WORLD TRADE ORGANIZATION
ORGANISATION MONDIALE DU COMMERCE
0RGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
Council for Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights
IP/N/1/ARG/C/9 27 November 2000 (00-5062)
Original: Spanish/ espagnol/ espafiol
MAIN DEDICATED INTELLECTUAL PROPERTY LAWS AND REGULATIONS NOTIFIED UNDER
ARTICLE 63.2 OF THE AGREEMENT
ARGENTINA
The present document reproduces the text1 of Decree No. 1.670/74 Protection of Copyright, Performers of Music and Producers of Phonograms, notified by Argentina under Article 63.2 of the Agreement (see document IP/N/1/ARG/2).
Conseil des aspects des droits de propriete intellectuelle qui touchent au commerce
PRINCIPALES LOIS ET REGLEMENTATIONS CONSACREES ALA PROPRIETE INTELLECTUELLE NOTIFIEES AU TITRE
DE L'ARTICLE 63:2 DE L'ACCORD
ARGENTINE
Le present document contient le texte1 du Decret no 1.670/74 sur la protection du droit d'auteur et des droits des interpretes de musique et des producteurs de phonogrammes, notifie par !'Argentine au titre de !'article 63:2 de l'Accord (voir le document IP/N/1/ARG/2).
Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS DEDICADOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL NOTIFICADOS EN VIRTUD DEL PARRAFO 2
DEL ARTICULO 63 DEL ACUERDO
ARGENTINA
En el presente documento se reproduce el texto1 del Decreta N° 1.670/74- Protecci6n de los Derechos de Autor, de Interprete de Musica y Productores de Fonogramas, que la Argentina ha notificado en virtud del parrafo 2 del articulo 63 del Acuerdo (vease el documento IP/N/1/ARG/2).
1 In Spanish only./En espagnol seulement./En espafiol solamente.
IP/N/11ARG/C/9 Pagina 2
D-ecreto N~t-cional 1.670/74 PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE INTERPRETE DE MUSICA Y PRODUCTORES DE FONOGRAMAS. BUENOS AIRES, 2 de Diciembre de 1974 BOLETIN OFICIAL, 12 de Diciembre de 1974
VISTO La necesidad de ampliar y aclarar las prescripcianes del
Decreta nurnero 41.233 del 3 de mayo de 1934 y reglamentarias de la Ley 11.723 y Decreta 746/73 del 18 de diciembre de 1973, en cuanto se relacionan con la retribuci6n que deben efectuar todas las personas que en su beneficia directo o indirecto procedan a la utilizaci6n publica de discos y todo otro soporte que reproduce y representa fonogramas siendo ajenos a su producci6n y contenida y,
CONSIDERANDO Que la reglarnentaci6n referida, no siempre posibilit6 la
certera protecci6n de los derechas que la ley reconoce al disco fonografico y a los interpretes principales y secundarios cuyas versiones quedaron fijadas en el mismo, a quienes le corresponde ser compensados por el usuario de los soportes que reproduzcan fonogramas cuando los utilicen en su provecho directo o indirecto mediante su ejecuci6n publica. Que resulta conveniente clarificar y complementar las normas del articulo 35 del Decreto 41.233/34 y del recienternente dictado Decreta 746/73 en la forma que lo han solicitado los interesados, interesados y productores fonograficos para posibilitar de esta forma una distribuci6n equitativa de los derechos econ6micos derivados de la ejecuci6n publica de las obras fijadas en los- fonogramas que se base en disposiciones legales originadas en acuerdos sectoriales y no en convenciones o cesiones individuales de tales derechos. Que el reconocimiento del derecho especifico del praductor ~· fonografico dentro de la Ley 11.723 coincide con la doctrina y convenciones internacionales en las que la Republica Argentina· ha participado o adherido. Que todo ello se dispone sin afectar los derechos que por igual concepto, les corresponda a los compositores y autores de obras musicales o literarias interpretadas par los artistas y autorizadas al productor fonografico para su fijaci6n sonora, con reciproca limitaci6n al usa privado. Que resulta oportuno reglamentar los derechos de los interpretes para defender a los artistas de abuses que posibilitan los modernos medias de reproducci6n y asegurarles el derecha a la menci6n de su nombre o seud6nimo junto con la difusi6n de la obra interpretada para su fijaci6n en fonograma.
G articulo 1:
IP/N/1/ARG/C/9 Pagina 3
Articulo 1.- Sustituye el texto del art. 35 del Dec. 41.233/34.
G articulo 2: Articulo 2. Sustituye el texto del art. 40 del Dec. 41. 4.
G articulo 3: Articulo 3.- La fijaci6n de una interpretacion de una obra
musical sabre una base material debe requerir el previo consentimiento del o de los interpretes principales que hayan ejecutado la obra de que se tratare.
~ articulo 4: Articulo 4.- El interprete principal de una obra y/o
literaria tendra derecho a exigir que se mencione su nombre o seud6nimo cuando se difunda o transmita su actuaci6n y a que se indique su nombre o seud6nimo en la etiqueta, sabre u otro envase analogo de los soportes de los fonogramas.
9 articulo 5: Articulo
Nacional del
FIRMANTES
5.- Comuniquese, publiquese, Oficial y archivese.
M.E. de Peron - Rocamora
dese a la Direcci6n