关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

第493-06号法,修改2006年11月20日第424-06号法的第6,49,58和62条,关于实施多米尼加共和国,中美洲和美利坚合众国自由贸易协定, 多米尼加共和国

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2006 日期 颁布: 2006年12月22日 文本类型 知识产权相关法 主题 工业品外观设计, 版权与相关权利(邻接权), 知识产权及相关法律的执行

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Ley N° 493-06, de 22 de diciembre de 2006, que modifica los Articulos 6, 49, 58 y 62 de la Ley N° 424-06, de 20 de noviembre de 2006, sobre la Implementación del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América        

Ley No. 493-06 que modifica los Artículos 6, 49, 58 Y 62 de la Ley No. 424-06, de fecha 20 de noviembre de 2006, sobre la Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 493-06

CONSIDERANDO PRIlVIERO: Que en fecha 9 de septiembre del 2005, el Poder Ejecutivo promulgó la Resolución No.357-05, de fecha 6 de septiembre del 2005, del Congreso Nacional, mediante la cual se ratificaba el Tratado de Libre Conlercio, entre República Dominicana, Centro américa y Estados Unidos (RD-CAFTA) por sus siglas en inglés, en adelante "El Tratado", suscrito por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de agosto del 2004;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario mejorar la protección de los derechos de propiedad industrial, así como fortalecer los procedimientos de observancia de estos derechos, manteniendo a la vez, un adecuado equilibrio entre los derechos de los titulares y los usuarios del sistema de propiedad industrial que promueva el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto del 2000, contiene los principios generales que tutelan los derechos de los creadores de las obras literarias, artísticas y de la forma literaria o artística de las obras científicas como derechos de la persona humana, acorde a 10 previsto por el Artículo 8, Numeral 14 de la Constitución de la República Dominicana, así como los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión;

CONSIDERANDO CUARTO: Que se hace necesaria la modificación de la Ley No.42406, de Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFT A), del 20 de noviembre del 2006, debido a omisiones materiales cometidas.

VISTA: La Resolución No.357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005, que aprobó el DRCAFTA;

VISTO: El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, contenido en la Gaceta Oficial No. 10336, del 13 de septiembre de 2005;

VISTA: La Ley No.20-00, del 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial;

VISTA: La Ley No.65-00, del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor;

VIST A: La Ley No.424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFT A), del 20 de noviembre del 2006.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.-Se modifica el Artículo 6 de la Ley No.424-06, del 20 de noviembre del 2006, que a su vez modifica el Artículo 55, de la Ley No.20-00, para que en su Numeral 6 se lea:

6) No se protegerá un diseño industrial que suponga un uso indebido de alguno de los elementos que figuran en el Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, o de distintivos, emblemas y blasones distintivos de los contemplados en el Artículo 6ter, que sean de interés público como el Escudo, la Bandera y otros emblemas de la República Dominicana, a menos que medie la debida aprobación de la autoridad o institución competente.

Artículo 2.-Se modifica el Artículo 49 de la Ley No.424-06, del 20 de noviembre del 2006, que a su vez modifica el Artículo 135 de la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor para que en 10 adelante, en el Numeral 4, diga de la siguiente manera:

4) La radiodifusión y distribución al público del original o de los ejemplares que contienen su interpretación o ejecución fijada en un fonograma, mediante venta, alquiler o en cualquier otra forma.

Artículo 3.-Se modifica el Artículo 58 de la Ley No.424-06, del 20 de noviembre del 2006, que modifica el Artículo 177 de la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor, para que en 10 adelante en su Párrafo III, diga de la siguiente manera:

Párrafo 111.-A solicitud del titular y como alternativa para el cálculo de los daños y perjuicios sufridos ante la imposibilidad de valorar el daño real, el juez tendrá la facultad de fijar indemnizaciones por cada obra, ejecución o fonograma entre veinte mil pesos (RD$20,000.00) y dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), con la finalidad no sólo de indemnizar al titular del derecho por el daño causado con la infracción, SIno también para disuadir de infracciones futuras.

Artículo 4.-Se modifica el Artículo 62 de la Ley No.424-06, del 20 de noviembre del 2006, que modifica varios artículos de la Ley No.65-00, sobre Derecho de Autor, para que en 10 adelante el Artículo 189 se lea:

Artículo 189.-Cualquier persona que, sin autoridad, y a sabiendas, o, con respecto a los recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber, que podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una infracción de derecho de autor o derecho conexo:

a) Suprima o altere, cualquier información sobre gestión de derechos;

b) Distribuya o importe para su distribución infornlación sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o

c) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de una obra, interpretación o ejecución o fonograma, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad;

Estará sujeta a los recursos establecidos en el Capítulo IV.

Párrafo 1.-Las excepciones a las actividades prohibidas en el presente artículo están limitadas a las actividades legalmente autorizadas realizadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para fines de implementar la ley, inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares, con relación a información sobre la gestión de derechos.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de dicietnbre del año dos mil seis (2006); años 1630 de la Independencia y 1440 de la Restauración.

Julio César ValentÚl Jiminián,

Presidente

María Cleofia Sánchez Lora, T eodoro U rsino Reyes,

Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los

veintidós (22) días de t mes de diciembre del año dos mi l seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez,

Presidente

AmarHis Santana Cedano, Diego Aquino Acosta Rojas,

Secretaria Secretario

LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confIere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los veintidós

(22) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

LEONELFERNANDEZ

LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA, NO. 494-06

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 494-06

CONSIDERANDO: Que el proceso de desarrollo económico y social requiere de una gestión de gobierno que promueva el bienestar general y asegure la disciplina fiscal y la sostenibilidad de las fínanzas públicas;

CONSIDERANDO: Que el actual marco jurídico en materia de política fiscal y gestión financiera tiene un alto grado de obsolescencia y carece de operatividad, 10 que impide que


立法 修正 (1 文本) 修正 (1 文本)
条约 关联 (2 条记录) 关联 (2 条记录)
无可用数据。

WIPO Lex编号 DO018