Об интеллектуальной собственности Обучение в области ИС Обеспечение уважения интеллектуальной собственности Информационно-просветительская работа в области ИС ИС для ИС и ИС в области Информация о патентах и технологиях Информация о товарных знаках Информация о промышленных образцах Информация о географических указаниях Информация о новых сортах растений (UPOV) Законы, договоры и судебные решения в области ИС Ресурсы в области ИС Отчеты в области ИС Патентная охрана Охрана товарных знаков Охрана промышленных образцов Охрана географических указаний Охрана новых сортов растений (UPOV) Разрешение споров в области ИС Деловые решения для ведомств ИС Оплата услуг в области ИС Органы по ведению переговоров и директивные органы Сотрудничество в целях развития Поддержка инновационной деятельности Государственно-частные партнерства Инструменты и сервисы на базе ИИ Организация Работа с ВОИС Подотчетность Патенты Товарные знаки Промышленные образцы Географические указания Авторское право Коммерческая тайна Академия ВОИС Практикумы и семинары Защита прав ИС WIPO ALERT Информационно-просветительская работа Международный день ИС Журнал ВОИС Тематические исследования и истории успеха Новости ИС Премии ВОИС Бизнеса Университетов Коренных народов Судебных органов Генетические ресурсы, традиционные знания и традиционные выражения культуры Экономика Финансирование Нематериальные активы Гендерное равенство Глобальное здравоохранение Изменение климата Политика в области конкуренции Цели в области устойчивого развития Передовых технологий Мобильных приложений Спорта Туризма PATENTSCOPE Патентная аналитика Международная патентная классификация ARDI – исследования в интересах инноваций ASPI – специализированная патентная информация Глобальная база данных по брендам Madrid Monitor База данных Article 6ter Express Ниццкая классификация Венская классификация Глобальная база данных по образцам Бюллетень международных образцов База данных Hague Express Локарнская классификация База данных Lisbon Express Глобальная база данных по ГУ База данных о сортах растений PLUTO База данных GENIE Договоры, административные функции которых выполняет ВОИС WIPO Lex – законы, договоры и судебные решения в области ИС Стандарты ВОИС Статистика в области ИС WIPO Pearl (терминология) Публикации ВОИС Страновые справки по ИС Центр знаний ВОИС Серия публикаций ВОИС «Тенденции в области технологий» Глобальный инновационный индекс Доклад о положении в области интеллектуальной собственности в мире PCT – международная патентная система Портал ePCT Будапештская система – международная система депонирования микроорганизмов Мадридская система – международная система товарных знаков Портал eMadrid Cтатья 6ter (гербы, флаги, эмблемы) Гаагская система – система международной регистрации образцов Портал eHague Лиссабонская система – международная система географических указаний Портал eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Посредничество Арбитраж Вынесение экспертных заключений Споры по доменным именам Система централизованного доступа к результатам поиска и экспертизы (CASE) Служба цифрового доступа (DAS) WIPO Pay Текущий счет в ВОИС Ассамблеи ВОИС Постоянные комитеты График заседаний WIPO Webcast Официальные документы ВОИС Повестка дня в области развития Техническая помощь Учебные заведения в области ИС Поддержка в связи с COVID-19 Национальные стратегии в области ИС Помощь в вопросах политики и законодательной деятельности Центр сотрудничества Центры поддержки технологий и инноваций (ЦПТИ) Передача технологий Программа содействия изобретателям (IAP) WIPO GREEN PAT-INFORMED ВОИС Консорциум доступных книг Консорциум «ВОИС для авторов» WIPO Translate для перевода Система для распознавания речи Помощник по классификации Государства-члены Наблюдатели Генеральный директор Деятельность в разбивке по подразделениям Внешние бюро Вакансии Закупки Результаты и бюджет Финансовая отчетность Надзор
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Законы Договоры Решения Просмотреть по юрисдикции

Постановление №157 «Об установлении тарифных ставок вознаграждения авторов - сотрудников периодических изданий, проживающих на территории Кубы», Куба

Назад
Последняя редакция на WIPO Lex
Подробности Подробности Год версии 1980 Даты Издано: 20 ноября 1980 г. вступление в силу: 1 января 1980 г. Тип текста Имплементационные правила/положения Предмет Авторское право и смежные права, Регулирующие органы в области ИС

Имеющиеся тексты

Основной текст(-ы) Смежный текст(ы)
Основной(ые) текст(ы) Основной(ые) текст(ы) Испанский Resolución Nº 157 (Establece las tarifas para la remuneración a los autores de las colaboraciones periodísticas residentes en el territorio nacional.)        
 Resolución No

Resolución No. 157 / 80 POR CUANTO: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley No.

14 de 28 de diciembre de 1977, Ley del Derecho de Autor, el Ministerio de

Cultura, en consulta con los organismos estatales y sociales directamente

interesados, entre éstos, aquellos que representan a los creadores, establece las

normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de obras

creadas o hechas públicas por primera vez en el país.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer normas y tarifas para

remunerar a los autores, residentes en Cuba, de colaboraciones para la esfera

periodística.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura, la Unión de Periodistas de Cuba, la

Unión de Escritores y Artistas de Cuba, así como los diferentes órganos y

medios de difusión masiva, han estudiado los diversos aspectos que presentan

en nuestro país la creación y la utilización de colaboraciones para la esfera

periodística y han establecido criterios comunes sobre la forma en que sus

autores deben ser remunerados.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

RESUELVO: PRIMERO: Establecer, para la remuneración de los autores de

colaboraciones para la esfera periodística, cuando residieren en Cuba, las tarifas

que aparecen como Anexo de la presente Resolución, que forman parte

integrante de ésta y se aplicarán de acuerdo con las normas aquí contenidas.

SEGUNDO: Las tarifas establecidas por la presente Resolución se aplicarán

dentro de los límites mínimos y máximos fijados en ellas para cada concepto en

particular, dentro de las clasificaciones previstas para cada uno de ellos y sobre

la base de los siguientes criterios:

a) la calidad de la obra, su significación social y sus valores

informativos, científicos, culturales e ideológicos;

b) la complejidad y dificultades del trabajo creador;

c) la experiencia, la calificación y el reconocimiento alcanzados por el

autor.

El monto exacto de la remuneración, en cada caso, se establecerá por

acuerdo entre el autor y el órgano o medio de difusión masiva.

TERCERO: El cálculo para la remuneración del autor se realizará por obra o

de acuerdo con lo que se especifica en cada tarifa en particular, según las

características de la obra.

CUARTO: La remuneración del autor incluye la creación de la obra y su

utilización por el órgano o medio de difusión masiva durante un período que se

acordará entre las partes y que en ningún caso podrá ser mayor de tres meses a

partir de la publicación de la obra. Transcurrido este período, la utilización de la

obra estará sujeta a un nuevo acuerdo entre el autor y los órganos o medios de

difusión masiva, sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: El autor tendrá derecho a recibir remuneración por las

colaboraciones creadas para el órgano o medio de difusión masiva al que

pertenezca, siempre que ésta sean realizadas fuera de su contenido y plan de

trabajo específico y en horario extralaboral.

SEXTO: El autor no tendrá derecho a percibir remuneración por las

colaboraciones solicitadas a su medio u órgano de difusión por otro medio u

órgano y encomendadas al autor dentro de su contenido y plan de trabajo

específicos.

En estos casos, no obstante, el medio u órgano que solicitó la colaboración

debe abonar al otro medio u órgano el importe de la tarifa correspondiente.

SEPTIMO: La remuneración al autor se hará efectiva en un plazo no mayor

de treinta días posteriores a la publicación de la colaboración.

OCTAVO: Una vez aceptada la colaboración, el órgano o medio de difusión

que la solicitó está obligado a publicarla en un plazo que se acordará entre las

partes y que no excederá de quince días en el caso de las publicaciones diarias,

de treinta días en el cas de las semanales, de sesenta días en las quincenales,

de ciento veinte días en las mensuales, de doscientos cuarenta días en las

bimestrales, trimestrales y semestrales y de un año en las anuales.

NOVENO: Si la colaboración, una vez aceptada, no llega a publicarse por

razones ajenas al autor o incluso al propio órgano o medio de difusión que la

solicitó, el autor tiene derecho a percibir el 50% de la remuneración que le

corresponda, transcurridos treinta días desde la fecha en que la obra debió

haber sido publicada de conformidad con lo estipulado en el apartado octavo de

la presente Resolución. Asimismo, el autor tiene derecho a que se le devuelva el

original entregado.

DECIMO: Se entenderá que una colaboración ha sido aceptada por el

órgano o medio de difusión que la solicitó, si en un plazo no mayor de treinta

días a partir de la fecha de su entrega, el órgano o medio no comunica al autor

su rechazo o la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la obra

a los fines de su publicación. El órgano o medio no adquirirá responsabilidad

alguna sobre colaboraciones que no haya expresamente solicitado.

UNDECIMO: Los órganos o medios de difusión están obligados a devolver a

los autores los originales solicitados y publicados, cumplido el plazo de tres

meses a que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución.

DUODECIMO: Cuando se trate de la reproducción en un medio u órgano de

una colaboración que haya aparecido por primera vez en otro medio u órgano,

aquel que reproduce abonará al que realizó la primera publicación el 60% de la

tarifa correspondiente. A su vez, el órgano o medio que cedió la reproducción

abonará al autor el 40% de la cantidad percibida.

DECIMOTERCERO: A los efectos de la aplicación de lo establecido en la

presente Resolución, en los caso de empresas constituídas por varios medios u

órganos de difusión masiva, cada medio u órgano se considerará por separado.

DECIMOCUARTO: Si se trata de la reproducción en un medio u órgano que

forme parte de una empresa de una colaboración que haya aparecido por

primera vez en otro medio u órgano perteneciente a la misma empresa, el autor

será remunerado con el 25% de la tarifa que corresponda.

DECIMOQUINTO: Cuando una colaboración para un órgano o medio de una

empresa sea resultado de una fuente de información propiciada por el contenido

o plan de trabajo del autor en otro órgano o medio de la misma empresa, o

realizada gracias a los recursos puestos a su disposición por este último órgano

o medio, el autor será remunerado con el 50% de la tarifa establecida.

DECIMOSEXTO: Cuando una colaboración para un órgano o medio de una

empresa consista en la relaboración de un trabajo original publicado por el autor

en otro órgano o medio de la misma empresa, y realizado gracias a la fuente de

información o a los recursos puestos a su disposición por este último órgano o

medio, el autor será remunerado con el 25% de la tarifa correspondiente.

DECIMOSEPTIMO: En el caso de una agencia de noticias, se considera que

la reproducción en otros medios u órganos de colaboraciones cedidas por la

primera es consustancial a su función y, en consecuencia, la remuneración al

autor será la establecida en las tarifas correspondientes, sin que medien pagos

adicionales.

DECIMOCTAVO: Conforme a las prácticas vigentes en los medios u

órganos de difusión masiva, éstos podrán adecuar una obra a los requerimientos

específicos de su perfil editorial, consultando al autor, siempre que sea posible,

cualquier modificación que sea necesario introducir en la obra.

DECIMONOVENO: Para dejar constancia de las relaciones establecidas

entre el autor y el medio u órgano de difusión masiva que haya utilizado su

colaboración en cualquiera de las formas previstas por esta Resolución, se

firmará entre las partes un documento que deberá ser entregado al autor en el

momento del cobro, y en el que se hará constar los siguientes aspectos: fecha

de pago, nombre del colaborador, nombre del órgano o medio de difusión, título

y tipo de la colaboración, monto de la remuneración y cualquier otro dato que

resulte necesario.

VIGESIMO: Las tarifas establecidas por la presente Resolución se aplicarán

también a las obras ya creadas (publicadas o inéditas), cuando éstas, previo

consentimiento de sus autores y/o de sus derechohabientes, sean reproducidas

por los órganos o medio de difusión.

En estos casos se aplicarán las disposiciones contenidas en los apartados

segundo, tercero, séptimo, undécimo y decimonoveno de la presente

Resolución, así como sus Dsiposiciones Especiales.

En el caso de obras inéditas deben aplicarse también las disposiciones de

los apartados cuarto, octavo, noveno, décimo, duodécimo, decimotercero,

decimocuarto y decimoctavo de esta Resolución.

Disposiciones especiales PRIMERA: Los órganos y medios de difusión masiva, en casos aislados y

justificados, podrán someter a la consideración del Centro Nacional de Derecho

de Autor, para su aprobación o traslado al Ministerio de Cultura, la solicitud para

utilizar otras pautas en la determinación de la remuneración de los autores,

distintas a las previstas en la presente Resolución.

SEGUNDA: Cuando se presente algún desacuerdo sobre el cumplimiento o

la interpretación de las disposiciones de esta Resolución, las partes interesadas

podrán someterlo a la consideración del Centro Nacional de Derecho de Autor

antes de iniciar cualquier acción judicial al respecto.

Disposiciones finales PRIMERA: El Centro Nacional de Derecho de Autor publicará instrucciones y

aclaraciones relativas a la aplicación de las disposiciones de la presente

Resolución.

SEGUNDA: Se derogan cuantas resoluciones, instrucciones y circulares se

opongan a lo dispuesto en esta Resolución, que comenzará a regir a partir de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República.

TERCERA: Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la

República para conocimiento general.

DADA, en Ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de noviembre de

mil novecientos ochenta.

Armando Hart Dávalos

Ministro de Cultura

ANEXO Tarifas para la remuneración de colaboraciones periodísticas

Mínimo Máximo

I. DIARIOS

- Redacción

1. Crónicas 15,00 30,00

2. Reportajes 15,00 25,00

3. Comentarios 15,00 40,00

4. Informaciones 10,00 15,00

5. Encuesta y entrevistas

5.1 Informativas

a) entrevistador 10,00 20,00

5.2 De respuesta elaborada

a) entrevistador 10,00 20,00

b) entrevistado 15,00 30,00

6. Artículos de divulgación

a) artística, literaria 15,00 25,00

b) científica, técnica 15,00 40,00

c) política, social, económica, histórica 15,00 30,00

d) deportiva 15,00 25,00

Mínimo Máximo

7. Notas críticas 15,00 25,00

8. Artículos de investigación 20,00 50,00

9. Textos literarios 15,00 40,00

10.Versiones de discursos y conferencias 15,00 25,00

11.Sueltos humorísticos 10,00 15,00

12.Guiones para historietas (por cada 8 cuadros) 10,00 20,00

- Diseño gráfico

13.Diseño de página 4,00 10,00

14.Anuncios (unidad) 10,00 40,00

15.Diseño de logotipo y símbolo 15,00 40,00

- Ilustración

16.Ilustraciones 10,00 50,00

17.Versiones de ilustraciones 5,00 20,00

18.Retratos 10,00 50,00

19.Viñetas 5,00 15,00

20.Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 50,00

- Humorismo gráfico

21.Caricatura personal 10,00 50,00

22.Dibujo de actualidad 10,00 50,00

23.Dibujo general 10,00 25,00

24.Ilustración de texto 10,00 20,00

25.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00

26.Historieta: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00

27.Viñetas 5,00 10,00

- Historietas

28.Tira: mínimo 5 cuadros 20,00 50,00

- Fotografía

29. Informativa y general 5,00 25,00

30.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos 25,00 50,00

31.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 40,00

32.Técnicas especiales 25,00 50,00

33.Anuncios (unidad) 10,00 40,00

Mínimo Máximo

II . REVISTAS Y SEMINARIOS DE

INFORMACION GENERAL

- Redacción

1. Crónicas 20,00 50,00

2. Reportajes 20,00 50,00

3. Comentarios 20,00 60,00

4. Encuestas y entrevistas

4.1 Informativas

a) entrevistador 15,00 25,00

4.2 De respuesta elaborada

a) entrevistador 15,00 35,00

b) entrevistado 20,00 50,00

5. Artículos de divulgación

a) artística, literaria 20,00 50,00

b) cintífica, técnica 20,00 80,00

c) política, social, económica, histórica 20,00 70,00

d) deportiva

6. Testimonios 25,00 50,00

7. Poesía 20,00 40,00

8. Narrativa 25,00 50,00

9. Notas, cuñas, etc. 5,00 15,00

10. Reseñas críticas 20,00 40,00

11. Artículos de investigación 40,00 100,00

12. Textos humorísticos 10,00 30,00

13. Juegos, pasatiempos, etc. 15,00 30,00

14. Adaptaciones:

a) autor original 20,00 40,00

b) adaptador 20,00 40,00

15. Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00

16. Guiones para historietas 20,00 40,00

- Diseño gráfico

17. Diseño por página 2,00 15,00

18. Portadas 25,00 75,00

Mínimo Máximo

19. Portadas dobles 30,00 100,00

20. Contraportadas 20,00 60,00

21. Reverso de portadas y pliego central 15,00 30,00

22. Anuncios (unidad) 20,00 45,00

23. Diseño de símbolos para secciones fijas

y temáticas 20,00 50,00

- Ilustración

24. Ilustraciones 10,00 60,00

25. Versiones de ilustraciones 10,00 25,00

26. Retratos 10,00 70,00

27. Viñetas 5,00 15,00

28. Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 70,00

- Humorismo gráfico

29. Caricatura personal 10,00 50,00

30. Dibujo de actualidad 10,00 50,00

31. Dibujo general 10,00 25,00

32. Portadas 20,00 40,00

33. Portadas dobles 25,00 60,00

34. Contraportadas 20,00 35,00

35. Reversos de portadas 15,00 30,00

36. Página 10,00 30,00

37. Doble página 20,00 35,00

38. Ilustración de texto 10,00 25,00

39. Viñetas 5,00 15,00

40. Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00

41. Historietas: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00

42. Creación de personajes identificativos 50,00 100,00

- Historietas

43. Contraportadas 20,00 100,00

44. Reversos de portadas 20,00 70,00

45. Página 20,00 50,00

46. Doble página 20,00 80,00

47. Cuentorieta 30,00 80,00

Mínimo Máximo

48. Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00

- Fotografía

49. Informativa y general 10,00 30,00

50. Reportajes y secuencias

de 3 a 7 fotos (conjunto) 25,00 70,00

51. Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 50,00

52. Técnicas especiales 30,00 60,00

53. Portadas y contraportadas 25,00 75,00

54. Anuncios (unidad) 20,00 45,00

55. Retratos 10,00 60,00

III. REVISTAS Y SEMANARIOS

ARTISTICO – LITERARIOS

- Redacción

1. Poesía 20,00 50,00

2. Narrativa y teatro 30,00 60,00

3. Ensayos 50,00 100,00

4. Reseñas críticas 40,00 80,00

5. Artículos de divulgación 40,00 80,00

6. Encuestas y entrevistas

6.1 Informativas

a) entrevistador 15,00 25,00

6.2 De respuesta elaborada

a) entrevistador 15,00 35,00

b) entrevistado 20,00 50,00

7. Crónicas 20,00 50,00

8. Reportajes 20,00 50,00

9. Testimonios 30,00 60,00

10.Versiones:

a) autor original 20,00 40,00

b) autor de la versión 20,00 40,00

11.Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00

12.Notas, cuñas, etc. 10,00 20,00

Mínimo Máximo

13.Guiones para historietas 20,00 40,00

14.Textos humorísticos 15,00 40,00

- Diseño gráfico

15.Diseño por página 2,00 15,00

16.Portadas 25,00 75,00

17.Portadas dobles 30,00 100,00

18.Contraportadas 20,00 60,00

19.Reverso y pliego central 15,00 30,00

20.Anuncios 20,00 45,00

21.Diseño de símbolos

para secciones fijas y temáticas 20,00 50,00

- Ilustración

22.Ilustraciones 10,00 60,00

23.Versiones de ilustraciones 10,00 30,00

24.Retratos 10,00 70,00

25.Viñetas 5,00 15,00

26.Mapas, planos, croquis, gráficos 10,00 70,00

- Humorismo gráfico

27.Caricatura personal 10,00 50,00

28.Dibujo general 10,00 35,00

29.Ilustración de texto 10,00 30,00

30.Viñetas 5,00 15,00

31.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00

32.Historieta: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00

- Historietas

33.Contraportadas 20,00 100,00

34.Reversos de portadas 20,00 70,00

35.Página 20,00 50,00

36.Doble página 20,00 80,00

37.Cuentorieta 30,00 80,00

38.Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00

- Fotografías

39.Artística, paisaje, arquitectura, estudio, etc. 25,00 60,00

Mínimo Máximo

40.Retrato 10,00 60,00

41.Reportajes y secuencias

de 3 a 7 fotos (conjunto) 25,00 70,00

42.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 60,00

43.Técnicas especiales 30,00 60,00

44.Portadas y contraportadas 20,00

45.Anuncios (unidad) 20,00 45,00

IV. REVISTAS Y SEMANARIOS DE

CIENCIA Y TECNICA

- Redacción

1. Monografías 40,00 80,00

2. Comentarios y bibliografías, etc. 25,00 50,00

3. Ensayos 50,00 120,00

4. Artículos de divulgación 30,00 80,00

5. Encuestas y entrevistas

5.1 Informativas

a) entrevistador 20,00 30,00

5.2 De respuesta elaborada

a) entrevistador 20,00 40,00

b) entrevistado 25,00 60,00

6. Reportaje

7. Adaptaciones:

a) autor original 30,00 70,00

b) adaptador 30,00 70,00

8. Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00

9. Testimonios 30,00 60,00

10.Biografías 25,00 50,00

11.Notas, cuñas, etc. 10,00 20,00

12.Guiones para historietas 20,00 40,00

13.Sueltos humorísticos 10,00 20,00

- Diseño gráfico

14.Diseño por página 2,00 15,00

Mínimo Máximo

15.Portadas 25,00 75,00

16.Portadas dobles 30,00

17.Contraportadas 20,00 60,00

18.Reversos y pliego central 15,00 30,00

19.Anuncios (unidad) 20,00 45,00

20.Diseño de logotipo y símbolo 20,00 50,00

- Ilustración

21.Ilustraciones 10,00 60,00

22.Versiones de ilustraciones 10,00 30,00

23.Retratos 10,00 70,00

24.Viñetas 5,00 15,00

25.Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 70,00

- Humorismo gráfico

26.Caricatura personal 10,00 50,00

27.Dibujo general 10,00 35,00

28.Página 20,00 30,00

29.Doble página 20,00 35,00

30.Ilustración de texto 10,00 30,00

31.Viñetas 5,00 15,00

32.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00

33.Historietas: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00

- Historietas

34.Contraportadas 20,00 100,00

35.Reversos de portadas 20,00 70,00

36.Página 20,00 50,00

37.Doble página 20,00 80,00

38.Cuentorieta 30,00 80,00

39.Tira: mínimo 5 cuadros 20,00 40,00

- Fotografía

40.Macro o microfotografía cintífico – técnica 30,00 70,00

41. Foto general 15,00 35,00

42.Reportajes y secuencias de 3 a 7 fotos 25,00 70,00

43.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 50,00

Mínimo Máximo

44.Técnicas especiales 30,00 60,00

45.Portadas y contraportadas 20,00 50,00

46.Anuncios (unidad) 20,00 45,00

47.Retrato 10,00 60,00

V. REVISTA Y SEMANARIO PARA

NIÑOS Y JOVENES

- Redacción

1. Poesía 20,00 50,00

2. Narrativa, teatro 30,00 60,00

3. Reseñas críticas 30,00 60,00

4. Encuesta y entrevistas

4.1 Informativas

a) entrevistador 15,00 25,00

4.2 De respuesta elaborada

a) entrevistador 15,00 25,00

b) entrevistado 20,00 50,00

5. Crónicas 20,00 50,00

6. Reportajes 20,00 50,00

7. Artículos de divulgación

a) artística, literaria 15,00 40,00

b) científica, técnica 20,00 70,00

c) política, social, económica, histórica 20,00 50,00

d) deportiva 15,00 40,00

8. Testimonios 30,00 60,00

9. Biografías 25,00 60,00

10.Juegos, pasatiempos, etc. 15,00 40,00

11.Adaptaciones:

a) autor original 20,00 40,00

b) adaptador 20,00 40,00

12.Notas, cuñas, etc. 10,00 15,00

13.Guiones para historietas 20,00 40,00

14.Textos humorísticos 15,00 40,00

Mínimo Máximo

- Diseño gráfico

15.Diseño por página 2,00 15,00

16.Portadas 25,00 75,00

17.Portadas dobles 30,00 100,00

18.Contraportadas 20,00 60,00

19.Reversos y pliego central 10,00 25,00

20.Anuncios (unidad) 20,00 45,00

21.Diseño de logotipo y símbolo 20,00 40,00

22.Diseño de plantillas de juegos

para construir 30,00 50,00

- Ilustración

23.Ilustraciones 10,00 50,00

24.Versiones de ilustraciones 10,00 20,00

25.Retratos 10,00 50,00

26.Viñetas 5,00 15,00

27.Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 50,00

- Humorismo gráfico

28.Caricatura personal 10,00 50,00

29.Dibujo general 10,00 25,00

30.Portadas 20,00 30,00

31.Portadas dobles 25,00 50,00

32.Contraportadas 20,00 30,00

33.Reversos 15,00 25,00

34.Página 10,00 30,00

35.Doble página 20,00 35,00

36.Ilustración de texto 10,00 25,00

37.Viñetas 5,00 15,00

38.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00

39.Historieta: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00

40.Creación de personajes identificativos 25,00 60,00

- Historietas

41.Contraportadas 20,00 100,00

42.Reversos de portadas 20,00 70,00

Mínimo Máximo

43.Página 20,00 50,00

44.Doble página 20,00 80,00

45.Cuentorieta 30,00 80,00

46.Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00

- Fotografía

47.Fotos de carácter general 10,00 30,00

48.Retrato 10,00 60,00

49.Reportajes y secuencias

de 3 a 7 fotos (conjunto) 20,00 65,00

50.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 50,00

51.Técnicas especiales 30,00 50,00

52.Portadas y contraportadas 20,00 40,00

53.Anuncios (unidad) 20,00 45,00

VI. REVISTAS Y SEMANARIOS HUMORISTICOS,

DEPORTIVOS Y OTROS

- Redacción

1. Crónicas 20,00 50,00

2. Reportajes 20,00 50,00

3. Comentarios 20,00 50,00

4. Encuestas y entrevistas

4.1 Informativas

a) entrevistador 10,00 30,00

4.2 De respuesta elaborada

a) entrevistador 10,00 30,00

b) entrevistado 15,00 40,00

5. Artículos de divulgación 15,00 50,00

6. Testimonios 20,00 40,00

7. Guiones para historietas 20,00 40,00

8. Textos literarios 15,00 40,00

9. Textos humorísticos 15,00 40,00

10.Poesía humorística 20,00

11.Parodias 15,00 30,00

Mínimo Máximo

12.Cuentos humorísticos 20,00 50,00

13.Juegos, pasatiempos, etc. 15,00 30,00

14.Notas, cuñas, etc. 5,00 10,00

15.Adaptaciones:

a) autor original 15,00 30,00

b) adaptador 15,00 30,00

16.Versiones de discursos y conferencias 15,00 25,00

- Diseño gráfico

17.Diseño por página 2,00 15,00

18.Portadas 25,00 75,00

19.Portadas dobles 30,00 100,00

20.Contraportadas 20,00 60,00

21.Reverso de portadas y pliego central 10,00 25,00

22.Anuncios (unidad) 20,00 45,00

23.Diseño de logotipo y símbolo 20,00 40,00

- Ilustración

24.Ilustraciones 10,00 50,00

25.Versiones de ilustraciones 10,00 20,00

26.Retratos 10,00 50,00

27.Viñetas 5,00 15,00

28.Mapas, planos, croquis, gráficos 10,00 50,00

- Humorismo gráfico

29.Caricatura personal 10,00 50,00

30.Dibujo de actualidad 10,00 50,00

31.Dibujo general 10,00 25,00

32.Portadas 20,00 30,00

33.Portadas dobles 25,00 50,00

34.Contraportadas 20,00 30,00

35.Reverso 15,00 25,00

36.Página 30,00

37.Doble página 20,00 35,00

38.Ilustración de texto 10,00 25,00

39.Viñetas 5,00 15,00

Mínimo Máximo

40.Tira: mínimo 3 cuadros 10,00 20,00

41.Historietas: mínimo 8 cuadros 20,00 40,00

42.Creación de personajes identificativos 25,00 60,00

- Historietas

43.Contraportadas 20,00 100,00

44.Reversos 20,00 70,00

45.Página 20,00 50,00

46.Doble página 20,00 80,00

47.Cuentorieta 30,00 80,00

48.Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00

- Fotografía

49. Informativa y general 10,00 30,00

50.Reportajes y secuencias

de 3 a 7 fotos (conjunto) 20,00 65,00

51.Humorística 25,00 40,00

52.Collages y fotomontajes (conjunto) 15,00 50,00

53.Técnicas especiales 30,00 50,00

54.Portadas y contraportadas 20,00 40,00

55.Anuncios (unidad) 20,00 45,00

56.Retrato 10,00 60,00

VII. AGENCIAS DE NOTICIAS

- Redacción

1. Crónicas 25,00 50,00

2. Reportajes 25,00 50,00

3. Comentarios 25,00 50,00

4. Encuestas y entrevistas

4.1 Informativas

a) entrevistador 15,00 25,00

4.2 De respuesta elaborada

a) entrevistador 15,00 35,00

b) entrevistado 25,00 50,00

5. Textos de divulgación

Mínimo Máximo

a) artística, literaria 25,00 50,00

b) cintífica, técnica 25,00 100,00

c) política, social, económica, histórica 25,00 80,00

d) deportiva 25,00 70,00

6. Versiones de discursos y conferencias 25,00 50,00

7. Otros servicios especiales 25,00 50,00

8. Guiones para historietas 20,00 40,00

9. Textos humorísticos 15,00 40,00

- Diseño gráfico

10.Diseño de boletines 3,00 10,00

11.Diseño de portadas y contraportadas

de boletines 10,00 25,00

- Ilustración

12.Retratos 10,00 70,00

13.Mapas, planos, croquis, gráficos 10,00 70,00

- Humorismo gráfico

14.Caricatura personal 10,00 50,00

15.Dibujo general 10,00 50,00

- Historietas

16.Página 20,00 50,00

17.Doble página 20,00 80,00

18.Cuentorieta 30,00 80,00

19.Tira mínima: 5 cuadros 20,00 40,00

- Fotografía

20. Informativa y general 10,00 40,00

21.Reportajes y secuencias

de 3 a 7 fotos (conjunto) 40,00 80,00

22.Collages y fotomontajes (conjunto) 20,00 60,00

23.Técnicas especiales 50,00 100,00

24.Retrato 20,00 70,00

Mínimo Máximo

VIII. PERIODISMO RADIAL, TELEVISADO

Y CINEMATOGRAFICO

A. RADIAL

A.1 Noticiero Nacional y otros

1. Crónicas 15,00 25,00

2. Reportajes 5,00 20,00

3. Comentarios 15,00 25,00

4. Informaciones 5,00 10,00

5. Encuestas y entrevistas informativas

(solo al entrevistador) 15,00 25,00

6. Comparecencia de especialistas

a) sobre arte y literatura 25,00 50,00

b) sobre ciencia y técnica 30,00 70,00

c) sobre política y economía 30,00 60,00

d) sobre deporte 15,00 25,00

7. Artículos 15,00 25,00

8. Versiones de discursos y conferencias 15,00 25,00

9. Sueltos humorísticos 10,00 15,00

A.2 Radio Reloj Nacional y Radio Habana Cuba

1. Crónicas 15,00 30,00

2. Reportajes 15,00 30,00

3. Comentarios 15,00 30,00

4. Informaciones 5,00 10,00

5. Encuestas y entrevistas informativas

(sólo al entrevistador) 15,00 30,00

6. Comparecencia de especialista:

a) sobre arte y literatura 25,00 50,00

b) sobre ciencia y técnica 30,00 70,00

c) sobre política y economía 30,00 60,00

d) sobre deporte 15,00 25,00

7. Artículos 15,00 30,00

8. Trabajos sobre temas especializados 15,00 50,00

Mínimo Máximo

9. Versiones de discursos y conferencias 15,00 25,00

10.Sueltos humorísticos 10,00 15,00

B. TELEVISADO

B.1 Noticiero Nacional y otros

1. Crónicas 20,00 30,00

2. Reportajes 20,00 35,00

3. Comentarios 30,00 50,00

4. Informaciones 5,00 15,00

5. Encuestas y entrevistas informativas

(solo al entrevistador) 15,00 30,00

6. Comparecencia de especialistas

a) sobre arte y literatura 35,00 60,00

b) sobre ciencia y técnica 40,00 90,00

c) sobre política y economía 40,00 80,00

d) sobre deporte 20,00 40,00

7. Artículos 20,00 30,00

8. Versiones de discursos y conferencias 20,00 40,00

9. Sueltos humorísticos 15,00 20,00

- Diseño gráfico

10.Creación de guión ilustrado (storyboard) 25,00 50,00

11.Diseño de presentaciones fijas y animadas15,00 80,00

12.Diseño de telops 10,00 15,00

13.Diseño de símbolos de secciones

fijas y temáticas 20,00 40,00

- Ilustración

14.Ilustraciones 10,00 80,00

15.Retratos 10,00 70,00

16.Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 70,00

- Humorismo (dibujo fijo, animado,

semianimado)

17.Caricatura personal 10,00 50,00

18.Dibujo de actualidad 10,00 50,00

Mínimo Máximo

19.Dibujo general 10,00 25,00

20.Viñetas 5,00 15,00

21.Creación de personajes identificativos 50,00 100,00

- Fotografía

22. Informativa y general 10,00 30,00

23.Reportajes y secuencias

(conjunto de 3 a 7 fotos) 30,00 70,00

24.Collages y fotomontajes (conjunto) 20,00 70,00

25.Técnicas especiales 40,00 80,00

26.Retratos 10,00 60,00

27.Reportajes fílmicos 30,00 80,00

C. CINEMATOGRAFICO

C.1 Noticiero ICAIC y otros

- Redacción

1. Crónicas 20,00 30,00

2. Reportajes 20,00 35,00

3. Comentarios 30,00 50,00

4. Informaciones 5,00 15,00

5. Encuestas y entrevistas informativas

(solo al entrevistador) 15,00 30,00

6. Comparecencia de especialistas

a) sobre arte y literatura 35,00 60,00

b) sobre ciencia y técnica 40,00 90,00

c) sobre política y economía 40,00 80,00

d) sobre deporte 20,00 40,00

7. Versiones de discursos y conferencias 20,00 40,00

8. Sueltos humorísticos 15,00 40,00

- Diseño gráfico

9. Creación de guión ilustrado (storyboard) 25,00 50,00

10.Diseño de créditos fijos y animados 15,00 80,00

- Ilustración

11.Ilustraciones fijas y animación de guiones 10,00 100,00

Mínimo Máximo

12.Retratos 10,00 70,00

13.Mapas, planos, croquis y gráficos 10,00 70,00

- Humorismo gráfico

14.Caricatura personal o dibujo en general

fijo o animado 10,00 100,00

15.Animación o semianimación

(argumento, guión, adaptación) 110,00 230,00

- Fotografía

16. Informativa y general 10,00 30,00

17.Reportajes y secuencias

(conjunto de 3 a 7 fotos) 30,00 70,00

18.Collages y fotomontajes (conjunto) 40,00 75,00

19.Técnicas especiales 40,00 80,00

20.Reportajes fílmicos 30,00 80,00

NOTAS:

1.- Con respecto a las tarifas de fotografías en color, se considerarán

incrementos del 50% por la impresión de papel y del 30% si se trata de

transparencias. Asimismo, para las agencias de noticias, salvo que se estipule lo

contrario en los acuerdos bilaterales, siempre deberá entregarse la foto y el

negativo.

2.- En todos los demás trabajos gráficos en color, se incrementarán para

todos los medios entre el 15 y el 30% de las tarifas establecidas, tomando en

cuenta la complejidad del trabajo.

3.- La dirección artística de fotos fijas y trabajos gráficos en general, tendrá

para todos los medios un mínimo de $ 25,00 y un máximo de $ 80, 00.

4.- Los prototipos, maquetas, tipografía y normas gráficas, por ser trabajos

excepcionales, se acordarán entre las partes sobre la base de un mínimo de $

50,00 y un máximo de $ 300,00.

5.- En el caso de los trabajos gráficos, todo lo referente a la contratación de

modelos, tipografía, fotos, grabados y demás gastos derivados por la realización

de los mismos, se considerarán con independencia de las tarifas establecidas y

mediante acuerdo entre las partes.

6.- Las cartas difundidas por un órgano de prensa, que presenten

características informativas o temáticas de valor evidente, serán remuneradas

con una tarifa que oscilará entre un mínimo de $ 10,00 y un máximo de $ 40,00

con independencia del órgano o medio de difusión que las publique.


Законодательство Имплементирует (2 текст(ов)) Имплементирует (2 текст(ов))
Данные недоступны.

№ в WIPO Lex CU027