- CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES
- CAPITULO II. ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA
- ARTICULO 3o. ESTRUCTURA.
- ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
- ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA.
- ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION.
- ARTICULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA.
- ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CALIDAD.
- ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES.
- ARTICULO 10. FUNCIONES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS.
- ARTICULO 11. FUNCIONES ESPECIALES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCION DE LA COMPETENCIA.
- ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROMOCION DE LA COMPETENCIA.
- ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA DIVISION DE CAMARAS DE COMERCIO.
- ARTICULO 14. FUNCIONES ESPECIALES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
- ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS.
- ARTICULO 16. FUNCIONES DE LA DIVISION DE NUEVAS CREACIONES.
- ARTICULO 17. FUNCIONES ESPECIALES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR.
- ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
- ARTICULO 19. FUNCIONES DE LA DIVISION DE NORMAS TECNICAS.
- ARTICULO 20. FUNCIONES DE LA DIVISION DE METROLOGIA.
- ARTICULO 21. FUNCION DE LA SECRETARIA GENERAL.
- ARTICULO 22. FUNCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.
- ARTICULO 23. FUNCIONES DE LA DIVISION FINANCIERA.
- CAPITULO III. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
- CAPITULO IV. DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS
- I. DISPOSICIONES GENERALES.
- II. DE LAS INDEMNIZACIONES
- III. DE LAS BONIFICACIONES
- IV. DISPOSICIONES COMUNES AL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y BONIFICACIONES
- ARTICULO 37. CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
- ARTICULO 38. INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES.
- ARTICULO 39. FACTOR SALARIAL.
- ARTICULO 40. NO ACUMULACION DE SERVICIOS EN VARIAS ENTIDADES.
- ARTICULO 41. COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES.
- ARTICULO 42. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES O BONIFICACIONES.
- ARTICULO 43. EXCLUSIVIDAD DEL PAGO.
- CAPITULO V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- ARTICULO 44. AMBITOS FUNCIONAL.
- ARTICULO 45. DEFINICIONES.
- ARTICULO 46. PROHIBICION.
- ARTICULO 47. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA.
- ARTICULO 48. ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA.
- ARTICULO 49. EXCEPCIONES.
- ARTICULO 50. ABUSO DE POSICION DOMINANTE.
- ARTICULO 51. INTEGRACION DE EMPRESAS.
- ARTICULO 52. PROCEDIMIENTO.
- CAPITULO VI. DISPOSICIONES VARIAS
DECRETO 2153 DE 1992
(diciembre 30)
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales en especial de las que le confiere el artículo transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
CAPITULO I.
NATURALEZA Y FUNCIONES
ARTICULO 1o. NATURALEZA. La Superintendencia de Industrio y Comercio es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal.
ARTICULO 2o. FUNCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
1. Modificado por el art. 3, Ley 1340 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica e iniciar o no una investigación, sin que por este solo hecho se afecte el juicio de ilicitud de la conducta.
Texto Anterior
1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades; atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular, los siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional: que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios que los empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exima variedad de precios y calidades de bienes y servicios.
2. Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por la inobservancia de las instrucciones que, en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia.
3. Imponer sanciones a las empresas oficiales o privadas que presten los servicios públicos de telecomunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado y aseo, cuando se atente contra los principios de libre competencia a solicitud de una de las Comisiones de Regulación de tales servicios, o cuando se incumplan las normas vigentes en materia tarifaria, facturación, medición, comercialización relaciones con el usuario.
4. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este Decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.
5. Imponer, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de los Instrucciones Impartidas por la Superintendencia.
6. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.
7. Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil.
8. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio.
9. Solicitar o recibir asistencia técnica y financiera a, través de Fondo Especial de la misma Superintendencia de fondo de entidades internacional o de gobiernos extranjeros para el desarrollo de sus programas.
10. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que, se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.
11. Practicar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adapta las medidas que correspondan, conforme a la Ley.
12. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta de prueba en el código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.
13. Establecer, coordinar dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
14. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios.
15. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.
16. Acreditar y supervisar los organismos de certificación los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación.
17. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 y las disposiciones que lo adicionen o reformen.
18. Establecer las normas necesarias para la implantación del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio.
19. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se oficializan las normas técnicas correspondientes.
20. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor competencia y la propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.
21. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumpliese materias que hace referencias el numeral anterior, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para cabal aplicación.
22. Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de la investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia precios.
23. Las demás funciones que, en lo sucesivo, le asigne la Ley.
PARAGRAFO. La función a que se refiere el numeral 3o. del presente artículo será por la Superintendencia de Industria y el Comercio hasta tanto la Ley regule las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.
CAPITULO II.
ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA
ARTICULO 3o. ESTRUCTURA. La Superintendencia de industria y Comercio tendrá la estructura:
1. Despacho del Superintendente.
1.1. Oficina Jurídica.
1.2. Oficina de Planeación.
1.3. Oficina de Sistemas.
1.4. Oficina de Calidad.
1.5. Oficina de Comunicaciones.
2. Despacho del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia.
2.1. División de Promoción de la Competencia.
2.2. División de Cámaras de Comercio.
3. Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
3.1 División de Signos Distintivos.
3.2. División de Nuevas Creaciones.
4. Despacho del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor.
4.1. División de Protección al Consumidor.
4.2. División de Normas Técnicas.
4.3. División de Metrología.
5. Secretaría General.
5.1. División Administrativa.
5.2. División Financiera.
6. Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1. Consejo Asesor
6.2. Comité de Coordinación.
6.3. Comité de Personal.
6.4. Junta de Adquisiciones y Licitaciones.
ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio, conjuntamente con los Superintendentes Delegados.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
3. Solicitar a las juntas directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mimas.
4. Decretar, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, la suspención o cierre de las Cámaras de Comercio.
5. Decidir las solicitudes de patentes de invención.
6. Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la Ley.
7. Decretar la caducidad de los derechos conferidos por las patentes de invención.
8. Decidir los recursos de apelación y queja contra los actos expedidos por el jefe de la división signos distintivos, que se refiere a marcas notarias.
9. Acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes, a las personas encargadas de certificar el cumplimiento de las normas técnicas, cancelar la autorización correspondiente y señalar las condiciones del uso del sello oficial de calidad.
10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959, disposiciones complementarias y en particular aquellas a que se refiere el presente Decreto, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica, independientemente de su forma o naturaleza jurídica. con sujeción al artículo 2o, numeral 1o., del presente Decreto.
11. Modificado por el art. 18, Ley 1340 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: La autoridad de competencia podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones señaladas en las normas sobre protección de la competencia, siempre que se considere que de no adoptarse tales medidas se pone en riesgo la efectividad de una eventual decisión sancionatoria.
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