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Agreement on Amendments to Various Provisions of the Schedule of Fees for the Services provided by the Mexican Institute of Industrial Property (published in the Official Journal of the Federation on June 5, 2020), Мексика

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Подробности Подробности Год версии 2020 Даты вступление в силу: 6 июня 2020 г. Опубликован: 5 июня 2020 г. Издано: 1 июня 2020 г. Тип текста Имплементационные правила/положения Предмет Регулирующие органы в области ИС, Промышленные образцы

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Основной(ые) текст(ы) Основной(ые) текст(ы) Испанский Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2020)        
 
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 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2020)

Viernes 5 de junio de 2020 DIARIO OFICIAL

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ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con

fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades

Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento;

1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o.,

5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con

facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad,

diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar

nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen e indicaciones

geográficas, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;

Que el Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales ofrece la

posibilidad de proteger dibujos o modelos industriales en varias Partes Contratantes presentando una única

solicitud internacional ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en

adelante, OMPI);

Que en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2019 la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

aprobó el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos

Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve (en adelante, Arreglo de

La Haya), aprobación publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de

2020;

Que el Arreglo de La Haya establece que todo instrumento de adhesión de un Estado podrá contener o ir

acompañado de una o varias declaraciones;

Que en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Senadores aprobó las Declaraciones

del Estado Mexicano al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y

Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, las cuales se

dieron a conocer mediante Decreto publicado en el referido órgano de difusión oficial el 17 de enero de 2020;

Que el pasado 6 de marzo de 2020, el Gobierno de México depositó ante el Director General de la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el instrumento de adhesión al Arreglo de La Haya, pasando

a ser la 64a. Parte en el Acta de 1999 y el 74o. miembro de la Unión de La Haya;

Que conforme al artículo 28, 3), b) del Arreglo de La Haya, un Estado quedará vinculado al Acta de

Ginebra a los tres meses posteriores a la fecha en que haya depositado su instrumento de adhesión, por lo

que el 6 de junio del año en curso entrarán en vigor sus disposiciones en México;

Que la adhesión al Arreglo de La Haya ha requerido implementar acciones para materializar los

compromisos adoptados, tales como el establecer las tarifas que deberán aplicarse al trámite relacionado con

el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales;

Que la Junta de Gobierno de este Instituto, por acuerdos 03/2018/1aª.ext y 11/2018/1ª, adoptados en la

primera sesión extraordinaria y primera sesión ordinaria, celebradas el veinticinco de enero y veintidós de

marzo de dos mil dieciocho, respectivamente, autorizó la modificación a la Tarifa por los servicios que presta

el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos y montos propuestos por el Director General,

sujeto a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política de Ingresos no

Tributarios y mediante oficio No. 349-B-278 autorizó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aplicar las

tarifas objeto del presente Acuerdo;

Que mediante Aviso No. 16/2020, Tasa de designación individual: México, publicado el 27 de mayo de

2020, el Director General de la OMPI estableció, tras consulta con este Instituto, las cuantías de la tasa de

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designación individual pagaderas cuando se designe a México, en francos suizos, tomando como base el tipo

de cambio oficial de las Naciones Unidas, y

Que para dar a conocer todo lo anterior y facilitar la operación de este Instituto, he tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR

LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el párrafo quinto de la PRIMERA Disposición General y el párrafo

primero de la CUARTA Disposición General y se adiciona el encabezado ARREGLO DE LA HAYA

RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Acta de Ginebra

del 2 de julio de 1999, el artículo 37 y la DÉCIMA Disposición General al Acuerdo por el que se da a conocer

la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS

INDUSTRIALES Acta de Ginebra del 2 de julio de 1999

Artículo Concepto Tarifa

Se pagarán en

FRANCOS SUIZOS.

37

Cuando se presenten solicitudes de registro internacional de

diseños industriales conforme al Arreglo de La Haya relativo al

Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, sin

perjuicio de lo dispuesto en dicho Instrumento y en su Reglamento

Común, se pagarán las siguientes tarifas:

I Tasa de designación individual en México en la fase de solicitud

internacional:

a Por la presentación de una solicitud de registro de un diseño

industrial, por el primer dibujo o modelo industrial; 116 (incluye IVA)

b Por el concepto al que se refiere el artículo 37, fracción I, inciso a,

por cada dibujo o modelo industrial adicional, y 4 (incluye IVA)

c Por la expedición del título de un registro de diseño industrial y sus

primeros cinco años de vigencia. 334 (incluye IVA)

II Por la renovación de un registro de un diseño industrial, por cada

periodo de cinco años. 343 (incluye IVA)

Se pagarán

directamente al Instituto

Mexicano de la

Propiedad Industrial, en

PESOS MEXICANOS.

III

Por la transmisión o presentación de solicitudes, peticiones u otros

documentos correspondientes a trámites internacionales ante la

Oficina Internacional. 2,500

PRIMERA.- . . .

. . .

. . .

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. . .

Las tarifas que se establecen en el presente Acuerdo se pagarán a través del Portal de Acceso a Servicios

Electrónicos (PASE); en las instituciones de crédito que el Instituto autorice al efecto o, en su caso, ante la

Oficina Internacional que corresponda, en términos del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, el

Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas o el Arreglo de La

Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales.

. . .

. . .

CUARTA.- Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 1 al 13, 19 al 23, 26 BIS y

37, fracciones I y II de esta Tarifa sea solicitada por inventores personas físicas, por micro o pequeñas

industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica

y tecnológica del sector público, podrán pagar únicamente el 50% de las cuotas de la Tarifa. Asimismo,

tratándose del pago de conservación de derechos previsto en los artículos 2o., 7o. y 10, podrán optar por

cubrirlo anualmente, conforme a la Tarifa vigente al momento de efectuar dicho pago.

. . .

. . .

I a III. - . . .

. . .

DÉCIMA.- Las tarifas aplicables al registro internacional de diseños industriales podrán consultarse en la

Tabla de tasas vigente, Anexo del Reglamento Común relativo al Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo

de La Haya disponible en el sitio correspondiente al Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de

dibujos y modelos industriales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: www.ompi.int.

El pago de las tarifas se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones previstas en el Arreglo, su

Reglamento Común, las Instrucciones Administrativas establecidas por el Director General de la Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual y, en su caso, el presente Acuerdo.

La segunda parte de la tasa de designación individual podrá pagarse, a elección del solicitante,

directamente ante el Instituto o por medio de la Oficina Internacional.

La tasa por renovación del registro internacional deberá pagarse directamente ante la Oficina

Internacional, quien lo informará al Instituto mediante el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales, para los

efectos conducentes en México.

El pago de las cuotas relacionadas al Arreglo de La Haya se efectuará en francos suizos o en moneda

nacional. En este último caso, el importe se calculará multiplicando la tarifa correspondiente en francos suizos

por su equivalencia con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes inmediato anterior

al que se efectúe dicho pago, conforme a la publicación del Banco de México en el Diario Oficial de la

Federación. El resultado se multiplicará por el tipo de cambio del peso mexicano respecto al dólar de los

Estados Unidos de América, correspondiente al día inmediato anterior al que se efectúe el pago, conforme a

la publicación que efectúe el Banco de México en el mismo medio de difusión oficial.

Para efectos de la inscripción de aquellas modificaciones efectuadas en el Registro Internacional conforme

al Arreglo de La Haya, no resultarán aplicables los siguientes conceptos y tarifas contempladas en los

artículos 32, 33 y 34:

32 Por la inscripción de la transmisión de un derecho de propiedad industrial concedido, o que pueden

derivarse de una solicitud en trámite.

Por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o titular de un derecho de

propiedad industrial.

33 Por cada inscripción de la transformación jurídica de personas morales.

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34 Por la toma de nota del cambio de domicilio del titular de un derecho de propiedad industrial por

cada asunto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 6 de junio de 2020.

Ciudad de México, a 1 de junio de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.

El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto

Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto

Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil

novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:

Que en la primera sesión extraordinaria de dos mil dieciocho de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la

Ciudad de México el día veinticinco de enero del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:

03/2018/1aª.ext. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto

Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de

su Reglamento, se aprueban las tasas internacionales pagaderas en México en virtud del Arreglo de La Haya

relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, en los términos propuestos por el Director

General y se le autoriza a realizar las gestiones necesarias para obtener su autorización ante la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que en la primera sesión ordinaria de dos mil dieciocho de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la

Ciudad de México el día veintidós de marzo del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:

11/2018/1ª. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto

Mexicano de la Propiedad industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de

su Reglamento, se aprueba la tasa de transmisión pagadera en México en virtud del Arreglo de La Haya

relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, en los términos propuestos por el Director

General y se le autoriza a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes, para su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, al primer día del mes de junio de dos mil

veinte, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.

(R.- 495558)


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