- DECRETA:El siguiente:CODIGO PROCESAL CIVIL
- ARTICULO 1.- Díctase el siguiente Código Procesal Civil.
- LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES
- Título preliminar
- TÍTULO I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
- CAPÍTULO I Jurisdicción
- CAPÍTULO II Competencia
- Sección primera Materia
- Sección segunda Cuantía
- Artículo 16.- Competencia por cuantía.
- Artículo 17.- Cuantía de las demandas.
- Artículo 18.- Finalidad de la cuantía.
- Artículo 19.- Desacuerdo de las partes.
- Artículo 20.- No oposición del demandado.
- Artículo 21.- Incidentes, intervención principal, reconvención o compensación en procesos de menor cuantía.
- Artículo 22.- Procedimiento correspondiente.
- Sección tercera Territorio
- Artículo 23.- Competencia territorial.
- Artículo 24.- Pretensión personal y pretensión real sobre muebles.
- Artículo 25.- Pretensión real sobre inmuebles.
- Artículo 26.- Demandas derivadas del arrendamiento.
- Artículo 27.- Cuentas provenientes de una administración.
- Artículo 28.- Daños y perjuicios.
- Artículo 29.- Incidentes y actos preparatorios.
- Artículo 30.- Interdictos, deslindes, divisiones de cosa común, concursos, sucesiones y actividades judiciales no contenciosas.
- Artículo 31.- Competencia preventiva.
- Artículo 32.- Casos no previstos.
- Artículo 33.- Prórroga.
- Artículo 34.- Formas de prórroga.
- Artículo 35.- Improrrogabilidad de la competencia.
- Artículo 36.- Competencia delegada.
- Artículo 37.- Pérdida de competencia.
- Artículo 38.- Suspensión de la competencia.
- Artículo 39.- Repartimiento de procesos civiles.
- Sección cuarta Competencia funcional
- CAPÍTULO III Incompetencia y conflictos
- CAPÍTULO IV Competencia internacional
- CAPÍTULO V Impedimentos, recusaciones, excusas yresponsabilidad de los juzgadores
- Sección primera Impedimentos
- Sección segunda Recusación
- Artículo 53.- Causas.
- Artículo 54.- Secretarios, prosecretarios y notificadores.
- Artículo 55.- Imposibilidad para recusar.
- Artículo 56.- Aseguramiento y embargo.
- Artículo 57.- Contestación y oposición.
- Artículo 58.- Irrenunciabilidad.
- Artículo 59.- Fundamento.
- Artículo 60.- Depósito.
- Artículo 61.- Constancia y audiencia.
- Artículo 62.- Reconocimiento de los hechos.
- Artículo 63.- Desconocimiento de los hechos.
- Artículo 64.- Plazo para resolver y recurso.
- Artículo 65.- Recusación de integrantes de tribunales colegiados.
- Artículo 66.- Recurso por recusación de jueces superiores.
- Artículo 67.- Plazo para recusar.
- Artículo 68.- Recusación de alcaldes.
- Artículo 69.- Recusación de funcionarios subalternos.
- Subsección primera Recusación de peritos
- Subsección segunda Recusación de árbitros
- Artículo 76.- Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No. 7727 del 9 del diciembre de 1997.
- Artículo 77.- Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No. 7727 del 9 de diciembre de 1997.
- Artículo 78.- Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No. 7727 del 9 de diciembre de 1997.
- Sección tercera Excusas
- Sección cuarta Responsabilidad civil
- Artículo 85.- Motivo y órgano competente.
- Artículo 86.- Límite de la responsabilidad.
- Artículo 87.- Oportunidad.
- Artículo 88.- Imposibilidad de presentación.
- Artículo 89.- Confirmación.
- Artículo 90.- Requisitos de la demanda.
- Artículo 91.- Audiencia y contestación.
- Artículo 92.- Solicitud del expediente.
- Artículo 93.- Señalamiento para la vista, sentencia y recursos.
- Artículo 94.- Costas.
- Artículo 95.- Comunicación al Ministerio Público.
- CAPÍTULO VI Poderes y deberes del juzgador
- CAPÍTULO VII Subalternos y auxiliares
- TÍTULO II Partes, defensores y pretensión
- CAPÍTULO I Las partes
- Sección primera Capacidad
- Sección segunda Legitimación
- Sección tercera Pluralidad de personas y de partes
- Artículo 106.- Litisconsorcio necesario.
- Artículo 107.- Litisconsorcio facultativo.
- Artículo 108.- Intervención principal excluyente.
- Artículo 109.- Llamada al garante.
- Artículo 110.- Llamada al poseedor mediato.
- Artículo 111.- Trámite y exclusión.
- Artículo 112.- Intervención adhesiva.
- Artículo 113.- Sucesión procesal.
- CAPÍTULO II Defensores
- CAPÍTULO III Pretensión
- CAPÍTULO I Las partes
- TÍTULO III Actos procesales
- CAPÍTULO I Forma de los actos procesales
- CAPÍTULO II Plazos
- Artículo 143.- Improrrogabilidad.
- Artículo 144.- Plazos judiciales.
- Artículo 145.- Punto de partida.
- Artículo 146.- Plazos por horas, días, meses y años.
- Artículo 147.- Día final de un plazo.
- Artículo 148.- Hora judicial.
- Artículo 149.- Rechazo de plano.
- Artículo 150.- Renuncia, ampliación o restricción.
- Artículo 151.- Plazos para dictar las resoluciones.
- CAPÍTULO III Audiencias, comparecencias y juntas
- CAPÍTULO IV Resoluciones
- Sección primera Providencias, autos y sentencias
- Sección segunda Rectificación de resolución
- Sección tercera Efectos procesales de la sentencia
- Artículo 162.- Cosa juzgada material.
- Artículo 163.- Requisitos.
- Artículo 164.- Sentencias penales.
- Artículo 165.- Proceso posterior.
- Artículo 166.- Discusión.
- Artículo 167.- Votación.
- Artículo 168.- Enfermedad e inhabilitación.
- Artículo 169.- Interrupción de la votación.
- Artículo 170.- Voto conforme de toda conformidad.
- Artículo 171.- Discordia.
- Artículo 172.- Nombres de los suplentes.
- CAPÍTULO V Notificaciones
- Artículo 173.- Deber de notificar.
- Artículo 174.- Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 del 21 de octubre de 1996.
- Artículo 174 bis.- Notificación en el domicilio señalado en el contrato.
- Artículo 175.- Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 del 21 de octubre de 1996.
- Artículo 176.- Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 del 21 de octubre de 1996.
- Artículo 177.- Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 del 21 de octubre de 1996.
- Artículo 178.- Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996.
- Artículo 179.- Notificación por comisión.
- Artículo 180.- Notificación en el extranjero.
- Artículo 181.- Respuestas y recursos.
- Artículo 182.- Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 del 21 de octubre de 1996.
- Artículo 183.- Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 del 21 de octubre de 1996.
- Artículo 184.- Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996.
- Artículo 185.- Notificación automática.
- CAPÍTULO VI Suplicatorios, exhortos y mandamientos
- Artículo 186.- Comisión para diligencias.
- Artículo 187.- Comunicación con los otros Poderes y con autoridades del exterior.
- Artículo 188.- Razón de envío.
- Artículo 189.- Deberes del comisionado.
- Artículo 190.- Imposibilidad de practicar lo ordenado.
- Artículo 191.- Notificación a la partes.
- Artículo 192.- Demora en el cumplimiento.
- Artículo 193.- Facultades de los secretarios.
- CAPÍTULO VII Actividad procesal defectuosa y rectificación de vicio
- CAPÍTULO VIII Inactividad procesal
- CAPÍTULO IX Formas anormales de finalizar el proceso
- CAPÍTULO X Repercusión económica de la actividad procesal
- Sección primera Costas
- Sección segunda Gastos y honorarios
- Artículo 227.- Gastos cobrables.
- Artículo 228.- Honorarios de ejecutor.
- Artículo 229.- Notificadores.
- Artículo 230.- Testigos de asistencia.
- Artículo 231.- Testigos declarantes.
- Artículo 232.- Tarifa de honorarios y gastos.
- Artículo 233.- Honorarios de abogado, regla general.
- Artículo 234.- Honorarios de abogado, reglas específicas.
- Artículo 235.- Mutua solicitud.
- Artículo 236.- Vía incidental.
- Artículo 237.- Pertenencia de los honorarios de abogado.
- Artículo 238.- Cuota litis.
- Artículo 239.- Tasación de costas.
- Artículo 240.- Funcionario culpable y juez competente.
- TÍTULO IV Medidas cautelares
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- CAPÍTULO II Pruebas anticipadas
- Artículo 245.- Confesión.
- Artículo 246.- Exhibición de documentos o de cosas muebles.
- Artículo 247.- Designación de archivo o protocolo.
- Artículo 248.- Reseña por el secretario.
- Artículo 249.- Trámite.
- Artículo 250.- Reconocimiento judicial, pruebas pericial y testimonial.
- Artículo 251.- Citación a la parte contraria.
- Artículo 252.- Valor probatorio, y quiénes pueden pedirlo.
- Artículo 253.- Facultades del juez y recursos.
- CAPÍTULO III Beneficio de pobreza
- CAPÍTULO IV Representación
- Sección primera Curador procesal
- Artículo 260.- Opuesto interés.
- Artículo 261.- Designación hecha por el menor.
- Artículo 262.- Demanda contra un ausente.
- Artículo 263.- Publicaciones.
- Artículo 264.- Oposición.
- Artículo 265.- Aceptación y obligatoriedad del cargo.
- Artículo 266.- Municipalidades, sociedades y asociaciones sin representante legítimo.
- Sección segunda Arraigo
- Sección primera Curador procesal
- CAPÍTULO V Embargo preventivo
- Artículo 272.- Finalidad.
- Artículo 273.- Garantía.
- Artículo 274.- Cosas determinadas en poder del deudor.
- Artículo 275.- Levantamiento del embargo mediante garantía.
- Artículo 276.- Plazo para presentar la demanda.
- Artículo 277.- Daños y perjuicios.
- Artículo 278.- Devolución de lo entregado.
- Artículo 279.- Días y horas hábiles.
- Artículo 280.- Normas aplicables.
- Artículo 281.- Recurso.
- CAPÍTULO VI Anotación de la demanda
- CAPÍTULO VII Garantías
- CAPÍTULO VIII Gestoría procesal
- LIBRO II Proceso de conocimiento
- TÍTULO I Proceso ordinario
- CAPÍTULO I Fase de iniciación
- Sección primera Disposiciones generales
- Sección segunda Demanda y emplazamientos
- Artículo 290.- Contenido.
- Artículo 291.- Demanda defectuosa.
- Artículo 292.- Documentos.
- Artículo 293.- Documentos presentados extemporáneamente.
- Artículo 294.- Falsedad de documento en sede civil.
- Artículo 295.- Emplazamiento.
- Artículo 296.- Efectos del emplazamiento.Los efectos del emplazamiento son materiales
- Artículo 297.- Objeción a la cuantía.
- Sección tercera Excepciones
- Sección cuarta Contestación, reconvención y réplica
- Sección quinta Contestación en rebeldía
- Sección sexta Ampliación de la demanda y la reconvención
- Sección sétima Conciliación y medidas de saneamiento
- CAPÍTULO II Fase demostrativa
- Sección primera Disposiciones generales
- Artículo 316.- Admisión, rechazo y concentración de pruebas.
- Artículo 317.- Carga de la prueba.
- Artículo 318.- Medios de prueba.
- Artículo 319.- Formación de legajos.
- Artículo 320.- Plazo para la práctica de pruebas.
- Artículo 321.- Plazo extraordinario.
- Artículo 322.- Requisitos.
- Artículo 323.- Indemnización a la parte contraria y multa.
- Artículo 324.- Recurso.
- Artículo 325.- Inevacuabilidad.
- Artículo 326.- No evacuación por culpa del tribunal.
- Artículo 327.- Plazo de antelación.
- Artículo 328.- Ampliación o conclusión del plazo.
- Artículo 329.- Recursos.
- Artículo 330.- Apreciación de la prueba.
- Artículo 331.- Prueba para mejor proveer.
- Artículo 332.- Aplicación de las normas probatorias.
- Sección segunda Declaración de las partes
- Subsección primera Interrogatorio de las partes
- Subsección segunda Confesión
- Artículo 338.- Plena prueba.
- Artículo 339.- Irrevocabilidad.
- Artículo 340.- Indivisibilidad.
- Artículo 341.- Confesión espontánea y extrajudicial.
- Artículo 342.- Forma del interrogatorio.
- Artículo 343.- Señalamiento y prevención.
- Artículo 344.- Calificación del interrogatorio.
- Artículo 345.- Forma de responder.
- Artículo 346.- Repreguntas.
- Artículo 347.- Dos o más confesantes.
- Artículo 348.- Confesión en la casa u oficina.
- Artículo 349.- Declaración por comisión y gastos de traslado.
- Artículo 350.- El juramento.
- Sección tercera Declaración de testigo
- Artículo 351.- Admisibilidad.
- Artículo 352.- Consecuencias del acto jurídico.
- Artículo 353.- Inadmisibilidad.
- Artículo 354.- Indicación de hechos.
- Artículo 355.- Repreguntas.
- Artículo 356.- Señalamiento.
- Artículo 357.- Generales de ley.
- Artículo 358.- Práctica de la audiencia.
- Artículo 359.- Oposición a preguntas y repreguntas.
- Artículo 360.- Ausencia del deber de declarar.
- Artículo 361.- Citación.
- Artículo 362.- Gastos.
- Artículo 363.- Declaración en la casa o en la oficina.
- Artículo 364.- Declaración ante un juez comisionado.
- Artículo 365.- Número máximo de testigos.
- Artículo 366.- Intérpretes.
- Artículo 367.- Nuevo señalamiento y careo.
- Sección cuarta Documentos
- Artículo 368.- Distintas clases de documentos.
- Artículo 369.- Documentos e instrumentos públicos.
- Artículo 370.- Valor probatorio.
- Artículo 371.- Documento otorgado ante un notario.
- Artículo 372.- Principio de prueba por escrito.
- Artículo 373.- Presunción de la causa.
- Artículo 374.- Documentos otorgados en el extranjero.
- Artículo 375.- Cotejo del documento público con el original.
- Artículo 376.- Cotejo de letras de documentos públicos.
- Artículo 377.- Informes.
- Artículo 378.- Copia de documentos.
- Artículo 379.- Documentos privados.
- Artículo 380.- Fecha cierta.
- Artículo 381.- Documentos relativos a convenciones comerciales.
- Artículo 382.- Libros de comercio.
- Artículo 383.- Documento privado en poder de la parte.
- Artículo 384.- Nota escrita por el acreedor.
- Artículo 385.- Asientos, registros y papeles domésticos.
- Artículo 386.- Documento firmado a ruego.
- Artículo 387.- Documentos privados parte de un libro.
- Artículo 388.- Reconocimiento de documentos privados.
- Artículo 389.- Cotejo de letras de documento privado.
- Artículo 390.- Cotejo de la fotocopia.
- Artículo 391.- Aceptación y desconocimiento de la reproducción mecánica.
- Artículo 392.- Documentos incompletos.
- Artículo 393.- Documentos en poder de terceros.
- Artículo 394.- Documentos posteriores.
- Artículo 395.- Traducción.
- Artículo 396.- Falsedad de documento público.
- Artículo 397.- Falsedad de documento público en sede civil.
- Artículo 398.- Falsedad de la matriz e inexistencia de ésta.
- Artículo 399.- Falsedad de documento privado.
- Artículo 400.- Decreto de suspensión.
- Sección quinta Dictámenes de peritos
- Artículo 401.- Proposición de la prueba.
- Artículo 402.- Adhesión o impugnación de la parte contraria.
- Artículo 403.- Honorarios y gastos del perito.
- Artículo 404.- Designación de los peritos.
- Artículo 405.- Aceptación del cargo.
- Artículo 406.- Reconocimiento de lugares y entrega de dictamen.
- Artículo 407.- Conocimiento y ampliación del dictamen.
- Artículo 408.- Daños y perjuicios.
- Sección sexta Reconocimiento judicial
- Sección octava Presunciones
- Sección primera Disposiciones generales
- CAPÍTULO III Fase conclusiva
- CAPÍTULO I Fase de iniciación
- TÍTULO II Proceso abreviado
- Artículo 420.- Asuntos sujetos a este trámite.
- Artículo 421.- Asuntos de menor cuantía.
- Artículo 422.- Demanda, traslado y prueba.
- Artículo 423.- Contestación, reconvención y réplica.
- Artículo 424.- Rebeldía.
- Artículo 425.- Conciliación y medidas de saneamiento.
- Artículo 426.- Pruebas.
- Artículo 427.- Sentencia.
- Artículo 428.- Disposiciones aplicables.
- Artículo 429.- Resoluciones apelables.
- Artículo 430.- Procedimiento de la apelación.
- Artículo 431.- Tercería en ejecución de sentencia de menor cuantía.
- TÍTULO III Proceso sumario
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- CAPÍTULO II Disposiciones especiales
- Sección primera Proceso ejecutivo
- Artículo 438.- Títulos ejecutivos.
- Artículo 439.- Demanda.
- Artículo 440.- Ejecución, embargo y emplazamiento.
- Artículo 441.- Consecuencias de la incompetencia.
- Artículo 442.- Obligación cierta en parte.
- Artículo 443.- Cuenta corriente.
- Artículo 444.- Confesión ficta o documento reconocido en rebeldía.
- Artículo 445.- Sentencia estimatoria.
- Artículo 446.- Sentencia desestimatoria.
- Artículo 447.- Revocatoria de la ejecución.
- Sección segunda Proceso de desahucio
- Artículo 448.- Demanda y causas de desalojamiento.
- Artículo 449.- Legitimación y orden de desalojamiento.
- Artículo 450.- Objeción a la cuantía.
- Artículo 451.- Desahucio por falta de pago.
- Artículo 452.- Sentencia y orden de lanzamiento.
- Artículo 453.- Posesión del bien.
- Artículo 454.- Cobro de alquileres insolutos y otros y derecho de retención.
- Artículo 455.- Desahucio administrativo.
- Sección tercera Entrega de cosas
- Sección cuarta Interdictos
- Sección quinta Jactancia
- Sección sexta Otros procesos sumarios
- Sección primera Proceso ejecutivo
- TÍTULO IV Procesos especiales
- CAPÍTULO I Proceso incidental
- Sección primera Incidentes
- Sección segunda Tercerías
- Artículo 490.- Clases.
- Artículo 491.- Admisibilidad.
- Artículo 492.- Oportunidad y garantía del ejecutante.
- Artículo 493.- Sueldos, pensiones o rentas.
- Artículo 494.- Trámite.
- Artículo 495.- Trámite bis.
- Artículo 496.- Suspensión del remate y del pago.
- Artículo 497.- Caducidad.
- Artículo 498.- Tercería denegada.
- Artículo 499.- Actuación de los terceros en el proceso principal.
- Artículo 500.- Levantamiento del embargo sin tercería.
- Artículo 501.- Levantamiento del embargo mediante garantía.
- CAPÍTULO II Proceso monitorio
- CAPÍTULO III Proceso arbitral
- CAPÍTULO IV Proceso de inaplicabilidad
- CAPÍTULO V Proceso de disolución y liquidación de sociedades
- CAPÍTULO VI Procesos civiles de hacienda
- CAPÍTULO I Proceso incidental
- TÍTULO V Impugnación de las resoluciones judiciales
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- CAPÍTULO II Recurso de revocatoria
- CAPÍTULO III Recurso de apelación
- Artículo 559.- Procedencia, plazos y requisitos.
- Artículo 560.- Autos apelables.
- Artículo 561.- Interés para apelar.
- Artículo 562.- Apelación adhesiva.
- Artículo 563.- Efectos de la apelación.
- Artículo 564.- Procesos no contenciosos.
- Artículo 565.- Prohibición de reforma en perjuicio.
- Artículo 566.- Admisión del recurso.
- Artículo 567.- Envío del expediente.
- Artículo 568.- Efecto suspensivo.
- Artículo 569.- Efecto devolutivo.
- Artículo 570.- Trámite inicial.
- Artículo 571.- Cambio de efecto.
- Artículo 572.- Trámite en el cambio de efecto.
- Artículo 573.- Expediente original.
- Artículo 574.- Expresión de agravios en proceso ordinario.
- Artículo 575.- Prueba en segunda instancia.
- Artículo 576.- Sentencia.
- Artículo 577.- Devolución del expediente.
- Artículo 578.- Autos en proceso ordinario y sentencias, autos con carácter de sentencia y autos en otros tipos de procesos.
- Artículo 579.- Devolución del expediente.
- Artículo 580.- Procesos no contenciosos.
- Artículo 581.- Jueces conociendo procesos de menor cuantía.
- Artículo 582.- Recursos contra las resoluciones del tribunal de alzada.
- CAPÍTULO IV Apelación por inadmisión
- Artículo 583.- Procedencia.
- Artículo 584.- Requisitos del escrito.
- Artículo 585.- Plazo para interponerlo.
- Artículo 586.- Rechazo de plano e informe del juez de primera instancia.
- Artículo 587.- Suspensión del envío del expediente.
- Artículo 588.- Procedencia de la apelación.
- Artículo 589.- Improcedencia de la apelación.
- Artículo 590.- Malicia del apelante.
- CAPÍTULO V Recurso de casación
- Artículo 591.- Procedencia.
- Artículo 592.- Casación directa.
- Artículo 593.- Interposición.
- Artículo 594.- Casación por razones procesales.
- Artículo 595.- Casación por razones de fondo.
- Artículo 596.- Presentación, plazo y requisitos.
- Artículo 597.- Rechazo de plano.
- ARTÍCULO 598.- Legitimación para recurrir.
- Artículo 599.- Ejecución provisional.
- Artículo 600.- Solicitud del expediente.
- Artículo 601.- Emplazamiento.
- Artículo 602.- Admisión, rechazo y vista.
- Artículo 603.- Ampliación de la vista.
- Artículo 604.- Ampliación del recurso.
- Artículo 605.- Manera de proceder en la vista.
- Artículo 606.- Diferimiento de la vista.
- Artículo 607.- Sentencia.
- Artículo 608.- Limitación del recurso.
- Artículo 609.- Prohibición para recibir prueba.
- Artículo 610.- Sentencia.
- Artículo 611.- Casación sin lugar.
- Artículo 612.- Oportunidad y publicación.
- Artículo 613.- Devolución del expediente.
- Artículo 614.- Ocursos.
- Artículo 615.- Trámite en recurso contra resoluciones que no sean sentencias.
- Artículo 616.- Nulidad en arbitrajes de derecho.
- Artículo 617.- Nulidad en arbitraje de equidad.
- Artículo 618.- Recursos.
- CAPÍTULO VI Recurso de revisión
- Artículo 619.- Procedencia y causales.
- Artículo 620.- Plazos para interponerlo.
- Artículo 621.- Requisito de la demanda.
- Artículo 622.- Efectos de la demanda.
- Artículo 623.- Suspensión del procedimiento.
- Artículo 624.- Trámite.
- Artículo 625.- Procedencia del recurso.
- Artículo 626.- Efectos de la revisión.
- Artículo 627.- Improcedencia del recurso.
- Artículo 628.- Recursos.
- TÍTULO I Proceso ordinario
- LIBRO III Proceso de ejecución
- TÍTULO I Disposiciones comunes
- CAPÍTULO I Órganos y sujetos de la ejecución
- CAPÍTULO II Vía de apremio
- Sección primera Título ejecutivo
- Sección segunda Embargo
- Artículo 631.- Impracticabilidad y levantamiento del embargo.
- Artículo 632.- Ejecutor.
- Artículo 633.- Designación de bienes, exceso y defecto.
- Artículo 634.- Depositario y cuentas de administración.
- Artículo 635.- Anotación del decreto de embargo
- Artículo 636.- Práctica de embargo de bienes registrados
- Artículo 637.- Costosa conservación o peligro de pérdida.
- Artículo 638.- Personalidad para inscribir inmuebles.
- Artículo 639.- Suspensión de la anotación
- Artículo 640.- Prioridad de la anotación.
- Artículo 641.- Acreedores personales anteriores.
- Artículo 642.- Falta de depósito.
- Artículo 643.- Ampliación del embargo.
- Artículo 644.- Nuevos embargos sobre un mismo bien.
- Artículo 645.- Bienes en especie o en poder del acreedor.
- Artículo 646.- Embargo de sueldos o ingresos periódicos.
- Sección tercera Remate
- Artículo 647.- Dinero embargado.
- Artículo 648.- Valores de comercio.
- Artículo 649.- Valoración de bienes.
- Artículo 650.- Anuncio del remate.
- Artículo 651.- Citación de acreedores y tercer poseedor.
- Artículo 652.- Remate.
- Artículo 653.- Nulidad y anulabilidad del remate.
- Artículo 654.- Incidentes y suspensión.
- Artículo 655.- Remate fracasado.
- Artículo 656.- Remate por delegación.
- Artículo 657.- Aprobación del remate y cancelaciones.
- Artículo 658.- Insubsistencia del remate.
- Artículo 659.- Postor exento del deber de depositar.
- TÍTULO II Procesos ejecutivo hipotecario y prendario
- CAPÍTULO I Proceso ejecutivo hipotecario
- Artículo 660.- Aplicación de normas.
- Artículo 661.- Embargo.
- Artículo 662.- Tercer poseedor.
- Artículo 663.- Trámite.
- ARTÍCULO 664.- Garantes y fiadores.
- Artículo 665.- Citación de acreedores y tercer poseedor.
- Artículo 666.- Imposibilidad de remate.
- Artículo 667.- Base del remate.
- Artículo 668.- Pago de los acreedores.
- Artículo 669.- Cancelación de gravámenes.
- Artículo 670.- Acreedor común.
- Artículo 671.- Oposición de un acreedor real citado.
- Artículo 672.- Saldo en descubierto.
- Artículo 673.- Incidentes.
- CAPÍTULO II Proceso ejecutivo prendario
- Artículo 674.- Renuncia de trámites.
- Artículo 675.- Procedimiento.
- Artículo 676.- Prenda no inscrita.
- Artículo 677.- Embargo.
- Artículo 678.- Tribunal competente.
- Artículo 679.- Presentación de los bienes y remate por comisionado.
- Artículo 680.- Remate.
- Artículo 681.- Insubsistencia del remate.
- Artículo 682.- Aplicación de normas.
- Artículo 683.- Tercer poseedor.
- Artículo 684.- Otros acreedores.
- Artículo 685.- Presentación de vehículo.
- Artículo 686.- Tercerías.
- Artículo 687.- Pago del crédito.
- Artículo 688.- Derecho de retención.
- Artículo 689.- Derechos del deudor.
- Artículo 690.- Persecución de otros bienes.
- Artículo 691.- Demandado ausente y notificación a otros interesados.
- CAPÍTULO I Proceso ejecutivo hipotecario
- TÍTULO III Ejecución de sentencia
- Artículo 692.- Cantidad líquida.
- Artículo 693.- Daños y perjuicios.
- Artículo 694.- Cantidad por liquidar.
- Artículo 695.- Condena de dar.
- Artículo 696.- Condena de hacer.
- Artículo 697. Hecho personalísimo.
- Artículo 698.- Otorgamiento de escritura.
- Artículo 699.- Condena de no hacer.
- Artículo 700.- Embargo.
- Artículo 701.- Rendición de cuentas.
- Artículo 702.- Frutos en especie y efectos de comercio.
- Artículo 703.- Casos análogos.
- Artículo 704.- Recursos.
- TÍTULO IV Eficacia de sentencias y de laudos extranjeros
- TÍTULO V Concurso de acreedores
- CAPÍTULO I Administración y reorganizacióncon intervención judicial
- Artículo 709.- Procedencia.
- Artículo 710.- Personas excluidas del proceso.
- Artículo 711.- Órgano judicial competente.
- Artículo 712.- Entidades excluidas del procedimiento
- Artículo 713.- Solicitud del deudor.
- artículo 714.- Contenido del plan.
- Artículo 715.- Obligación de aviso.
- Artículo 716.- Solicitud de los acreedores.
- Artículo 717.- Trámite.
- Artículo 718.- Pruebas.
- Artículo 719.- Pronunciamiento del juzgado.
- Artículo 720.- Requisitos y nombramiento del interventor.
- Artículo 721.- Atribuciones y deberes del interventor.
- Artículo 722.- Remuneración del interventor.
- Artículo 723.- Efectos formales de la resolución inicial.
- Artículo 724.- Efectos sustantivos de la resolución inicial
- Artículo 725.- De la administración.
- Artículo 726.- Incumplimiento y sanciones.
- Artículo 727.- Verificación de los créditos.
- Artículo 728.- Lista de acreedores.
- Artículo 729.- Trámite y discusión del plan.
- Artículo 730.- Pronunciamiento del juzgado sobre el plan.
- Artículo 731.- Efectos de la aprobación del plan.
- Artículo 732.- Duración del plan.
- Artículo 733.- Dirección y supervisión judicial.
- Artículo 734.- Modificación del plan.
- Artículo 735.- Depósito de gastos.
- Artículo 736.- Venta de bienes gravados.
- Artículo 737.- Situación de los acreedores posteriores.
- Artículo 738.- Conclusión normal del proceso.
- Artículo 739.- Trámite de la conclusión normal anticipada
- Artículo 740.- Fenecimiento anormal.
- Artículo 741.- Recursos.
- Artículo 742.- Aplicación del procedimiento.
- CAPÍTULO II Convenio preventivo
- Artículo 743.- Proposición y requisitos.
- Artículo 744.- Contenido de la solicitud.
- Artículo 745.- Rechazo de plano o desestimación del convenio.
- Artículo 746.- Solicitud admisible.
- Artículo 747.- Efectos de la solicitud admitida.
- Artículo 748.- Comprobación del pasivo.
- Artículo 749.- Dictamen del curador.
- Artículo 750.- Insubsistencia del procedimiento.
- Artículo 751.- Convocatoria a junta
- Artículo 752.- Junta.
- Artículo 753.- Pronunciamiento del juzgado.
- Artículo 754.- Facultades del deudor y vigilancia de la administración
- Artículo 755.- Personas afectadas por el convenio.
- Artículo 756.- Resolución del convenio.
- Artículo 757.- Honorarios del curador.
- Artículo 758.- Recursos.
- Artículo 759.- Normas aplicables.
- CAPÍTULO III Ejecución colectiva
- Sección primera Declaratoria de concurso
- Sección segunda Procesos pendientes y posteriores
- Artículo 760.- Causas.
- Artículo 761.- Casos urgentes.
- Artículo 762.- Averiguaciones previas.
- Artículo 763.- Declaratoria.
- Artículo 764.- Recursos.
- Artículo 765.- Variación de la fecha.
- Artículo 766.- Concursado ausente.
- Artículo 767.- Fuero de atracción.
- Artículo 768.- Proceso por derecho personal.
- Artículo 769.- Competencia del juez del concurso.
- Artículo 770.- Otros procesos.
- Sección segunda Procesos pendientes y posteriores
- Sección tercera Legalización, examen y reconocimiento de créditos
- Sección cuarta Administración del concurso
- Artículo 776.- Personalidad del curador.
- Artículo 777.- Informes mensuales.
- Artículo 778.- Autorización y gastos.
- Artículo 779.- Inventario y depósito.
- Artículo 780.- Libros, documentos y otros.
- ARTÍCULO 781.- Avalúo.
- Artículo 782.- Resolución sobre el inventario, avalúo y honorarios del curador.
- Artículo 783.- Venta anticipada de bienes.
- Artículo 784.- Rendición de cuentas.
- Artículo 785.- Remoción del curador.
- Sección quinta Pago de acreedores preferentes en el preciode una cosa determinada
- Sección sexta Distribución de la masa
- Sección séptima Convenio entre los acreedores y el concursado
- Sección octava Conclusión del concurso
- Sección novena Disposiciones generales
- Artículo 809.- Legajos.
- Artículo 810.- Votación.
- Artículo 811.- Notificaciones.
- Artículo 812.- Actas.
- Artículo 813.- Concurso en el extranjero.
- Artículo 814.- Perdón de deudas.
- Artículo 815.- Audiencia.
- Artículo 816.- Trabajadores y alimentarios.
- Artículo 817.- Proceso penal.
- Artículo 818.- Quiebra.
- CAPÍTULO I Administración y reorganizacióncon intervención judicial
- TÍTULO I Disposiciones comunes
- LIBRO VI Actividad judicial no contenciosa y disposiciones comunes
- TÍTULO I Disposiciones generales
- TÍTULO II Disposiciones especiales
- CAPÍTULO I Depósito de personas
- Artículo 825.- Casos en que procede.
- Artículo 826.- Matrimonio del menor.
- Artículo 827.- Cesación del depósito.
- Artículo 828.- Trato duro y ejemplos corruptores.
- Artículo 829.- Menor sujeto a patria potestad.
- Artículo 830.- Abandono judicialmente declarado.
- Artículo 831.- Incapacitado en abandono.
- Artículo 832.- Menor cuyos padres hubieren desaparecido.
- Artículo 833.- Alimentos.
- Artículo 834.- Cuestiones incidentales.
- CAPÍTULO II Oposiciones al matrimonio
- CAPÍTULO III Divorcio y separación por mutuo consentimiento
- CAPÍTULO IV Insania
- CAPÍTULO V Tutela y curatela
- Sección primera Tutela
- Artículo 854.- Legitimación.
- Artículo 855.- Tutor testamentario.
- Artículo 856.- Personas obligadas a la tutela.
- Artículo 857.- Tutor dativo.
- Artículo 858.- Representación.
- Artículo 859.- Garantía.
- Artículo 860.- Ejercicio de la tutela.
- Artículo 861.- Inscripción del cargo.
- Artículo 862.- Entrega de bienes.
- Artículo 863.- Morosidad en la garantía.
- Artículo 864.- Incidentes.
- Artículo 865.- Nombramiento de oficio.
- Artículo 866.- Reposición del tutor.
- Sección segunda Curatela
- Sección primera Tutela
- CAPÍTULO VI Ausencia y muerte presunta
- CAPÍTULO VII Enajenación de bienes de menores e incapacitados y otros asuntosen los que ellos se hallen interesados
- Artículo 877.- Legitimación.
- Artículo 878.- Enajenación.
- Artículo 879.- Remate.
- Artículo 880.- Venta extrajudicial.
- Artículo 881.- Depósito del precio.
- Artículo 882.- Compromiso o transacción.
- Artículo 883.- Hipoteca y otros acreedores.
- Artículo 884.- Bienes de incapacitados.
- Artículo 885.- Otras medidas que tomará el juez.
- CAPÍTULO VIII Deslinde y amojonamiento
- CAPÍTULO IX Consignación
- CAPÍTULO X Informaciones para perpetua memoria
- CAPÍTULO XI Sucesiones
- Sección primera Disposiciones generales
- Artículo 899.- Prueba de fallecimiento o de la muerte presunta.
- Artículo 900.- Fuero de atracción.
- Artículo 901.- Orden de envío y anulabilidad.
- Artículo 902.- Deber de legalizar.
- Artículo 903.- Interés legítimo.
- Artículo 904.- Aceptación y renuncia de la herencia.
- Artículo 905.- Sucesión con domicilio extranjero.
- Sección segunda Aseguramiento de bienes
- Sección tercera Apertura y protocolización de testamentos
- Sección cuarta Procedimiento sucesorio judicial
- Artículo 915.- Requisitos del escrito inicial.
- Artículo 917.- Declaración de apertura.
- Artículo 918.- Aceptación del cargo de albacea.
- Artículo 919.- Notificación del emplazamiento.
- Artículo 920.- Declaratoria de herederos y legatarios.
- Artículo 921.- Oposiciones.
- Artículo 922.- Inventario y avalúo.
- Artículo 923.- Inclusión y exclusión de bienes.
- Artículo 924.- Aprobación del inventario.
- Artículo 925.- Trámite del avalúo.
- Artículo 926.- Junta de interesados.
- Artículo 927.- Créditos reconocidos.
- Artículo 928.- Terminación del sucesorio por acuerdo de interesados.
- Artículo 929.- Partición.
- Artículo 930.- Trámite.
- Artículo 931.- Objeciones a la partición.
- Artículo 932.- Protocolización.
- Artículo 933.- Partición parcial.
- artículo 934.- Responsabilidad de los bienes.
- Sección quinta Administración
- Sección sexta Reapertura
- Sección séptima Procedimiento sucesorio extrajudicial
- Sección primera Disposiciones generales
- CAPÍTULO I Depósito de personas
- TÍTULO III Disposiciones comunes
- LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES
- ARTICULO 1.- Díctase el siguiente Código Procesal Civil.
- REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA
- ARTICULO 2.- Refórmanse los artículos 529, párrafo primero, 549, incisos 2) y 3), 910, 923, 932, inciso 6), 935, 945, 946, 948, 949, párrafo primero 950, 952, 954, 958, 959, 963, 973 y 1391, del Código Civil para que digan así:
- ARTICULO 3.- En la forma que se indica del Código de Comercio refórmanse los artículos 211, párrafo primero, 431, inciso f), 563, 863, párrafo primero, inciso f), 871, 872, 876, incisos g), j) y n), 877, 883, 884, 889, 890, 891, 896, 897, 898, 900, 901, párrafo primero, 903, párrafo primero, 904, 908, párrafo primero e inciso a), 909, 910, 911, 912, 915, 927, 928, 940, 950, párrafo segundo, y 956 digan:
- ARTICULO 4.- En el Código de Comercio, Libro II, Título I, Capítulo VIII, la Sección VI se denominará "Del Pago y Extinción de la Prenda", y comprenderá únicamente los artículos 561, 563, 578, 580 y 581. Derógase todos los demás artículos de dicha Sección VI, o sean los números 562, 564 a 577, ambos inclusive, y 579.
- ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Orgánica de Notariado, No. 39 del 5 de enero de 1943 y sus reformas, y agrégase un nuevo artículo con el número 16 bis, que dirá así:
- ARTICULO 6.- De la Ley Orgánica del Poder Judicial, refórmanse los artículos 3 y 140; y del título X, Régimen disciplinario, el capítulo I se denominará Correcciones disciplinarias. Refórmanse los artículos 213, 214 y 215 de ese capítulo, y los dos capítulos siguientes del citado título, y los artículos que contienen, para que digan así:
- ARTICULO 7.- Refórmase el artículo 9 del Código de Familia, para que diga:
- ARTICULO 8.- Deróganse el Código de Procedimientos Civiles emitido por la ley No. 50 del 25 del enero de 1933 y sus reformas, los artículos 719 a 763, 895, 896, 897, 936, 957 del Código Civil, 869, 870, el inciso d) del 873, y 906 del Código de Comercio; y 153 a 171, 173 a 192, 199 a 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Derógase también, de esta última ley, y de cualesquiera otras, todo cuanto se refiera a los bachilleres en leyes y procuradores judiciales.
- ARTICULO 9.- Vigencia. Rige seis meses después de su publicación.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LEY No. 7130
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
El siguiente:
CODIGO PROCESAL CIVIL
ARTICULO 1.- Díctase el siguiente Código Procesal Civil.
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
Título preliminar
Artículo 1.- Inicio e impulso procesal.
El proceso civil se inicia con la demanda pero se desarrolla por impulso oficial y por actividad de las partes. Los jueces serán responsables de cualquier demora, siempre que ello sea producto de su negligencia.
Artículo 2.- Instancias.
Los procesos tendrán dos instancias, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario.
Artículo 3.- Interpretación.
Al interpretar la norma procesal, el juez deberá tomar en cuenta que la finalidad de aquella es dar aplicación a las normas de fondo. En caso de duda, podrá acudir a los principios generales del Derecho Procesal.
Artículo 4.- Integración.
Los casos no previstos en este Código serán regulados con las normas establecidas, ya sea para casos análogos o en sentido contrario; de no ser posible por esos medios, la integración se hará con los principios constitucionales y los generales del Derecho Procesal.
Artículo 5.- Observancia de las normas procesales.
Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por el juez como por las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas las normas que, aunque procesales, sean de carácter facultativo, por referirse a intereses privados de las partes.
ARTÍCULO 6.- Para la tramitación judicial en materia civil, comercial y contencioso-administrativa se utilizará papel de oficio, con reintegro en timbre fiscal, de acuerdo con la ley, la cual podrá establecer excepciones en razón de la cuantía. El juzgador fijará un monto provisional de dinero a fin de garantizar la existencia de papel de oficio para la sustanciación del proceso, al poner en conocimiento de las partes la demanda, su contestación o la reconvención, si la hubiere. No se le dará curso a gestión alguna de la parte hasta que deposite el monto respectivo a la orden del juzgado. Estos montos se establecerán a reserva de fijar su importe definitivo al ejecutar la sentencia, o al finalizar el proceso por cualquier forma, con señalamiento de las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación final.
NOTA: a partir de 1997, el Poder Judicial utiliza sólo papel tamaño carta para los trámites judiciales, tanto para las actuaciones de los tribunales como para las gestiones de las partes, de acuerdo con el artículo XLVII de la Sesión del Consejo Superior No.42-96 del 30 de mayo de 1996. Véase en el mismo sentido la Circular No.38-97 del 14 de abril de 1997, publicada en el Boletín Judicial No.78 del 24 de abril de 1997.
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
Jurisdicción
Artículo 7.- Potestad jurisdiccional.
La potestad de dirimir conflictos de orden jurídico corresponde, en el ramo civil, a los órganos jurisdiccionales que determinan la Constitución y la ley. Dicha potestad se perderá cuando el juez deje de serlo.
Artículo 8.- Suspensión de la potestad jurisdiccional.
La potestad jurisdiccional se suspende en los casos establecidos en la ley.
Artículo 9.- Ejecución de las resoluciones.
Las resoluciones serán ejecutadas por el juez de primera instancia que conoció del proceso, salvo los casos exceptuados por la ley.
Artículo 10.- Nulidad.
Salvo disposición legal en contrario, todos los actos procesales de quien no tenga facultad legal para ejecutarlos, serán absolutamente nulos.
Artículo 11.- Jurisdicción de los árbitros.
La jurisdicción de los árbitros se limita al negocio o negocios que expresamente les fueren sometidos por la escritura o escrito de compromiso; y a los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal.
Cuando se opusiere la excepción de compensación, el laudo en el que se admita no será eficaz en cuanto a la declaración del crédito del demandado, sino por la cantidad que importe la demanda.
Artículo 12.- Auxilio para los árbitros y ejecución del laudo.
Para recabar datos o solicitar auxilio de cualquier autoridad, los árbitros lo harán por medio del respectivo órgano jurisdiccional.
Corresponde también a ese órgano jurisdiccional ejecutar las resoluciones legalmente dictadas por los árbitros, según se trate de asuntos de mayor o de menor cuantía.
CAPÍTULO II
Competencia
Sección primera
Materia
Artículo 13.- Competencia por materia.
Por razón de la materia, los jueces serán competentes cuando este Código, la Ley Orgánica del Poder Judicial u otras leyes especiales les encomienden el conocimiento de determinado proceso, sin importar la cuantía.
Artículo 14.- Procesos de valor indeterminado.
Las demandas de objeto inestimable o de cuantía indeterminada serán de conocimiento de los jueces civiles. Lo serán también las referentes a la materia familiar en aquellos lugares en donde no haya juzgado de familia.
Artículo 15.- Concursos y quiebras.
Los concursos y las quiebras serán siempre de conocimiento de los juzgados civiles de primera instancia.
Sección segunda
Cuantía
Artículo 16.- Competencia por cuantía.
Cuando el elemento determinante de la competencia sea la cuantía, los procesos serán de mayor o de menor cuantía.
Artículo 17.- Cuantía de las demandas.
La cuantía de las demandas se fijará de acuerdo con las siguientes reglas, en los casos a que ellas se refieren:
1) En las pretensiones posesorias y reivindicatorias sobre inmuebles, por el valor de la cosa objeto de la pretensión que conste documental o pericialmente. Tratándose de muebles, el valor que conste documentalmente o, en su defecto, por el valor prudencial que le dé el actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.
2) En las obligaciones pagaderas a plazos se calculará el valor por el de toda la obligación, cuando el proceso verse sobre la validez del título mismo de la obligación, en la totalidad.
3) Para fijar el valor de la demanda sólo se tomarán en cuenta los daños y perjuicios que hayan podido causarse hasta el establecimiento de aquella, o los frutos percibidos o que hubieren podido percibirse hasta su presentación, o los intereses convencionales o legales vencidos. Respecto de los posteriores rige la salvedad establecida en el artículo siguiente.
4) Cuando varios créditos pertenecieren a diversos interesados y procedieren de un mismo título de obligación contra un deudor común, si cada acreedor, dos o más entablaren su demanda por separado, se calculará como valor, para determinar la cuantía, la cantidad a que ascienda la respectiva reclamación.
5) En las demandas que comprendieren créditos contra el mismo deudor, se calculará la cuantía por el valor de todos los créditos reunidos.
6) En las demandas de desahucio, se estimará la cuantía por el valor de la renta de un semestre de alquiler, servicios y otras cargas patrimoniales que, según el contrato, resulten a cargo del arrendatario. En las acciones acumuladas, la estimación será igual a la suma de las diferentes pretensiones que se deduzcan.
Si el precio del arrendamiento no está estipulado, en forma cierta y determinada, se admitirá la cuantía fijada por el actor, sin perjuicio de la objeción que pueda presentar el demandado, con fundamento en el valor de la posible renta; esta objeción se tramitará, conforme a lo que se dispone en el proceso ordinario.
(Así reformado por el artículo 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos No. 7527 del 10 de julio de 1995.)
7) Si el proceso versare sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas perpetuas o por tiempo indeterminado, se considerará la demanda como de mayor cuantía.
8) En los procesos para reclamar pago de cédulas hipotecarias, el valor lo determinará el monto de la obligación hipotecaria por el que fueron emitidas.
9) En las sucesiones se estimará la cuantía por el valor de los bienes.
Artículo 18.- Finalidad de la cuantía.
La cuantía determinará la competencia del tribunal, y limitará de antemano el máximo de las pretensiones pecuniarias de las partes. Ese valor será el máximo que se pueda conceder en la sentencia, en aquellos casos en que se reclame el pago de una suma de dinero, salvo que se trate de frutos o intereses posteriores, unos u otros al día del establecimiento de la demanda, y de las costas decretadas, o de casos en que la cuantía, según la ley, deba limitarse a una parte determinada del tiempo de prestaciones periódicas.
En cuanto a las pretensiones pecuniarias, las limitaciones indicadas no rigen cuando se trate del valor de cosas determinadas o de obligaciones de hacer o de no hacer.
Artículo 19.- Desacuerdo de las partes.