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详情 详情 版本年份 1989 日期 生效: 1989年11月22日 议定: 1989年11月21日 文本类型 其他文本 主题 版权与相关权利(邻接权)

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主要文本 主要文本 西班牙语 Ley de Fomento del Libro         英语 Book Promotion Act        

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 58-89

LEY DE FOMENTO DEL LIBRO

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es obligación constitucional del estado estimular, respaldar y divulgar la cultura nacional en todas en sus formas, así como proporcionar la educación integral a los sectores del país y especialmente a las grandes mayorías necesitadas;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República asigna al Estado la obligación de apoyar a los trabajadores intelectuales-científicos escritores y artistas- a fin de enriquecer plenamente a la cultura nacional con su trabajo;

CONSIDERANDO:

Que la alfabetización es de urgencia nacional, y que compete al Estado realizarla con todos los recursos necesarios y completarla con material de lectura libremente producido y adecuadamente editado y difundido;

CONSIDERANDO:

Que la libertad es premisa indispensable para la creación, la promoción y la distribución y goce pleno de todo el hacer humano que constituye la cultura;

CONSIDERANDO:

Que el libro es uno de los medios fundamentales para la expresión y la circulación de las ideas, y para alimentar una cultura nacional y regional incorporada a la calidad de los más altos bienes espirituales de la humanidad;

CONSIDERANDO:

Que ante la magnitud de los problemas y perspectivas de la promoción integral de la cultura, el Estado debe estimular de manera práctica a las instituciones autónomas o privadas y a las entidades cuyo trabajo se relaciona con ella, y coordinar esfuerzos para cumplir más satisfactoriamente con este cometido;

CONSIDERANDO:

Que las finalidades del Estado al crear un sistema de apoyo a las editoriales con incrementar la producción del libro, la reducción de su precio y la mayor asequiblilidad a todos los sectores sociales, especialmente los de escasos recursos,

POR TANTO,

En el ejercicio de las atribuciones que le otorga en el articulo 171, inciso a) de la constitución política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE FOMENTO DEL LIBRO

CAPITULO 1

Estatutos y Objetivos de esta Ley

Articulo 1.- Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la creación, producción, edición, distribución y difusión del libro, así como la formación del hábito de lectura entre todos los sectores de la población y los servicios destinado a satisfacerlo.

Articulo 2.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:

a) conservar y aprovechar técnicamente el libro en las bibliotecas nacionales y enriquecer constantemente dichas bibliotecas;
b) Estimular la creación intelectual y complementar su libre ejercicio garantizado por la legislación sobre derechos de autor y los tratados internacionales suscritos por el país;
c) Mantener la producción, edición , circulación y comercialización del libro en plena libertad y de acuerdo con los derechos que consigna la Constitución Política de la República de Guatemala;
d) Proteger con regímenes especiales la creación, publicación y divulgación de libros científicos, didácticos y de ficción para niños, y de solaz e información científica general destinados a las grandes mayorías de la población, especialmente a los recién alfabetizados;
e) Crear órganos y programas para el fomento del desarrollo de las culturas de las nacionalidades y grupos étnicos que integran el país, a través de la creación, publicación y divulgación de los libros que se editen incluso en sus propias lenguas;
f) Desarrollar y profundizar un mercado activo y amplio del libro y proteger la correlativa industria gráfica y editorial en el país, como bases indispensables para la producción y el consumo extenso del libro para su abaratamiento;
g) Estimular la producción de las materias primas y los materiales gráficos requeridos para la edición del libro;
h) Formar mano de obra técnicamente capacitada para la edición, producción, difusión y comescialización del libro;
i) Establecer regimenes impositivos y crediticios en apoyo de la industria del libro;
j) Otorgar y sostener el sistema proteccionista de la industria editorial exclusivamente mientras cumpla con los objetivos de distribuir , comercializar técnicamente el libro y expenderlo a precios que contribuyan a mantenerlo al alcance de los sectores mayoritarios de la población y en su caso de los estudiantes a todos los niveles de la enseñanza;
k) Adquirir sistemáticamente por medio de fuentes oficiales, lotes de las obras que se editen, a fin de enriquecer las bibliotecas publicas y contribuir a la formación de la base económica para producir el libro;
l) Apoyar la exportación del libro editado en Guatemala, incluso a través de gestiones diplomáticas para la eliminación de censuras impuesto y otras medidas directas o indirectas contra su libre comercio;
m) Crear órganos y programas de información sobre la producción de libros nacionales y extranjeros;
n) Mantener y divulgar un sistema de información frecuente y periódica sobre congresos, encuentros, premios, becas y cualquier otra actividad relacionada con editoriales y libros;
o) Establecer y ampliar constantemente sistemas de comunicación y cooperación entre el estado y los centros autónomos y privados de cultura superior, tanto a nivel nacional como internacional para el fomento de la creación, publicación y divulgación del libro;
p) Llevar registro actualizado de los editores y los libros editados y de los que se editen en Guatemala.

CAPITULO II

Consejo Nacional del libro

Articulo 3.- Se crea el Consejo Nacional del Libro bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y Deportes. Tendrá competencia en toda la República.

Articulo 4.- son atribuciones del consejo;

a) Velar por el estricto cumplimiento del articulo 2 de esta ley y de las disposiciones del reglamento de la misma;
b) Asesorar a instituciones públicas y privadas en lo relativo al cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento;
c) Fomentar la cooperación entre los sectores públicos y privados para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley;
d) Auspiciar la conscientización de todos los sectores sociales sobre la importancia del libro como instrumento para el desarrollo económico, social, cultural y político de todos los sectores de la población;
e) Estimular la difusión y la comercialización del libro, a fin de asegurar una oferta variada, suficiente y adecuada a las necesidades culturales educativas y sociales del crecimiento nacional;
f) Fomentar y apoyar la exportación del libro editado o impreso en Guatemala, así como la proyección del autor nacional a la comunidad internacional;
g) Incrementar el número de bibliotecas, sus existencias, su actualización constante y el desarrollo de servicios técnicos de catalogación, documentación y difusión del libro;
h) Tramitar con especial diligencia el registro de las solicitudes de las sociedades y empresas editoriales.

Articulo 5.- los integrantes del Consejo ejercerán sus cargos ad honórem por tres (3) años, pudiendo ser reelectos pasado un período siguiente; los integrantes del Comité Directivo serán retribuidos por el sistema de dietas. Son miembros de Consejo un representante titular y un súplente de las instituciones públicas y entidades privadas siguientes:

a) Ministerio de Cultura y Deportes;
b) Ministerio de Educación;
c) Ministerio de Finanzas Públicas;
d) Ministerio de Economía;
e) Ministerio de Comunicaciones, Transporte y obras publicas;
f) Universidad de San Carlos de Guatemala ;
g) Universidades Privadas el país;
h) Bibliotecas y Archivos nacionales;
i) Las sociedades y empresas editoriales legalmente reconocidas;
j) Asociación de Bibliotecarios de Guatemala ;
k) Las Asociaciones de periodistas legalmente reconocidos;
l) La comunidad de escritores de Guatemala y las demás asociaciones de autores nacionales legalmente reconocidas;
m) Las asociaciones de libreros legalmente reconocidas.

Articulo 6.- Presidirá al Consejo el representante del Ministerio de Cultura y Deportes; entre los demás miembros se elegirá un Vicepresidente y dos Secretarios; Todos ellos constituyen el Comité Directivo el cual emitirá el reglamento interno de Consejo.

Articulo 7.- El Consejo tendrá los órganos de apoyo técnico que requiera; incluso la Unidad de Promoción del Libro y la Lectura.

CAPITULO III

Beneficios fiscales a la producción del libro

Articulo 8.- Podrán acogerse a los beneficios de esta ley y obtenerlos por tiempo determinado o indeterminado, las sociedades o empresas editoriales legalmente constituidas en Guatemala, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Tener como objeto social único o principal la edición de libros de carácter científico, didáctico, literario o artístico ;
b) Planificar y realizar producción extensa del libro a bajo costo y mediante un eficaz sistema de promoción y distribución:
c) Presentar las constancias de trabajo al Consejo Nacional del Libro en los términos que ordene el reglamento y de obtener la calidad de beneficiario y el registro correspondiente.

Artículo 9.-Las sociedades o empresas editoriales que llenen los requisitos establecidos por el artículo anterior gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos sobre:

a) Importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias para las artes gráficas, destinados a la producción del libro, que no se produzcan en el país o en la región centroamericana en condiciones adecuadas en calidad y precio;
b) Importación de insumos que no se produzcan en las condiciones fijadas en el inciso anterior;
c) El impuesto sobre la renta del ramo editorial durante diez años (10) a partir de la fecha en que se les otorgue los beneficios de esta ley;
d) El impuesto al Valor Agregado sobre compra y venta de libros por mayor o menor;
e) Importación y exportación de libros, incluyendo el impuesto al Valor Agregado;

Articulo 10.- El Ministerio de Comunicaciones, transporte y obras públicas otorgará tarifas postales preferenciales a la exportación de libros editados en Guatemala.

Articulo 11.- La aplicación de esta ley no menoscabará en forma alguna los beneficios e incentivos acordados por otras leyes que favorecen la edición, circulación y comercialización de libros.

CAPITULO IV

Difusión del libro

Articulo 12.-Los Ministerios de Cultura y Deportes y de Educación destinaran partidas para la adquisición de lotes sustanciales de cada libro del autor Guatemalteco, previo dictamen dicho dictamen se basara exclusivamente sobre el o los grupos de edad para quienes se considere adecuado el texto y sobre el tipo de promoción que deba dársele para su mas amplia lectura. Queda terminantemente vedada la evaluación del libro por motivos políticos, religiosos, morales, culturales o de cualquier género discriminatorio. Los libros así adquiridos se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.

Artículo 13.- Los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, así como los grupos étnicos constituidos o que se constituyan suministrarán periódicamente al Consejo Nacional del Libro informes y análisis sobre la recepción de los libros en las bibliotecas escolares y públicas; acompañarán análisis de tendencias culturales que puedan contribuir al conocimiento del proceso de lectura y las necesidades literarias y científicas insatisfechas, como material de orientación y estímulo para las editoriales y los autores.

Articulo 14.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que medio de comunicación se creen, facilitaran tiempo y espacio preferenciales como objeto de prometer y divulgar los libros editados en Guatemala. El consejo nacional del libro negociara acuerdos con los medios privados de comunicación social a fin de multiplicarlas campañas de incremento de lectura.

Artículo 15.- El Consejo Nacional del Libro otorgará beneficios fiscales, ayuda material y estímulos a la empresa privadas que se dediquen profesionalmente a la difusión y comercialización del libro editado en Guatemala dentro de los límites racionales de ganancia y con métodos modernos de trabajo.

Artículo 16.- El Consejo Nacional del Libro gestionará la coordinación de esfuerzos entre las editoriales beneficiarias en los términos de esta ley, a fin de hacer mas efectivas las campañas de promoción del libro.

CAPITULO V

Sanciones

Articulo 17.- Las violaciones de la presente ley serán sancionadas conforme a las normas que se establece, y a las leyes fiscales comunes. En el primer caso, las sanciones serán impuestas por el Consejo Nacional del Libro previa comprobación de hechos.

Artículo 18.- El Consejo Nacional del Libro cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las editoriales como beneficiarias de esta ley en los siguientes casos:

a) Utilización de la materia prima, los insumos o la maquinaria importados bajo el sistema de

Beneficios, en fines distintos a la edición de libros;

b) Enajenación a cualquier titulo de cualquiera de los artículos enumerados en el inciso anterior de

La autorización expresa del Consejo Nacional del Libro;

c) Pérdida o destrucción de los mencionados artículos sin noticias del Consejo Nacional del Libro

Dentro de los ocho (8) días siguientes al acaecimiento del hecho ni pruebas fehacientes de la falta de culpa en la pérdida o el daño que se invoque;

d) Publicación de libros que haga la editora beneficiaria omitiendo su nombre, el registro del derecho de propiedad de la obra y el lugar y fecha de la publicación. Se hará constar en su caso, cuando los derechos de autor son del dominio del público;
e) Quiebra o disolución de la empresa beneficiaria sin el previo dictamen del Ministerio Público

que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la editora en el hecho,

f) Si la editorial beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de los plazos y de

los términos que consten en la solicitud prestada para su registro;

g) Cuando la editorial beneficiaria no cumpla con sus compromisos contractores en lo tocante en

Derechos de autor, previa calificación de culpabilidad por tribunal competente.

Articulo 19.- La cancelación del registro de una editorial en concepto de beneficiaria de la presente Ley será definitiva. Las personas individuales o jurídicas relacionadas con la empresa descalificada no podrán obtener nuevo registro para sí o para las empresas en las cuales participen directa o indirectamente.

Articulo 20.- La cancelación del registro de una editorial por violaciones a la presente ley, no excluye el pago de los impuestos que se le hayan exonerado y de las multas correspondientes que imponga el Ministerio de Finanzas.

Articulo 21.- El Consejo Nacional del Libro también puede imponer multas por violaciones a esta Ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedoras las editoriales responsables. El monto de las sanciones económicas será fijado por el reglamento de esta Ley.

Articulo 22.- El Ministerio de Finanzas será parte en los expedientes relacionados con sanciones que abra el Consejo Nacional del Libro.

CAPITULO VI

Procedimientos

Articulo 23.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud al Consejo Nacional del Libro con los datos y requisitos que determina el respectivo reglamento.

Artículo 24.- Recibida la solicitud, el Consejo Nacional del Libro solicitará dictamen sobre los aspectos fiscales al Ministerio de Finanzas, el cual se emitirá dentro de los quince (15) días siguientes, concluido el trámite el Consejo emitirá el acuerdo de calificación dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción del dictamen, el cual deberá notificarle al Ministerio de Finanzas públicas y publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 25.- Las sociedades o empresas beneficiadas por esta Ley deberán iniciar su producción de conformidad con los términos del acuerdo de calificación y cumplir con los requisitos reglamentarios.

Artículo 26.- Las resoluciones del Consejo Nacional del Libro relativas a denegación de registro de editoriales beneficiarias y a sanciones de cualquier índole contra ellas, podrán impugnarse ante el Ministerio de Cultura y Deportes, quien resolverá en una sola instancia de treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud y conforme a lo que dispone el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Generales

Artículo 27.- El Consejo Nacional del Libro se reunirá ordinariamente cuantas veces lo considere necesario y de manera extraordinaria cuando menos una vez al año para:

a) Evaluar los resultado de la aplicación de la política del libro y del fomento a la lectura, tanto en lo que respecta al Estado como al sector privado;
b) Considerar los cambios y mejoras de estrategia y táctica en lo que respecta a la consecución de los objetivos sociales de esta Ley;
c) Solicitar las reformas a la misma y emitir las que requiera el reglamento;
d) Analizar los precios del libro al consumidor y su interrelación con los costos de producción y distribución del libro, con el objeto de procurar su abaratamiento y el incremento a su circulación.

Artículo 28.- El Ministerio de Cultura y Deportes, con intervención del Consejo Nacional del Libro, emitirá el reglamento de la presente Ley.

Artículo 29.- El presupuesto global del Ministerio de Cultura y Deportes incluirá la partida anual destinada al Consejo Nacional del Libro, y a sus órganos de apoyo, con base en el informe que dicho Consejo debe proporcionarle oportunamente.

Artículo 30.- El Consejo Nacional del libro deberá ser consultado sobre los objetivos de la presente Ley que puedan afectarse en los siguientes actos oficiales:

a) Emisión de Leyes o reglamentos;
b) Emisión de acuerdos o disposiciones en el Organismo Ejecutivo;
c) Suscripción o denuncias de tratados o convenios internacionales.

Los tribunales de justicia podrán conferir audiencia al Consejo Nacional del Libro, en los casos relacionados con la aplicación de la presente Ley.

Articulo 31.- El estado fijara concretamente una política editorial a corto y mediano plazos a través del Consejo Nacional del Libro.

Articulo 32.- Previo informe técnico que deberá ajustarse las normas establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el consejo costeará la publicación de obras de autores guatemaltecos que considere fundamentales o importantes para la enseñanza en la cultura en general y procederá a su comercialización por contrato con una empresa privada. Con el objeto enunciado, el Estado puede negociar coediciones con las sociedades o empresas beneficiarias en los términos de esta ley.

Articulo 33.- En principio se considera fundamental o importante la producción literaria y científica de los autores guatemaltecos que por causas políticas o de otro naturaleza, hayan residido en el extranjero mas de cinco años (5) consecutivos y durante ese lapso hallan editado libros fuera de Guatemala.

Articulo 34.- La calidad del beneficiario de las exoneraciones y apoyos contemplados en esta ley se otorga fundamentalmente para la práctica continua de la producción y difusión amplia del libro; el registro se cancelará si durante doce (12) meses consecutivos, las editoriales no han cumplido de manera substancial esos objetivos. Las editoriales disponen de quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho plazo para demostrar, en su caso, que la mora depende de cusa mayor.

CAPÍTULO VIII

Disposición Final

Articulo 35.- El presente decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANSIMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

JOSÉ FERNANDO LOBO DUBÓN

Presidente

RAMIRO GARCÍA DE PAZ ,

Secretario.

CLAUDIO COXAJ TZUN,

Secretario

Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve .

Publíquese y cúmplase

CEREZO ARÉVALO.

Secretario general de la

Presidencia de la República

LUIS FELIPE POLO LEMUS.

BREVE COMENTARIO

A LAS MODIFICACIONES DE

LA LEY DEL LIBRO

Por: Rodolfo Payés

La ley de Fomento del libro esta contenida en el Decreto número 58-89 del Congreso de la República, publicada el 21 de noviembre de 1989. Entró en vigor el día siguiente de su publicación.

En su articulo 9o., la mencionada ley establece que las sociedades o empresas editoriales que llenen los requisitos de acuerdo a esta ley gozan de las siguientes exoneraciones del impuesto sobre:

a) importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias para las artes gráficas destinados a la producción del libro, que no se produzcan en el país o en la región centroamericana en condiciones adecuada de calidad y precio;
b) Importación de insumos que no se produzcan en las condiciones fijadas en el inciso anterior;
c) El impuesto sobre la renta del ramo editorial durante diez años (10) a partir de la fecha en que se les otorgue los beneficios de esta ley;
d) El impuesto al valor agregado sobre compra y venta de libros por mayor o menor;
e) Importación y exportación de libros, incluyendo el impuesto l valor agregado.

Sin embargo, en el año 1990 se emitió el decreto 59-90” Ley de supresión de privilegios fiscales “, que modificó la Ley del Libro, suprimiendo los privilegios fiscales anunciados anteriormente, en virtud de que en su articulo 3º. deroga todos las exenciones y exoneraciones del impuesto sobre la renta concedidos en cualesquiera leyes de la Republica, a excepción de las establecidas en:

1) El decreto ley número 109-83 ley de hidrocarburos; los incisos del a) al e) y del g) al u), todos del artículo 6 del Decreto número 59-87 del Congreso de la República. Ley del impuesto sobre la renta y sus reformas;
2) El decreto No 29-89 del Congreso de la República, Ley del fomento y desarrollo de la actividad exportadora de maquila ;
3) El decreto número 65-89 del Congreso de la República, Ley de zonas francas;
4) El decreto 40-71 del Congreso de la República y sus reformas y el decreto ley No 383 y sus reformas;
5) El decreto 1,448 del congreso de la República, ley de F.H.A. y todas las operaciones del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas;

6) Artículos 31 y 32 del decreto 4-89 del Congreso de la República, ley de áreas protegidas, y artículos 83 al 89 decreto 10-89 del Congreso de la República, Ley Forestal. Es decir, que al no estar contemplada la” Ley de Fomento del libro” entre las excepciones que contiene la “Ley de supresión de privilegios fiscales” expresamente quedaron derogados, por ser posterior los privilegios que otorga la ley de fomento del libro ya analizada, o sea pues, que con el decreto 59-90 se dejó sin efecto el artículo 9 inciso c) del decreto 58-89 ( ley de fomento del libro).

Posteriormente, al emitirse el decreto 27-92 “ ley del impuesto al valor agregado (IVA)”, se estableció en el artículo 7 numeral 3, disposiciones transitorias, que deroga cualesquiera otra ley o disposiciones que sean incompatibles con ese decreto o se opongan al mismo. Es decir, que con relación al impuesto del IVA, quedaron sin efecto las exoneraciones que concedió la “Ley de fomento del libro”.

ACUERDO GUBERNATIVO

NÚMERO 1408-90

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar la Ley de Fomento del libro, contenida en el Decreto 58-89, del Congreso de la República, para establecer los procedimientos, con base a las normas de dicho cuerpo legal;

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

ACUERDA:

El siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO DEL LIBRO

CAPITULO I

De las generalidades

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto normar los procedimientos y la correcta aplicación y ejecución de la ley.

Articulo2.- Uso de término. A continuación se definen los términos usados en el presente reglamento.

a) Autor: las personas individuales o jurídicas que conciben y realizan alguna obra de carácter científico, didáctico, literario y artístico, destinada a ser difundida en forma de libro. Se consideran incluidos en el concepto de autor, a los ilustradores, fotógrafos, traductores y colaboradores del autor;

b) Edición: El acto de publicar obras de carácter científico, didáctico, literario y artístico, en forma del libro;

c) Editor o Editorial: la persona individual o jurídica, domiciliada en Guatemala, responsable legal y económicamente, que toma a su cargo la edición de libros y cuya impresión y demás procesos de elaboración, los realiza en su propio taller o en el de terceros;

d) Imprenta o Industria Gráfica : la persona individual o jurídica domiciliada en Guatemala, responsable total o parcialmente de los siguientes procesos de la fabricación de libros: levantado de texto, fotocomposición, impresión o encuadernación;

e) Insumos: Se consideran como insumos para los efectos de esta ley todos los elementos que se incorporan mediante un proceso de transformación al producto final y son partes inseparables del mismo, así como los elementos que, sin quedar incorporados al producto final, son indispensables para la producción del libro, incluyendo los productos semielaborados como empaques y etiquetas;

f) Librero o Distribuidor de libros: La persona individual o jurídica domiciliada en Guatemala, que se dedica principalmente a la venta y comercialización del libros;
g) Libros: Toda publicación, producto de la actividad intelectual, impresa, en diversas partes que no modifiquen o alteren la unidad de la obra unitaria, editada en uno o varios volúmenes, en fascículos o entregas destinadas a la encuadernación. Asimismo, el régimen de esta ley alcanza a otras manifestaciones editoriales de carácter didáctico o científico, tales como revistas educativas, mapas y material didáctico;

h) Libro guatemalteco: El editado o impreso en Guatemala;

i) Merma: es la parte de la materia prima que desaparece durante la operación de transformación, por evaporación, desecación o escape en forma de gas o agua;

j) Subproducto: Son los productos secundarios obtenidos como resultado del proceso de fabricación del libro; y

k) Titulo: Término que se utiliza para designar libros que constituyan un todo único, tanto si consta de uno como de varios volúmenes, entregas o fascículos.

CAPITULO II

Del Consejo Nacional del Libro

Articulo 3.- Registro de editores. De conformidad con el articulo 2, inciso o) de la ley, el consejo queda encargado de llevar registros actualizados de los editores guatemaltecos así como de los libros editados en Guatemala, incluyendo los producidos antes de la vigencia de la ley. Para tales efectos los interesados deben aportar al consejo la información correspondiente.

Articulo 4.- Reglamento interno del consejo. El comité Directivo del Consejo deberá preparar el reglamento interno al que se refiere el articulo 6 de la ley, en los siguientes treinta(30) días , contados a partir de la vigencia del reglamento de la ley.

Articulo 5.- unidades técnicas y administrativas del consejo. El consejo podrá crear las unidades técnicas y administrativas que estime necesarias para dar cumplimiento de la ley y al reglamento, dictando en todos los casos los acuerdos que considere necesarios.

Articulo 6 .-Cumplimiento de la Ley por el Consejo. El consejo velara y coordinara las diferentes actividades, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos de la ley contenidos en los artículos 2, 14, 15, 16, 27, 30, 31.

Articulo 7.- Otras atribuciones del Consejo. El comité directivo podrá modificar o ampliar los acuerdos de calificación y registro, solicitud de los interesados, debiendo cumplir con lo estipulado en la ley y el reglamento.

Articulo 8.- Del tramite de las tarifas postales preferenciales. Los representantes titular y suplente del Ministerio de Comunicaciones y Obras Publicas, ante el Consejo, deben realizar las gestiones necesarias y servir de enlace entre este Ministerio y las entidades beneficiadas al amparo de la Ley, con el fin de obtener tarifas postales preferenciales a la exportación de libros, de conformidad con el articulo numero 10 de la ley.

Articulo 9.- Carácter confidenciales de la informaciones. Toda la información relativa a la aplicación de la Ley, su reglamento y demás disposiciones, que obren en el consejo, tienen carácter confidencial.

Los miembros del Consejo y empleados públicos que se relación con esta información no pueden revelarla. No rige esta disposición en las cosas en que las entidades y responsables autoricen por escrito y en forma autentica su divulgación.

Lo dispuesto anteriormente no impide la publicación de datos estadísticos, siempre que se haga de forma en que no puede identificarse a las entidades, a los responsables o al personal del órgano de la aplicación.

CAPITULO III

Procedimiento de calificación

Articulo 10.- solicitud de calificación. Para obtener los beneficios fiscales que otorga la ley, los interesados deben llenar los requisitos siguientes:

1. Presentar solicitud con base en el modelo que aparece descrito en el presente reglamento de conformidad al anexo 1, el cual proporcionará el Consejo.
2. A la solicitud deben adjuntarse, en original y copia simple los documentos siguientes:
a) Cuando se trate de personas jurídicas, se acompañará el testimonio de la escritura pública de constitución y de sus ampliaciones o modificaciones si las hubiere, debidamente registradas, así como el nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil.
b) En el caso de personas individuales, se presentará la cédula de vecindad. Cuando se trate de apoderados, aportarán la documentación correspondiente para demostrar dicha calidad;
c) Patente de Comercio; y
d) Estados Financieros debidamente certificados por Contador Público y Auditor o Perito Contador, que corresponden: Balance General, Estado de Resultados y Costo de Producción.

Para las empresas que están operando, los correspondientes al último período de imposición y los proyectados al período inmediato siguiente: para las que aun no están operando, únicamente los estados financieros proyectados a un (1) año; y

3. Otra información que el consejo considere conveniente.

Articulo 11.- Datos de la solicitud. La solicitud debe contener como mínimo la información siguiente:

a) Nombre del solicitante;
b) Domicilio fiscal;
c) Numero de identificación tributaria (NIT);
d) Nombre o denominación social de la que obtendrá los beneficios y dirección de su ubicación; en caso de no estar instalada, deberá proporcionar esta información al inicio de las operaciones;
e) Capacidad de producción instalada y por instalarse;
f) Producción real y proyectada;
g) Descripción del proceso de producción;
h) Descripción de la materia prima nacional e importada con sus respectivas partidas arancelarias;
i) Descripción de la maquinaria, equipo y piezas a utilizarse y las partidas arancelarias respectivas;
j) Estructura ocupacional de los trabajadores contratados y a contratarse con el monto de sueldo y prestaciones laborales;
k) Calculo estimado del valor agregado a costo de factores y a precios de mercado;
l) Fecha de inicio de operaciones a escala industrial;
m) Monto de ingresos, gastos reales y proyectados; y
n) Acompañar a la solicitud los anexos siguientes:
1. diagrama del proceso de producción;
2. Diagrama de flujo de la planta;
3. Diseño de la planta;
4. Plan de trabajo que contenga la edición de libros científicos, didácticos, y artísticos para el año proyectado.

Articulo 12.- Dictamen del Ministerio de Finanzas Publicas. El Consejo remitirá las solicitudes y toda la documentación al Ministerio de Finanzas Publicas, para obtener el dictamen sobre aspectos fiscales a que hace refencia el artículo 24 de la Ley. Dicho Ministerio resolverá en los quince (15) días siguientes de recibida la solicitud. Una vez recibido el dictamen en los ocho (8) días, el Consejo dictara el Acuerdo de Calificación y Registro, si corresponde, o la negatoria; además notificara la parte interesada.

Articulo 13.- Plazo para complementar la documentación. Si se determina que los documentos proporcionados para solicitar la calificación y el registro de merito están incompletos, se les otorga a los interesados un termino de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación correspondiente, para complementarlos. La falta de concurrencia a este llamado dará lugar a considerarse abandonada la solicitud. Dicho término puede prorrogarse a petición del interesado.

Articulo 14.- datos del acuerdo de calificación y registro. Los acuerdos de calificación y registro a emitirse por el consejo deberán contener como mínimo los datos siguientes:

a. Nombre, razón o denominación social del solicitante, numero de identificación tributaria (NIT), dirección para recibir notificaciones;
b. Beneficios fiscales otorgados por periodos de duración y las condiciones para tener derecho al uso de los mismos;
c. Descripción de las materias primas e insumos a importarse al amparo de la ley, con destino de producción del libro, incluyendo las partidas arancelarias respectivas; y
d. Descripción y cantidad de, maquinaria, equipo y piezas destinados a las artes graficas a importarse al amparo de la Ley, incluyendo las partidas arancelarias respectivas.

Articulo 15.- importaciones previas a obtener la calificación y registro. Las personas que hubieren asentado ante el consejo su solicitud para obtener su calificación y registro correspondiente, Podrán realizar las importaciones de los bienes descritos en dicha solicitud antes de obtener su calificación y registro. Para el efecto, los interesados deben presentar, ante la Dirección General de Aduanas, una constancia emitida por el consejo que acredite haber recibido la Solicitud de Calificación y Registro. Se acompañara una copia de la misma y se deberán cumplir con las garantías que dicha entidad exija a los interesados.

Articulo 16.- solicitud denegada. Cuando la solicitud de Calificación y Registro fuere denegada, el Consejo procederá a notificar a la parte interesada y a la Dirección General de Aduanas para que esta haga efectivo el depósito o la fianza, que cubrieron las importaciones de bienes conforme el artículo 15, según el caso.

Articulo 17.- Modificación de la fecha de inicio de operaciones. Cuando los interesados no puedan iniciar la producción dentro del plazo fijado en el Acuerdo de Calificación y Registro, podrán solicitar al Consejo la prorroga que consideran necesaria. Dicha solicitud tendrá que presentarse con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo especificado en el Acuerdo en referencia. Se deberá justificar la solicitud de la prorroga

CAPITULO IV

Beneficios

Articulo 18.- Calculo del Impuesto sobre la Renta. La determinación del Impuesto sobre la Renta del ramo editorial a exonerarse de conformidad con el articulo 9 inciso c) de la ley, se efectuará calculando el impuesto para todas las rentas obtenidas en el periodo de imposición y generadas por las diferentes actividades, el cual se distribuirá proporcionalmente a cada una de dichas actividades. Inmediatamente se procederá a restar el impuesto proporcional proveniente del ramo editorial; lo que dará impuesto a pagar.

En el caso de las personas individuales, los gastos personales deducibles deberán distribuirse proporcionalmente a cada una de las rentas obtenidas durante el periodo de imposición.

Para el efecto, deberá elaborarse un anexo que contenga el cálculo del Impuesto sobre la Renta y su distribución por actividad, acompañándose el mismo a la Declaración Jurada de la Renta correspondiente.

Articulo 19.- Acreditamiento de la calificación y registro ante la Dirección General de Rentas Internas. Las personas a quienes el Consejo otorgue la calificación y registro, deberán acreditar dicha calidad ante la Dirección General de Rentas Internas, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificado el acuerdo correspondiente.

Artículo 20.- Inicio del período de la exoneración del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos del artículo 9 inciso c) de la Ley, la exoneración del Impuesto sobre la Renta principiará a contarse a partir del período de imposición en el cual se dicte el Acuerdo de Calificación y registro.

Artículo 21.- Solicitud para transferir beneficios. Para que pueda otorgarse la transferencia de maquinaria, equipo y piezas adquiridos al amparo de la Ley, las personas interesadas deberán presentar una solicitud en forma conjunta al Comité Directivo del Consejo. Dicha solicitud contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Nombres de las personas, domicilio fiscal y número de identificación Tributaria (NIT) del cedente y del adquiriente;

b) Capacidad instalada de ambas empresas;

c) Dirección para recibir notificaciones;

d) Lugar, fecha y firma de las personas interesadas, quienes deben adjuntar los siguientes documentos en original y copia simple:

1. Fotocopia del acuerdo de calificación y registro correspondiente;
2. Nombramiento del representante legal;
3. Póliza de importación mediante la cual se internó la maquinaria, equipo y piezas;
4. Justificación de la parte cedente de las circunstancias para transferir la maquinaria, equipo y piezas; y
5. Otra información que el Consejo considere necesaria.

Artículo 22.- Transferencia de beneficios. Las personas con la calidad de beneficiarios y registro correspondiente pueden transferir a otra persona que goce de iguales o mayores beneficios, la maquinaria, equipo y piezas, importados al amparo del Acuerdo de Calificación y Registro. Para esto, es necesario que ambas personas demuestren haber cumplido con las obligaciones contenidas en sus respectivos Acuerdos de Calificación y Registro y que las mercancías a transferirse sean utilizadas en el proceso de producción de edición de libros de carácter científico, didáctico, literario y artístico. La solicitud deberá firmarse por ambas personas y ser resuelta por el Comité Directivo dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.

Para efectos de lo antes mencionado, la persona cedente está obligada a indicar si adquirió nuevas unidades, si reducirá su capacidad de producción o si cancelará la actividad para la cual fue calificada. El Consejo debe enviar una copia del Acuerdo de Calificación y Registro a la Dirección General de Aduanas.

Artículo 23.- Transferencia de beneficios cuando la adquiriente no tiene calificación. Las personas que hayan ingresado maquinaria, equipo y piezas al amparo de la Ley, pueden transferirlos a otras que no tengan la calificación y el registro correspondiente, o que no gocen de iguales beneficios. Deberán presentar solicitud firmada por ambas personas y será resuelta por el Comité Directivo del Consejo dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibida por dicho Comité.

La persona cedente deberá indicar si adquirió nuevas unidades, si reducirá su capacidad de producción o si cancelará la actividad para la cual fue calificada.

Para el efecto, el adquiriente deberá presentar el Acuerdo emitido por el Consejo sobre autorización de transferencia a la Dirección General de Aduanas, con la cual cancelará los impuestos y derechos de importación correspondientes.

Artículo 24.- Gravámenes excluidos. Las exoneraciones del pago de Derechos de Importación, Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA) no incluyen las multas que por infracciones cometidas se impongan a los beneficiarios de esta Ley, así como las tasas, arbitrios y en general, todas las retribuciones por servicios prestados por las dependencias del Estado.

Artículo 25.- Merma y pérdida. Las mermas y pérdidas de materias primas e insumos que se produzcan dentro del proceso normal de transformación no estarán sujetas al pago de impuestos y derechos de importación.

Artículo 26.- Subproductos. Los subproductos que resultaren posteriormente de la fabricación del libro no estarán sujetos al pago de impuestos y derechos de importación.

CAPÍTULO V

Cancelación y Modificación del Acuerdo

Artículo 27.- Cancelación de acuerdo de calificación y registro, a solicitud del interesado. La cancelación del Acuerdo de calificación y Registro será solicitada por el interesado, quien debe presentarla ante el Comité Directivo del Consejo. Cuando se trate de personas jurídicas deberá acompañarse certificación simple del punto de acta donde conste tal decisión.

Artículo 28.- Cancelación de acuerdo de calificación y registro por incumplimiento. La Cancelación del Acuerdo por incumplimiento se dará cuando la persona a quien se le haya otorgado la calificación y registro infrinja cualesquiera de las disposiciones estipuladas en la Ley, en este Reglamento o en el Acuerdo correspondiente. El Consejo revocará el Acuerdo emitido y enviará copia a la Dirección General de Rentas Internas y a la Dirección General de Aduanas, para los efectos fiscales respectivos.

Artículo 29.- Modificación del acuerdo. El Consejo podrá modificar los acuerdos de calificación y registro a solicitud de los interesados, en los casos siguientes:

a) Importación de maquinaria, equipo, piezas y materias primas e insumos no contemplados en el Acuerdo de Calificación y Registro;

b) Modificación de la razón social, nombre comercial y domicilio fiscal; y

c) Por cualquier otra circunstancia que manifieste la parte interesada, siempre y cuando se justifique.

Artículo 30.- Justificación de modificación del acuerdo. Para los efectos del artículo número 29, la parte interesada debe exponer las razones por las cuales solicita la modificación del Acuerdo; si se tratara de materias primas, insumos, maquinaria, equipo y piezas por no encontrarse éstas incluídas en dicho Acuerdo, deben especificarse las partidas arancelarias.

CAPÍTULO VI

De las Inspecciones y el Control

Artículo 31.- Inspecciones del Consejo. El Consejo deberá realizar las inspecciones que estime necesarias a las editoriales beneficiadas, de lo cual informará a la Dirección General de Rentas Internas o a la Dirección General de Aduanas, según el caso.

Artículo 32.- Otras inspecciones. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Rentas Internas y Dirección de Inspecciones Fiscales puede efectuar las auditorías fiscales que estime convenientes para observar el cumplimiento de los beneficios otorgados por la Ley y el presente Reglamento. Además, aplicará las sanciones a las infracciones cometidas, de conformidad a las leyes que en materia impositiva rigen en el país.

Artículo 33.- Órganos encargados de control. La Dirección General de Aduanas y el Consejo llevarán el control de las operaciones sobre las importaciones efectuadas al amparo de esta Ley; por su parte, las entidades beneficiadas deberán proporcionar la información oportuna que para el efecto sea necesaria, empleando los formularios oficiales emitidos por dichas entidades.

Artículo 34.- Registro de control de las entidades calificadas. Las entidades calificadas deberán llevar cuenta corriente y registros separados de cualquier otra actividad económica en lo que respecta a materias primas e insumos importados bajo el amparo de la Ley. Para tal efecto, se cargará con las materias primas e insumos importados y se abonará con las cantidades de materias primas incorporadas al proceso de producción.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Complementarias

Artículo 35.- Identificación del libro. Además del Título de la obra, todo libro guatemalteco deberá contener: nombre (s) y apellido (s) o seudónimo (s) del (os) autor (es); el lugar y fecha de impresión; el número de la edición y de la reimpresión; nombre y domicilio del editor e impresor; el símbolo (©)

acompañado del nombre del titular del derecho de autor y de la indicación del año de la primera publicación. Asimismo, se incluirá otro crédito necesario.

Artículo 36.- Libros no identificados. Se presumirá clandestino todo libro, que omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo número 35 y el reproducido sin la autorización del autor o de sus derecho-habientes. Dicha autorización se deberá realizar por medio de contrato.

Artículo 37.- Revisión anual de precios de libros. En coordinación con los representantes de las entidades beneficiadas por la Ley, los miembros del Consejo se reunirán anualmente con el objeto de revisar los precios de los libros a utilizarse en el próximo ciclo escolar. También se llevará a cabo una evaluación del beneficio que la población en general está recibiendo, al haber concedido el gobierno de la República los incentivos ya referidos.

Artículo 38:- Recursos. Los recursos y medios de impugnación que se formule, por infracciones cometidas a las leyes de carácter fiscal o en materia aduanera se tramitarán y resolverán de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo, establecidas en las leyes pertinentes y en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 39.- Abreviaturas. Para los efectos de la correcta interpretación debe entenderse que al utilizar en este Reglamento las expresiones:

a) “la Ley o de la Ley”, se refiere al decreto 58-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento del Libro;
b) “el Reglamento”, se refiere al presente Acuerdo Gubernativo; y
c) “el Consejo”, se refiere al Consejo Nacional del Libro.

Artículo 40.- Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE,

MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO

MARTA REGINA DE FAHSEN

Ministra de Cultura y Deportes

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN

Y REGISTRO PARA OBTENER LOS

BENEFICICOS DEL DECRETO 58-89

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

“Ley de Fomento del Libro”

Señores Integrantes del

Comité Directivo del Consejo Nacional del Libro

Ciudad Guatemala

Señores Comité Directivo:

Yo______________________________________________mayor de edad, de nacionalidad___________

(nombres y apellidos completos)

con cédula de vecindad, número de Orden___________número de registro_______________profesión u

oficio en mi calidad de representante legal de la entidad denominada ______________la cual acredito con

fotocopia del nombramiento adjunto, con domicilio fiscal en ____________________________________

y con número de identificación Tributaria (NIT), ____________________________por este medio

requiero se sirvan considerar la presente solicitud de calificación de mi representada para obtener los

beneficios del Decreto 58-89 del Congreso de la República, “Ley de Fomento del Libro”, y para el efecto

proporciono la información siguiente:

I. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. Nombre comercial: __________________________________________________________________

2. Fecha de Constitución: _______________________________________________________________

3. Patente de comercio: _________________________________________________________________

(número y fecha)

4. Dirección de la planta industrial: _______________________________________________________

____________________________________________________________________________________

5. Dirección de las Oficinas administrativas: ________________________________________________

____________________________________________________________________________________

6. Objeto Principal de creación: __________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

7. Tiempo de trabajar en la producción de libros científicos, literarios, didácticos y artísticos: _________

____________________________________________________________________________________

II. INFORMACIÓN TÉCNICA-ECONÓMICA

1. Fecha de inicio de operaciones a escala industrial: __________________________________________

_____________________________________________________________________________________

2. Monto en quetzales de la inversión a realizar:

2.1 Inversiones fijas (valores netos)

Terrenos Q.________________________________________

Edificios Q.________________________________________

Maquinaria Q.________________________________________

Mobiliario y Equipo Q.__________________ Q.___________________

2.2 Gastos de Organización Q.__________________ ___________________

2.3 Gastos imprevistos Q.__________________ ___________________

2.4 Otros (especificar) Q.__________________ __________________

2.5 Capital de trabajo Q__________________ __________________

TOTAL Q._________________

--------------------------

3. Cantidad de ejemplares a producirse y colocarse en:

3.1 Mercado Nacional:

Cantidad Nombre de la materia (clasificación Dewey)

______________________ 000 OBRAS GENERALES

______________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, FILOSOFÍA

______________________ 200 RELIGIÓN

______________________ 300 CIENCIAS SOCIALES

______________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS

______________________ 500 CIENCIAS PURAS

______________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA

______________________ 700 ARTES, RECREACIÓN

______________________ 800 LITERATURA

______________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, CIENCIAS

AUXILIARES DE HISTORIA

3.2 Mercadeo Internacional

Cantidad Nombre de materia (Clasificación Dewey)

_________________________ 000 OBRAS GENERALES

_________________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, FILOSOFÍA

_________________________ 200 RELIGIÓN

_________________________ 300 CIENCIAS SOCIALES

_________________________ 400 LINGÜÍSTICA. LENGUAS

_________________________ 500 CIENCIAS PURAS

_________________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA

_________________________ 700 ARTES, RECREACIÓN

_________________________ 800 LITERATURA

_________________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, CIENCIAS

AUXILIARES DE HISTORIA

4. Materias primas nacionales a utilizar en la producción:

Partida arancelaria Nombre %

___________________ _____________________ ____ ____________________

___________________ _________________________ ____________________

___________________ _________________________ ____________________

___________________ _________________________ ____________________

___________________ _________________________ ____________________

___________________ _________________________ ____________________

TOTAL ____________________

5. Materias primas importadas a utilizar en la producción:

Partida Arancela Nombre %

_____________________ ___________________________ _____________________

_____________________ ___________________________ _____________________

_____________________ ___________________________ _____________________

_____________________ ___________________________ _____________________

_____________________ ___________________________ _____________________

_____________________ ___________________________ _____________________

TOTAL _____________________

6. Valor económico agregado.

6.1 Valor agregado bruto a costo de factores

Salarios Q. __________________________________________

Prestaciones Sociales Q. __________________________________________

Alquileres pagados Q. __________________________________________

Intereses pagados Q. __________________________________________

Depreciaciones Q. __________________________________________

Utilidad neta del ejercicio Q. __________________________________________

TOTAL Q. __________________________________________

---------------------------------------------------------------

6.2 % sobre ventas

(Dividir la cifra total del punto 6.1 entre las ventas del período proyectado).

6.3 Exoneración a obtener:

Derechos arancelarios

Maquinaria Q. __________________________________________

Equipo Q. __________________________________________

Piezas Q. __________________________________________

Impuesto al Valor Agregado:

Maquinaria Q. __________________________________________

Equipos Q. __________________________________________

Piezas Q. __________________________________________

TOTAL Q. __________________________________________

---------------------------------------------------------------

6.4 Valor agregado bruto a precio de mercado

Valor agregado a costo de factores Q. __________________________________________

(Copiar cifras del punto 6.1)

Menos:

Exoneración a obtener Q. _________________________________________

(Copiar cifras del punto 6.3)

TOTAL Q. _________________________________________

--------------------------------------------------------------

6.5 % sobre ventas o valor de la producción:

____________________ ____________________

(Dividir las cifras del punto 6.4 entre las ventas del período proyectado).

Q. ____________________ Q. _____________________ Q. _________________

7. Monto de los ingresos y egresos para el primer año proyectado:

7.1 Mercado nacional: Monto %

Ventas netas Q.__________________ _____________________

Total de gastos Q.__________________ Q.___________________

7.2 Mercado Internacional: Monto %

Ventas netas Q.__________________ _____________________

Total de gastos Q.___________________ _____________________

TOTALES Q.___________________ _____________________

----------------------------- --------------------------------

8. Capacidad de producción:

8.1 Cantidad de ejemplares a producir conforme a la capacidad actual instalada:

Cantidad Nombre de la materia TOTAL %

´Clasificación Dewey)

__________________ 000 OBRAS GENERALES ___________ _____________

__________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, ___________ _____________

FILOSOFÍA

__________________ 200 RELIGIÓN ___________ ______________

__________________ 300 CIENCIAS SOCIALES ___________ ______________

__________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS ___________ ______________

__________________ 500 CIENCIAS PURAS ___________ ______________

__________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, ___________ ______________

TECNOLOGÍA

__________________ 700 ARTES. RECREACIÓN ___________ ______________

__________________ 800 LITERATURA ___________ ______________

__________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, ___________ ______________

CIENCIAS

AUXILIARES DE LA HISTORIA ______________

8.2 Capacidad aprovechable actual:

Cantidad Nombre de la materia TOTAL %

‘Clasificación Dewey)

______________________ 000 OBRAS GENERALES _____________ ______________

______________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS _____________ ______________

FILOSOFÍA

_____________________ _ 200 RELIGIÓN _____________ ______________

______________________ 300 CIENCIAS SOCIALES _____________ ______________

______________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS _____________ ______________

______________________ 500 CIENCIAS PURAS _____________ ______________

______________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, _____________ ______________

TECNOLOGÍA

______________________ 700 ARTES Y RECREACIÓN _____________ _____________

______________________ 800 LITERATURA ____________ ______________

____________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFIA, ____________ _____________

CIENCIAS

AUXILIARES DE LA HISTORIA

Valor C.I.F.Q.

Q.

Unidades

Nombres de maquinaria, equipo y piezas

Partidas arancelarias

10. Proceso de producción:

10.1 Descripción de las etapas del proceso de producción del libro:

etapa1. ___________________________________________________________________________

etapa 2. ___________________________________________________________________________

etapa 3. ___________________________________________________________________________

etapa 4. ____________________________________________________________________________

etapa 5. ____________________________________________________________________________

11. Estructura ocupacional:

11.1 personal de producción:

Monto de sueldos

NUMERO MENSUAL ANUAL MONTO PRESTACION Total a pagar

Año proyectado

___________ Q _____________ Q _____________ Q______________ Q___________________

11.2 Personal de Administración

___________ Q _____________ Q _____________ Q______________ Q_________________

Total (sumar totales 11.1 y 11.2)

___________ Q _____________ Q _____________ Q______________ Q_________________

III BENEFICIOS SOLICITADOS:

1. Exoneración de derechos arancelarios a:

1.1 Importación de materias primas e insumos para la producción del libro.

Partida arancelaria Nombre

______________________________ ______________________________

______________________________ ______________________________

______________________________ ______________________________

______________________________ ______________________________

______________________________ ______________________________

1.2 Importación de maquinaria, equipo y piezas:

Partida arancelaria Nombre

______________________________ _______________________________

______________________________ _______________________________

______________________________ _______________________________

______________________________ _______________________________

______________________________ _______________________________

Yo ___________________________mayor de edad nacionalidad

(Nombres y apellidos completos)

guatemalteca, con cédula de vecindad numero de orden ______________________ numero de registro_______________________numero de identificación tributaria(NIT) _____________________

de profesión u oficio, ____________________con domicilio fiscal en_____________________________

(Dirección para recibir notificaciones)

En mi calidad de: ________________________________por este medio

(Propietario apoderado)

requiero se sirvan considerar la presente solicitud de calificación para obtener los beneficios que otorga el Decreto 58-59 del Congreso de la Republica “Ley de Fomento de Libro”. Para el efecto proporciono la información siguiente:

I DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. Nombre comercial _________________________________________________________

2. Patente de comercio __________________________________________________________

(número y fecha de emisión)

3. Numero de identificación tributaria (NIT) _____________________________________

4. Dirección de la planta industrial: _____________________________________

5. Dirección de las oficinas administrativas: ______________________________________

6. Objeto principal de creación de la empresa: ________________________________________

7. Tiempo de trabajar en la producción de _______________________________________

libros científicos, literarios, didácticos y artísticos:

_______________ 200 RELIGION

_______________ 300 CIENCIAS SOCIALES

_______________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS

_______________ 500 CIENCIAS PURAS

_______________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGIA

_______________ 700 ARTES, RECREACION

_______________ 800 LITERATURA

_______________ 900 HISTORIA, GEOGRAFIA, CIENCIAS

AUXILIARES DE LA HISTORIA

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

1.3. Importación de libros:

Partida arancelaria Nombre

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

2. Impuesto sobre la Renta

3. Impuesto al Valor Agregado sobre compra y venta por mayor y menor.

3.1 Cantidad de los títulos a vender en mercado nacional:

Cantidad Nombre de la materia

(Clasificación Dewey)

______________________ 000 OBRAS GENERALES

_____________________ 100 CIENCIAS FILOSOFICAS, FILOSOFIA

_____________________ 200 RELIGIÓN

_____________________ 300 CIENCIAS SOCIALES

_____________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS

_____________________ 500 CIENCIAS PURAS

_____________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA

_____________________ 700 ARTES, RECREACIÓN

_____________________ 800 LITERATURA

_____________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, CIENCIAS

AUXILIARES DE LA HISTORIA

3.2 Nombre de los títulos a vender mercado internacional

Cantidad Nombre de la materia

(Clasificación Dewey)

______________________ 000 OBRAS GENERALES

_____________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, FILOSOFÍA

_____________________ 200 RELIGIÓN

_____________________ 300 CIENCIAS SOCIALES

_____________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS

_____________________ 500 CIENCIAS PURAS

_____________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA

_____________________ 700 ARTES, RECREACIÓN

_____________________ 800 LITERATURA

_____________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFIA, CIENCIAS

AUXILIARES DE LA HISTORIA

Lugar y fecha ___________________________________________________________

(F) ____________________________________________________________

Representante legal

 Ley de Fomento del Libro

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 58-89

LEY DE FOMENTO DEL LIBRO

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es obligación constitucional del estado estimular, respaldar y divulgar la cultura nacional en todas en sus formas, así como proporcionar la educación integral a los sectores del país y especialmente a las grandes mayorías necesitadas;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República asigna al Estado la obligación de apoyar a los trabajadores intelectuales-científicos escritores y artistas- a fin de enriquecer plenamente a la cultura nacional con su trabajo;

CONSIDERANDO:

Que la alfabetización es de urgencia nacional, y que compete al Estado realizarla con todos los recursos necesarios y completarla con material de lectura libremente producido y adecuadamente editado y difundido;

CONSIDERANDO:

Que la libertad es premisa indispensable para la creación, la promoción y la distribución y goce pleno de todo el hacer humano que constituye la cultura;

CONSIDERANDO:

Que el libro es uno de los medios fundamentales para la expresión y la circulación de las ideas, y para alimentar una cultura nacional y regional incorporada a la calidad de los más altos bienes espirituales de la humanidad;

CONSIDERANDO:

Que ante la magnitud de los problemas y perspectivas de la promoción integral de la cultura, el Estado debe estimular de manera práctica a las instituciones autónomas o privadas y a las entidades cuyo trabajo se relaciona con ella, y coordinar esfuerzos para cumplir más satisfactoriamente con este cometido;

CONSIDERANDO:

Que las finalidades del Estado al crear un sistema de apoyo a las editoriales con incrementar la producción del libro, la reducción de su precio y la mayor asequiblilidad a todos los sectores sociales, especialmente los de escasos recursos,

POR TANTO,

En el ejercicio de las atribuciones que le otorga en el articulo 171, inciso a) de la constitución política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE FOMENTO DEL LIBRO

CAPITULO 1

Estatutos y Objetivos de esta Ley

Articulo 1.- Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la creación, producción, edición, distribución y difusión del libro, así como la formación del hábito de lectura entre todos los sectores de la población y los servicios destinado a satisfacerlo.

Articulo 2.- La presente ley tiene los siguientes objetivos: a) conservar y aprovechar técnicamente el libro en las bibliotecas nacionales y enriquecer

constantemente dichas bibliotecas; b) Estimular la creación intelectual y complementar su libre ejercicio garantizado por la legislación

sobre derechos de autor y los tratados internacionales suscritos por el país; c) Mantener la producción, edición , circulación y comercialización del libro en plena libertad y de

acuerdo con los derechos que consigna la Constitución Política de la República de Guatemala; d) Proteger con regímenes especiales la creación, publicación y divulgación de libros científicos,

didácticos y de ficción para niños, y de solaz e información científica general destinados a las grandes mayorías de la población, especialmente a los recién alfabetizados;

e) Crear órganos y programas para el fomento del desarrollo de las culturas de las nacionalidades y grupos étnicos que integran el país, a través de la creación, publicación y divulgación de los libros que se editen incluso en sus propias lenguas;

f) Desarrollar y profundizar un mercado activo y amplio del libro y proteger la correlativa industria gráfica y editorial en el país, como bases indispensables para la producción y el consumo extenso del libro para su abaratamiento;

g) Estimular la producción de las materias primas y los materiales gráficos requeridos para la edición del libro;

h) Formar mano de obra técnicamente capacitada para la edición, producción, difusión y comescialización del libro;

i) Establecer regimenes impositivos y crediticios en apoyo de la industria del libro; j) Otorgar y sostener el sistema proteccionista de la industria editorial exclusivamente mientras

cumpla con los objetivos de distribuir , comercializar técnicamente el libro y expenderlo a precios que contribuyan a mantenerlo al alcance de los sectores mayoritarios de la población y en su caso de los estudiantes a todos los niveles de la enseñanza;

k) Adquirir sistemáticamente por medio de fuentes oficiales, lotes de las obras que se editen, a fin de enriquecer las bibliotecas publicas y contribuir a la formación de la base económica para producir el libro;

l) Apoyar la exportación del libro editado en Guatemala, incluso a través de gestiones diplomáticas para la eliminación de censuras impuesto y otras medidas directas o indirectas contra su libre comercio;

m) Crear órganos y programas de información sobre la producción de libros nacionales y extranjeros;

n) Mantener y divulgar un sistema de información frecuente y periódica sobre congresos, encuentros, premios, becas y cualquier otra actividad relacionada con editoriales y libros;

o) Establecer y ampliar constantemente sistemas de comunicación y cooperación entre el estado y los centros autónomos y privados de cultura superior, tanto a nivel nacional como internacional para el fomento de la creación, publicación y divulgación del libro;

p) Llevar registro actualizado de los editores y los libros editados y de los que se editen en Guatemala.

CAPITULO II

Consejo Nacional del libro

Articulo 3.- Se crea el Consejo Nacional del Libro bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y Deportes. Tendrá competencia en toda la República.

Articulo 4.- son atribuciones del consejo; a) Velar por el estricto cumplimiento del articulo 2 de esta ley y de las disposiciones del

reglamento de la misma; b) Asesorar a instituciones públicas y privadas en lo relativo al cumplimiento de las disposiciones

de esta ley y de su reglamento; c) Fomentar la cooperación entre los sectores públicos y privados para el mejor cumplimiento de

los objetivos de esta ley; d) Auspiciar la conscientización de todos los sectores sociales sobre la importancia del libro como

instrumento para el desarrollo económico, social, cultural y político de todos los sectores de la población;

e) Estimular la difusión y la comercialización del libro, a fin de asegurar una oferta variada, suficiente y adecuada a las necesidades culturales educativas y sociales del crecimiento nacional;

f) Fomentar y apoyar la exportación del libro editado o impreso en Guatemala, así como la proyección del autor nacional a la comunidad internacional;

g) Incrementar el número de bibliotecas, sus existencias, su actualización constante y el desarrollo de servicios técnicos de catalogación, documentación y difusión del libro;

h) Tramitar con especial diligencia el registro de las solicitudes de las sociedades y empresas editoriales.

Articulo 5.- los integrantes del Consejo ejercerán sus cargos ad honórem por tres (3) años, pudiendo ser reelectos pasado un período siguiente; los integrantes del Comité Directivo serán retribuidos por el sistema de dietas. Son miembros de Consejo un representante titular y un súplente de las instituciones públicas y entidades privadas siguientes: a) Ministerio de Cultura y Deportes; b) Ministerio de Educación; c) Ministerio de Finanzas Públicas; d) Ministerio de Economía; e) Ministerio de Comunicaciones, Transporte y obras publicas; f) Universidad de San Carlos de Guatemala ; g) Universidades Privadas el país; h) Bibliotecas y Archivos nacionales; i) Las sociedades y empresas editoriales legalmente reconocidas; j) Asociación de Bibliotecarios de Guatemala ; k) Las Asociaciones de periodistas legalmente reconocidos; l) La comunidad de escritores de Guatemala y las demás asociaciones de autores nacionales

legalmente reconocidas; m) Las asociaciones de libreros legalmente reconocidas.

Articulo 6.- Presidirá al Consejo el representante del Ministerio de Cultura y Deportes; entre los demás miembros se elegirá un Vicepresidente y dos Secretarios; Todos ellos constituyen el Comité Directivo el cual emitirá el reglamento interno de Consejo.

Articulo 7.- El Consejo tendrá los órganos de apoyo técnico que requiera; incluso la Unidad de Promoción del Libro y la Lectura.

CAPITULO III

Beneficios fiscales a la producción del libro

Articulo 8.- Podrán acogerse a los beneficios de esta ley y obtenerlos por tiempo determinado o indeterminado, las sociedades o empresas editoriales legalmente constituidas en Guatemala, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Tener como objeto social único o principal la edición de libros de carácter científico, didáctico, literario o artístico ;

b) Planificar y realizar producción extensa del libro a bajo costo y mediante un eficaz sistema de promoción y distribución:

c) Presentar las constancias de trabajo al Consejo Nacional del Libro en los términos que ordene el reglamento y de obtener la calidad de beneficiario y el registro correspondiente.

Artículo 9.-Las sociedades o empresas editoriales que llenen los requisitos establecidos por el artículo anterior gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos sobre:

a) Importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias para las artes gráficas, destinados a la producción del libro, que no se produzcan en el país o en la región centroamericana en condiciones adecuadas en calidad y precio;

b) Importación de insumos que no se produzcan en las condiciones fijadas en el inciso anterior; c) El impuesto sobre la renta del ramo editorial durante diez años (10) a partir de la fecha en que se

les otorgue los beneficios de esta ley; d) El impuesto al Valor Agregado sobre compra y venta de libros por mayor o menor; e) Importación y exportación de libros, incluyendo el impuesto al Valor Agregado;

Articulo 10.- El Ministerio de Comunicaciones, transporte y obras públicas otorgará tarifas postales preferenciales a la exportación de libros editados en Guatemala.

Articulo 11.- La aplicación de esta ley no menoscabará en forma alguna los beneficios e incentivos acordados por otras leyes que favorecen la edición, circulación y comercialización de libros.

CAPITULO IV

Difusión del libro

Articulo 12.-Los Ministerios de Cultura y Deportes y de Educación destinaran partidas para la adquisición de lotes sustanciales de cada libro del autor Guatemalteco, previo dictamen dicho dictamen se basara exclusivamente sobre el o los grupos de edad para quienes se considere adecuado el texto y sobre el tipo de promoción que deba dársele para su mas amplia lectura. Queda terminantemente vedada la evaluación del libro por motivos políticos, religiosos, morales, culturales o de cualquier género discriminatorio. Los libros así adquiridos se destinarán exclusivamente a las bibliotecas escolares y públicas.

Artículo 13.- Los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, así como los grupos étnicos constituidos o que se constituyan suministrarán periódicamente al Consejo Nacional del Libro informes y análisis sobre la recepción de los libros en las bibliotecas escolares y públicas; acompañarán análisis de tendencias culturales que puedan contribuir al conocimiento del proceso de lectura y las necesidades literarias y científicas insatisfechas, como material de orientación y estímulo para las editoriales y los autores.

Articulo 14.- Las empresas estatales de radio, prensa, televisión y las demás que medio de comunicación se creen, facilitaran tiempo y espacio preferenciales como objeto de prometer y divulgar los libros editados en Guatemala. El consejo nacional del libro negociara acuerdos con los medios privados de comunicación social a fin de multiplicarlas campañas de incremento de lectura.

Artículo 15.- El Consejo Nacional del Libro otorgará beneficios fiscales, ayuda material y estímulos a la empresa privadas que se dediquen profesionalmente a la difusión y comercialización del libro editado en Guatemala dentro de los límites racionales de ganancia y con métodos modernos de trabajo.

Artículo 16.- El Consejo Nacional del Libro gestionará la coordinación de esfuerzos entre las editoriales beneficiarias en los términos de esta ley, a fin de hacer mas efectivas las campañas de promoción del libro.

CAPITULO V

Sanciones

Articulo 17.- Las violaciones de la presente ley serán sancionadas conforme a las normas que se establece, y a las leyes fiscales comunes. En el primer caso, las sanciones serán impuestas por el Consejo Nacional del Libro previa comprobación de hechos.

Artículo 18.- El Consejo Nacional del Libro cancelará el registro y el acuerdo de calificación de las editoriales como beneficiarias de esta ley en los siguientes casos: a) Utilización de la materia prima, los insumos o la maquinaria importados bajo el sistema de

Beneficios, en fines distintos a la edición de libros; b) Enajenación a cualquier titulo de cualquiera de los artículos enumerados en el inciso anterior de

La autorización expresa del Consejo Nacional del Libro; c) Pérdida o destrucción de los mencionados artículos sin noticias del Consejo Nacional del Libro

Dentro de los ocho (8) días siguientes al acaecimiento del hecho ni pruebas fehacientes de la falta de culpa en la pérdida o el daño que se invoque;

d) Publicación de libros que haga la editora beneficiaria omitiendo su nombre, el registro del derecho de propiedad de la obra y el lugar y fecha de la publicación. Se hará constar en su caso, cuando los derechos de autor son del dominio del público;

e) Quiebra o disolución de la empresa beneficiaria sin el previo dictamen del Ministerio Público que confirme la fuerza mayor o la falta de culpa de la editora en el hecho,

f) Si la editorial beneficiaria no desarrolla su programa de publicaciones dentro de los plazos y de los términos que consten en la solicitud prestada para su registro;

g) Cuando la editorial beneficiaria no cumpla con sus compromisos contractores en lo tocante en Derechos de autor, previa calificación de culpabilidad por tribunal competente.

Articulo 19.- La cancelación del registro de una editorial en concepto de beneficiaria de la presente Ley será definitiva. Las personas individuales o jurídicas relacionadas con la empresa descalificada no podrán obtener nuevo registro para sí o para las empresas en las cuales participen directa o indirectamente.

Articulo 20.- La cancelación del registro de una editorial por violaciones a la presente ley, no excluye el pago de los impuestos que se le hayan exonerado y de las multas correspondientes que imponga el Ministerio de Finanzas.

Articulo 21.- El Consejo Nacional del Libro también puede imponer multas por violaciones a esta Ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedoras las editoriales responsables. El monto de las sanciones económicas será fijado por el reglamento de esta Ley.

Articulo 22.- El Ministerio de Finanzas será parte en los expedientes relacionados con sanciones que abra el Consejo Nacional del Libro.

CAPITULO VI

Procedimientos

Articulo 23.- Las personas individuales o jurídicas que aspiren a obtener los beneficios de esta Ley presentarán su solicitud al Consejo Nacional del Libro con los datos y requisitos que determina el respectivo reglamento.

Artículo 24.- Recibida la solicitud, el Consejo Nacional del Libro solicitará dictamen sobre los aspectos fiscales al Ministerio de Finanzas, el cual se emitirá dentro de los quince (15) días siguientes, concluido el trámite el Consejo emitirá el acuerdo de calificación dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción del dictamen, el cual deberá notificarle al Ministerio de Finanzas públicas y publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 25.- Las sociedades o empresas beneficiadas por esta Ley deberán iniciar su producción de conformidad con los términos del acuerdo de calificación y cumplir con los requisitos reglamentarios.

Artículo 26.- Las resoluciones del Consejo Nacional del Libro relativas a denegación de registro de editoriales beneficiarias y a sanciones de cualquier índole contra ellas, podrán impugnarse ante el Ministerio de Cultura y Deportes, quien resolverá en una sola instancia de treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud y conforme a lo que dispone el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Generales

Artículo 27.- El Consejo Nacional del Libro se reunirá ordinariamente cuantas veces lo considere necesario y de manera extraordinaria cuando menos una vez al año para:

a) Evaluar los resultado de la aplicación de la política del libro y del fomento a la lectura, tanto en lo que respecta al Estado como al sector privado;

b) Considerar los cambios y mejoras de estrategia y táctica en lo que respecta a la consecución de los objetivos sociales de esta Ley;

c) Solicitar las reformas a la misma y emitir las que requiera el reglamento; d) Analizar los precios del libro al consumidor y su interrelación con los costos de producción

y distribución del libro, con el objeto de procurar su abaratamiento y el incremento a su circulación.

Artículo 28.- El Ministerio de Cultura y Deportes, con intervención del Consejo Nacional del Libro, emitirá el reglamento de la presente Ley.

Artículo 29.- El presupuesto global del Ministerio de Cultura y Deportes incluirá la partida anual destinada al Consejo Nacional del Libro, y a sus órganos de apoyo, con base en el informe que dicho Consejo debe proporcionarle oportunamente.

Artículo 30.- El Consejo Nacional del libro deberá ser consultado sobre los objetivos de la presente Ley que puedan afectarse en los siguientes actos oficiales:

a) Emisión de Leyes o reglamentos; b) Emisión de acuerdos o disposiciones en el Organismo Ejecutivo; c) Suscripción o denuncias de tratados o convenios internacionales.

Los tribunales de justicia podrán conferir audiencia al Consejo Nacional del Libro, en los casos relacionados con la aplicación de la presente Ley.

Articulo 31.- El estado fijara concretamente una política editorial a corto y mediano plazos a través del Consejo Nacional del Libro.

Articulo 32.- Previo informe técnico que deberá ajustarse las normas establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el consejo costeará la publicación de obras de autores guatemaltecos que considere fundamentales o importantes para la enseñanza en la cultura en general y procederá a su comercialización por contrato con una empresa privada. Con el objeto enunciado, el Estado puede negociar coediciones con las sociedades o empresas beneficiarias en los términos de esta ley.

Articulo 33.- En principio se considera fundamental o importante la producción literaria y científica de los autores guatemaltecos que por causas políticas o de otro naturaleza, hayan residido en el extranjero mas de cinco años (5) consecutivos y durante ese lapso hallan editado libros fuera de Guatemala.

Articulo 34.- La calidad del beneficiario de las exoneraciones y apoyos contemplados en esta ley se otorga fundamentalmente para la práctica continua de la producción y difusión amplia del libro; el registro se cancelará si durante doce (12) meses consecutivos, las editoriales no han cumplido de manera substancial esos objetivos. Las editoriales disponen de quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho plazo para demostrar, en su caso, que la mora depende de cusa mayor.

CAPÍTULO VIII

Disposición Final

Articulo 35.- El presente decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANSIMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

JOSÉ FERNANDO LOBO DUBÓN Presidente

RAMIRO GARCÍA DE PAZ , Secretario.

CLAUDIO COXAJ TZUN, Secretario

Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve . Publíquese y cúmplase

CEREZO ARÉVALO. Secretario general de la Presidencia de la República LUIS FELIPE POLO LEMUS.

BREVE COMENTARIO A LAS MODIFICACIONES DE

LA LEY DEL LIBRO

Por: Rodolfo Payés

La ley de Fomento del libro esta contenida en el Decreto número 58-89 del Congreso de la República, publicada el 21 de noviembre de 1989. Entró en vigor el día siguiente de su publicación.

En su articulo 9o., la mencionada ley establece que las sociedades o empresas editoriales que llenen los requisitos de acuerdo a esta ley gozan de las siguientes exoneraciones del impuesto sobre:

a) importación de maquinaria, equipo y piezas necesarias para las artes gráficas destinados a la producción del libro, que no se produzcan en el país o en la región centroamericana en condiciones adecuada de calidad y precio;

b) Importación de insumos que no se produzcan en las condiciones fijadas en el inciso anterior; c) El impuesto sobre la renta del ramo editorial durante diez años (10) a partir de la fecha en que se

les otorgue los beneficios de esta ley; d) El impuesto al valor agregado sobre compra y venta de libros por mayor o menor; e) Importación y exportación de libros, incluyendo el impuesto l valor agregado.

Sin embargo, en el año 1990 se emitió el decreto 59-90” Ley de supresión de privilegios fiscales “, que modificó la Ley del Libro, suprimiendo los privilegios fiscales anunciados anteriormente, en virtud de que en su articulo 3º. deroga todos las exenciones y exoneraciones del impuesto sobre la renta concedidos en cualesquiera leyes de la Republica, a excepción de las establecidas en:

1) El decreto ley número 109-83 ley de hidrocarburos; los incisos del a) al e) y del g) al u), todos del artículo 6 del Decreto número 59-87 del Congreso de la República. Ley del impuesto sobre la renta y sus reformas;

2) El decreto No 29-89 del Congreso de la República, Ley del fomento y desarrollo de la actividad exportadora de maquila ;

3) El decreto número 65-89 del Congreso de la República, Ley de zonas francas; 4) El decreto 40-71 del Congreso de la República y sus reformas y el decreto ley No 383 y sus

reformas; 5) El decreto 1,448 del congreso de la República, ley de F.H.A. y todas las operaciones del Instituto

de Fomento de Hipotecas Aseguradas; 6) Artículos 31 y 32 del decreto 4-89 del Congreso de la República, ley de áreas protegidas, y artículos 83 al 89 decreto 10-89 del Congreso de la República, Ley Forestal. Es decir, que al no estar contemplada la” Ley de Fomento del libro” entre las excepciones que contiene la “Ley de supresión de privilegios fiscales” expresamente quedaron derogados, por ser posterior los privilegios que otorga la ley de fomento del libro ya analizada, o sea pues, que con el decreto 59-90 se dejó sin efecto el artículo 9 inciso c) del decreto 58-89 ( ley de fomento del libro).

Posteriormente, al emitirse el decreto 27-92 “ ley del impuesto al valor agregado (IVA)”, se estableció en el artículo 7 numeral 3, disposiciones transitorias, que deroga cualesquiera otra ley o disposiciones que sean incompatibles con ese decreto o se opongan al mismo. Es decir, que con relación al impuesto del IVA, quedaron sin efecto las exoneraciones que concedió la “Ley de fomento del libro”.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 1408-90

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar la Ley de Fomento del libro, contenida en el Decreto 58-89, del Congreso de la República, para establecer los procedimientos, con base a las normas de dicho cuerpo legal;

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

ACUERDA:

El siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO DEL LIBRO

CAPITULO I

De las generalidades

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto normar los procedimientos y la correcta aplicación y ejecución de la ley.

Articulo2.- Uso de término. A continuación se definen los términos usados en el presente reglamento.

a) Autor: las personas individuales o jurídicas que conciben y realizan alguna obra de carácter científico, didáctico, literario y artístico, destinada a ser difundida en forma de libro. Se consideran incluidos en el concepto de autor, a los ilustradores, fotógrafos, traductores y colaboradores del autor;

b) Edición: El acto de publicar obras de carácter científico, didáctico, literario y artístico, en forma del libro;

c) Editor o Editorial: la persona individual o jurídica, domiciliada en Guatemala, responsable legal y económicamente, que toma a su cargo la edición de libros y cuya impresión y demás procesos de elaboración, los realiza en su propio taller o en el de terceros;

d) Imprenta o Industria Gráfica : la persona individual o jurídica domiciliada en Guatemala, responsable total o parcialmente de los siguientes procesos de la fabricación de libros: levantado de texto, fotocomposición, impresión o encuadernación;

e) Insumos: Se consideran como insumos para los efectos de esta ley todos los elementos que se incorporan mediante un proceso de transformación al producto final y son partes inseparables del mismo, así como los elementos que, sin quedar incorporados al producto final, son indispensables para la producción del libro, incluyendo los productos semielaborados como empaques y etiquetas;

f) Librero o Distribuidor de libros: La persona individual o jurídica domiciliada en Guatemala, que se dedica principalmente a la venta y comercialización del libros;

g) Libros: Toda publicación, producto de la actividad intelectual, impresa, en diversas partes que no modifiquen o alteren la unidad de la obra unitaria, editada en uno o varios volúmenes, en fascículos o entregas destinadas a la encuadernación. Asimismo, el régimen de esta ley alcanza a otras manifestaciones editoriales de carácter didáctico o científico, tales como revistas educativas, mapas y material didáctico;

h) Libro guatemalteco: El editado o impreso en Guatemala;

i) Merma: es la parte de la materia prima que desaparece durante la operación de transformación, por evaporación, desecación o escape en forma de gas o agua;

j) Subproducto: Son los productos secundarios obtenidos como resultado del proceso de fabricación del libro; y

k) Titulo: Término que se utiliza para designar libros que constituyan un todo único, tanto si consta de uno como de varios volúmenes, entregas o fascículos.

CAPITULO II

Del Consejo Nacional del Libro

Articulo 3.- Registro de editores. De conformidad con el articulo 2, inciso o) de la ley, el consejo queda encargado de llevar registros actualizados de los editores guatemaltecos así como de los libros editados en Guatemala, incluyendo los producidos antes de la vigencia de la ley. Para tales efectos los interesados deben aportar al consejo la información correspondiente.

Articulo 4.- Reglamento interno del consejo. El comité Directivo del Consejo deberá preparar el reglamento interno al que se refiere el articulo 6 de la ley, en los siguientes treinta(30) días , contados a partir de la vigencia del reglamento de la ley.

Articulo 5.- unidades técnicas y administrativas del consejo. El consejo podrá crear las unidades técnicas y administrativas que estime necesarias para dar cumplimiento de la ley y al reglamento, dictando en todos los casos los acuerdos que considere necesarios.

Articulo 6 .-Cumplimiento de la Ley por el Consejo. El consejo velara y coordinara las diferentes actividades, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos de la ley contenidos en los artículos 2, 14, 15, 16, 27, 30, 31.

Articulo 7.- Otras atribuciones del Consejo. El comité directivo podrá modificar o ampliar los acuerdos de calificación y registro, solicitud de los interesados, debiendo cumplir con lo estipulado en la ley y el reglamento.

Articulo 8.- Del tramite de las tarifas postales preferenciales. Los representantes titular y suplente del Ministerio de Comunicaciones y Obras Publicas, ante el Consejo, deben realizar las gestiones necesarias y servir de enlace entre este Ministerio y las entidades beneficiadas al amparo de la Ley, con el fin de obtener tarifas postales preferenciales a la exportación de libros, de conformidad con el articulo numero 10 de la ley.

Articulo 9.- Carácter confidenciales de la informaciones. Toda la información relativa a la aplicación de la Ley, su reglamento y demás disposiciones, que obren en el consejo, tienen carácter confidencial.

Los miembros del Consejo y empleados públicos que se relación con esta información no pueden revelarla. No rige esta disposición en las cosas en que las entidades y responsables autoricen por escrito y en forma autentica su divulgación.

Lo dispuesto anteriormente no impide la publicación de datos estadísticos, siempre que se haga de forma en que no puede identificarse a las entidades, a los responsables o al personal del órgano de la aplicación.

CAPITULO III

Procedimiento de calificación

Articulo 10.- solicitud de calificación. Para obtener los beneficios fiscales que otorga la ley, los interesados deben llenar los requisitos siguientes:

1. Presentar solicitud con base en el modelo que aparece descrito en el presente reglamento de conformidad al anexo 1, el cual proporcionará el Consejo.

2. A la solicitud deben adjuntarse, en original y copia simple los documentos siguientes:

a) Cuando se trate de personas jurídicas, se acompañará el testimonio de la escritura pública de constitución y de sus ampliaciones o modificaciones si las hubiere, debidamente registradas, así como el nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil.

b) En el caso de personas individuales, se presentará la cédula de vecindad. Cuando se trate de apoderados, aportarán la documentación correspondiente para demostrar dicha calidad;

c) Patente de Comercio; y d) Estados Financieros debidamente certificados por Contador Público y

Auditor o Perito Contador, que corresponden: Balance General, Estado de Resultados y Costo de Producción.

Para las empresas que están operando, los correspondientes al último período de imposición y los proyectados al período inmediato siguiente: para las que aun no están operando, únicamente los estados financieros proyectados a un (1) año; y

3. Otra información que el consejo considere conveniente.

Articulo 11.- Datos de la solicitud. La solicitud debe contener como mínimo la información siguiente:

a) Nombre del solicitante; b) Domicilio fiscal; c) Numero de identificación tributaria (NIT); d) Nombre o denominación social de la que obtendrá los beneficios y dirección de su ubicación; en

caso de no estar instalada, deberá proporcionar esta información al inicio de las operaciones; e) Capacidad de producción instalada y por instalarse; f) Producción real y proyectada; g) Descripción del proceso de producción; h) Descripción de la materia prima nacional e importada con sus respectivas partidas arancelarias; i) Descripción de la maquinaria, equipo y piezas a utilizarse y las partidas arancelarias respectivas; j) Estructura ocupacional de los trabajadores contratados y a contratarse con el monto de sueldo y

prestaciones laborales; k) Calculo estimado del valor agregado a costo de factores y a precios de mercado; l) Fecha de inicio de operaciones a escala industrial; m) Monto de ingresos, gastos reales y proyectados; y n) Acompañar a la solicitud los anexos siguientes: 1. diagrama del proceso de producción; 2. Diagrama de flujo de la planta; 3. Diseño de la planta; 4. Plan de trabajo que contenga la edición de libros científicos, didácticos, y artísticos para el año

proyectado.

Articulo 12.- Dictamen del Ministerio de Finanzas Publicas. El Consejo remitirá las solicitudes y toda la documentación al Ministerio de Finanzas Publicas, para obtener el dictamen sobre aspectos fiscales a que hace refencia el artículo 24 de la Ley. Dicho Ministerio resolverá en los quince (15) días siguientes de recibida la solicitud. Una vez recibido el dictamen en los ocho (8) días, el Consejo dictara el Acuerdo de Calificación y Registro, si corresponde, o la negatoria; además notificara la parte interesada.

Articulo 13.- Plazo para complementar la documentación. Si se determina que los documentos proporcionados para solicitar la calificación y el registro de merito están incompletos, se les otorga a los interesados un termino de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación correspondiente, para complementarlos. La falta de concurrencia a este llamado dará lugar a considerarse abandonada la solicitud. Dicho término puede prorrogarse a petición del interesado.

Articulo 14.- datos del acuerdo de calificación y registro. Los acuerdos de calificación y registro a emitirse por el consejo deberán contener como mínimo los datos siguientes:

a. Nombre, razón o denominación social del solicitante, numero de identificación tributaria (NIT), dirección para recibir notificaciones;

b. Beneficios fiscales otorgados por periodos de duración y las condiciones para tener derecho al uso de los mismos;

c. Descripción de las materias primas e insumos a importarse al amparo de la ley, con destino de producción del libro, incluyendo las partidas arancelarias respectivas; y

d. Descripción y cantidad de, maquinaria, equipo y piezas destinados a las artes graficas a importarse al amparo de la Ley, incluyendo las partidas arancelarias respectivas.

Articulo 15.- importaciones previas a obtener la calificación y registro. Las personas que hubieren asentado ante el consejo su solicitud para obtener su calificación y registro correspondiente, Podrán realizar las importaciones de los bienes descritos en dicha solicitud antes de obtener su calificación y registro. Para el efecto, los interesados deben presentar, ante la Dirección General de Aduanas, una constancia emitida por el consejo que acredite haber recibido la Solicitud de Calificación y Registro. Se acompañara una copia de la misma y se deberán cumplir con las garantías que dicha entidad exija a los interesados.

Articulo 16.- solicitud denegada. Cuando la solicitud de Calificación y Registro fuere denegada, el Consejo procederá a notificar a la parte interesada y a la Dirección General de Aduanas para que esta haga efectivo el depósito o la fianza, que cubrieron las importaciones de bienes conforme el artículo 15, según el caso.

Articulo 17.- Modificación de la fecha de inicio de operaciones. Cuando los interesados no puedan iniciar la producción dentro del plazo fijado en el Acuerdo de Calificación y Registro, podrán solicitar al Consejo la prorroga que consideran necesaria. Dicha solicitud tendrá que presentarse con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo especificado en el Acuerdo en referencia. Se deberá justificar la solicitud de la prorroga

CAPITULO IV

Beneficios

Articulo 18.- Calculo del Impuesto sobre la Renta. La determinación del Impuesto sobre la Renta del ramo editorial a exonerarse de conformidad con el articulo 9 inciso c) de la ley, se efectuará calculando el impuesto para todas las rentas obtenidas en el periodo de imposición y generadas por las diferentes actividades, el cual se distribuirá proporcionalmente a cada una de dichas actividades. Inmediatamente se procederá a restar el impuesto proporcional proveniente del ramo editorial; lo que dará impuesto a pagar.

En el caso de las personas individuales, los gastos personales deducibles deberán distribuirse proporcionalmente a cada una de las rentas obtenidas durante el periodo de imposición.

Para el efecto, deberá elaborarse un anexo que contenga el cálculo del Impuesto sobre la Renta y su distribución por actividad, acompañándose el mismo a la Declaración Jurada de la Renta correspondiente.

Articulo 19.- Acreditamiento de la calificación y registro ante la Dirección General de Rentas Internas. Las personas a quienes el Consejo otorgue la calificación y registro, deberán acreditar dicha calidad ante la Dirección General de Rentas Internas, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificado el acuerdo correspondiente.

Artículo 20.- Inicio del período de la exoneración del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos del artículo 9 inciso c) de la Ley, la exoneración del Impuesto sobre la Renta principiará a contarse a partir del período de imposición en el cual se dicte el Acuerdo de Calificación y registro.

Artículo 21.- Solicitud para transferir beneficios. Para que pueda otorgarse la transferencia de maquinaria, equipo y piezas adquiridos al amparo de la Ley, las personas interesadas deberán presentar una solicitud en forma conjunta al Comité Directivo del Consejo. Dicha solicitud contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Nombres de las personas, domicilio fiscal y número de identificación Tributaria (NIT) del cedente y del adquiriente;

b) Capacidad instalada de ambas empresas;

c) Dirección para recibir notificaciones;

d) Lugar, fecha y firma de las personas interesadas, quienes deben adjuntar los siguientes documentos en original y copia simple:

1. Fotocopia del acuerdo de calificación y registro correspondiente; 2. Nombramiento del representante legal; 3. Póliza de importación mediante la cual se internó la maquinaria, equipo y piezas; 4. Justificación de la parte cedente de las circunstancias para transferir la maquinaria,

equipo y piezas; y 5. Otra información que el Consejo considere necesaria.

Artículo 22.- Transferencia de beneficios. Las personas con la calidad de beneficiarios y registro correspondiente pueden transferir a otra persona que goce de iguales o mayores beneficios, la maquinaria, equipo y piezas, importados al amparo del Acuerdo de Calificación y Registro. Para esto, es necesario que ambas personas demuestren haber cumplido con las obligaciones contenidas en sus respectivos Acuerdos de Calificación y Registro y que las mercancías a transferirse sean utilizadas en el proceso de producción de edición de libros de carácter científico, didáctico, literario y artístico. La solicitud deberá firmarse por ambas personas y ser resuelta por el Comité Directivo dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.

Para efectos de lo antes mencionado, la persona cedente está obligada a indicar si adquirió nuevas unidades, si reducirá su capacidad de producción o si cancelará la actividad para la cual fue calificada. El Consejo debe enviar una copia del Acuerdo de Calificación y Registro a la Dirección General de Aduanas.

Artículo 23.- Transferencia de beneficios cuando la adquiriente no tiene calificación. Las personas que hayan ingresado maquinaria, equipo y piezas al amparo de la Ley, pueden transferirlos a otras que no tengan la calificación y el registro correspondiente, o que no gocen de iguales beneficios. Deberán presentar solicitud firmada por ambas personas y será resuelta por el Comité Directivo del Consejo dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibida por dicho Comité.

La persona cedente deberá indicar si adquirió nuevas unidades, si reducirá su capacidad de producción o si cancelará la actividad para la cual fue calificada.

Para el efecto, el adquiriente deberá presentar el Acuerdo emitido por el Consejo sobre autorización de transferencia a la Dirección General de Aduanas, con la cual cancelará los impuestos y derechos de importación correspondientes.

Artículo 24.- Gravámenes excluidos. Las exoneraciones del pago de Derechos de Importación, Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA) no incluyen las multas que por infracciones cometidas se impongan a los beneficiarios de esta Ley, así como las tasas, arbitrios y en general, todas las retribuciones por servicios prestados por las dependencias del Estado.

Artículo 25.- Merma y pérdida. Las mermas y pérdidas de materias primas e insumos que se produzcan dentro del proceso normal de transformación no estarán sujetas al pago de impuestos y derechos de importación.

Artículo 26.- Subproductos. Los subproductos que resultaren posteriormente de la fabricación del libro no estarán sujetos al pago de impuestos y derechos de importación.

CAPÍTULO V

Cancelación y Modificación del Acuerdo

Artículo 27.- Cancelación de acuerdo de calificación y registro, a solicitud del interesado. La cancelación del Acuerdo de calificación y Registro será solicitada por el interesado, quien debe presentarla ante el Comité Directivo del Consejo. Cuando se trate de personas jurídicas deberá acompañarse certificación simple del punto de acta donde conste tal decisión.

Artículo 28.- Cancelación de acuerdo de calificación y registro por incumplimiento. La Cancelación del Acuerdo por incumplimiento se dará cuando la persona a quien se le haya otorgado la calificación y registro infrinja cualesquiera de las disposiciones estipuladas en la Ley, en este Reglamento o en el Acuerdo correspondiente. El Consejo revocará el Acuerdo emitido y enviará copia a la Dirección General de Rentas Internas y a la Dirección General de Aduanas, para los efectos fiscales respectivos.

Artículo 29.- Modificación del acuerdo. El Consejo podrá modificar los acuerdos de calificación y registro a solicitud de los interesados, en los casos siguientes:

a) Importación de maquinaria, equipo, piezas y materias primas e insumos no contemplados en el Acuerdo de Calificación y Registro;

b) Modificación de la razón social, nombre comercial y domicilio fiscal; y

c) Por cualquier otra circunstancia que manifieste la parte interesada, siempre y cuando se justifique.

Artículo 30.- Justificación de modificación del acuerdo. Para los efectos del artículo número 29, la parte interesada debe exponer las razones por las cuales solicita la modificación del Acuerdo; si se tratara de materias primas, insumos, maquinaria, equipo y piezas por no encontrarse éstas incluídas en dicho Acuerdo, deben especificarse las partidas arancelarias.

CAPÍTULO VI

De las Inspecciones y el Control

Artículo 31.- Inspecciones del Consejo. El Consejo deberá realizar las inspecciones que estime necesarias a las editoriales beneficiadas, de lo cual informará a la Dirección General de Rentas Internas o a la Dirección General de Aduanas, según el caso.

Artículo 32.- Otras inspecciones. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Rentas Internas y Dirección de Inspecciones Fiscales puede efectuar las auditorías fiscales que estime convenientes para observar el cumplimiento de los beneficios otorgados por la Ley y el presente Reglamento. Además, aplicará las sanciones a las infracciones cometidas, de conformidad a las leyes que en materia impositiva rigen en el país.

Artículo 33.- Órganos encargados de control. La Dirección General de Aduanas y el Consejo llevarán el control de las operaciones sobre las importaciones efectuadas al amparo de esta Ley; por su parte, las entidades beneficiadas deberán proporcionar la información oportuna que para el efecto sea necesaria, empleando los formularios oficiales emitidos por dichas entidades.

Artículo 34.- Registro de control de las entidades calificadas. Las entidades calificadas deberán llevar cuenta corriente y registros separados de cualquier otra actividad económica en lo que respecta a materias primas e insumos importados bajo el amparo de la Ley. Para tal efecto, se cargará con las materias primas e insumos importados y se abonará con las cantidades de materias primas incorporadas al proceso de producción.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Complementarias

Artículo 35.- Identificación del libro. Además del Título de la obra, todo libro guatemalteco deberá contener: nombre (s) y apellido (s) o seudónimo (s) del (os) autor (es); el lugar y fecha de impresión; el número de la edición y de la reimpresión; nombre y domicilio del editor e impresor; el símbolo (©) acompañado del nombre del titular del derecho de autor y de la indicación del año de la primera publicación. Asimismo, se incluirá otro crédito necesario.

Artículo 36.- Libros no identificados. Se presumirá clandestino todo libro, que omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo número 35 y el reproducido sin la autorización del autor o de sus derecho-habientes. Dicha autorización se deberá realizar por medio de contrato.

Artículo 37.- Revisión anual de precios de libros. En coordinación con los representantes de las entidades beneficiadas por la Ley, los miembros del Consejo se reunirán anualmente con el objeto de revisar los precios de los libros a utilizarse en el próximo ciclo escolar. También se llevará a cabo una evaluación del beneficio que la población en general está recibiendo, al haber concedido el gobierno de la República los incentivos ya referidos.

Artículo 38:- Recursos. Los recursos y medios de impugnación que se formule, por infracciones cometidas a las leyes de carácter fiscal o en materia aduanera se tramitarán y resolverán de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo, establecidas en las leyes pertinentes y en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Artículo 39.- Abreviaturas. Para los efectos de la correcta interpretación debe entenderse que al utilizar en este Reglamento las expresiones:

a) “la Ley o de la Ley”, se refiere al decreto 58-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento del Libro;

b) “el Reglamento”, se refiere al presente Acuerdo Gubernativo; y c) “el Consejo”, se refiere al Consejo Nacional del Libro.

Artículo 40.- Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE,

MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO

MARTA REGINA DE FAHSEN Ministra de Cultura y Deportes

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO PARA OBTENER LOS

BENEFICICOS DEL DECRETO 58-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

“Ley de Fomento del Libro”

Señores Integrantes del Comité Directivo del Consejo Nacional del Libro Ciudad Guatemala

Señores Comité Directivo:

Yo______________________________________________mayor de edad, de nacionalidad___________ (nombres y apellidos completos)

con cédula de vecindad, número de Orden___________número de registro_______________profesión u

oficio en mi calidad de representante legal de la entidad denominada ______________la cual acredito con

fotocopia del nombramiento adjunto, con domicilio fiscal en ____________________________________

y con número de identificación Tributaria (NIT), ____________________________por este medio

requiero se sirvan considerar la presente solicitud de calificación de mi representada para obtener los

beneficios del Decreto 58-89 del Congreso de la República, “Ley de Fomento del Libro”, y para el efecto

proporciono la información siguiente:

I. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. Nombre comercial: __________________________________________________________________

2. Fecha de Constitución: _______________________________________________________________

3. Patente de comercio: _________________________________________________________________ (número y fecha)

4. Dirección de la planta industrial: _______________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

5. Dirección de las Oficinas administrativas: ________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

6. Objeto Principal de creación: __________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

7. Tiempo de trabajar en la producción de libros científicos, literarios, didácticos y artísticos: _________ ____________________________________________________________________________________

II. INFORMACIÓN TÉCNICA-ECONÓMICA

1. Fecha de inicio de operaciones a escala industrial: __________________________________________ _____________________________________________________________________________________

2. Monto en quetzales de la inversión a realizar:

2.1 Inversiones fijas (valores netos)

Terrenos Q.________________________________________

Edificios Q.________________________________________

Maquinaria Q.________________________________________

Mobiliario y Equipo Q.__________________ Q.___________________

2.2 Gastos de Organización Q.__________________ ___________________

2.3 Gastos imprevistos Q.__________________ ___________________

2.4 Otros (especificar) Q.__________________ __________________

2.5 Capital de trabajo Q__________________ __________________

TOTAL Q._________________ --------------------------

3. Cantidad de ejemplares a producirse y colocarse en:

3.1 Mercado Nacional:

Cantidad Nombre de la materia (clasificación Dewey)

______________________ 000 OBRAS GENERALES

______________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, FILOSOFÍA

______________________ 200 RELIGIÓN

______________________ 300 CIENCIAS SOCIALES

______________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS

______________________ 500 CIENCIAS PURAS

______________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA

______________________ 700 ARTES, RECREACIÓN

______________________ 800 LITERATURA

______________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, CIENCIAS

AUXILIARES DE HISTORIA

3.2 Mercadeo Internacional

Cantidad Nombre de materia (Clasificación Dewey)

_________________________ 000 OBRAS GENERALES

_________________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, FILOSOFÍA

_________________________ 200 RELIGIÓN

_________________________ 300 CIENCIAS SOCIALES

_________________________ 400 LINGÜÍSTICA. LENGUAS

_________________________ 500 CIENCIAS PURAS

_________________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA

_________________________ 700 ARTES, RECREACIÓN

_________________________ 800 LITERATURA

_________________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, CIENCIAS AUXILIARES DE HISTORIA

4. Materias primas nacionales a utilizar en la producción:

Partida arancelaria Nombre % ___________________ _________________________ ____________________

___________________ _________________________ ____________________

___________________ _________________________ ____________________

___________________ _________________________ ____________________

___________________ _________________________ ____________________

___________________ _________________________ ____________________

TOTAL ____________________

5. Materias primas importadas a utilizar en la producción:

Partida Arancela Nombre %

_____________________ ___________________________ _____________________

_____________________ ___________________________ _____________________

_____________________ ___________________________ _____________________

_____________________ ___________________________ _____________________

_____________________ ___________________________ _____________________

_____________________ ___________________________ _____________________

TOTAL _____________________ 6. Valor económico agregado. 6.1 Valor agregado bruto a costo de factores

Salarios Q. __________________________________________

Prestaciones Sociales Q. __________________________________________

Alquileres pagados Q. __________________________________________

Intereses pagados Q. __________________________________________

Depreciaciones Q. __________________________________________

Utilidad neta del ejercicio Q. __________________________________________

TOTAL Q. __________________________________________ ---------------------------------------------------------------

6.2 % sobre ventas

(Dividir la cifra total del punto 6.1 entre las ventas del período proyectado).

6.3 Exoneración a obtener:

Derechos arancelarios

Maquinaria Q. __________________________________________

Equipo Q. __________________________________________

Piezas Q. __________________________________________

Impuesto al Valor Agregado:

Maquinaria Q. __________________________________________

Equipos Q. __________________________________________

Piezas Q. __________________________________________

TOTAL Q. __________________________________________ ---------------------------------------------------------------

6.4 Valor agregado bruto a precio de mercado

Valor agregado a costo de factores Q. __________________________________________

(Copiar cifras del punto 6.1)

Menos:

Exoneración a obtener Q. _________________________________________

(Copiar cifras del punto 6.3)

TOTAL Q. _________________________________________ --------------------------------------------------------------

6.5 % sobre ventas o valor de la producción:

____________________ ____________________

(Dividir las cifras del punto 6.4 entre las ventas del período proyectado).

Q. ____________________ Q. _____________________ Q. _________________

7. Monto de los ingresos y egresos para el primer año proyectado:

7.1 Mercado nacional: Monto %

Ventas netas Q.__________________ _____________________

Total de gastos Q.__________________ Q.___________________

7.2 Mercado Internacional: Monto %

Ventas netas Q.__________________ _____________________

Total de gastos Q.___________________ _____________________

TOTALES Q.___________________ _____________________ ----------------------------- --------------------------------

8. Capacidad de producción:

8.1 Cantidad de ejemplares a producir conforme a la capacidad actual instalada:

Cantidad Nombre de la materia TOTAL % ´Clasificación Dewey)

__________________ 000 OBRAS GENERALES ___________ _____________

__________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, ___________ _____________ FILOSOFÍA

__________________ 200 RELIGIÓN ___________ ______________

__________________ 300 CIENCIAS SOCIALES ___________ ______________

__________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS ___________ ______________

__________________ 500 CIENCIAS PURAS ___________ ______________

__________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, ___________ ______________ TECNOLOGÍA

__________________ 700 ARTES. RECREACIÓN ___________ ______________

__________________ 800 LITERATURA ___________ ______________

__________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, ___________ ______________ CIENCIAS

AUXILIARES DE LA HISTORIA ______________

8.2 Capacidad aprovechable actual:

Cantidad Nombre de la materia TOTAL % ‘Clasificación Dewey)

______________________ 000 OBRAS GENERALES _____________ ______________

______________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS _____________ ______________ FILOSOFÍA

______________________ 200 RELIGIÓN _____________ ______________

______________________ 300 CIENCIAS SOCIALES _____________ ______________

______________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS _____________ ______________

______________________ 500 CIENCIAS PURAS _____________ ______________

______________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, _____________ ______________ TECNOLOGÍA

______________________ 700 ARTES Y RECREACIÓN _____________ _____________

______________________ 800 LITERATURA ____________ ______________

____________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFIA, ____________ _____________ CIENCIAS

AUXILIARES DE LA HISTORIA

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10. Proceso de producción:

10.1 Descripción de las etapas del proceso de producción del libro:

etapa1. ___________________________________________________________________________

etapa 2. ___________________________________________________________________________

etapa 3. ___________________________________________________________________________

etapa 4. ____________________________________________________________________________

etapa 5. ____________________________________________________________________________

11. Estructura ocupacional:

11.1 personal de producción: Monto de sueldos

NUMERO MENSUAL ANUAL MONTO PRESTACION Total a pagar Año proyectado

___________ Q _____________ Q _____________ Q______________ Q___________________

11.2 Personal de Administración

___________ Q _____________ Q _____________ Q______________ Q_________________

Total (sumar totales 11.1 y 11.2)

___________ Q _____________ Q _____________ Q______________ Q_________________

III BENEFICIOS SOLICITADOS: 1. Exoneración de derechos arancelarios a:

1.1 Importación de materias primas e insumos para la producción del libro.

Partida arancelaria Nombre ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________

1.2 Importación de maquinaria, equipo y piezas:

Partida arancelaria Nombre ______________________________ _______________________________ ______________________________ _______________________________ ______________________________ _______________________________ ______________________________ _______________________________ ______________________________ _______________________________

Yo ___________________________mayor de edad nacionalidad

(Nombres y apellidos completos) guatemalteca, con cédula de vecindad numero de orden ______________________ numero de registro_______________________numero de identificación tributaria(NIT) _____________________ de profesión u oficio, ____________________con domicilio fiscal en_____________________________

(Dirección para recibir notificaciones) En mi calidad de: ________________________________por este medio

(Propietario apoderado) requiero se sirvan considerar la presente solicitud de calificación para obtener los beneficios que otorga el Decreto 58-59 del Congreso de la Republica “Ley de Fomento de Libro”. Para el efecto proporciono la información siguiente:

I DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

1. Nombre comercial _________________________________________________________

2. Patente de comercio __________________________________________________________ (número y fecha de emisión)

3. Numero de identificación tributaria (NIT) _____________________________________

4. Dirección de la planta industrial: _____________________________________

5. Dirección de las oficinas administrativas: ______________________________________

6. Objeto principal de creación de la empresa: ________________________________________

7. Tiempo de trabajar en la producción de _______________________________________

libros científicos, literarios, didácticos y artísticos:

_______________ 200 RELIGION _______________ 300 CIENCIAS SOCIALES _______________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS _______________ 500 CIENCIAS PURAS _______________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGIA _______________ 700 ARTES, RECREACION _______________ 800 LITERATURA _______________ 900 HISTORIA, GEOGRAFIA, CIENCIAS

AUXILIARES DE LA HISTORIA

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

1.3. Importación de libros:

Partida arancelaria Nombre

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

________________________ _______________________________________________________

2. Impuesto sobre la Renta

3. Impuesto al Valor Agregado sobre compra y venta por mayor y menor.

3.1 Cantidad de los títulos a vender en mercado nacional:

Cantidad Nombre de la materia (Clasificación Dewey)

______________________ 000 OBRAS GENERALES

_____________________ 100 CIENCIAS FILOSOFICAS, FILOSOFIA

_____________________ 200 RELIGIÓN

_____________________ 300 CIENCIAS SOCIALES

_____________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS

_____________________ 500 CIENCIAS PURAS

_____________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA

_____________________ 700 ARTES, RECREACIÓN

_____________________ 800 LITERATURA

_____________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFÍA, CIENCIAS AUXILIARES DE LA HISTORIA

3.2 Nombre de los títulos a vender mercado internacional

Cantidad Nombre de la materia (Clasificación Dewey)

______________________ 000 OBRAS GENERALES

_____________________ 100 CIENCIAS FILOSÓFICAS, FILOSOFÍA

_____________________ 200 RELIGIÓN

_____________________ 300 CIENCIAS SOCIALES

_____________________ 400 LINGÜÍSTICA, LENGUAS

_____________________ 500 CIENCIAS PURAS

_____________________ 600 CIENCIAS APLICADAS, TECNOLOGÍA

_____________________ 700 ARTES, RECREACIÓN

_____________________ 800 LITERATURA

_____________________ 900 HISTORIA, GEOGRAFIA, CIENCIAS AUXILIARES DE LA HISTORIA

Lugar y fecha ___________________________________________________________

(F) ____________________________________________________________ Representante legal


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WIPO Lex编号 GT035