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Указ № 2676 от 29.07.2011 г. «Об обязательствах Колумбии, взятых ей в соответствии с Протоколом о внесении поправок в Соглашение о свободной торговли между Соединенными Штатами Мексики, Республикой Колумбия и Республикой Венесуэла», Колумбия

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Подробности Подробности Год версии 2011 Даты вступление в силу: 2 августа 2011 г. Принят: 29 июля 2011 г. Тип текста Законодательство, связанное с ИС Предмет Прочее Примечания *** In force since: August 2, 2011 (Article 6).

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Основной(ые) текст(ы) Основной(ые) текст(ы) Испанский Decreto Nº 2676 de 2011 (29 de julio) - Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al tratado de LIbre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela        
 
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 Decreto Nº 2676 de 2011 - Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al tratado de LIbre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela

Pagina 1

MINISTERIO DE COMEReto, INDUSTRIA Y TURISMO

DeCRETO NUME~e~ 2676 DE

"Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos p~r Colombia en virtud del ProfocoJo Modificatorio aJ Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la

Republica de C%mbla y fa Republica de Venezuela"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades yen especial las que Ie contiere los artfculos 189 numerales 11 y 25 Y 224 de la Constituci6n Polltica y con sujeci6n a 10 previsto en las Leyes 6 de 1971,

7 de 1991, 172 de 1994 y 1457 de 2011

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Articulo 23-02 numerales 1 y 2 del 'Tratado de Libre Comercio entre fa Republica de Co~ombia, la Republica de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos" (en adetante Ilel Tratado"), el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Colombia suscribieron el '&protocoio modificatorio af Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos. la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de tndias, Colombia ef trece de junio de mU novecientos noventa y cuatro'~ (en adefante, el "Protocolo"), aprobado mediante Ley 1457 de 2011, en el cual, entre otros, reafrrmaron los compromisos establecidos en materia de acceso de bienes al mercado. incluyendo la obUgacion de eliminar progresivamente los impuestos ala importaci6n sobre bienes originarios, as. como el no incrementar ningun impuesto de importaci6n existente, ni adoptar ningun impuesto de importaci6n nuevo sobre bienes originarios (ad~valorem yespecifico).

Que el Artfculo 12 del Protocolo establece, que su entrada en vigor se producira treinta (30) dias despues de la fecha de la ultima comunfcaci6n por escrao. a traves de fa via dipJomatica. en que las Partes se hayan notificado la conclusi6n de sus respectivos procedimientos legales Internos para la entrada en vigor del Protocolo, sin perjuicio que Colombia 10 aplique de manera provisional, de conformidad can su legislaci6n nacional.

Que haciendo uso del canat Diplomaticoj la Embajada de Mexico en Colombia notific6 al Gobierno Cotombiano mediante Nota No. Col-02078, que su Gobierno dio cumplimiento a los requisitos exigidos p~r su ~egistaci6n naciona' para la entrada en vigor del Protocolo. con la aprobacion mediante Decreto de Ie Camara de Senadores del Honorable Congreso de La Uni6n, en ejercicio de la facultad que Ie confiere el'artrculo 76 fracci6n I de la Constituci6n Politlca de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial, el 30 de junio de 2011.

Que el Articulo 12 del Protocolo permite que Is Republica de Colombia apHque provisionalmente sus disposiciooes, de conformidad con su legislaci6n naciona!.

Que el Tratado y el Protocolo fueron suscritos en el marco de la Asociaci6n Latinoamericana de Integraci6n -ALADI-.

I l

GD-FM-17.\10 1 l

4 ;~

~--------------------------------------------------------~----~1

2DECRETO NUMERO -----,,--II""""---"2--"'6.........1--=6'---_ de 2011 Hoja N°. Continuaci6n del Decreta "Por el cual se da cumplimiento a 105 compromisos adqulrldos per Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre !os Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

Que e/ Tratado de Montevideo del alio 1980, por medio del cual se instituye la Asociaci6n Latinoamelicana de Integraci6n, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la Republica mediante la Ley 45 de 1981.

Que es necesario dar aplicaci6n provisional a los compromisos adquiridos en el citado Protocolo.

Que en merite de '0 expuesto,

DECRETA

ARTICULO 1D. Aplicar provisionalmente a partir del 2 de agosto de 2011, el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Camercia entre los Estados Unides Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela, suscrito el 11 de junio de 2010 por los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LlBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1 LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA. FIRMADO EN LA CIUDAD CE CARTAGENA DE 'NDIAS1 COLOMBIA EL

TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

Los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Colombia (en adelante denominadas las "Partes");

DECIDIDOS a profundizar sus relaciones comerciales, mejorando las condiciones de acceso a mercados para diverses bienes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela (en adelante denominado el "Tratado de Libre Comercio");

COMPROMETIDOS en facilitar el intercambio comercial y responder a los cambios en los procesos productivos y la relocalizacion de la proveeduria de insumos en la regi6n;

DESEANDO otorgar mayor dinamismo al Tratado de Libre Comercio;

CONSIDERANDO las recomendaciones formuladas par la Comisi6n Administradora del Tratado de Libre Comercio mediante las Decisiones 57,58,59 Y 60, Y

TENIENCO EN CUENTA la denuncia de la Republica Bolivariana de Venezuela al Tratado de Libre Comercio, que 10 deja sin efectos entre ese pais y las Partes a partir del 19 de noviembre de 2006;

Han acordado 10 siguiente:

PARTE I MODIFICACION AL NOMBRE DEL TRATADO DE LlBRE COMERCIO

Articulo 1.- Se modifiea el nombre del Tratado de Libre Comercio por "Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Colombia".

GD-FM-17.1JQ

3DECRETO NUMERO II L.' 2616 de 2011 Hoja N°. Continuaci6n del Decreto IIPor el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Maxicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela~

PARTE II ACCESO A MERCADO

Articulo 2.- Se adiciona una Seccion A Bis y una Seccion B Bis al Programa de Desgravaci6n establecido en el Anexo 1 al artfculo 3·04 del Tratado de Libre Comercio y se incorporan las desgravaciones arancelarias para diversos bienes originarios, como se establece en el Anexo 1 al presente Protocolo,

Articulo 3.-5e adiciona un Articulo 3-08 Bis y un Anexo al articulo 3-08 Bis al Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 2 al presente Protocolo.

Articulo 4.- Se adiciona una Seccion F y un Articulo 3-14 al Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 3 al presente Protocolo.

Articulo 5.- Se adiciona un Articulo 5-04 Bis y un Anexo al articulo 5-04 Bis al Tratado de Libre Comerdo, como se establece en el Anexo 4 al presente Protoeolo. Articulo 6.- Para la determinaci6n del origen de los bienes a los que se retieren los Articulos 2 y 5 del presente Protocolo se aplicara, segun corresponda, 10 dispuesto en el Capitulo VI (Reglas de Origen) del Tratado de Libre Comercio.

PARTE III REGLAS DE ORIGEN

Articulo 7.- Se modifiean las reglas especfficas de origen de la Secci6n B del Anexo al articulo 6-03 del Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 5 al presente Protocolo.

Articulo 8... Se modifiean los articulos 6-20, 6-23, 6-24, 6-25 Y 6-26 Y e/ Anexo at articulo 6­ 21 del Tratado de Libre Comercio, como sa establece en el Anexo 6 al presente Protoeolo.

Articulo 9... Se adiciona un Articulo 6-08 Bis al Tratado de Libre Comercio. como se establece en el Anexo 7 al presente Protocolo.

Articulo 10.- Se modjfica e' Articulo 7-02 del Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 8 al presente Protocolo.

PARTE IV ADMINISTRACI6N DEL TRATADO

Articulo 11.- Se modifiea el Articulo 20-01 y el Anexo 1 al articulo 20-01 del Tratado de Libre Comercio, como se establece en el Anexo 9 al Presente Protoco10.

PARTE V ENTRADA EN VIGOR

ArtIculo 12.- EI presente Protocolo entrara en vigor treinta (30) dfas despues de la techa de la ultima comunicacion por escrlto, a traves de la via diplomatica, en que las Partes se hayan notificado la conclusion de sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este Protocolo.

Lo estab'ecido en el parrafo anterior no impedira que la Republica de Colombia, de conformidad con su legislaci6n nacional, aplique pro~isionalmente el presente Protocolo.

GD·FM·17.vO

DeCRETO NUMERO '"' .. 2676 de 2011 HoJa N°, 4 Continuacion del Decreto "Par el cual se da cumpHmiento a los compromisos adquiridos p~r Colombia en vjrtud del Protocalo Modiflcatorio al Tratado de Libre Comercia entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

AI entrar en vigor el presente Protocolo, las modjficaciones y adiciones previstas en el mismo constituinin parte integral del Tratado de Libre Comercio, de conformidad con 10 dispuesto etl su Articulo 23-02.

EI presente Protocolo continuara en vigor mientras el Tratado de Libre Comercio este vigente. Can la terminacion del Tratado de Libre Comercio, tambien se dara por terminado el· presente Protocofo.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados per sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.

Firmado simultaneamente en Bogota D.C. y Ciudad de Mexico, el once de Junia de dos mil diez, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente autenticos.

Por la Republica de Colombia Por los Estados Unidos Mexicanos

luis Guillermo Plata Paez Ministro de Comercio, Industria y

Turismo

ANEXO 1

Gerardo Ruiz Mateos Secretario de Economia

Anexo 1 al articulo 3-04

Secci6n A Bis- Usta de desgravacion de Colombia

Bienes del sector agropecuario:

1. Desgravaci6n inmediata a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Colombia. A los bienes sujetos a la desgravaci6n inmediata conforme a este pfurafo, no Ie sera aplicable el Mecanismo de Estabilizaci6n de Precios (MEP) 0 Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP):

~------~---------------------------------------------------~

: Fracci6n I ' : colomblana : Descripcl6n I

~07.00.10.00 ' Para incubar-.-------..­ - - ------------------------­ ------------' I 0702.00.00.00 Tomates frescos 0 refrigerados. : 0713.20.10.00 Para siembra. ~~~==~~~~~-----------------------------.----------------'

I 0713.~O.90,OO Los demas. I 1001.10.10.00 Para sjembra. I 1001.10.90.00 Los dem~.

- - - - - -..-------------------------------------1 1511.10.00.00 Acei1een bruto. 1511.90.00.00 los demas.

~---------+----~--------------------------------------------~

1~15~13~.2~1~.1=O.=OO~~~~=rne=n=d=ffi=oo~=Pca=lm~a=.---------------______________________~

, 1513.29.10.00 De almendra de ~~Im~a=.______-,----.___--:----::-:-:--:::--_._--:--:---:---;--;­________ Las demas. Unicamente para ensalada de pavo regular y 'lighf -carne deshebrada de pavo con

1602.31.90.00 verduras ymayonesa·. las dem~s, inciuidas las mezclas. Unicamente para preparaciones yconser/as de cerdo

1602A9.00.00A enlatados de chilorio ycocilinita pibd, GD-FM-17.vO

----------------------------" j

5de 2011

Continuaci6n del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libra Comercio entre los Estado$ Unidos Mexicanos. la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

,, Recubiertos de azucar,

f 1602A9.00_oo8 I las demas, incluidas las me2c1as. Unicamente para chicharrones para mlcroondas.

- Los demas.~

1704.90.10.00 sOmbones. caramefos, confites y pasillas. : 1704.90.90.00 Los demAs,

Mezclas ~ pastas para Is preparaci6n de productos de panaderfa, pasteleria 0 galleteria, de la 1901.20.00.00 partida 19.05. Unicamente con contenido de swear Que no exceda eI65%.

, 1904.10.00.00 Productos abase de cereales obtenidos per inflado 0 tostsdo 1905.90.10.00 Galletas saladas 0 aromatizadas.

1905.90.90.00A Los demas. Excepto oara sellos de medicamenlos. 2009.11.00.00

, 2009.12.00.00 Sin conoelar, de valor Srix Inferior 0 igual a20. , 2009 19 00 00 ! Los demas I 2009.50.00.00

I

Jugo de tomete. I 2106.90.79.00 Las demas. Unicamenle cuando no contenaan fIZUcar. : I 2106.90.90.00 Las demas. Unicamente ruando no contengan azCtcar. i I Agua, incluidas el agua mineral y la gaseadsJ con adici6n de 9ziJGar uaim edulcorante 0 : 2202.10.00.00 arornatizada. I 2202,90,00,00 LasdemM.

­

-

2. Desgravaci6n lineal a partir del tercer alio de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Colombia:

! Aparlir • Tna

I Quinto ' SexfA) del :Primer Segundo ITen:erl Cuarlo

t Frac:d6n colomblana baM lAo afio IIlo I anoi ana: aOO ~ I I

1516.20,00.00 vegetales, ysus . Grasas y.aceites,

26.0% 26,0%; 26,0% !20,8% 15.6% 10.4% 5,2°4 0,0%: [ fra::ciones. : Margarina. exceptola 26.0% 26,1)% 26.0% 20,8% 15,6% i 10,4% 5,2%! 0,00/4I 1517.10.00.00 : maroarlna lIauida.

Las demas, incll.lidas las 20,0% 20,0% 20.0% 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0%1602.49.00.00 me.zclas.

Nota: Adem's de los oiuanceles pteferenciales establecic!o.s pera cada e"o a la fraocion arancelaria 1516.20.00.00 de! cuadro anterior, se deber.1 aplicar una preferenCia arancelaria adicional de dooe por ciento (12%). con objeto do Incorpora, la PAR negociada POf las Partes en el marco de la ALAOI. de conkmnidad con 01 artIculo 3-04 (4) del Tratado.

3. Desgravacion lineal a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Colombia:

I ' , I l Apartir Cuarto QuintoPrImer Segundo; Terc:er Sexto I Septimo OdIwoI ! Talil Noveno! dtllI IOescl1pck'JnFracclOn caJomblana aflOafto 1!lo.'fIo aitO: bI•• Iftc) "00: a~ Illo : Dtk:imoj

: I I , , ailo

1905.31.00.00 Galletas duloes (em iK1lciQn de 0.0%4.0%G.O%­ 2.0%14.0%16.0%20.0% 1a.o% 12.0% i 10,0% , 8,0% edulcorante). -_ ... ­

~905.32.00.00 Satquillos YobIeas, -: Int;!uso reftenO$, 12,(l"J, : 10,0% 0,0%6,0% 4,0% 2,0%14,0% 8,0%20,0% 13.0% j 16.0%I (ga\.lfretle$. wafer!) !

III waffles IClaufre$~:I I I I I

1905.90.90.008 lcsdefna&. 16,0% 12,0% 6,0%14.0% 4.0% 2.0% I 0,0%Onicamanle seIIo& 20,0%! 18,OZ,4 10.0% 8,00" ,,I ,DaI1 m.edicamentos.I I I

Nota: Ademas de los aranceles preferenciales establecldos para cada sllo a las fracciones arancalarias del cuac.lro anterior, se debera splicer una prefetencla arancelaria adicionsl de doce por ciento (12%), con obJate de incorporar 18 PAR negoclada pOl las Partes en el marco de la ALAOI, de conformidad con el artIculo 3-04 (4) del Tratado.

GD-FM-17.VO

6DECRETO NUMERO tl

... ~ 2676 de 2011 HoJa N°. Continuaci6n de' Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adqujridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de libre Comercio entre 108 Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de VenezueJa"

4. Desgravacion lineal a partjr de la entrada en vigor del presente ProtoooJo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Colombia:

j F,.colOn I Segundo aI\o IT.""',ailo ICu_ '"'" A~mbllnl I Deacrlpcf6n Ta&abaH Primlrano partfrdel, Qu;ntoafto i

i, I , : 2402.20.10.00 IDe labaconegfO. 20,0·" , 16.0% 12.0% I 8.0% I 4,0% : 0.0%I , I 2402.20.20.00 IDe tabacorubio. 20,0% 16.0% I 12,0% I 8.0% I 4,0% 0,0%

Nota: Ademas de los arance~$ preferenciales establec:idos para cada alio a 'as fracclones aranc:elarias del cuadro an1erlor, sa debera aplicar una preferencia araneelaria adictonal de cOQe par ciento (12%), con objeto de Incol'J)orar till PAR negociada por las Partes en et marco de la ALAOI, de comonniciad con el articulo 3·04 (4) del Tratado.

Bienes del sector no agropecuario:

5. Desgravaci6n Inmediata a partrr de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Colombia:

I----------------_.._----:• colombian.r- ­ -2918.14.00.00 Acidocibico. 2918.15,30.00 Citrato de sooio. 2916.15,9(},00 los dem!ls. Unicamente para cJtrato de calcio. 3903.20,00,00 Cooolimeros de estireno-accilonitrilo (SAN).

"--__=39=03=,30=.0..:..:0,=00'--_ ~QPOlimeros de acrllonltrl!o-butadieno-eS1ireno (ABS).

Fracci6n Descrlpc!6n

_

6. Desgravaci6n lineal a partir de ia entrada en vigor del presente Protocolo para el bien originario clasificado en la siguiente fracci6n aranceJaria de Colombia:

Apanirdel Qulntoano

0,0%

1. Desgravaci6n lineal a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Colombia:

A-Pin,r de' ·1 SeX» afio

Fracc66n DascrlpclOn Tau Prtmer Segundo:

colomblana bele ano aoo I. QulntD ano I,

3903.19.00.00 Los demas, 150% 10.0% 80°A, 0,0% 3903.90.00.00 Losdemas. 0,0%

Seccion B Sis- Usta de desgravaci6n de Mexico

Bienes del sector agropecuario:

1. Desgravaci6n inmediata a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Mexico:

GD·FM-17.vO

7DECRETO NUMERO" ...... 2676 de 2011 Continuaci6n del Decreto uPor eJ cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en l,Iirtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unldos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela~

1001.10.01 Trig(} durum (Trificumdurum, Amberdufum 0 frigo cris/8llno) 1511.10.01 Aceite en bruto.

1511.90.99 Losdemas.

1513.21.01 Aceite en brulo. r---­

1513.29.99 Los demas. '---­

De pave {galilpavo). Unicamente para ensalade de pavo regular y 'Iighl' -came deshebreda de pallo con verduras y1602.31.01 ! mayonesa-. ; 1602.49.01 Cuero de cardo cocido en !rows ('pellets'). Unicamenle para chicharrones para microondas. I, I 1602.49.99 Las d~mas. Unicamenle para preparaciones yconserwasde cerdo enlalados de chilorio ycochinila pibil.-11704.,0,0, :ChICles ydemas gomas de mascar, Incluso recuble_l1o_sd_e_a2._Uc_a_r.________-------i

!

, 170_4._00_.9_9_......;-:L.,--O_Sdemas, c=m,.20.0, I~~ de hoonas, almidones 0 fecula, de aliena, maiz a trigo. Unicamenle con oonlenido de azucarque no exceda al

, Con un contenido de grasa bulirica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venia al por menor, excepto 10 ~1.20.02 comprandid~ ~n!a fraccioo 1901.20.D1. Unlcamente con contenido de aZUcar que no exceda el65%.

1901.20.99 las demas. Unicamente con contenido de azucar que no exceda el65%.

~4.10.01 Productos a base de cereales obten~d_os par inftado 0 l_os._la_do_"____________________I

1905,90 99 Los demas. I

2009.11.01 'Congelada., -­ I I

I 2009,12.01 Con un grado de concenlracloo inferior 0 igual a 1.5 I - - -

2009.12,99 losdemas. :

f--­ 2009,19,01 Con un grado de concentraci6n Inferior 0 igual a 1.5,

- ! ;

2009.19.99 LosOOmas. I I

2009.50.01 ! Juga de lomale.

2106.90.05 Concentrados de jugos de una sola 'rula, legumbre u hortallza, enriquecidos oon mlnerales 0 vilaminas. Unicamanlecuando nocontengan 3ruC3r.

2106.90.07 Mezclas de jugos cancentrados de frutas, legumbres uhorta~zas, enriquecidos con mI/lefales 0 .,itaminas.Unicamente cuBnda no oonlengan azucar. : 2105.90.08 Can un contenido de s611dos Ickfeos superior at 10%, en peso, Unicamente cuanda no conlengan azucar.

2100.90,99 Las demas. Unicamenle cuando no contengan a~ar.

2202.10.01 Agua, rncluidas e! agua mineral yla gaseada, con adicion de azucar uotm edUMante 0 aromatizada. I 2202.90.01L---­____ Abase de ginseng y jalea real.

2202.00.02 A base de jugos_de una sola frula, legumbfe u hortaliza, emiqoecidos oon minarales 0 vitaminas ,

2202.00.03 Abase de mezelas de jugos de fMas, legumbres u hortalizas, enriQuectdos con minerales 0 'Iitaminas, ~2202.90.99 Lasdemas. - j

2. Desgravaci6n lineal a partir del tercer ario de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Mexico:

FracciOn Muic:ana

Descripeibn Tau baa

Prim&r ailo

Segundo adO

Jerel( silo

Cuarto alia

Quinto afto

SDto aliI)

Apartif' del S6ptimoallo

I I I I

Grasas yacailes, I, 1515.20.01 vegetales, Ysus 20.0% 20,0% 20,0% 16,0% 12.0% 8.0% 4,0% 0,0% I

fracdones. - I

I

! 1517.10.01 Margalina, e:tceptota margarina IIQuida.

20,0% 20.0% 20.0% i16.0·,4 12.0% 8.0% 4,0% 0.0% I

j

~"'J2'49'0\ Cuero de cerdo c:oddo en trozO$ {"pellets"),

20.0% 20.0% 20.0% i16.0% ! 12,0% 8,0% I

i

1 4.0% : O.{)'\(.

I I 1602.49.99 Las demas. 20,0% : 20.0%, 20,0% 16.0% 12,0% 6,0%

j i 4.0% 0,0% i,,

Nota: Adamas de los araneeles- preferenciales estabtecldos para cada ana a las fraccicnes arancelarias del cuadro anterior. sa debera aplicar una preferencia srancelaria adiclonal de velntiocho por ciento (28%), con objelo de incorporar 18 PAR negociada por las Partes e-n el marco de la ALADI. de conformidad con el articulo 3-04 (4) del Tratado.

GO·FM·17.vO

8DECRETO NUMERO' ".. 2676 de 2011 • Continuaci6n del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud

del Protocolo Modificatorio aJ Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

3. Desgravaci6n fineal a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Mexico:

It. Fracci6n S6pt1mo OctavoCUilIto QuInto Suto Noveno p.TIdlrde'OeacrlpcJ6n Tau bls.e , Primer aftomGllicana , ailo ano .no IfIO aM 1/\0 oeclloo

ano 10,0%+ 7.0% ... 6,0% .. 5,Ci% ... 4,0% .. 3,0% ... 2.0% ... 1,0% ,.

Galletas dulcas 03e DIS 9,0% ... 0,32 8,0%'" 0,28 0,25 DIs 0.21 01$ 0,18 DIs 0,14 DIs 0,10019 0,07 Dis 0,03 DIS 0,0%+0,0 1905.31.01 (con adicl6n de • Kg'" Dis nr.r K" Dis Nlr Kg AM Ii,. K de '" d f\/V itA Kg Kg 01$ ""f KI'I""r ...e ..- If ,... ,.,... ''''' ',' par" ""r I(t1 IJS porl(" e ,.~' "If de " por de "V ~nIV

edulca(anla). I ;ucar de "wear de azilcar :~r a'tJJc:r ;uc:.. azu~ :ucar ;;car ' azocar de azOcar

19(15,32.01

Barquillos Y otleas, incluso relienos ('gau(relt8s·, '\IIij1fsnI't Y '\Waffles'

u1res' .

10,0%+ ,0,36 Qjs 9,0% +0,32 i I\M Kg de Dis par Kg ..... de azUGarawear

Sellos parR 1905,90,Q1 medicamenlOs. 10.0%

3,0% 01- 20% + 10% +1.1J'/. ... 6,0",4 ... 0,25 CIs 0,21 Dis por Kg pAr Vg ..~ de ":"::"r ....,..........

.,.

r

a,O% +0,21:1 '0,10 Dis 0'07 Dis o'OJ Dis 0.0%+0,0 Dis pol' Kg :r Kg ~r Kg de ~r Kg de ~:~rKgde azUear

&Zikar alUGar aZllcar

8,0% 3,0% 0,0%

Nota: Adem~s de los srance," preterenciales establecidos para cada afto a fat! fracciones arancelarias del cuadro sntertor, se debera apUear una preferencia arancelaria adicionsl de veinthx:ho por ciento (28%) sabre el componente de arancel ao vajorem, COl' objeto de incorporar Is PAR negoclada por las Partes en el marco de 'a ALADI. de eonformidad oon el art.culo 3-04 (4) del Tratado.

4. Desgravaci6n lineal a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en la siguiente fracci6n arancelaria de Mexico:

Fraccion Oeacrlpclonmexican. Cigarrillas que cootengall2402.20.01

j tabaoo.

Bienes del sector no agropecuario:

- - -,,--­

ApartltdollTas.bas

67.0% 0.0% ;

---,-------r-

__-+-__-+-_Q_u!nto .ito

5. Desgravaci6n inmediata a partir de Is entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios clasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Mexico:

Fr,cclon fflltllcana

2918,14,01 2916,15.01 2918.15.99 3903.20.01 3903.30.01

Dncri~16n

'do cilrico. Ciltato de 50010.

6. Desgravaci6n lineal a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para el bien origrnario clasificado en la siguiente fracci6n aranc:;elaria de Mexico:

fracciOn mexlcaM

3903.11.01

Dascrlpclon

El<andible.

Taea bale

7.2%

PrImer afto

4,8%

Segundo ano

3.6%

Tercer Ala

2.4%

Apartir del Qulmoano

0,0%

GD-FM·17.vO

9DECRETO NU MERQ.·---'-....,I;2....16"'-7.L.l611L-__ de 2011 ..

Continuaci6n del Decreto ~Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modtficatorio sl Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mex/canos, la Republica de Colombia If la Republica de Venezuela"

7. Desgravaci6n linea' a partir de fa entrada en vigor del presente Protocolo para los bienes originarios cfasificados en las siguientes fracciones arancelarias de Mexico:

Apartir del 'Fraccl6n Primer lneklcana Detcrlpcl6n aAo : Sexto :I IllPo

3903.1 t1.01 Homopoiimem d 3,3% 2,6% 0,0% ~ metilestfreM.

3903.19.02 Po~estireno crista!. l,2"k 4,8% 3,8% 0,0% 3903.19.99 lnsdemAs. 7,2% 48% 38% 0,0% 390.190.01 Copolimeros de 7.2%­ 4,8% , 3,8~o 0,0%

esiifeflo-vinila, 3903.90.02 Copollmeros de 7,2fk 4,8% 3,8% 0,0%

eslireno-male!co. 3903.90.03 Copollmerodorometila : 5,0% 3,3% 2,6% 0,0%

do de es~rent'J.djvinil- , beflcel'lo.

3903.90.04 Capollmeroselaslomer 5,0% 3,3% 2,6% icos lerroo ISstICOS.

3903.90.05 Copolimeros del 7,2% 4,8% 3,8% estireno, excepto 10 compreondido en las fracciooes 3903.90.01

•ala 3903.90.04. 3903.90,99 i Los demas, 5.ii%­ 3,3%

AHEX02

Articulo 3-08 Bis: Niveles de flexibilidad para ciertos bienes clasificados en ef capitulo 72 del Sistema Armonizado.

Las Partes otorgaran trato arancelario preferencial a ciertos bienes clasificados en el caprtulo 72 del Sistema Armonizado, de conformidad con 10 establecido en el Anexo a este articulo.

Anexo al articulo 3"()8 Bis

Nive-Ies de fJexibilidad para ciertos biene. clasiflcados en el capitulo 72 del Sistema Armonizado

1. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, cada Parte otorgara a los bienes clasificados en el capitulo 72 del Sistema Armonizado listados a continuaci6n, producidos en territorio de la etra Parte e importados a su territoria, de conformidad con ras disposiciones del pinrafo 2. el1rato arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravaci6n para los bienes originarios. hasta los montos y plazos especificados en la siguiente tabla:

pianos de hierro 0 acero sin aiear, de anchura superior o igual a 600 mm, dlapados 0 reve.stidos.

GO·FM·17.vO

2616DECRETO NUMERO " -- Hoja N°. 10-------- de 2011 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatono al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuelan

72.11 Productos laminadas pianos de hierro 0 acero sin alear. de anchura inferior a 600 mm, sin chapar nj reveslir.

2.500 3.750 5.625 8.438 12.658 18.984 28.477 42.715

72.12 Productos lam;nados pianos de hierro 0 acero sin a1ear. de anchura inferior a 600 mm. chapados 0 revestidos.

2.500 3.750 5.625 8,438 12.656 18.984 28.477 42.715

72.13 Alamhr6n de hierro 0 acero sin ale~r.

2.000 3.000 4.500 6.750 10.125 15.188 22.781 34.172

72.14 Barras de hierro 0 acero sin alear, simplemente fo~adas, laminadas 0 extrudidas, en caliente, as! como las sometidas a torsiOn despues del lamlnado.

2.000 3.000 4sOO 6.750 10.125 15.188 22.781 34.172

72.16 Perfiles de hierro 0 acero sIn alear.

2,000 3,000 4.500 6.750 10.125 15,188 22.781 34,172

72.17 Alambre de hierro 0 acero sin alear.

500 750 1.125 1.688 2.531 3.797 5.695 3.543

los montos antenores estan en toJ'leladas antJales.

2. Si durante un periodo anual se lIega a utilizar al menos el cincuenta por clento (50%) del manto del cupo previsto para ese alia, en el periodo anual consecutivo se aplicara el monto del cupo anual con el aumento indicado en la siguiente columna de la tabla de este anexo. segun corresponda. En caso contrario, continuara aplicandose el mismo manto del cupo.

3. Si j de conformidad a las condiciones establecidas en el parrafo anterior. una Parte alcanza para uno 0 varies bienes el monto del cupo establecido en la columna "Cupo anual con aumento NO.7" de la tabla del presente anexo, la Comision revisara, a peticion de esa Parte, la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso a los bienes que alcanzaron dicho monto, de acuerdo al articulo 3-14 "Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado".

4. En tanto la Comisi6n no acuerde mejoras de acceso a los bienes sefialados en el parrafo anterior, se mantendra el manto del cupo previsto en la columna "Cupo anual con aumento No.7" de la tabla del presente anexo para los bienes que hayan alcanzado ese monto.

5. La Parte importadora de los bienes senalados en este anexo administrara los montos sena!ados en el mismo bajo un mecanisme de primero en tiempo, primero en derecho y de conformidad con su legislacion.

6. La Parte importadora informara a la otra Parte acerca del monto utilizado tres meses antes del termino del periode anual y en caso que se determine que para uno 0 mas bienes se cumple can 10 establecrdo en el parrafo 2, se procedera hacer los ajustes administrativos correspondientes.

7. Si al momento de que la Parte importadora presenta el informe a que se refiere el parrafo anterior, algunos bienes no cumplen con 1o estabiecido en el parrafo 2, esta informara a 1a otra Parte acarca del manto utHizado dentro de los tres primeros meses del siguiente periodo anual y, de ser el caso, hara los ajustes administrativos Gorrespondientes.

GD-FM-17.yQ

11DECRETO NOMERO'~ 1,..',- 2676 de 2011 HoJa N°. Continuaci6n del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en vrrtud del Protocolo ModjfjcatoriO al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la RepOblica de Colombia y la Republica de Venezuela~

8. Para efecto de otorgar el trato arancelario preferencial a que se refiere el Articulo 3-08 8is respecto de los montos establecidos en este anexo, las reglas especificas de origen seran las que se ser\alan a continuaci6n:

Capitulo 72 Fundicion, hierro yacero

72.09 - 72.14 Un cambio a 'a partida 72.09 a 72.14 de cualquier otra partrda. 72.16 ~ 72.17 Un cambio a la partida 72.16 a 72.17 de cualquier otra partida.

9. Los bienes senalados en este anexo estaran sujetos a las disposiciones del Capi1ulo VII.

ANEX03

Secci6n F- Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado

Articulo 3-14: Mejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado.

A peticion de cualquier Parte, la Comisi6n revisara la posrbilidad de mejorar las condiciones de acceso al mercado de uno 0 mas bienes de las Partes y, en su caso, adoptara dichas mejoras de conformidad con el articUlo 20-01. Cualquier mejora en las condiciones de acceso adoptada per la Comisi6n prevalecera sobre las condiciones de acceso previamente establecidas en el Tratado para ese bien 0 bienes.

ANEX04

Articulo 5-04 Bis: Preferencias arancelarias sujetas a cupos.

1. No obstante 10 dispuesto en el articulo 3-09 del Tratado, las Partes podran mejorar las condiciones de acceso a mercado mediante preferencias arancelarias sujetas a cupos, las cuales seran adoptadas por la COlTlision.

2. Los bienes con preferencias arancelarias sujetas a cupos y sus condiciones de acceso a mercado se especifican en el Anexo al presente articulo.

3. Las Partes anaiizarim la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso a mercado de los bienes inclufdos en el Anexo al presente articulo al onceavo ario de la entrada en vigor del presente Protoeolo. A partir de tal fecha y hasta en tanto no se negocien nuevas condiciones de acceso a mercado y reglas especificas de origen, las Partes mantendran las condiciones de acceso a mercado otorgadas en el decimo a;1o. Para efecto de 10 dispuesto en este parrafo, se entendera que el articulo 3-14 ilMejora en las condiciones de acceso de bienes al mercado" aplicara hasta el onceavo ano de la entrada en vigor del presente Protocolo.

4. Las Partes confinnan que los bienes con preferencias arancelarias sujetas a cupos previstos en e\ Anexo at presente articulo son bienes excluidos del progra,~~ de Desgravacion del Tratado en terminos de 10 dispuesto en el Anexo 2 al articulo 5-04 Blenes excluidos del Programa de Desgravaci6n".

GD-FM·17.vO

12DECRETO NUMERO' lO

,"-' 2676 de 2011 Continuaci6n del Decreta "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modiflcatorio al Tratado de Libra Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela" .

5. EI arancel de importacion aplicable para los bienes que se encuentren fuera del cupo referido en el Anexo al presente articulo sera el arance~ de Naci6n Mas Favorecida (NMF) vigente de cada Parte.

6. La administraci6n de los cupos senalados en el Anexo a este articulo sera conforme las siguientes reglas:

a) Los cupos seran anuales y seran administrados por la Parte exportadora.

b) Cada Parte establecera el mecanismo para administrar sus cupos de conformidad can la normativjdad establecida en el marco de la Organizacion Mundial del Comercio.

c) Cada Parte informara a la otra Parte el mecanismo adoptado para administrar los cupos,

d) los documentos de asignaci6n de cupos expedidos por las Partes deberan ser presentados ante las autoridades competentes de la Parte importadora a efecto que las mismas certifiquen y registren el monto asignado.

e) A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, los bienes con preferencias arancefarias sujetas a cupas, especificados en ei Anexo a1 presente articulo. no seran gravados con los aranceles derivados de la aplicacion del Sistema Andino de Franjas de Precios conocido tambi6n como Mecanismo de Estabilizacion de Precios (MEP).

Anexo al articulo 5·04 Bis

Preferencias arancelarias sujetas a cupos

Secci6n A- Preferencias araneelariaa suJetas a cupo otorgadas por Colombia a bienss originarios de Mexico

1. A la entrada en vigor del presente Protocolo, Colombia otorga un cupo a los bienes originarios de Mexico conforme a los siguientes cronogramas:

a) Cupo agregado libre de arancel para carne de bovino deshuesada (cortes fin~s), clasificada en las fracciones arancelarias 0201.30.00.10 Y 0202.30.00.10. 11

Oellcripci6n

Cantldad (mneled•• metrtcu)

Primer ano

3.300

Segundo r Tercer arlo

I ailo

3.630 i 3.993

Cuarto alio

4.392

Quinto afto

4.832

Sexto afto

5.315

St:p1lmo Octavo do arlo

5.846 ,

6.431i

Noveno afto

7.

ApaItlr I del

DecIma, aio

I

11 Se entiende por cortes finos. e! lomo fino (50lomillo), el lorna aneno (bife chori:ro 0 Chatas) y 1& punta ~e an~. $u descripcion en Ie Decla(aciOn de lmportacl6n debe hacer referencia e. 18 forma como son &mpacados (emerOI, no mohdo$ ~I c.ortados en pedazos, empacado! al ...acio de manera Individual) y etlqlJetados (especificando el nombre del corte. la planta de secrlflCIO y proceso, Is fecha de aacrmcio.1a fecha de praceso. feclla de vencimiento, el pals de origen y el peso oeto)

GD-FM-17,vO

13OECRETO NUMERO ·f - 2676 de 2011 Hoja ND • Continuaci6n del Decreta "Par el cuel se da cumplimiento a los compromisos adquiridos par Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos. la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

b) Cupo agregado fibre de arance' para leche en palvo, clasificada en las fracciones arancelarias 0402.10.10,00, 0402.10.90.001 0402.21.11.00 Y0402.21.19.00.

eon_I ! I ! I I ! Apartir ,(t I d Primer: Segundo, Terur: Cuarto Quinto Sexto Septima Octavo Noveno del I one 8 a. ano .I\o! allo i ano ' ailo aile afto ano ."0 Decima.no:

",,"leas) 4.950 I 5.445 1}990 I 6.588 I 7.247 i 7.972 8.769 9.646 , 10.611 11.672 I,

c) CUPO libre de arancei para mantequilla. clasiflcada en /a fracci6n arancelaria 0405.10.00.00.

Man«equilla (manteca).

I Apartir Noveno delTercer OctavoCantJdad ~ Primer !hgl.lndo S'pt1moCuartD !Clolnto I Sut.

ano DUlmoatlo ano(toneladaa I aHa : lAo a~ I aHo : ,fto '''0 metric.,) I "'0 I

SggI an 1.061 1.167 I495 I 545 965659 I 725 I 797

d) Cupo agregado libre de arancel para grasa h3ctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracci6n arancelaria 0405.90.20.00.

,---­

I Cantidad Prl....r Sexto Septima Octavo

! (toneJId.s metricIS) . .no ano ano ano

110 177 195 214

e) Cupo agregado libra de arancal para quesos, clasificados en las fracciones arancelarlas 0406.10.00.00, 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 Y0406.90.90.00.

FracciOn colombian.

()4(l6.10,00.00

- -­ ,

Descrlpci6n, L IQueso fresco {sin madurar), incluido el dallactosuero, Yffl!lues6n. ' Con un rontenido de hltmedad inferior aI 50%, en peso calcolado sabre una base jolalmente040B.90.40.oo : das~rasada. _ __ ICon un contenido de humedad superior 0 igual al50% perc inferior aI 56%. en peso, calculado sobre0406.90.50.00 una base lotalmente desgras.ac!a. _ I, Con un contenldo de humedad superior 0 igual al56% perc inferlm aI69%. en peso, calculado sabre

0406.90 .60.00 : una base lotalmente desgrasada, I - -­-

0406.90.90.00 I Losdemas.

GO-FM-17.vO

14DECRETO NUMERO _'~_~_2_6_1_6__ de 2011 Continuaci6n del Decreto uPor al cual sa da cumplimiento a los compromisos adquirldos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, Ie Repoblica de Colombia y la Republica de Venezuela"

I

C.ntldad I Prlmet ISegundo IT_ sexto ISeptima Octavo I Novena Aparti,Cuarto ~ml del (toneJadu: lAD : lAo ano aAa atlo ' allo 1 ano II\a afto Ok.mo metrlcal) : : '

. alloi !

I 2.310 I 2,H ?7C1~ , 3.075 .502 I -4.952-! s:W­

f) Cupo libre de arancel para harina de Irlgol clasificada en la fracc/6n arancetaria 1101.00.00.00.

Fraction Descripcloncolombian. 11Q1.00.00']h-­

Apal'l1rI Septlmo j OctIIlOTercer I Cuarto ! Quinto SextoCanHdod I l'rInoor ISegundo Noveno ! del

(toneled... afto anD Iado i ano adoI ana 11\0 aM .ilo OkImoI I

II : , I ancmetric..) I I I I, 2,13{) I 2.343 I 2.577 I 2.834I 1.760 I 1.936 3,118 I 3.430 3.n3 I 4.150I

g) CUpo libre de arancel para granones y semola de tngo, clasificados en la fracci6n arancetaria 1103.11.00.00.

CanUdad (toneladal m~trlca8)

Prlmet' .no 440

SegunDo afto 484

Tercet' Cuarta .no ."0

_~3_2__ SaG

Quinto Sem Ino afto 644 I

h) Cupo agregado para aceite de soya, girasol 0 cartamo. nabo 0 colza, clasificados en las fracciones arancelarias 1507.10.00.00, 1507.90.10.00, 1507.90.90.00, 1512.11.10.00, 1512.11.20.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00, 1514.11.00.00, 1514.19.00,00 Y 1514,99.00.00.

I

Fl"ICelon colombian.

,- ­ -­ I 1507.10.00.00

1507.90.10.00

DelcrlpclOn

mado. Con adici6n de sustaneias desnaturalizarrtes en propord6n inferior 0 igual a1%.

1507.90.90.00 1512.11.10.00

I

Losdemas. Degirasot

1512.11.20.00 Decartamo. 1512,19.10.00 De girasol. 1512,19,20,00 DectH1amo 1514.11.00.00 Aceites en brute. 1514.19.00.00 : Losdemas.

t__ !~14.99.oo.00 I Los demas.

Primer !Segundo I I I 1APlrtJrCantldad Tercer Cuano OtJlnto Seno I S6pUmo I Odrvo Noveno I del (toneladla alto I alia .fto afto lAD alio : anD i do ; afto DeclmD m6trlcas) ! I I I do

11.000 I 12.100 13.310 14.641 ! 16.105 17]16 I 19.487 I 21.436 I 23_579 25.937 ;

DECRETO NUMERO" ., 2616 de 2011 HoJa N°. 15 Continuaci6n del Decreto ·Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquirido5 por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercfo entre los Estados Unidos Mexicenos. Ie Republica de Colombia y Is Republica de Venezuela"

A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo. el cupo agregado de aceites estara sujeto a una desgravaci6n del arancel de importaci6n dentro del cupo que se senala en el sigujente cuadro.

Nance! de 1m .ucf6n dentro del cu 0 Apartir

FracciOn colombian. Deacrlpclon

Tatl base

Primer lAD

Segundo I Tercer anD afto

Cuarto a/\o

Quinto afto

Serto aito

del sepUmo

! aflo

1507 1000 00 . .,

AceHes en brulO, 24 O~I : Incluso desgomado.: • '"

0,0°1 16

0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

1507.90.10.00

Con adici6n de sustal'lCias desnaturalizantes en una proporei6n infeC'ior 0 igual a 1%.

24.0% 20,5% 17,1% 10,2% 3.4% I 0,0'%

1512.11.10.00 ! 1512.11.20.00 i 1512.19.10.00 I 1512.19.20.00

1514.11.00.00 1514.19.00.00 1514.99.00 00

tJ§150~7.~;QL

Nota: Ademas de los aranceles preferendales establedd05 para cada ai\o a las fraGciones aranoelarias 1512.11.20.00. 1512.19.10.00, 1514.11.00.00, 1514.19.DO.OO Y 1514.99.00.00 del cuadrc anterior. se deber4 aplar una p-referencia arancelaria ad!Cional de doce p-or ctento (12%). con objeto de incorporar la PAR negociada par las Partes en 91 marco de la ALADI. de conformidad eon el articulo 3-04 (4) del Tra1ado.

i) Cupo Ifbre de arancel para manjar blanco 0 dulce de leche (arequipe), dasificado en la fracci6n arancelaria 1901.90.20.001 en envases inferiores a 2kg.

Fract:16n Oeseripcloft colomblana

1901.90.20.00 Manjar blanco 0 dulce de leche. Unicamente en envases inferiores a 2 Kg.

cantldad

I

, (toneladas rMtrIc:as)

Prlmer j Segut\&) ITeretr! Cualto I Quinto ano : ano I ana : aAo : aAo

Sert() IS4ptlmo Octavo- INovena part~ del I lAo aao afto: ano 06clmo ano

I I

I 550 I 605 1 666 1 7~~ __ 1,--8_05_,--8_86_,--19_74_1,-1_1.0_7_2-,-1_1_.1_79--1..'_1_2_97----<1

j) CUpo libre de arancel para bebidas que contengan leche, clasjfjcadas en la fracci6n arancelaria 2202.90.00.00.

I ConIIdad! PrIm.. Segundo I Tercer Cuarto Quinto SUIu IS6pt1mo IOcbtv0l Nove.o Ap.rtirdel : (tontladee Iflo Iflo ano Illo aito atlo , aflo i ano ano Decimoano : mtlrica.) :

I , I, , . , , 550 005 I 666 732 , 805 I 885 , 974 I 1.072 I 1.179 1.297 I, i

Seceion B.. Preferencias arancelarias suJetas a cupo otorgadas por Mexico a bienes originarios de Colombia

1. A la entrada en vigor del presente Protocolo, Mexico otorgara un cupo sobre los bienes originarios de Colombia conforme a los siguientes cronogramas:

DECRETO NUMERO - 2676 de 2011 16.j! ' ­ Continuaci6n del Decreto apor el cuat se da cumplimiento a los compromisos adquiridos par Colombia en lIirtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de libre Comercio entre los Estados Unidos Mexlcanos. ra Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

a) Cupo agregado libre de arancel para carne de bovino deshuesada. clasificada en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01.

Fracclon mulclna

I' Delcrlpei6n

0201.30.01 j DMhuesada. 0202.30.01 Deshuesada.

II : ~ : I I I I Apartir C.ntidad . Primer I Segundo : Tercer : Cuarto Quinto: SeJdo S6ptlmo I' Octavo Noveno del

(tonelad., .1\0 l allD : efta : anD 8ftO: .fto : .fio &1\0: afto D6clmo allo metriCes) I 3.300 i 3.630 I 3.993 : 4.392 4.832 I 5.315 I 5.846 I 6.431 I 7.074 7.781

b) Cupo agregado libre de arancel para reche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarjas 0402.10.01, 0402,10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. 11

Fracclon meldClna

0402.10.01 Lache en paiva 0 en pastillas.

Oncrlpclon

: i

0402.10.99

0402.21.01 0402.21.99

Lasdemas. Leche en 001...0 0 en pastilias,

Lasdemas.

. ) A partir I, CantJdad(toneW:laa

Primer ano

Segundo lAo

Tercer al'\o

Cuarto ano I

Quinto a/\o!

Sexto ai\o

Septimo afto

Octavo ano

Noveno del afto; Declmo ano

I I

: m6tric1l~ 4.950 5.445 5.990 6.588 7.247 I 7.972 8.769 9.645: 10.611 ~ 11.672 1J EI cupo de leche en polvo esta~ ..~ent2 duranle los meses de 8nero II abril y de agD6to a diciembre de cada ai\o.

c) CUpo agregado libre de arancel para mantequllla, clasificada en las fracciones arancelarias 0405.10,01 y 0405.10.99.

FracciOn mexlc:ana

eelcripctbn

0405,10.01 Manlequilla, cuando el peso incluido et envase inmediato sea inferior 0 igual a1kg.

0405.10.99 Lasdemas.

Apartir Can~dad II primer I Segundo delNoveno

II (tot*adu .no ano aAo Diclmoaflo m6trleal)

1.061 ,, 1.157 __495 545_..- ­

! Quinto: Seldo ! SeptimoTercer Cuarto OctIvo

I ailo .110 a"o a"o : aftc afto

I

599 659 725 I 797 877 ,

965, ,

d) Cupo libre de arancel para grasa lactea anhidra (butteroil), clasificada en la fracci6n arancelaria 0405.90.99.

Fracclon Oelcrlpci6nmexlcana

0405.90.99 : Las demas, Unicamenle grasa lactea oohidra (butteroil).

Apartfr I Cantldad Primer Segundo Tarcer Cuarto Quinto Saito Septimo Octavo Noveno del .

(tonelada& 1I ano aAo do al'lo al\o ai'lo alia ano ano [)tamo afta i metrlcas) ~-~-1-21--~-13-3~--1-46--~~16~1-+~1=77~~~19~5-+~2714~r-2~3~S-+--~2~59~~

GD-FM·17.\I0

17 ~ ~ -2676

de 2011DECRETO NUMERO ---------------­ Continuaci6n del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Repllblica de Colombia y la Republica de Venezuela"

e) Cupo agregado libre de arancel para quesos. clasificados en las fracciones arancelarias 0406.10.01. 0406.90.01. 0406.90.02, 0406.90.03. 0406.90.04. 0406.90.05, 0406.90.06 Y 0406.90.99.

FracciOn Oetcrlpcl6n mexk:ana 0406.10.01 Queso fresco {sin madurar}, induido el dellactosuero, yreques6n. 0406.90.01 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentaci6n asllo indique. 0406.90.02 De pasta dura, denominado Reggiano 0 Reggianito, cuando su presenlaci6n asi fa indique.

0406.90.03 De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su compos/cion sea: humedad de 35.5% a37.7%, cenizas de 3.2% a3.3%, grasas de 29.0% a30,8%, proteinas de 25.0% a27.5%, cloruros de 1.3% a2.7% 'I acldez de 0.8% a0.9% en acido lactiC(},

0406,90,04 Grana 0 Parmegiano-reggiaoo, con un conlenido en peso de materias grasas inferior 0 igual al 40% ,con un contenido en paso de agua, en la materia no grasa, inferior 0 igual aI47%; Danbo. Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Hal/arti, Manbo, Samsoe, Esrom, ltAlico, Kemhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin 0 Taleggio, con un conlenido en peso de malerlas grasas inferior 0 igual al 40% , con un C()ntenldo en peso de a ua, en la materia no rasa, su nor al 470/0 sin exceder de 72%.

0406,90.05 Tipo palitsuisse, cuando su composici6n sea: humedad de 68% a70%, grasa de 6% a8% (en base humeda), exlracto seoo de 30% a32%. proteinaminima de 6%, yfermentos con 0 sin adici6n de frutas, azOcares, verduras. chocolate 0 miel.

0406,90.06 ima40%,

0406.90.99

f} CUpO libre de arancal para harina de trigo. clasificada en la fracci6n arancelaria 1101.00.01.

Fraccl6n mexlcana

DescripciOn

1101.00,01 Hanna de trigo 0 de morcajo (tranquiIl6n),

Cantidad (toneladas metrical)

Primer alio

1.760

Segundo Tercer Cuarto afto ano allo

1.936 2.130 2.343

Quinto ano

2.577

Serlo Septlmo Octavo _"0 ano alla

2.834 3.118 3.430

g) Cupo libre de arance' para granones y sernola, clasificados en la fracci6n arancelaria 11 03. 11 .01 .

Apartir Cantidad Primer Segundo TeRler Cuarto Quinto Sewto Septlmo Octavo Noveno del

(toneladas ano .1\0 allo al\o ano ano allo allo allo Declmo efto metrical,

44U I 484 532 586 644 709 779 857 943 1.037

GD-FM-17.vO

I

DECRETO NUMERO"OI '- ~ 2676 de 2011 Hoja N°, 18 Continuacion del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

h) Cupo agregado para aceite de soya, girasol 0 cartamo, nabo 0 colza, clasificados en las fracciones arancelarias 1507.10.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99. 1514.11.01, 1514,19.99 Y 1514.99.99.

Fraccl6n mexlcana

1507.10.01

1507.90.99

1512.11.01 1512.19.99 1514.11.01 1514.19.99 1514.99.99

Description

Aceile en brulo. incluso desgomado" I Losdemas.

I

Aceites en bruto. I Losdemas.

Aceites en brulo. I Losdemas.

Los demas. I

Cantldld Primer Segundo Tercer Cuano Quinto Seno Septima Octavo Noveno (tonel.das anD ana Ino aiD ana ana ailo anD ana metrical) r-----,---t---i------ir-----/---+---+--­

11.000 12.100 13.310 14.641 16.105 17.716 19.487 21.436

A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, el cupo agregado de aceites estara sujeto a una desgravaci6n del arancel de importaci6n dentro del cupo que se senala en el siguiente cuadra.

I

I

Arancel de importation d&ntro del copo

Fracclon mexican.

1507.10.01

Till ball

10,0%

Primerano

0,0%

Segundo I Tercer Ino Ino

0,0% 0,0%

Cusrtoano

0,0%

Quintoano

0,0%

I

Sexto ano

0,0%

Apartir del

S'Ptimo ano

0,0% I 1507.90.99 20,0% 17,1% 14,2% 11,4% 8,5% 5.1% 2.8% 1512.11.01 10,0% 85% 7,1% 5,7% 4,2% 2,8% 1,4%

~0,0%1512.19.99 20,0% 17,1% 14,2% 11,4% 8,5% 5,7% 26%1514.11.01 10,0% 8,5% 7,1% 5,7% 4,2% 2,8% 1.4%1514.19.99 20,0% 17,1% 14,2% 11,4% 85% 5,7% 2,8% 1514.99.99 20,0% 17,1% 14,2% 11,4% 8,5% 5,7% 2,8% 0,0% I

i) Cupo libre de arancel para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracci6n arancelaria 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg.

Fraction mexican.

Descrlpcion

Preparaciones abase de productos lacteos con un contenido de s6lidos lacteos superior a110%, perc 1901.90.03 inferior 0 igual a 50%, en peso, excepto las canprendidas en la fracci6n 1901.90.04. Onicamente atequipe I

en envases inferiores a2 Kg.

Cantjdad (tonetadas mitrlcas)

Primer Segundo Tercer Cuarto Quinto Smo ano ana ana alia ana ailo

550 605 666 732 805 886 072

Apartir Novena del

alio Declmo a"o

1.179 1.297

j) CUpo libre de arancel para bebidas que contengan leche. clasificadas en la fracci6n arancelaria 2202.90.04.

Descripcfon

an leche.

GD-FM-17.1I0

19DECRETO NUMERO ~ - '" 2616 de 2011 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entr~ los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

Aparti, del

Dtctmo ano 1.297

ANEXO 5

Anexo al articulo 6-03

Reglas especifica. de origen

Seeci6n B - Reglas espec(ficas de origen

1. Agregar la subpartida 0201.30 y la regia de origen aplicable:

0201,30 Un cambia a la subpartida 0201.30 de cualquier otro capitulo, excepto del capitulo 01.

2. Agregar la subpartida 0202.30 y la regia de origen aplicable:

0202.30 Un cambio a la subpartida 0202.30 de cuaiquier otro capitulo, excepto del capItulo 01.

3. Eliminar la regia de origen aplicable a la partida 04.02 a 04.03 y reemplazarla con las siguientes reglas:

0402.10 Un cambio a la subpartida 0402.10 de cualquier otro capitulo, excepto de preparaclones a base de productos iacteos con un contenido de s61idos lacteos superior al 10 por cienlo, en peso, de la subpartida 1901.900 la partida 21.06.

0402.21 Un cambia a la subpartida 0402.21 de cualquier otro capitulo, excepto de preparaclones a base de productos lacteos con un contenido de s6lidos lacteos superior al10 por ciento, en peso. de la subpartida 1901.900 la partida 21.06.

0402.29-0402.91 Un cambio a la subpartida 0402.29 a 0402.91 de cualquier otro capitulo, excepto de preparaciones a base de productos lacteos can un contenido de s6liaos tseteos superior al 10 por ciento, en peso, de la subpartida 1901.90.

0402.99 Un cambia a la subpartida 0402.99 de cualquier otro capitulo, excepto de fa subpartlda 1901.90.

04.03 Un cambio a fa partida 04.03 de cualquier otro capitulo, excepto de preparaciones a base de productos tscteos con un conteOlda de s6hdos h{Jcteos superior al 10 por ciento, en peso, de la subpartida 1901.90.

4. Eliminar la regia de origen apUcable a la partida 04.05 a 04.06 y reemplazarla con las siguientes reglas:

0405.10 Un cambio a la subpartida 0405.10 de cualquier otro capitulo, e,)(cepto de de la subpartida 1901.90.

GD~FM-17.vO

20DeCRETO NUMERO ':I.. 2676 de 2011 Continuacion del Decreto "Por el cual se da cumplimtento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de libra Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

0405.20 Un cambio a la subpartida 0405.20 de cuaJquier otro capitulo, excepto de preparaclones a base de productos hrtcteos con un contenido de s6lidos lacteos superior af 10 por ciento, en peso, de la subpartida 1901.90.

0405.90 Un cambio a la subpartida 0405.90 de cualquier otro capitulo. excepto de preparaclones a base de productos lacteos con un contenido de s6lidos lacteos superior al 10 por ciento, en peso, de la subpartida 1901.900 la partida 21.06.

0406.10 Un cambio a la subpartida 0406.10 de cualqu;er otro capitulo, excepto de preparaclones a base de pfoductos hicteos COn un contenido de s6Jidos lacteos s~perior aJ 10 por ciento, en peso. de la subpartida 1901.900 la partida 21.06.

0406.20-0406.40 Un cambia a la subpartida 0408.20 a 0406.40 de cualquier otro capltu'o) excepto de prep'araciones a base de productos Jacteos con un contenido de s6Udos lacteos superior al 10 par ciento, en peso. de la subpartida 1901.90.

0406.90 Un cambio a la subpartida 0406.90 de cualquier otro capitulo. excepto de preparacrones a base de productos lacteos con un contenido de s6lidos Ii~cteos superior al10 por ciento, en peso. de la subpartida 1901.900 la partida 21.06.

5. Agregar 'a partida 04.07 y la regia de origen aplicable:

04.07 Un cambio a huevo fertif de la partida 04.07 de cualquier otro capitulo.

6. Agregar la subpartida 1001.10 Yla regia de origen aplicable:

1001.10 Un cambio ala subpartida 1001,10 de cualquier otro capituJo.

7. Agregar la partida 11.01 y la regia de origen aplicable:

11.01 Un cambio a la partida 11.01 de cualquier otro capitulo, excepto del capitulo 10.

8. Eliminar fa regia de origen aplicable a la subpartida 1103.11 a 1103. 13 Y reemplazarla can las siguientes regtas:

1103.11 Un cambio a la subp-artida 1103.11 de cuaiquier otro capitulo} excepto del capItulo 10.

1103.13 Un cambia ala subpartjda 1103,13 de cualquier otro capitulo,

9. Agregar la partida 15.07 y la regia de origen aplicabte:

15.07 Un cambio a la partida 15.07, de cualquier otro capltulo 1 •

10. Agregar la partida 15.11 y la regia de origen aplicable:

Un cambio a la partida 15.11 de cuafquier otro capitulo. excepto de la subpartida 1207.10.

15.11

Esta regIa de origen aplicara unlcamente a las preferencias 8fancelarias suj8tas Ii cupo estabtecidas de conformidad con ei AnexQ al anlculo 5-04 Bis.

GD·FM·17.vO

21DECRETO NUMERO" 2676 de 2011'w ­ Continuaci6n del Decreto npor el cual se da cumplimiento a los compromises adquirides par Colombia en virtud del Protocolo Modlficatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos. Is Republica de Colombia IJ la Republica de Venezuela"

11. Agregar la subpartida 1512.11 a 1512.19 y la regia de origen aplicable:

1512.11-1512.19 Un campio a la subpartida 1512.11 a 1512.19 de cualquier otro capitulo.

12. Agregar la subpartida 1513.21 a 1513.29 y la regia de origen aplicable:

1513.21-1513.29 Un cambio a la subpartida 1513.21 a 1513.29 de cualquier otro capitulo, excepto de la subpartida 1207.10.

13. Agregar la subpartida 1514.11 a 1514.19 y la regia de origen aplicable:

1514.11-1514.19 Un cam.pio a la subpartida 1514.11 a 1514.19 de cualqujer etro capitulo.

14. Agregar la subpartida 1514.99 y la regia de origen aplicable:

1514.99 Un cambia a la subpartida 1514.99 de cualquier otro capitulo 1 ,

15. Eliminar la regia de origen aplicable a la partida 15.15 a 15.16 y reemplazarla can las siguientes regtas:

15.15 Un cambio a la partida 15.15 de cualquier atro capitulo.

1516.10 Un cambio a la subpartida 1516.1 0 de cualquier otro capitulo.

1516.20 Un cambio a la subpartida 1516.20 de cualquier otm capitulo, excepto de la subpartlda 1207.10.

16. Agregar la subpartida 1517.10 Y la regia de origen aplicable:

1517.10 Un cambia a la subpartida 1517.10 de cualquier otro capitulo, excepto de la subpartida 1207.10.

17. Eliminar la regia de origen aplicable a la partida 16.01 a 16.02 y reemplazarla con las 5iQuientes reglas:

16.01 Un cambia a la partida 16.01 de cualquier otro capftulo, excepto del capitulo 02. a Un cambia a la ~artida 16.01 de la 5ubpartida 0207.13, 0207.14. 0207.26,0207.27 00207.35, habiendo 0 no cambios de cualquier otro capitulo. cumpUendo con un valor de contenido regional no menor al40 par ciente.

1602.10-1602.20 Un cambio a la subpartida 1602.10 a 1602.20 de cualquier otro capftulo. excepto del capitulo 02, a Un cambio a la subpartida 1602.10 a 1602.20 de la subpartida 0207.13, 0207.14. 0207.26, 0207.27 0 0207.35, habiendo a no cambios de cualquier otro carttulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 par ciento.

1602.31 Un cambio a ensalada de pave regular 0 "light" 0 carne deshebrada de pavo can verdura y mayonesa de la subpartida 1602.31 de cualquier otro capitulo; 0 Un cambio a los demas bienes de la subpartida 1602.31 de cualquier otro capItulo, excepto del capitulo 02, 0

GO·FM-17.VO

22OECRETO NOMERO~ '- '- 2676 de 2011 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en vlrtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos. la Republica de Colombia y Ia Republica de Venezuela"

Un cambia a los demas bienes de la subRartida 1602.31 de la subpartida 0207.13, 0207.14, 0207.26, 0207.27 0 0207.35, hablendo 0 no cambios de cuatquier otro capitulo, cumpliendo can un vat~r de contenido regional no menor al 40 por cjento.

1602.32-1602.42 Un cambio a la subpartida 1602.32 a 1602.42 de cualquier otro capitulo, excepto del capitulo 02, 0

Un cambio a la subpartida 1602.32 a 1602.42 de la subpartida 0207.13. 0207.14, 0207.26. 0207.27 0 0207.35, habiendo 0 no cambios de cualQuier otro carftulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 por ciento.

1602.49 Un cambio a la subQartida 1602,49 de cualquier otro capitulo, excepto del capitulo 02.

1602.50-1602.90 Un cambio a Is subpartida 1602.50 a 1602.90 de cualquier afro capitulo, excepto·del capitulo 02,0

Un cambio a fa subpartida 1802.50 a 1602.90 de la subpartida 0207.13, 0207.14, 0207.26, 0207.27 a 0207.35, habiendo 0 no cambios de cuafquier otro caritulo. cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 40 por ciento.

18. EUminar la regIa de origen apficabJe a la partida 17.04 y reemplazarla con la siguiente regia:

17.04 Un cambia a la partida 17.04 de cualquier otra part;da.

19. Agregar la subpartida 1901.20 Y la regia de origen aprtcable:

Nota de subpartida: Para efeelos de determinar si un bien de la subpartida 1901.20 es un bien originario, et trigo de la partida 10.01 utilizado en la .J)foducclon de este bien en e1 territorio de una de las Partes sera considerado como SI fuese producido en el territorio de una 0 ambas Partes si:

(a) el trigo es importado al territorio de la Parte desde el ferritorio oe los Estados Unidos de America 0 Canada; y

(b) el trigo es totalmente obtenido en ef territorio de los Estados Unidos de America 0 Canada de conformidad can aste Tratado.

1901,20 Un cambia a productos a base de hannas, almidones 6 feculas de avena. maiz 0 trigo con un contenido de azucsr no mayor al 65% de la subpartida 1901.20, de cualguier otro capitulo, excepto de la partida 10.01, 11.01 u 11.03, 0 del capitulo 17, a

Un cambio a atro bien con un contenido de azf.lcar no mayor al 65% de la subpartida 1901.20 de cuarquier otro capitulo, excepto del capitulo 04 61a partida 10.01, 11.01 u 11_03.0 deJ capitulo 17.

20. Agregar la subpartida 1901.90 y la regia de origen aplicable:

1901.90 Un cambia a manjar blanco (arequipe} de la2subpartida 1901.90de cualquier otro capitulo. excepto del 04 u 11 .

21. Agregar la subpartida 1905.31 a 1905.32 y la regia de origen apHcable:

Esta regia de origen aplicar! unic:amente a las preferencias srancelarlas sujetas a cupo establecldas de confom\idad con ai Ane.xo

al art'culo 5-04 Bi&.

GD-FM-17.vO

23DECRETO NUMERO ,~ "" 26"16 de 2011 Continu8cion del Decreto "Por eJ clJal se da cumplimrento a los compromises adqlJiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificarorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estadoe Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuelan

1905.31-1905.32 Un cambio a la subpartida 1905.31 a 1905.32 de cualquier otro capitulo.

22. Agregar la subpartida 1905.90 y la regIa de origen aplicable:

1905.90 Un cambio a la subpartida 1905.90 de cualquier otro capitulo, excepto del capftulo 04 u 11. siempre que los bienes no contengan mas oel50 por ciento en peso de azucar no originaria del Capitulo 17 y. al peso del cacao no originario del Capitulo 18 no exceda al 50% del peso total del bien,

23. Agregar la subpartida 2009.50 y la regia de origen aplicable:

2009.50 Un cambia a la sUQQartida 2009.50 de cualquier otro capitulo. excepto del capitulo 07.

24. Eliminar 'a regia de origen aplicable a Is ,subpartida 21.04 a 21.06 y reemplazarla con las siguientes reglas:

21,04·21.05 Un cambio a la partida 21.04 8 21.05 de cualquier otro capitulo.

2106.10 Un cambio a la subpartida 2106.10 de cualquier otro capitulo.

2106.90 Un cambio a concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortalil8, enriquecidos con mlnerales 0 vitaminaS que no contengan azucsr de la subpartida 2106.90 de cUaIqUler otro capitulo, excepto de la partida 20.09 0 de bebidas a base de jugos de una sola fruta, fegumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales 0 vitaminas dela subpartida 2202.90; 0

Un cambio a mezclas de jugos concentrados de frutas. legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales 0 vitaminas, ~ue no contengan azucar, de la subpartida 2106.90 de cualquier ofro capitulo. excepto de la partida 20.09 0 de bebidas a base de mezclas de jugos de frutas 1 legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales 0 vitaminas de la subpartida 2202.90; ° Un cambio a preparaciones con un contenido de s6lidos fscteos superior al10~por ciento en peso, que no contengan azucar, de la subpartida 2106:90 de cualquier otro capitulo, excepto del caprtulo 04;0 .

Un cambio a fa fracci6n arancelaria 2106.90.aa3 de cualguier otro capltulo, excepto de la partida 20.09, subpartida 2202.90 6 capitulo 04 6 19, 0

Un cambia a cualquier otro bien de la subpartida 2106.90 de cualquier otro capitulo.

25. Agregar la subpartida 2202.10 Yla regia de origen apricable:

2202.10 Un cambio a fa subpartida 2202.10 de cualquier otro capitulo.

26. Agregar Is subpartida 2202.90 y la regia de origen aplicable:

2202.90 Un cambio a bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliz8, enriguecidos con minerales 0 vitaminas de la subpartida 2202.90 de cualquier otro capitUlo, excepto de la partida 20.09 0 de concentrados de jugos de una, sol~ fruta, legumbre u hortaliza enriquecidos con mlnerales 0 vltamlnas de la subpartida 2106.90; 0

Para Is deterlpd6n del producto, ver eI Q.Ilildro 'NuevU tracciones arsn.cetlrles· al ftruI! de eate Ane)(o,

24DECRETO NUMERO·II ~ 2616 de 2011 Continuaci6n del Decreta "Por el cuaf se da cumplimiento a los compromisos adquiridos par Colombia en virtud del Protocolo Modificatorlo al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

Un cambia a bebidas a base de mezelas de jugos de frutas t legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales 0 vitaminas de la subpartida 2202.90 de cualquier otro capitulo. excepto de Is partida 20.09 0 de mezclas de jugos concentrados de frutas. legumbres u hortalizas, enriquecidos con rninerales a vitaminas de la subpartida 2106.90; 0

Un cambio a bebidas a base de mezclas de jugos de frutes, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales 0 vitaminas de la subpartida 2202.90 de cualquier otra subpartida dentro del capitulo 22, la partida 20.09 0 de mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas)., enriquecidos con mineraies 0 vitaminas de la subpartida 2106.l10. habiendo 0 no cambios de cualquier otro capitulo,' siempre que ni un solo ingrediente de juga de una sola fruta, nj ingredientes de jugo de un solo pals que no sea Part~ constituya en forma simpre mas del 60 per ciento del volumen ael bien; a

Un cambia a bebidas que contengan teche de la subpartida 2202.90 de cualquier otro capitulo, excepto del capitulo 04; 0

Un cambio a bebida isot6nica carbonatada adicionada con aminoacidos y vitaminas de la subpartida 2202.90 de cualquier otro capitulo. 0

Un cambia a las demas bebidas de la subpartlda 2202.90 de cualguier otro capitulo, excepto de la partida 20.09 a subpartida 2106.90.

27. Agregar la subpartida 2402.20 y la regia de origen aplicable:

2402.20 Un cambio a cigarrillos que contengan tabaeo de la subpartida 2402.20 de cualquier etro capitulo. ° Un cambio a cigarrillos que contengan tabaeo de fa subpartida 2402.20 de cualquier otra partida, siempre gue el tabaco no originario del capitulo 24 no constituya mas del 60 par ciento del peso del bien.

28. Incluir la partida 39.03 con la siguiente regia:

39.03 Un cambia a la partida 39.03 de cualquier otra partida.

29. Se agrega la slguiente nota a la Seccion XlliMaterias Textiles y sus Manufacturas (Capitulo 50 a 63)":

Nota de Secci6n: Para efectos de determinar si un bien de los Capitulos 50 a 63 es un bien originario, cual~uier hilado de fllamento de neilon de las subpartidas 5402.10, 5402.31, 5402.32, 5402.41, 5402.51 6 5402.61 utilizado en 'a p,roducc:i6n de este bit?n en el territqrio de una de las Partes sera conslderado como 51 fuese producldo en et territorio de una 0 ambas Partes si:

(8) el hilado de fifamento de nailon es importado al territorio de la Parte desde el territorio de los Estados Unidos de America 0 Canada,y

(b) el hUado de filamento de naHon as producido en el territorio de los Estados Unidos·de America 0 Canada y cumpie con las reglas de origen aplicables bajo este Tratada.

GD-FM-17.1I0

DECRETO NUMERO ~ ~ 2616 de 2011 Hoja N°, 25 Contlnuaci6n del Decreto uPor 61 cual se da cumpllmiento a los compromisos adquiridos par Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y Ja Republica de Venezuela"

30. E)im.inar la partida 51.11 a 51.13 y la regia de orjgen aplicable y reemplazarla con la sigurente regia:

51 .11-51.13 Un cambio a la partida 51.11 a 51.13 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02,subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 6 55.09 a 55.10.

31. ~Iim.inar la partida 52.04 a 52.07 y la regia de origen aplicabre y reemplazarla con la sigulente regia:

52.04-52.07 Un cambia a la partida 52.04 a 52.07 de cualquier otra partida fuera del ~rupe, excepto de la partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39,5"403.49, partida 54.04 a 54.05655.01 a 55.07.

32. Eliminarla partida 52.08 a 52.12 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente regia:

52.08-52.12 Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera del grupe excepto de lapartida 51.06 a 51.1 D. 52.05 a 52.06, 54.0'1 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 6 55.09 a 55.10.

33. Eliminar la partida 54.07 a 54.08 y la regia de or,gen aplicable yreemplazarla con la siguiente regia:

54.07-54.08 Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 de cualquier otra partida, excepto de la gartida 51.06 a 51.10, 52,05 a 52.061 54.01 a 54.02,subpartida 54 3.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 6 55.09 a 55.10.

34. Eliminar la partida 55.01 a 55.11 y la regia de origen aplicable, y reemplazarla con la siguiente regia:

55.01-55.11 Un cambia a la partida 55.01 a 55.11 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49 a partida 54.04.

35. Eliminar la partida 55.12 a 55.16 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente regia:

55.12-55.16 Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 de cualquier otra partida fuera del grupo excepto de la ~artida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06,..( 54.01 a 54.02. subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 6 55.u9 a 55.10.

36. Eliminar la partida 56.01 a 56.05 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente regia:

56.01-56.05 Un cambio a la partida 56.01 a 56.05 de cualquier otro capItulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.086 capitulo 55.

37. ~Iim.inar la partida 56.07 a 56.09 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la slgUiente regia:

56.07-56.09 Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13 t 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.086 capitulo 55.

GO-FM-17.vO

------- 26DECRETO NUMERO" 2616 de 2011 Continuaci6n del Decreto "Par el cual 56 da cumplimiento a los compromisos adqulrido5 por Colombia en vlrtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre lOS Estados Unidos Mexicanos. Ie Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

38. ~Iim.inar la partida 57.01 a 57.05 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la sigulente regia:

57.01-57.05 Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 de cualguier otro capitulo, excerto de la partida 51.06 a 51.13"t ~52.04 a 52.12, 53.08, 53.11. 54.0 a 54.02. subpartjda 5403.39, 0403.49, partida 54.04 a 54.08 6 capitulo 55.

39. EJimJnar la partida 58.01 a 58.11 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la srgUiente regia:

58.01-58.11 Un cambio a la partida 58.01 a 58.11 de cuaJquier otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 \.- 54.01 a 54.02) subpartida 5403.39. 5403.49. partida 54.04 a ::>4.086 capItulo 55.

40. EJim.;nar la partida 59.02 Y la regia de origen aplicable y reemplazarla con fa slgulente regIa:

59.02 Un cambio a lapartida 59.02 de cual~uier otra partida, excepto de la p-artida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11,54.01 a 54.02, subpartJda 5403,39. 5403.49. partida 54.04 a 54.08 6 capitulo 55.

41. Eliminar la partida 59.09 y la regia de origen apJicable y reemplazarla con Is siguiente regia:

59.09 Un cambio a la rartida 59.09 de cual~uier otro caRttulo~ excepto de la partida 51. 1 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.10 a 53.11 54.01 a 54.02; subpartida 5403.39, 5403.49. partida 54.04 a 54.08 6 55.12 a 55.'16.

42. Eliminar la partida 59.10 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente regia:

59.10 Un cambio a tapartida 59.10 de cualguier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13 52.04 a 52.12 53.07 a 53,08, 53.10 a 53.1 ~ 54.01 a 54.02. subpartida 5403.39, 5403.49. partida 54.04 a 54.uS 6 capitulo 55.

43. Elimlnar la partida 60.01 a 60.06 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con las siguientes reglas:

60.01-60.02 Un cambia a la partida 60.01 a 60.02 de cualquier otro capitulo. excepto de la partida 51.06 a 51.13,52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11. 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.086 capltuJo 55.

60.03-60.06 Un cambio a la partida 60.03 a 60.06 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13,52.04 a 52.12.53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08 6 capitulo 55.

44. Eliminar la partida 61.01 a 61.09 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente regia:

6101.10-6109.90 Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6109.90 de cualQuier otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.' 2J 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5~03.39. 5403.49. partida 54.04, a 54.0Bi 55.08 a 55.16 o..capftulo 60. siempre y. cuando el bien este tanto cortado (0 t~lt~O a forma) como cosido 0 de otra manera ensambfado en terntono de una 0 mas de las Partes.

GD-FM-17.VO

------- 27 , -' . 2616DECRETO NUMERO de 2011 Hoja N°.

Continuaci6n del Decreta ~Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modlficatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unjdos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

45. Eliminar la subpartida 6110.10 a 6110.20 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la sigufente regia:

6110.11-6110.20 Un cambio a la subpartida 6110.11 a 6110.20 de cualquier otro ca~ftulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12J 53.07a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 6 capitulo 60~ siempre y cuando el bien esta tanto cortado (0 tejido a forma) como cosido 0 de otra manera ensamblado en territorio de una 0 mas de las Partes.

46. E,Iim.inar la subpartida 6110.30 Y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la slgulente regia:

6110.30 Un cambia a la sub~artida 611 Q.30 de cualquier· otro capitulo, excepto de ta partida 51.06 a 51.13,52.04 a 52.12,53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02 subpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, capftuto 55660, siempre y cuando el bien este tanto cortado (0 tejido a forma) como cosido 0 de otra manera ensamblado en territorio de una 0 mas de las Partes.

47. Eliminar la subpartida 6110.90 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente regia:

6110.90 Un cambio a la subp-artida 611 0~90 de cual~uier otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13,52.04 a 52.12,53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, su~partida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 6 capitulo 60, siempre y cuando el bien esta tanto cortado (0 tejido a forma) como cosido a de otra manera ensamblado en terriforio de una a mas de las Partes.

48. Eliminar Is partida 61.11 a 61.17 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la siguiente regia:

61.11-61.17 Un cambio a la partida 61.11 a 61.17 de cualquier atro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13 l 52.04 a 52.12,53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, sUQpartida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16 6 capitulo 60, siempre y cuando el bien este tanto cortado (0 tejido a forma) como cosido a de otra manera ensamblado en territorio de una 0 mas de las Partes.

49. Eliminar la partida 62.01 a 62.17 y la regia de origen aplicable y reemplazarta con las siguientes reglas:

6201.11-6211.49 Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6211.49 de cualquier atro ca~ftulo, excepto de 1a partida 51.06 a 51.13,52.04 a 52.12 53.07

Ja 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, sub~artjda 5403.39,1 5403.49,partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 a capitulo 60, siempre y cuando el bien esta tanto cortado como cosido 0 de atra manera ensamblado en territorio de una 0 mas de las Partes.

6212.10 Un cambio a la subRartida 6212.10 de cual~uier otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, ~artida 54.01 a 54.02~ subpartida 5403.3915403.49 partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 05.16, 58.01 a 58.02 0 capitulo t 60, siempre y cuando el bien este ~an~o cortado como cosido 0 de atra manera ensamblado en territono de una 0 mas de las Partes.

GD-FM-17.vO

28DECRETO NUMERO ___2_6_7_6__ de 2011 Continuaci6n del Decreto "Par el cua' sa da cumpUmienfo a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modftlcatono a~ Tratado de Libre Camercia entre los Estados Unidos Mexicanos. la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

6212.20-6217.90 Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6217.90 de cualquier otro ca~rtulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13 t 52.04 a 52.12. 53.07 a 53.08,53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subRartida 5403.39 5403.49, partida 54.04 a 54.08, 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 6 capftulo 60. siempre y Quando el bien esta tanto cortado como cosido 0 de otra manera ensambtado en territorio de una 0 mas de ~as Partes.

50. E:lim.inar la partida 63.01 a 63.10 y la regia de origen aplicable y reemplazarla con la slgUiente regia:

63.01-63.08 Un cambio a la partida 63,01 a 63.08 de cualquier otro capItulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13,52.04 a 52.12,53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11 54.01 a 54.02, subp'artida 5403.39, 5403.49, partida 54.04 a 54.08, capitulo 55

1 partida 58.01 a 58.02 6 capitulo

60, siempre y cuando el bien este tanto cortado (0 tejido a forma) como cosido 0 de otra manera ensamblado en territorio de una 0 mas de las Partes.

63.09-63.10 Un cambia a la partida 63.09 a 63.10 de cualquler otro capitulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12,..L 53.07 a 53.08. 53.10 a 53.11, capitulo 54 a 55, partida 58.Q1 a 08.02 6 capitulo 60, siempre y cuando el bien este tanto cortado (0 tejido a forma) como cosido 0 de otra manera ensamblado en territorio de una 0 mas de las Partes­

51 Eliminar la subpartida 8522.90 y la regia de or;gen aplicable y reemplazarla con la siguiente regia:

8522.90 Un cambia a un bien de la subpartida 8522.90 de cuatquier otro bien de dicha subpartida 0 cuatquier otra subpartida.

52. EHminar 'a partida 85.23 a 85.24 y fa regia de origen aplicable y reemplazarla con 'as siguientes reglas:

8523.11 Un cambia a cintas magneticas de la subpartida 8523.11 de cualquier otro subpartida, 0

Un cambia a cuafquier otro bien de la subpartida 8523.11 de cualquier otra partida,

8523.12 Un cambio a la subpartida 8523.12 de cualquier atra partida.

8523.13 Un cambio a peliculas magneticas (videocasette) de la subpartida 8523.13 de cualquier otro bien dentro de la mrsma subpartida 0 cualquier atra subpartida l 0

Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8523.13 de cualquier otra partida.

8523.20 Un cambia ala subpartida 8523.20 de cualquier otra subpartida.

8523.3Q-S523.90Un cambia a la subpartida 8523.30 a 8523.90 de cualquier otra partida.

Un cambio a la partida 85.24 de cualquier otra partida.85.24

GO-FM-17.vO

29DECRETO NUMERO 2676-------- de 2011 Continuaci6n del Decreta "Par el cual sa da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de libre Comereio entre los Estados Unidos Mexieanos, la Republica de Colombia If /a Republica de Venezuela·

55. Anadir la siguiente fracci6n arancelaria al cuadro "Nuevas fracciones arancelarias":

Mexicana Colombiana Descripci6n 2106.90.99° 2106.90.79.OOa las demas preparaciones alimenticias que no contengan azucar

2106.90.90. aDa diferentes a: - Polvos para la elaboracion de budines y gelatinas destinadas a

diabeticos. - Preparaci6n usada en panaderla, pastelerla If gallaterla,

chocolateria y similares, cuando contenga 15% a 40% de prote'nas, 0.9% a 5% de grasa!, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.

- Auto/izado de levadura.

- A base de coraz6n de res pulverizado, aceite de ajonjoll; almidOn de tapioca. azuca" vitaminas y minerales.

- Jarabes aromatizados a con adici6n de cororantes.

- Preparaciones a base de huevo. - Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la

elaboraci6n de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odorrferas de la partida 33.02.

- Las dem~s preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboraci6n de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odorlferas de ia partida 33.02. :

ANEXO 6

Articulo 6·20: Comite de Integracion Regional de Insumos.

1. Las Partes establecen el Comite de Integracion Regional de Insumos (erRI).

2. Cada Parte designara, para cada caso que se presente, un representante del sector publico y un representante del sector privado para integrar el CIRI.

3. EI CIRI funcionara mientras este en vigor el Tratado.

Articulo 6..23: Dictamen ala Comision.

1. EI CIRI emitira un dictamen a la Comisi6n dentro de los treinta y cinco (35) dlas contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de investigaci6n.

2. EI CIRI dictaminara:

a) sobre la incapacidad del productor de disponer de materiales en los terminos indicados en el parrafo 1 del articulo 6-21, Y

b) cuando se establezca la incapacidad referida en el literal a), sabre los montas y terminos de la dispensa requerida en la utilizaci6n de los materiales a que se refiere el parrafa 3 del articulo 6-21, para que un bien pueda recibir trato aranceiario preferencial.

3. EI CIRt remitira su dictamen a la Comisi6n dentro de los cinco (5) dlas siguientes a su emisi6n.

Articulo 6-24: Resoluci6n de la Comisi6n.

1. Si el CIRI emite un dictamen en los terminos del articulo 6-23, la Comisi6n .emitira una resolucion en un plazo no mayor a diez (10) dias a partir de que reciba el dictamen, de

30DECRETO NUMERO 2676 de 2011 Hoja NC"l. • Continuaci6n del Decreta "Por el cual sa da cumplimiento a los compromisos adquiridos par Colombia en vlrtud del Proiocolo Modfficatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos. la Republica de Colombia y Is Repubfica de Venezuefa"

conformidad con 10 establecido en el parrafo 3 del articulo 6~23, a menos que acuerde un plazo distinto.

2. Cuando se establezca la incapacidad referida en el p~rrafo 1 del artfculo 6-21, la resoluci6n de la Comisi6n establecera una dispensa, en los montos y terminos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilizaci6n de Jos materiales a que se refiere el parrafo 3 del artIculo 6~21) con las modificaciones que considere convenientes.

3. Si la Comision no se ha pronunciado dentro del plazo serialado en el parrafo 1. se considerara ratificado el dictamen del CIRI.

4. La resoruci6n a que hace referencia el parrafo 2 tendra una vigencia maxima de dos anos a partir de su emisi6n, siempre que al final del prImer alia se proporcione la informaci6n necesaria para demostrar la utmzaci6n de la dispensa. La Comisi6n podra prorrogar. a sohcttud de la Parte interesada, dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento y previa revisi6n par ef CIRI. su resoluci6n por un termino maximo de un ano si persisten las causas que Ie dieron origen y se proporciona la informaci6n necesaria para demostrar la utilizaci6n de la dispensa. La Comisi6n podra eliminar malerias primas despues de sels meses de aplicaci6n de Is resolucion a soUcitud de una Parte interesada, y previo dictamen del CIRL

5. Cualquier Parte podra solicitart en cualquier momenta durante su vigencia. la revisi6n de la resoluci6n de la Comisi6n.

Articulo 6...25: Remision ala Comision.

1. Si el ClRI no emite el dictamen a que se retiare el articulo 6-23 dentro de los plazos ahl mencionados, debido a que no existe informacion suficiente 0 consenso sobre el caso tratado, se tendran por concluidas las consuttas a que hace referencia el articulo 19-05 y 10 remilira a conocimiento de la Comisi6n dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expiraci6n de ese plazo.

2. La Comision emitira una resoluci6n en los terminos del parrafo 2 del articulo 6-23 en un plazo de diez (10) dias. Si la Comisi6n no emite una resolucion, se aplicars 10 dispuesto en los articulos 19-07 at 19-17 sujeto a 10 establecido en los siguientes parrafos.

3. EI pJazo para la instalacion y emision de la resoluci6n final del tribunal arbitral al que se refiere el articulo 19-07, sera de cincuenta (50) dlas.

4. Para efectos del parrafo 2, se entendera que la misi6n del tribunal arbitral sera emitir una decision en los terminos de los literales a) y b) del parrafo 2 del articulo 6·23.

5. La decision final del tribunal arbitral sera obligatoria para las Partes y, de pronunciarse por la dispensa a que se retiere el literal b) del parrafo 2 del articulo 6-23. tendra una vigencia maxima de dos anos, siempre que al final del primer alia sa proporcione la infonnaci6n necesaria para demostrar la utilizaci6n de la dispensa. La Comisi6n padra prorrogar, a solicitud de Is Parte interesada dentro de los seis meses anteriores a su vencimienta y previa revision por el CIRI, la resoluci6n del tribunal arbitral p~r un termino maximo de un alio, si persisten las causas que Ie dieron origen y se proporciona la informaci6n necesaria para demostrar 18 utilizaci6n de la dispensa.

6. La Parte reclamante podra acogerse a 10 dispuesto por los parrafos 1 al 3 del articulo ~ 9~ 17 si el tribunal arbitral resuelve en su favor y Is Parte demandada no cumple la resolucl6n fin~1 dentro del plazo que el tr'bunal arbitral haya fijado.

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31 .~. ~2676

DECRETO NUMERO------- de 2011 Hoja N°.

Contirtuacion del Decreta "Par el cual se da cumplimiento a los compromises adquiridos per Colombia en virtud del Pretocelo ModiflCatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos. la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

7. La Parte demandada podra acogerse a 10 establecido por los parrafos 4 y 5 del articulo 19­ 17.

Articulo 6..26: Reglamento de Operacion.

1. EI CIRI cantara can un reglamento de operacion. La Comisi6n Administradora adoptara dicho reglamento y podra modificarlo por consenso.

2. EI reglamento incluira las reglas de operaci6n del CIRI y las condiciones en cuanto a tiempos de entrega, cantidad, calidad y precios de los materiales referidos en el parrafo 3 del articulo 6-21.

Anexo al articulo 6-21

En relaci6n a un bien clasificado en los capitulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, los materiales a que se refiere el parrafo 1 del artIculo 6-21 son los que se clasifican en los c6digos arancelarias del Sistema Armonizado descritos a continuaci6n. cuando su utilizaci6n es requerida por la regia de origen establecid~ en el Anexo al articulo 6-03 para ese bien:

5107.20 5205.12 5205.13 5205.22 5205.23 5308.90 unicamente hilados de soya, bambu y maiz 54.01 a 54.04 55.01 a 55.07 5509.12 5509.21 5509.53 5510.11

ANEX07

Articulo 6-08 Bis: Acumulaci6n de Origen Ampliada.

1. Cuando cada Parte haya suscnto un acuerdo comercial con un pais no Parte, de conformidad can las disposiciones de la Organ;zaci6n Mundial del Comercio, y para prop6sitos de determinar si un bien es originario bajo este Tra1ado, un material que sea producido en el territorio de dicho pars no Parte sera considerado como si fuese producido en el territorio de una 0 ambas Partes si cumpte con las reglas de odgen apHcables bajo este Tratado y las demas condiciones que las Partes establezcan de acuerdo con los siguientes parrafos.

2. Para la aplicaci6n del parrafo '. cada Parte podra acordar condiciones equivalentes 0 reciprocas a las senaladas en dicho parrafo con el pais no Parte, con el fin de que los materiales de una 0 ambas Partes sean considerados originarios bajo los acuerdos comerciales establecldos con un pais no Parte.

3. Las Partes podrao establecer condiciones adicionales que consideren necesarias para la aplicaci6n del parrafo 1.

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32DECRETO NUMERO" - - 2676 de 2011 ContinuaciOn del Decreto "Por el cual sa da cumplimienlo a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicsnos, la Republica de Colombia y Ie Republica de Venezuela"

4. La Comisi6n Administradora acordara Jos bienes, los palses participantes y las condiciones senaladas en este articufo.

5. Las disposiciones de este articulo linicamente aplicaran a los bienes y materia'es incorporados en el Programa de Desgravaci6n.

ANEX08

Articulo 7-02: Declaracion y Certificaci6n de Origen.

1. Las Partes acordaran un certificado de origen que servinft para certifiear Que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte J califica como originario. La Comisi6n Administradora adoptara las modificaciones al certificado de origen, que Ie someta el Grupo de trabajo de procedimientos aduanales conforme al articulo 7-11 del Tratado.

2. Cada Parte establecera que para la exportacion a otra Parte de un bien respecto del cual el importador tenga derecho a solieitar trato arancelario preferencial. el exportador Ilene y firme un certificado de origen respecto de ese bien. EI certificado de origen del exportador requerira de la validaci6n por parte de la autoridad competente de la Parte exportadora.

3. En easo de que el exportador no sea ef productor del bien, lIenara y firmara el certificado de origen con fundamento en una dedaraci6n de origen Que ampare af bien objeto de la exportacion, !lenada y firmada por eJ productor del bien y proporcionada voluntariamente al exportador. La deelaraeion de origen que nene y firme el produetor no se validara en tos terminos del parrafo 2 del presente articulo.

4. La autoridad de la Parte exportadora:

a) mantendra los mecanismos admlnistrativos para la validaci6n del certificado de origen

lIenado y firmado par el exportador;

b) proporcionara, a solicitud de la Parte irnportadora. informacion relativa af origen de los bienes importados can tratc arancelario preferencial, y

c) comunicara a las demas Paries la relaci6n de los funcionarios autorizados para vandar los certificados de crigen con sus correspondientes sellos, firmas y facsimiL Las modificaciones a esa relaci6n, reg;ran a los treinta (30) dfas siguientes al recibo de la respectiva comunicaci6n.

5. Cada Parte dispondra que el certiflcado de origen lIenado y firmado par el exportador y validado por la autoridad competente de la Parte exportadora pueda amparar una sola importaci6n de uno 0 mas bienes y sera valido por 1 ana contado a partir de 'a fecha de su firma.

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33DECRETO NUMERO _--"----'2......6_7a.....:16~ de 2011 Continuaci6n del Decreto "Per el cua! se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocoto Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la RepObUca de Venezuela"

ANEX09

Articulo 20-01: La Comision Administradora.

1. Las Partes crean la Comisi6n Administradora, integrada por los titulares de los organos nacionales responsables que se serialan en el Anexo 1 a este articulo, 0 por las personas que estos designen.

2. Correspondera a la Comision:

a) velar por el cumplimiento y la correcta aplicacion de las disposiciones de este Tratado;

b) evaluar los resultados logrados en la apticacion de este Tratado, vigilar su desarrollo y recomendar a las Partes las modi:ficaciones que esUme conveniente;

c) intervenir en las controversias en tos terminos establecidos en el capitulo XIX;

d) supervisar la labor de todos los comites y grupos de trabajo establecidos en este Tratado e incluidos en el Ane)(o 2 a este articulo, los cuales reportaran a la Comisi6n;

e) realizar un seguimiento de las practicas y politicas de precios en sectores espeeificos a efecto de detectar aquellos casos que pudieran oeasionar distorsiones en el comercio entre las Partes;

f) adoptar las decisiones necesarias para:

i) la aceleracion de la desgravaeion de los impuestos de importaci6n para uno 0 mas bienes del Programa de Desgravaci6n Arancelaria a que hace, referencia eJ articulo 3-04, parrafo 6, del presente Tratado;

ii) la incorporaci6n de bienes al Programa de Desgravaci6n conforme a 10 previsto en los artScuios 3-04, parrafo 6, y 5-04, parrafo 4;

iii) la modificaci6n de las reglas de arigen establecidas al amparo de los capitulos IV (Sector automotar) y VI (Reglas de Origen);

iv) mejorar las condiciones de aceeso, conforme a fo previsto en el articulo 3-14 del Tratado, e

v) implementar aquellas disposiciones del Tratado que Ie otorguen funciones especificas;

g) recomendar a Jas Partes la adopci6n de otras medidas necesarias para implementar sus decisiones y las dispositiones del presente Tratado;

h) recomendar a las Partes, de ser el casa, enmiendas al presente Tratado: y

i) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado 0 que Ie sea atribuido por cualquier disposicion del mismo.

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2676DECRETO NUMERO_______ de 2011 Hoja N°. 34 ContinuaciCn del Decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos par Colombia en virtud de! Protocolo Modificatono al Tratado de libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos 1 Is Republica de Colombia y la RepOblica de Venezuela~

3. La Comisi6n podrs:

a) establecer y delegar responsabitidades en comites ad hoc 0 permanentes, grupos de trabajo y de expertos y supervisar sus Jabores;

b) solicitar la asesorfa de personas 0 de grupos sin vinculaci6n gubernamental; y

c) si 10 acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acci6n para el ejercicio de sus funciones.

4. La Cornisi6n establecera sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones se tomaran por unanimidad.

5. La Comisi6n se reunira por 10 menos una vez al ana en sesi6n ordinaria, la cual sera presidida sucesivamente por cada Parte.

Anexo 1 al articulo 20..01

Organos nacionales responsablee

EI6rgano nacional responsabte de cada Parte sera:

a) en el caso de Colombia, eJ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 0 el organa que 10 sustituya; y

b) en el caso de Mexico, la Secretaria de Economfa 0 el6r9ano que 10 sustituya.

ARTICULO 2°. Los cupas a los bienes originarios de Mexico establecidos en el Anexo 4 ArtJculo 5-04 Bis Secci6n A del Protocofo seran administrados y reglamentados par el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTicULO 30 • Los cupos a los bienes originarios de Mexico establecidos en el Anexo 2 Articulo 3-08 Bis del Protocolo seran administrados y reglamentados por la Direcci6n de fmpuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 40 • En los casas contemplados en eJ Anexo 1 al Articulo 3-04 y en el Anexo 4 aj Articulo 5-04 del Protocolo, entiendase como "ano" el periodo establecido entre el 2 de agosto del aria en vigor y el 1 agosto del ano inmediatamente siguiente. En los casos contemplados en ef Anexo 2 al Articulo 3-08 Bis del Protocolo, entiendase como "periodo anual" et periodo establecido entre el 2 de agosto del atio en vigor y el 1 agosto del ano inmediatamente siguiente.

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35 :­

DECRETO NUMERO .~ . - 2676 de 2011 Continuaci6n del Decreto "P~r el cual sa da cumplimiento a los compromisos adquirido5 por Colombia en virtud del Protocolo Modiflcatorio al Tratado de libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela"

ARTICULO 5°. En caso de inconsistencias entre el presente Decreta y el "Protoco10", prevalecera el ultimo.

ARTICULO 6°. EI presente decreta rige a partir del 2-de agosto de 2011, previa su publica.cic,n en el Diario Oficial.

pUBLIaUESE, COMUN!aUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota, D.C., a los

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

JC~-A", I, ~ r to! L ~RIA AN~~~~~LLAR

EL MINISTRO DE HACIENOA Y CREDITO PUBLICO

<jl£Jw~~ JUAN CARLOS ECHEVER Y G Rz6N

r EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

~G0-~ SERGIO DIAZGRANADOS GUtDA

GO-FM-17.vO


Законодательство Касается (1 текст(ов)) Касается (1 текст(ов))
Данные недоступны.

№ в WIPO Lex CO059