IX.De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos
- Capítulo X.De la suposición de valimiento con los funcionarios públicos
- Capítulo XI.De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos
- Capítulo XII.Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
- Título IV.De los delitos contra la administración de justicia
- Capítulo I.De la negativa a servicios legalmente debidos
- Capítulo II.De la simulación de hechos punibles
- Capítulo III.De la calumnia
- Capítulo IV.Del falso testimonio
- Capítulo V.De la prevaricación
- Capítulo VI.Del encubrimiento
- Capítulo VII.De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas
- Capítulo VIII.De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo
- Título V.De los delitos contra el orden público
- Título VI.De los delitos contra la fe pública
- Capítulo I,De la falsificación de monedas o títulos de crédito público
- Capítulo II.De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas
- Capítulo III.De la falsedad en los actos y documentos
- Capítulo IV.De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes
- Capítulo V.De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas
- Capítulo VI.De las quiebras
- Título VII.De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
- Capítulo I,De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
- Capítulo II.De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
- Capítulo III.De los delitos contra la salubridad y alimentación públicas
- Capítulo IV.Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
- Título VIII.De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
- Capítulo I,De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
- Capítulo II.Del rapto
- Capítulo III.De los corruptores
- Capítulo IV.Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
- Capítulo V.Del adulterio
- Capítulo VI.De la bigamia
- Capítulo VII.De la suposición y la supresión de estado
- Título IX.De los delitos contra las personas
- Capítulo I, Del homicidio
- Capítulo II.De las lesiones personales
- Capítulo III.Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
- Capítulo IV.Del aborto provocado
- Capítulo V.Del abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud
- Capítulo VI.Del abuso en la corrección o disciplina y de la sevicia en las familias
- Capítulo VII.De la difamación y de la injuria
- Título X.De los delitos contra la propiedad
- Capítulo I, Del hurto
- Capítulo II.Del robo, de la extorsión y del secuestro
- Capítulo III.De la estafa y otros fraudes
- Capítulo IV.De la apropiación indebida
- Capítulo V.Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito
- Capítulo VI.De las usurpaciones
- Capítulo VII.De los daños
- Capítulo VIII.Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes
- Libro Tercero, de las faltas en General
- Título I.De las faltas contra el orden público.
- Capítulo I,De la desobediencia a la autoridad
- Capítulo II.De la omisión de dar referencias
- Capítulo III.De las faltas concernientes a las monedas
- Capítulo IV.De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico, a la difusión de impresos y a los avisos
- Capítulo V.De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos
- Capítulo VI.De los alistamientos practicados sin autorización
- Capítulo VII.De la mendicidad
- Capítulo VIII.De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada
- Capítulo IX.Del abuso de la credulidad de otro
- Título II.De las faltas relativas a la seguridad pública
- Capítulo I,De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas
- Capítulo II.De la caída y de la falta de reparación de los edificios
- Capítulo III.De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público
- Capítulo IV.De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa
- Capítulo V.De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados
- Capítulo VI.De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos
- Capítulo VII.De las faltas referentes a peligros comunes
- Título III.De las faltas concernientes a la moralidad pública
- Título IV.De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad
- Disposición Complementaria
- Disposición Final
- Título I.De las faltas contra el orden público.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 5494 Extraordinario Caracas, viernes 20 de octubre de 2000
La Comisión Legislativa Nacional
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, ordinal 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 187 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreta
El siguiente,
Código Penal
Libro Primero, Disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, las Personas Responsables, y las Penas
Título I.
De La Aplicación de la Ley Penal
Artículo 1°
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Artículo 2°
Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.
Artículo 3°
Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República será penado con arreglo a la ley venezolana.
Artículo 4°
Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana:
1º. Los venezolanos que en país extranjero, se hagan reos de traición contra la República y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes
2º. Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún delito contra la seguridad de la República o contra alguno de sus nacionales.
En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República y que se intente acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público en los casos de traición o de delito contra la seguridad de Venezuela.
Requiérase también que el indiciado no haya sido juzgado por los Tribunales extranjeros, a menos que, habiéndolo sido, hubiere evadido la condena.
3º. Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de la República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio venezolano.
4º. Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos.
5º. Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución Nacional.
6º. Los empleados diplomáticos de la República que desempeñen mal sus funciones, o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los privilegios inherentes a su cargo.
7º. Los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los buques y aeronaves de guerra nacionales por la comisión, en cualquier parte, de hechos punibles.
8º. Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulación y marinería, así como los pasajeros de los buques mercantes de la República, por los hechos punibles cometidos en alta mar o a bordo en aguas de otra nación; salvo, siempre, respecto de los pasajeros, lo que se establece en el segundo aparte del número 2. del presente artículo.
9º. Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieren sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena.
10º. Los venezolanos que, dentro o fuera de la República, tomen parte en la trata de esclavos.
11º. Los venezolanos o extranjeros venidos al territorio de la República que, en otro país, falsifiquen o tomen parte en la falsificación de moneda de curso legal en Venezuela o sellos de uso público, estampillas o títulos de crédito de la Nación, billetes de banco al portador o títulos, de capital y renta, de emisión autorizada por la ley nacional.
12º. Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorezcan la introducción, en la República, de los valores especificados en el número anterior.
En los casos de los números precedentes queda siempre a salvo lo dispuesto en el aparte segundo, número 2 de este artículo.
13º. Los Jefes, Oficiales y demás individuos de un ejército, en razón de los hechos punibles que cometan en marcha por territorio extranjero neutral, contra los habitantes del mismo.
14º. Los extranjeros que entren en lugares de la República no abiertos al comercio exterior o que, sin derecho, se apropien sus producciones terrestres, marítimas, lacustre o fluviales; o que sin permiso ni títulos hagan uso de sus terrenos despoblados.
15º. Los extranjeros que infrinjan las cuarentenas y demás disposiciones establecidas en beneficio de la salud pública.
16º. Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del número 2 de este artículo.
Artículo 5°
En los casos previstos en el artículo anterior, cuando se condene de nuevo en la República a una persona que ya haya sido sentenciada en el extranjero, se computará la parte de pena que haya cumplido en el otro país y el tiempo de la detención, conforme a la regla del artículo 40.
Artículo 6°
La extradición de un extranjero no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor, y a falta de éstos, por las leyes venezolanas.
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente, la pena de muerte o una pena perpetua
En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Federal, según el mérito de los comprobantes que se acompañen resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto a la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 7°
Las disposiciones del presente Código en su Libro Primero se aplicarán también a las materias regidas por otras leyes, en cuanto dicten penas y siempre que en ellas no se establezca nada en contrario.
Título II.
De las penas
Artículo 8°
Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.
Artículo 9°
Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:
Presidio.
Prisión.
Arresto.
Relegación a una Colonia Penitenciaria.
Confinamiento.
Expulsión del territorio de la República.
Artículo 10°
Las penas no corporales son:
Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública,
Interdicción civil por condena penal.
Inhabilitación política.
Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo.